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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 17 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4291

ORDEN de 10 de septiembre 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2024-2025.

En los próximos años vamos a vivir muchos cambios, muy profundos y muy rápidos. Estos cambios van a abrir grandes oportunidades y van a ser de tal calado que van a afectar a nuestra propia forma de vivir, tanto en nuestra vida personal como profesional. Los cambios en los modelos de gestión empresarial, cambios demográficos, factores como la globalización, así como la situación sanitaria global a lo que la sociedad se está enfrentando sin precedentes, incidirán directamente en el sistema educativo y profesional con un evidente impacto en la formación y en el empleo que debe ser evaluado de forma exhaustiva. Todo ello obliga a hacer transformaciones necesarias para que la formación profesional y en concreto la formación en centros de trabajo, esté preparada para afrontar los nuevos retos que se presenten.

En este sentido la formación profesional, debe tener una actitud de anticipación, adelantándose y centrando sus esfuerzos en la necesidad añadida de trabajar de otra manera, con otras metas y objetivos, con un tipo de organización diferente, con una visión de futuro moderna y con la necesidad de buscar una forma de hacer distinta, una forma que se apoye en un trabajo colaborativo y de cooperación entre personas y entre organizaciones, pero sobre todo entre centros de FP y empresas, de tal forma que la formación profesional se adapte a la reestructuración del mercado laboral creando una interacción continua y necesaria.

El marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco sitúa a la formación profesional como un pilar que tiene su encaje dentro del compromiso por las personas que representa el compromiso con el crecimiento sostenible y el desarrollo humano. La formación profesional parte del entorno natural de la educación, pero tiene un gran impacto en otras áreas de la economía vasca, ya que afecta tanto a la empleabilidad de las personas trabajadoras como a la competitividad de las empresas.

Las nuevas generaciones necesitarán adquirir un amplio espectro de competencias, actitudes y experiencias tanto en el centro formativo como en el centro de trabajo y es a través del reto social donde se estimula el desarrollo de estas competencias fomentando tanto el pensamiento crítico como constructivo. La práctica en la empresa es un factor clave para esta interiorización y, en este contexto, el módulo de Formación en centro de trabajo constituye un espacio donde confluyen, se desarrollan y validan competencias profesionales y humanas. Por ello, para acceder con éxito a los nuevos puestos de trabajo, las personas deberán contar con capacidades que les permitan estar continuamente adaptándose. Las capacidades de adaptación, de autogestión y de adquirir continuamente nuevos conocimientos en muy poco tiempo hace que la estancia en la empresa sea un factor clave e imprescindible.

La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco pretende regular el marco en el que deberán desenvolverse las políticas de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su especial significación en el sistema económico, a los efectos de tratar de que Euskadi sea capaz de ubicarse, en condiciones idóneas, en el nuevo modelo económico que Euskadi tiene como objetivo, impulsando para ello una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y potenciando a la vez la creación de un empleo estable y de calidad que permita una mayor cohesión social.

La valoración positiva de las experiencias de alternancia que se han ido desarrollando estos últimos años, entre la empresa y la formación en los centros, hace que en la Ley 4/2018, de 28 de junio, surja la idea, entre otras, de seguir impulsando el desarrollo de los vínculos con nuestro sistema productivo, reforzando la colaboración entre el tejido empresarial y los centros de formación profesional con el objeto de crear valor de manera conjunta.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el párrafo 3 de su artículo 42.2, de forma obligatoria para todos los ciclos formativos una fase de formación práctica dual en los centros de trabajo, y el Decreto 14/2016, de 2 de febrero de modificación del Decreto 32/2008 por el que se establece la Ordenación General de la FP del Sistema Educativo y contempla y desarrolla el módulo de Formación en Centros de Trabajo FCT. Dicho módulo se concreta para cada título en el Real Decreto de creación del título y en el Decreto que establece el currículo en el que se fijan las horas de duración y el número de créditos FCTS asignados a cada módulo.

Tal y como establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional en el artículo 55.1 respecto al carácter dual de la Formación Profesional, toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52. La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación.

Del mismo modo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula la incorporación de formación en empresa u organismos equiparados como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa para los grados C y D, pudiendo ser contemplado este periodo de estancia en empresa en el caso de los grados E, B y A. La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2024-2025 y sea evaluado en marzo de 2025. La matriculación de esta asignatura solo la podrán realizar el alumnado que haya superado el resto de módulos ya que en aplicación del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, el resto del alumnado deberá realizar la Dual General.

2.– El periodo subvencionable de la estancia en la empresa será de uno a tres meses y se desarrollará tras la realización del módulo FCT.

3.– Las condiciones en las que se realizará esta estancia, serán las establecidas en el acuerdo de colaboración que suscribirá la empresa y el centro educativo cuyo modelo se encuentra incluido en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2.– Número de becas y cuantía.

1.– El número de becas a conceder será de 479 con un importe total máximo por persona beneficiaria de 1.800 euros netos (600 euros al mes).

2.– Cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, el coste por persona beneficiaria de la beca será 286,72 euros.

Artículo 3.– Dotación Presupuestaria.

1.– La cuantía global máxima del crédito asignado a esta convocatoria será de novecientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (999.538,88).

2.– El número total de becas (479), se distribuirá según el nivel formativo de Formación Profesional, en base a la siguiente proporción:

– El 20 % del total de las becas, 96 becas, para el alumnado de Formación Profesional Básica.

– El 50 % del total de las becas, 239 becas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Medio.

– El 30 % del total de las becas, 144 becas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Superior.

3.– Del total de plazas ofertadas a cada nivel formativo de FP, se reservará un 5 % para personas con discapacidad igual o superior al 33 % en la fecha de la solicitud. Se redondeará al número entero más próximo.

4.– Si el número de becas asignadas a uno o varios niveles formativos no se cubre, el remanente de becas se distribuirá con un criterio proporcional siguiendo los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Artículo 4.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Estar matriculado/a, en el curso académico 2024-2025, en segundo curso y realizar el módulo de FCT en el periodo de septiembre-diciembre.

2.– Contar con el interés de la empresa para la realización de la estancia en la misma. Dicho interés se materializará mediante la firma del acuerdo de colaboración recogido en el Anexo II.

3.– No tener más de 30 años a 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de las personas que accedan con una discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso no existirá limitación de edad.

4.– En aplicación del artículo 50.5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No hallarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarias de estas ayudas.

c) No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, desarrolladas reglamentariamente mediante la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Poner a disposición de la Dirección de Planificación y Organización los acuerdos firmados con las empresas, en la aplicación electrónica utilizada para la aprobación de los programas.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– La ficha informativa de las becas donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1058707 de una de las siguientes formas:

a) Electrónicamente, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para ello es necesario acceder con la identificación del Certificado digital, a https://www.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44LoginF.do?idioma=es

b) Presencialmente. Se cumplimentará la solicitud accediendo a través de la identificación con el email (correo electrónico y contraseña) en el siguiente enlace: https://www.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44LoginF.do?idioma=es

Una vez cumplimentada la solicitud, se imprimirá, firmará y se podrá entregar:

– En el centro docente en el que está matriculada en el curso 2024-2025.

– En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente al que se dirige. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en centro docente. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

2.– En caso de personas menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por su madre, padre o tutor/a legal.

3.– La solicitud supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

4.– Documentación a adjuntar a la solicitud.

– Por parte del alumnado: el documento «Alta de terceros» se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, la persona beneficiaria de la beca fuera menor de edad, el Alta de terceros lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.

– Por parte del centro: el acuerdo de colaboración suscrito con la empresa, incluido en el Anexo II de la presente convocatoria.

– En el caso de reserva por discapacidad: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de la situación de discapacidad de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

5.– La suscripción de la declaración responsable, en aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, General de Subvenciones, mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

5.1.– No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba con texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.2.– Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarias de estas ayudas.

5.3.– No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.4.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

6.– En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea, ya que será necesario para realizar el seguimiento de la solicitud. De no ser así deberá registrarse en: https://ikasgunea.euskadi.eus/es/inicio

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Artículo 7.– Procedimiento de concesión, criterios de valoración y adjudicación de las becas.

1.– El procedimiento de concesión de las becas objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 de este artículo.

2.– Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Nota media del curso primero del ciclo de Formación Profesional, con la siguiente valoración:

– (>=9) y (<=10): 2,75 puntos.

– (>=7) y (<9): 2,15 puntos.

– (>=6) y (<7): 1,10 puntos.

– (>=5) y (<6): 0,5 puntos.

– (<5): 0 puntos.

b) Edad del alumno-alumna a 31 de diciembre de 2024, con la siguiente puntuación:

– > de 25: 1,85 puntos.

– 21-25: 1,15 puntos.

– 18-20: 0,5 puntos.

3.– En caso de empate entre varias solicitudes se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, un número entero comprendido entre 1 y 9.999.999.999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes. Se dará prioridad al número menor.

4.– La adjudicación se realizará entre los que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios, hasta agotar el crédito disponible establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

5.– El resto de solicitantes de beca que reuniendo los requisitos no sean beneficiarios por haberse agotado el crédito disponible, se incluirán en una lista de reserva, que será utilizada en el caso de que se produzcan bajas entre las personas inicialmente adjudicatarias de la beca, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Este listado será ordenado de mayor a menor puntuación.

6.– Si la persona beneficiaria de la beca no se incorpora a la empresa, se adjudicará esta beca a la primera persona de la lista de reserva, respetando el orden establecido en la misma.

Artículo 8.– Gestión de la convocatoria.

1.– El órgano encargado de la gestión de esta convocatoria es la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación.

2.– La valoración de las solicitudes de subvención será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

– Dos personas técnicas de la Dirección de Planificación y Organización, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como secretaria.

Presidente: Persona responsable del servicio de Formación Profesional.

Secretaria: Karla Álvarez Álvaro, técnica del servicio de Formación Profesional.

– Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación.

Álava: Julen San Vicente Martínez.

Bizkaia: Beatriz Aranaga Elorriaga.

Gipuzkoa: Argiñe Lopez Población.

3.– La Comisión de Valoración, una vez valoradas las solicitudes presentadas, propondrá al Director de Planificación y Organización la resolución provisional de concesión de becas, así como el listado de reservas en el que se incluirán a las personas que reuniendo los requisitos no obtienen beca, ordenado de mayor a menor puntuación. Contra esta resolución, se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días, que serán valoradas por la Comisión antes de proponer al Director de Planificación y Organización la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 9.– Resolución definitiva del procedimiento.

1.– La convocatoria será resuelta por el Director de Planificación y Organización, a propuesta motivada de la Comisión Evaluadora.

2.– La resolución de adjudicación se publicará en Ikasgunea y se considerará válida a efectos de notificación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» para general conocimiento.

3.– Asimismo, la lista de reserva se publicará en Ikasgunea. Será utilizada en el caso de que la persona adjudicataria de la beca no se incorpore a la empresa, concediéndose a la primera persona de la lista de reserva.

4.– El plazo máximo para resolver la concesión de estas becas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

5.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en Ikasgunea.

Artículo 10.– Régimen General de la Seguridad Social.

1.– El Gobierno Vasco dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas beneficiarias de estas becas de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

2.– La Dirección de Planificación y Organización, será la responsable de gestionar las altas y las bajas del alumnado beneficiario de estas becas.

3.– Cuando se produzcan situaciones de Incapacidad Temporal (IT) o Accidente de trabajo (AT), los centros docentes deberán notificarlas inmediatamente a la Dirección de Planificación y Organización.

Artículo 11.– Abono de las becas.

1.– El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, en dos libramientos.

2.– Tras la finalización de la FCT y una vez constatada la incorporación efectiva del alumnado a la empresa, se abonará el 80 % de la totalidad de la beca (1.440 euros).

3.– El abono del 20 % restante (360 euros), se realizará tras el informe de valoración y asistencia suscrito por la empresa y el tutor de prácticas. (Anexo III de la presente convocatoria).

Artículo 12.– Modificación de la concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser persona beneficiaria de esta.

Artículo 13 – Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de obligación de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Se procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y especialmente:

a) Si tras el informe de valoración y asistencia se constatara que la estancia efectiva en la empresa hubiera sido inferior a tres meses, el importe de la beca se recalculará de forma proporcional a este tiempo, procediendo al reintegro de la diferencia. Si la estancia ha sido inferior a un mes, procederá el reintegro total de la cantidad abonada.

b) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas.

Las personas beneficiarias de una beca quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva de la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) En el caso de baja médica (IT / AT) presentar el parte de baja en el centro educativo en las siguientes 24 horas.

d) Cuantas otras obligaciones legales vengan impuestas; en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre en su artículo 50.2 y, por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14.

Artículo 15.– Incompatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

2.– Estas ayudas serán incompatibles con cualquier actividad laboral remunerada.

Artículo 16.– Información básica sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.

1.– Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

2.– Finalidad: Becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2024-2025.

3.– Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

5.– Derechos: Las personas beneficiarias tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

6.– Información adicional: Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/047400-capa2-es.shtml

7.– Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental