N.º 181, martes 17 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4288
ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la décima convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos innovadores de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2024.
El programa de Gobierno 2020-2024 prevé, entre sus compromisos «impulsar una administración más abierta y trasparente, que rinde cuentas en tiempo real» y, como iniciativas, «impulsar la estrategia de gobierno abierto y reconocimiento internacional. Colaboración con la organización internacional de referencia, la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), para desarrollar y evaluar mecanismos para fomentar gobiernos más abiertos, responsables y sensibles a la ciudadanía», y «aumentar la participación y escucha activa de las opiniones ciudadanas y rediseñar el sistema de indicadores en un proceso permanente de información y evaluación de la gestión pública en tiempo real.»
En un intento de lograr la gobernanza pública, el Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, Ardatz 2030, pretende generar valor público con el reto de que, además de la administración pública, sea también agente de esa gobernanza la ciudadanía en el más amplio sentido: la ciudadanía organizada y no organizada, los agentes económicos y sociales, etc.
El compromiso de promover la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos, vinculada con el «Libro Blanco de Democracia y Participación ciudadana para Euskadi», se materializó en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 con las convocatorias de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco que se convocan de nuevo en esta décima edición con el objeto de premiar los proyectos innovadores presentados por la ciudadanía organizada y no organizada que promuevan la generación de valor público compartido satisfaciendo necesidades y retos sociales en alguno de los siguientes seis ámbitos de actuación: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje–cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
Asimismo, los proyectos deberán demostrar, como característica esencial, su capacidad para activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en su fase de diseño e implementación.
En esta décima edición se pretende, como ya se hizo en ediciones anteriores, que el premio contribuya no solo al reconocimiento del proyecto innovador de cogeneración de valor público y sus promotores, sino también a la transferencia de esas fórmulas distintas de favorecer la participación a otros agentes, de forma que se vaya consolidando en Euskadi una red de aprendizaje y colaboración en la cogeneración de valor público. Este enfoque proviene del compromiso 3 establecido en el Plan de acción OGP Euskadi 2018-2020 que las 7 administraciones vascas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos de las 3 capitales) junto con Innobasque-Agencia Vasca de Innovación han establecido como miembros de la Alianza Internacional por el Gobierno Abierto, consistente en promover una red de agentes y proyectos comprometidos con la innovación en participación ciudadana.
La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2024, aprobado mediante Orden de 8 de marzo de 2024 y publicado en Legegunea-Portal de la normativa vasca, en el que está expresamente prevista la convocatoria de los premios «Elkarlan» dentro del Objetivo Estratégico 6: «reconocer desde las administraciones públicas el valor público generado por la iniciativa de la ciudadanía, con o sin apoyo institucional, colaborando y tratando de dar coherencia a las iniciativas de ambas partes, como reto en materia de gobierno abierto dentro de Ardatz 2030, y en el marco del I. Plan de Acción de la Alianza Internacional por el Gobierno Abierto para Euskadi». Este Plan se encuentra publicado en Legegunea-Portal de la normativa vasca. Existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 para la cobertura de esta convocatoria.
La Dirección de Gobierno Abierto es la responsable del impulso de estas iniciativas ya que, el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, le asigna en su artículo 13.1 apartado b) la función de «impulsar la transparencia y la participación de la ciudadanía en la definición, gestión, ejecución y evaluación de las políticas públicas» y en el mismo artículo apartado e) le encomienda la misión de «fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas».
A la vista de todo lo expuesto y de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en sus Disposiciones Adicional Cuarta, Transitoria Primera y Final Primera, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la décima convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos innovadores de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2024, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Los premios se sujetan, en todo aquello que resulte procedente de acuerdo con su naturaleza, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2024.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA DÉCIMA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «ELKARLAN» DE PROYECTOS INNOVADORES DE COGENERACIÓN DE VALOR PÚBLICO DEL GOBIERNO VASCO PARA EL AÑO 2024
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto reconocer proyectos innovadores de cogeneración de valor público a través de la concesión de cuatro premios a sendos proyectos que –incidiendo en los siguientes ámbitos de actuación: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje, cultura; cohesión social; gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas– promuevan de forma innovadora la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales, siempre que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Así mismo el objeto de los premios lo constituye la formalización de un proceso de transferencia de las buenas prácticas desarrolladas en su proyecto, en cuanto a los modos de activación del empoderamiento de personas y colectivos para participar y generar valor público compartido, a otros agentes. Estas buenas prácticas de participación ciudadana deber ser susceptibles de ser aplicadas a otros ámbitos o espacios territoriales.
Segunda.– Premios.
Se concederá un premio a cada uno de los cuatro proyectos mejor valorados entre el conjunto de los ámbitos salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje – cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas. La dotación económica de la convocatoria es de un total de 36.000 euros, cuantía aprobada en los Presupuestos Generalas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
El premio consistirá en las siguientes prestaciones:
a) Concesión de 6.000 euros brutos, como reconocimiento al proyecto innovador de cogeneración de valor público que permite experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación.
b) Concesión de 3.000 euros brutos, como reconocimiento a la dedicación que supone el proceso de transferencia de las buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos mediante la participación ciudadana, a otros agentes, para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.
c) Asesoramiento externo durante el proceso de transferencia a otros agentes para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.
d) Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Tercera.– Condiciones a cumplir por el Proyecto.
1.– Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
a) Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
b) Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
c) Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
d) Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje–cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas. El mismo proyecto, aunque pueda pertenecer a más de un ámbito de actuación, solo podrá ser presentado una sola vez y ligado a un solo ámbito de actuación.
e) Ha de resultar transferible el modo de activar procesos de empoderamiento de personas o colectivos a otros ámbitos o espacios territoriales, mediante el desarrollo de protocolos de actuación, herramientas, metodologías, guías, soportes web, acciones de formación y sensibilización...
2.– Las personas jurídicas candidatas a los premios podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual, optarán a un único premio.
Cuarta.– Candidaturas.
1.– Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria, únicamente, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la presentación de su solicitud.
2.– Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria de premios.
3.– Las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal efecto, el órgano gestor obtendrá de forma directa la acreditación a través de certificados telemáticos. No obstante, la persona jurídica solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 4.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
e) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de empresas obligadas a tenerlo según la normativa del Estado.
g) Acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.
h) No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La acreditación documental de los requisitos de las letras a), c), d), e), f), g) y h) anteriores se sustituirá por una declaración responsable de la persona jurídica solicitante que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1027610
4.– Las personas jurídicas que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cuantía económica y las prestaciones que comporta el premio que se conceda.
5.– La concesión del premio «Elkarlan» es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Quinta.– Comité de Selección.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por el Comité de Selección que lo integran las siguientes personas:
a) Dña. Miren Martiarena Barcaiztegui, Directora de Gobierno Abierto, que lo presidirá.
b) Dña. Miren Matxalen Lauzirika Jauregi, Directora de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales.
c) D. Javier Latorre Guinea, técnico del Área de Transparencia, quien realizará, además, las funciones de secretaría.
d) Dña. Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino, responsable de proyectos de innovación pública en el ámbito del Buen Gobierno de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales y responsable técnica del proyecto OGP Euskadi.
e) D. Jon Hidalgo Mugica, representante de la Fundación Lurgaia Fundazioa, premiada en la convocatoria de los Premios «Elkarlan» 2023. Suplente, D. Sergio Gallego Mazarias.
f) D. Ramón Tejada Arranz, representante de la Fundación Argia Fundazioa, premiada en la convocatoria de los Premios «Elkarlan» 2023. Suplente, Dña. Nerea Loizaga Barañano.
g) Dña. Irune de la Maza Olagorta, representante de Euskarabentura-Euskara eta kultura gazteengan sustatzeko elkartea, premiada en la convocatoria de los Premios «Elkarlan» 2023. Suplente, Dña. Alaitz Elizburu Agirre.
h) Dña. Connie Boulandier Ciruelos, representante de Club piragüismo Getxo, premiada en la convocatoria de los Premios «Elkarlan» 2023. Suplente, Dña. Luzma Somarriba Gándara.
i) D. Gotzon Bernaola Ariño, coordinador general de Innovación Empresarial de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque.
j) Dña. Goizalde Atxutegi, responsable de proyectos de Innovación Empresarial de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque.
2.– La condición de miembro del Comité de Selección de las personas que no pertenecen al Gobierno Vasco y la asistencia a sus sesiones generará el derecho a la percepción de una cuantía económica: en concepto de dietas por desplazamiento a las sesiones calculada sobre los costes reales de los medios de transporte utilizados; por asistencia a las sesiones del Comité de Selección, a razón de 60 euros por sesión celebrada; y por análisis y valoración de los proyectos presentados para su valoración conjunta en las sesiones de trabajo, a razón de 60 euros por cada 10 proyectos analizados.
Sexta.– Baremo.
1.– La puntuación máxima a obtener será de 12 puntos.
2.– El Comité de Selección valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 10 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Valor público y social: potencial de generar valor público, de alto impacto social, y hacerlo contribuyendo desde lo colectivo. Se valorará su contribución a satisfacer necesidades o problemas no suficientemente cubiertos por las administraciones públicas y su realización desde la colaboración ciudadana. Entre 0 y 1 punto, con tramos intermedios de 2 decimales que pueden ir de 0,05 a 0,95.
b) Empoderamiento: potencial para constituir un ejemplo de la capacidad de la sociedad para organizarse y actuar. Se valorará la forma en la que se ha logrado concitar la colaboración ciudadana para actuar, y su posibilidad de aplicación en otros contextos. Entre 0 y 3 puntos, con tramos intermedios de 2 decimales que pueden ir de 0,05 a 2,95.
c) Carácter innovador: potencial de factibilidad e innovación de la idea proyectada (es disruptiva e inédita). Se valorará si introduce novedades, modificando elementos ya existentes con el fin de mejorarlos o si implementa elementos totalmente nuevos. Entre 0 y 2 puntos, con tramos intermedios de 2 decimales que pueden ir de 0,05 a 1,95.
d) Potencial de transferibilidad del modo de activar procesos de empoderamiento de personas o colectivos a otros ámbitos y espacios territoriales. Se valorará tanto el volumen de personas o colectivos al que pueda ser transferido el proyecto como la extensión territorial en la que se pueda aplicar (localidad, provincia, comunidad autónoma, etc.). Entre 0 y 2 puntos, con tramos intermedios de 2 decimales que pueden ir de 0,05 a 1,95.
e) Incorporación de la perspectiva de género en su diseño e implementación. Se valorará que los proyectos reflejen la diferente percepción del problema de hombres y mujeres, que las diferentes necesidades de ambos géneros se vean cubiertas y que eviten que se reproduzcan situaciones de desigualdad o discriminaciones ya existentes o se generan otras nuevas. Entre 0 y 1 punto, con tramos intermedios de 2 decimales que pueden ir de 0,05 a 0,95.
f) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en su presentación. Entre 0 y 1 punto, con tramos intermedios de 2 decimales que pueden ir de 0,05 a 0,95.
3.– Para complementar la valoración de dicho Comité, se abrirá un proceso participativo en Irekia (https://www.irekia.euskadi.eus/es/debates) en el que la ciudadanía podrá votar un máximo de cuatro proyectos. En la solicitud de inscripción se solicitará consentimiento para la publicación de la documentación adicional anexada al formulario. En caso de no ser autorizada la publicación se publicará exclusivamente el formulario de la solicitud de forma anonimizada. Los cuatro proyectos más votados conseguirán 2 puntos extras que serán sumados a la valoración del comité de selección.
4.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 5 puntos.
Séptima.– Procedimiento.
1.– Para participar en la presente convocatoria la persona jurídica candidata está obligada a relacionarse con el órgano gestor a través del canal electrónico.
2.– La Dirección de Gobierno Abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno es el órgano gestor de la presente convocatoria.
3.– El modelo de solicitud a cumplimentar por las personas jurídicas candidatas estará disponible en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1027610 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su remisión electrónica. En la solicitud deberán explicitarse los seis aspectos que se indican en la base sexta apartado 2, con el fin de que pueda realizarse de manera óptima su valoración. En particular, con respecto al apartado d) deberá indicarse cómo se piensa a priori formalizar el proceso de transferencia de su buena práctica de activación y empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales. Se puede considerar como buena práctica, en este caso, cualquier actuación o experiencia implantada que responde de una forma innovadora y satisfactoria a favorecer la participación. Esto es, aquellos aprendizajes y conocimientos que pueden ser aportaciones importantes para otras experiencias. Para la formalización de su transferencia pueden incluirse, a modo orientativo, un desarrollo conceptual que identifique en qué ha consistido la buena práctica, las condiciones de éxito, sus contribuciones (resultados e impactos), sus limitaciones, su potencial viabilidad de aplicación a otros contextos...; la generación de materiales documentales (guías), gráficos o tecnológicos que contribuyan a su transferencia; la realización de procesos participativos de difusión y divulgación de los conceptos y materiales desarrollados, etc. esto es, todo aquello que garantice las condiciones de transferibilidad a otros ámbitos y espacios territoriales. Este proceso deberá desarrollarse en el plazo de 6 meses desde la concesión de los premios y contará con un asesoramiento externo que se le proporcionará por la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
4.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las personas jurídicas candidatas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de estar legalmente constituida en la Comunidad Autónoma del País Vasco www.euskadi.eus/servicios/1027610
8.– El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
9.– El Comité de Selección examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada uno de ellos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y el órgano gestor elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver la convocatoria, a la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, a la que acompañará la valoración de la totalidad de las candidaturas.
10.– El órgano gestor elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima.
11.– La persona titular de la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1027610 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los contenidos que ha de integrar dicha resolución habrán de estar conformes con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Además, la resolución se notificará electrónicamente a todas las personas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
12.– El plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será con anterioridad al 16 de diciembre de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
13.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta del concurso de los premios «Elkarlan» dictada por la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del mismo Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
14.– En la resolución de concesión del premio se identificará de forma básica el proceso de transferencia de buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales, que ha de desarrollarse conforme a la propuesta presentada en el formulario de solicitud.
Octava.– Aceptación del premio.
1.– Las personas jurídicas premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario de aceptación del premio en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La aceptación del premio conlleva el compromiso de desarrollo del proceso de formalización de la transferencia de sus buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales, explicitado en la resolución de concesión del premio.
3.– De no producirse la aceptación del premio en los términos de los párrafos anteriores, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
4.– La persona titular de la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución declarando el rechazo al premio y la concesión del mismo a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado. La resolución se publicará en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1027610 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se notificará electrónicamente a la entidad premiada y al resto de las candidaturas que haya tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/micarpeta con las mismas previsiones que las contempladas en el apartado 14 del artículo anterior.
5.– Si ninguna entidad premiada acepta el premio, la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1027610 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se notificará electrónicamente a todas las candidaturas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/micarpeta
Novena.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en el primer semestre del año siguiente, en un acto formal de carácter público que se difundirá de modo abierto, al que se invitará directamente a todas las personas jurídicas participantes en la convocatoria, y al que deberá asistir una persona en calidad de representante legal de la persona jurídica candidata premiada o en calidad de representante designado que expondrá brevemente los detalles de su proyecto. En el caso de que ninguna persona con representación legal o designada por esta pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar, con una antelación de 10 días laborables previo a la celebración del acto, a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre. Los datos identificativos de la persona que le sustituya deberán remitirse por medios electrónicos por el representante original a la atención de la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
2.– La no asistencia de la persona representante legal del proyecto candidato premiado o persona designada en su defecto a la entrega de premios se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se declarará desierto, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa la Dirección responsable en materia de gobierno abierto del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Décima.– Proceso de formalización de la transferencia de las buenas prácticas.
1.– El incumplimiento del compromiso de desarrollo del proceso de formalización de la transferencia de sus buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales, explicitado en la resolución de concesión del premio, se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se procederá a la devolución de la totalidad de la cuantía percibida (9.000 euros).
2.– La justificación de la realización del proceso de formalización de la transferencia de sus buenas prácticas, que deberá desarrollarse en el plazo de 6 meses desde la concesión de los premios, se realizará a través de la presentación de una memoria, a remitir en el plazo de un mes, en la que se identifique en qué ha consistido la buena práctica, las condiciones de éxito, sus contribuciones (resultados e impactos), sus limitaciones, su potencial viabilidad de aplicación a otros contextos... y en la que se desarrolle el contenido de las actividades materialmente realizadas para la transferencia a otros ámbitos o espacios territoriales: materiales documentales (guías), videográficos o tecnológicos; procesos participativos de difusión y divulgación de los conceptos y materiales desarrollados etc. El otorgamiento del premio de 3.000 euros en reconocimiento por la dedicación al proceso de transferencia no implica que deba justificarse dicha cuantía en forma de facturas de gasto sino en actividades realmente ejecutadas para la determinación de los productos de transferencia, su realización y su difusión.
Decimoprimera.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y Premios.
• Responsable: Dirección de Gobierno Abierto, Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
• Finalidad: gestión y resolución de los Premios Elkarlan.
• Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Destinatarios: otros órganos de la Comunidad Autónoma. Boletín Oficial del País Vasco.
• Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
• Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/153000-capa2-es.shtml
Normativa:
• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).