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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, miércoles 18 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4306

ORDEN de 2 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Zalla» de Zalla (Bizkaia).

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Casa Maristas-San Miguel» actuando en representación de la entidad «Hermanos Maristas», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Zalla» de Zalla (Bizkaia), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Zalla», del municipio de Zalla (Bizkaia), hasta ahora ostentada por la entidad «Hermanos Maristas», que a partir del 1 de septiembre de 2024 lo será por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa», quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014828 (CAPV) y 48008151 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Maristak Zalla».

Titular: «Maristak Euskadi Fundazioa».

Domicilio: Lehendakari Agirre, 12-14.

Municipio: Zalla.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1er ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad:

• 1 unidad para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.

• 3 unidades para niños y niñas de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 3 unidades para niños y niñas de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Formación Profesional:

• Familia: Administración y gestión.

– Ciclo formativo de grado básico de Servicios administrativos. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Agraria.

– Ciclo formativo de grado básico de Agro-jardinería y composiciones florales. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Electricidad y electrónica.

– Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Fabricación mecánica.

– Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado medio de Soldadura y calderería. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Instalación y mantenimiento.

– Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones frigoríficas y de climatización. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones de producción de calor. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Energía y agua.

– Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia energética y energía solar térmica. Capacidad: 1 ciclo.

– Educación especial: 3 aulas abiertas.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental