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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, lunes 16 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4276

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Irun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 21 de junio de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Irun del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto modificar el régimen urbanístico estructural y ordenar el espacio de la parcela Ficoba y de su entorno para implantar una nueva infraestructura multifuncional que permita albergar diferentes eventos de carácter tanto deportivo como social y cultural complementarios a las actividades ya desarrolladas por Ficoba.

El ámbito del Plan se circunscribe a la actual parcela de Equipamiento Institucional EI-07 Ficoba, junto con otros suelos titularidad de Ficoba situados fuera de la misma, y al ámbito 4.2.07 Kostorbe. El ámbito tiene una superficie total de 82.055,77 m2, correspondiendo la mayor parte al Equipamiento Institucional EI-07 Ficoba (52.074 m2) y al ámbito 4.2.07 Kostorbe (22.200,26 m2).

El planeamiento urbanístico vigente en el ámbito es el Plan General de Ordenación Urbana de Irun (en adelante PGOU), aprobado definitivamente en enero de 2015. El PGOU consolida la parcela de Equipamiento Institucional EI-07 Ficoba en la que actualmente existen diversos edificios, un aparcamiento en superficie, vinculados a la actividad de Ficoba, y una serie de espacios libres situados al este de la misma. El ámbito 4.2.07 Kostorbe se localiza al sur de la parcela EI-07, para este ámbito el que el PGOU plantea la construcción de un polideportivo y la creación de nuevos espacios libres, pero actualmente está ocupado por parte del aparcamiento vinculado a Ficoba, el edificio Kostorbe y las instalaciones de ADIF.

Los objetivos del Plan son los siguientes:

– Redelimitar la parcela EI-07 Ficoba y proceder a su ordenación estructural y pormenorizada, al objeto de posibilitar la ampliación de Ficoba, con la construcción de un nuevo pabellón (Pabellón 4).

– Delimitación de una nueva parcela de equipamiento sobre suelos municipales, con la denominación EO-01 Kostorbe, y proceder a su ordenación estructural y pormenorizada para posibilitar la construcción de un edificio de equipamiento multifuncional.

– Calificar como Sistema General Ferroviario los suelos cedidos a Euskal Trenbide Sarea y titularidad de Adif, que forman parte del Sistema General Ferroviario, pero que actualmente se incluyen en la parcela EI-07 Ficoba.

El alcance del Plan es el siguiente:

– Desaparece el ámbito 4.2.07 Kostorbe. Se modifican los AIU 1.1.14: Semezarrengo Malda, 1.3.12: Auzolan 5, 5.1.01: Lopez de Becerra y 5.3.14: Papinea a fin de que cada uno de ellos asuma, en su ámbito de ordenación, las dotaciones locales requeridas por la legislación urbanística. Esto es, no se trasladan al ámbito Kostorbe porque este desaparece.

– Se califican como Sistema General Ferroviario (FV) los suelos adscritos a las infraestructuras ferroviarias (ETS y ADIF), lo que implica lo siguiente:

a) Se modifica el límite noroeste de las parcelas de equipamiento EI-07 Ficoba y EO-01 Kostorbe partiendo de la cesión de una franja de 16 m respecto al límite de las respectivas propiedades, que responde a lo acordado con Euskal Trenbide Sarea (ETS).

b) Los terrenos situados al sur de la nueva parcela EO-01 Kostorbe, que actualmente albergan diversas naves de Adif se califican también como Sistema General Ferroviario.

– Se ajusta el Sistema General de Equipamiento (E) para abarcar exclusivamente las dos parcelas de equipamiento: la nueva que se crea, EO-01 Kostorbe (22.245 m2) y la EI-07 Ficoba modificada (28.439 m2) en la que se posibilita la construcción del nuevo Pabellón 4.

– Se configura un nuevo ámbito urbanístico Ficoba-Kostorbe que engloba las dos parcelas de equipamiento: Equipamiento Institucional EI-07 Ficoba y Equipamiento Recreativo y Ocio Público EO-01 Kostorbe.

– Se incorpora a la Normativa del PGOU la regulación pormenorizada referente a la calificación Equipamiento Recreativo y Ocio Público (EO) en el capítulo 4.26bis.

– Para el EI-07 Ficoba se establece una edificabilidad sobre y bajo rasante de 20.829 m2(t). Para el EO-01 Kostorbe se establece una edificabilidad sobre y bajo rasante de 30.000 m2(t).

– Se ajusta la delimitación de la calificación residencial (R), al incorporar los suelos sobrantes del antes calificado Sistema General de Equipamiento (E).

– Se introducen los siguientes ajustes en la calificación global y pormenorizada del ámbito:

• Se corrige la calificación global de los terrenos titularidad de Ficoba situados al norte de la parcela EI-07 destinados a viales y aparcamientos, pasando de «Equipamiento Comunitario» a «Residencial» (R).

• Se corrige la calificación global y pormenorizada del voladizo del edificio de Ficoba. En la calificación global se pasa de «Equipamiento Comunitario» (E) a «Espacios Libres» (L). En la calificación pormenorizada se pasa de «Equipamiento Institucional» (EI) a «Espacios Libres» (LP).

• Se corrige la calificación pormenorizada de una parte de los suelos titularidad de Ficoba correspondientes a la zona verde situada al norte del ámbito de la presente Modificación puntual del PGOU, pasando de «Viario» (VL) a «Espacios Libres» (LI).

– Se plantea una circulación rodada conjunta para el nuevo ámbito y se consolidan las plazas de aparcamiento existentes en superficie (aproximadamente 918) que se repondrán bajo rasante del nuevo pabellón multiusos.

El documento ambiental estratégico analiza tres alternativas de desarrollo, además de la alternativa 0, de mantenimiento de la situación actual:

Se descarta la alternativa 0 atendiendo a que el ámbito Kostorbe no ofrece espacio suficiente para albergar un equipamiento funcional como el que se pretende construir, además de la necesidad de expropiar los terrenos y edificios propiedad de Adif.

La alternativa 1 plantea la configuración de dos parcelas de equipamiento independientes, pero coordinadas: la parcela EI-07 Ficoba, con capacidad para la ampliación de Ficoba con la construcción de un nuevo pabellón; y la parcela EO-01 Kostorbe, para acoger el nuevo edificio multifuncional previsto. Se califican como Sistema General Ferroviario los terrenos cedidos a Adif o titularidad de Adif, que efectivamente pertenecen al Sistema General Ferroviario. Se corresponde con la alternativa adoptada por el Plan.

La alternativa 2 supone destinar los suelos situados entre la nueva parcela de equipamiento EO-01 Kostorbe y la carretera GI-636 a espacios libres públicos. Esta es la opción grafiada con carácter orientativo en el vigente PGOU de Irun. Sin embargo, se descarta, ya que son suelos titularidad de Adif que habría que desafectar del Sistema General Ferroviario al que pertenecen efectivamente, y expropiarlos, incluyendo el edificio de servicio municipal. Esta opción se considera inviable desde el punto de vista económico y supone la necesidad de reubicar las oficinas municipales.

La alternativa 3 plantea Incluir todo el equipamiento dentro de la parcela EI-07 Ficoba. Esta alternativa se ha descartado por cuestiones de gestión, ya que el Ayuntamiento ha optado por configurar dos parcelas independientes, aunque coordinadas, debido a que no está definido el sistema de gestión futuro del nuevo equipamiento multifuncional.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, se determina que el Plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe ambiental estratégico. No se espera que se originen problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, suelos contaminados, contaminación acústica, aguas, residuos, vertidos, medio ambiente y seguridad y salud.

Respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada señalar que el ámbito del Plan está constituido por un suelo urbano de 82.055,77 m2 de superficie, ubicado al norte del núcleo urbano de Irun, próximo al municipio de Hondarribia y a la frontera con Francia que se localiza en el puente internacional de Santiago. Limita al noroeste con la playa de vías propiedad de ADIF, al este por la avenida Iparralde y el enlace de esta con la GI-636, y al sur con la citada carretera. Actualmente, se encuentra ocupado por las instalaciones del recinto ferial de Ficoba, un aparcamiento en superficie, un edificio logístico de Adif y el edificio Kostorbe que alberga oficinas municipales.

Se incluye en la Unidad Hidrológica del Bidasoa, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se localiza en la cuenca vertiente de la masa de agua «Bidasoa drenaje transición». Por el ámbito no discurre ningún cauce fluvial superficial, siendo los más cercanos Dunboa y Bidasoa situados a más de 100 m de distancia. El ámbito se encuentra fuera del límite del Dominio Público Marítimo Terrestre y su servidumbre de protección, sin embargo, se localiza dentro de su zona de influencia.

Se asienta sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irun y, la mayor parte del ámbito, sobre el sector Cuaternario Zumaia-Irun cuya delimitación prácticamente coincide con la de una Zona de Interés Hidrogeológico. De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, el ámbito se incluye en un área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes.

Dado que el ámbito se encuentra totalmente urbanizado carece en su mayor parte de vegetación, exceptuando pequeñas zonas ajardinadas y brotes esporádicos de especies ruderales y nitrófilas ligadas a las áreas artificializadas. No se identifica ninguna especie protegida ni hábitats de interés comunitario. Por otra parte, de acuerdo con el Documento ambiental estratégico, se han identificado ejemplares de la especie alóctona invasora Cortaderia selloana.

Por su parte, el documento ambiental estratégico indica que la fauna presente en el ámbito corresponde con especies propias de entornos urbanos, aunque cabe señalar la ubicación, en sus proximidades, de áreas naturales de interés para diversas especies de fauna amenazada. Asimismo, el ámbito y su entorno se incluyen en el Sector Costa-Txingudi-Bidasoa de protección de avifauna contra colisión y electrocución definido por la Orden de 6 de mayo de 2016.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). Sin embargo, el ámbito del Plan se encuentra embebido en el entorno de la ría del Bidasoa y las marismas de Txingudi, espacios de elevado interés natural amparados por figuras de protección, tales como la Red Natura 2000 y humedal RAMSAR.

De acuerdo con el Catálogo de Patrimonio Arqueológico del PGOU de Irun, el ámbito se incluye en la zona de antiguas marismas, en la que antes de producirse los antiguos rellenos podrían encontrarse vestigios arqueológicos. Por otra parte, de acuerdo con el Sistema de información del Patrimonio Cultural Vasco, en el área no se identifican elementos del patrimonio cultural declarados.

En relación con la situación acústica, de acuerdo con el mapa de ruido de Irun (2016), la parcela de Ficoba se incluye en un área acústica tipo C (ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso recreativo) y el ámbito Kostorbe en un área de tipo A (Ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso residencial), superándose los objetivos de calidad acústica fundamentalmente junto a la GI-636. En este sentido, añadir que el ámbito coincide con la zona de servidumbre acústica de la carretera GI-636.

Respecto a los riesgos ambientales, en el ámbito la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja, y no presenta riesgo por inundaciones fluviales. Por su parte, el edificio de Adif y el de Kostorbe, localizados al sur del ámbito, se asientan sobre una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20045-00120). Respecto al transporte de mercancías peligrosas, el área se incluye en la banda de afección de 100 m de la GI-636 y la línea de ferrocarril Madrid-Irun, identificadas como de riesgo bajo y medio, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo descrito, los principales impactos serán los generados en fase de obras, debido a la reurbanización del área y la ejecución de los nuevos edificios, incluida la construcción de las plantas bajo rasante previstas. Así, las actuaciones darán lugar a impactos como los derivados de la generación de excedentes de excavación, emisiones atmosféricas, residuos, vertidos, ruidos, etc.

Se descarta la afección por ocupación de suelo puesto que actualmente el ámbito ya se encuentra artificializado, sin embargo, en la medida en que se va a redactar un proyecto de urbanización del ámbito, se deberán contemplar acciones y medidas que contribuyan a optimizar las funciones del suelo.

A priori, no se prevén afecciones relevantes al medio hídrico, sin embargo, se deberá tener en cuenta que el ámbito se asienta sobre la zona de Influencia del Dominio Público Marítimo Terrestre.

En relación con la posible afección al patrimonio arqueológico durante las obras, hay que tener en cuenta que el ámbito coincide con la zona de marisma delimitada por el Catálogo de Patrimonio Arqueológico del PGOU de Irun, por lo que es previsible que, bajo los terrenos de aluvión depositados por el Bidasoa, se puedan encontrar vestigios de épocas históricas o prehistóricas. Por tanto, será necesario cumplir con la normativa del PGOU de Irun relativa a las intervenciones en la Zona Arqueológica de marismas y establecer las medidas preventivas y correctoras que la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa estime oportunas.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico-artístico y Archivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que obra en el expediente, el ámbito coincide con el Camino de Santiago, se deberá cumplir con el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En referencia a los riesgos derivados de la presencia de suelos potencialmente contaminados, en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y coincidente con el ámbito (código 20045-00120), será necesaria la tramitación de una declaración de calidad de suelo.

En fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan serán debidos al incremento de la actividad en el área, relacionados con el incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos y generación de ruido.

Por otra parte, en relación con el ruido en fase de explotación, el estudio acústico presentado identifica como las fuentes sonoras más significativas del entorno el viario local colindante, las carreteras GI-636 y GI-636-H y las líneas ferroviarias existentes. Los mapas de ruido a 2 m en situación futura (20 años) muestran que se cumplen los objetivos de calidad acústica (en adelante, OCA) en el espacio exterior de la zona urbanizada para uso recreativo y de espectáculos en los periodos día y tarde, con la excepción de las zonas limítrofes con la carretera GI 636-H, y en periodo noche, con la excepción de la zona localizada entre el recinto de Ficoba y la carretera GI-636-H en la que no se prevén actuaciones. En el caso del área acústica para la que se prevé un futuro desarrollo urbanístico, solo se incumplen los objetivos de calidad acústica para el citado uso durante el periodo nocturno en una pequeña franja en las zonas limítrofes con las carreteras GI-636 y GI-636-H. En relación con el ruido en fachada, se cumplen los objetivos de calidad acústica en todos los periodos del día. El estudio concluye que al cumplirse los OCA en el exterior no es necesario analizar soluciones para reducir la afección.

Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, suelos contaminados, contaminación acústica, aguas, residuos, vertidos, medio ambiente y seguridad y salud.

– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a la modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.

Alguna de las medidas y determinaciones que deberán incorporarse al Plan son las que se recogen a continuación:

Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:

– El ámbito coincide con la parcela con código 20045-00120 incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo por haber soportado actividades de terminales y estaciones de ferrocarril. Por tanto, en el caso de que se dé en dicha parcela alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una declaración de calidad de suelo.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Irun y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas relativas al patrimonio cultural:

– Se deberá informar al de Departamento de Cultura de Diputación Foral de Gipuzkoa de las solicitudes de licencia de obras que impliquen movimiento de tierras, de forma que, en caso de considerarse oportuno, será este Departamento el que establezca, de acuerdo con el promotor, el plan de seguimiento arqueológico de las obras.

– De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico-artístico y Archivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que obra en el expediente, el Camino de Santiago coincide con la zona norte del ámbito y, por tanto, en caso de afección al mismo, el Plan deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas relativas a la protección del medio hídrico:

– Los servicios de abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos previstos en el Plan se deberán conectar a las redes municipales existentes.

– Teniendo en cuenta que el ámbito se localiza en la zona de influencia del Dominio Público Marítimo Terrestre, se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y al artículo 59 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

– En relación con la calidad acústica del ámbito para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

– En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación en función de los usos y del tipo de edificación.

Medidas para optimizar las funciones del suelo:

– Utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso técnicas de drenaje sostenible.

– Diseño de los espacios públicos orientados a su renaturalización a través de soluciones basadas en la naturaleza.

– Consideración de criterios bioclimáticos en la ordenación de los espacios.

– Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización el impacto del consumo de materiales, etc.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, incluidos los de demolición de edificaciones y pavimentos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas para la ejecución del proyecto de urbanización, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Los viales utilizados por camiones para entrar o salir de la obra deberán mantenerse limpios, utilizando barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará cualquier labor de mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno.

– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas. En la elección de especies se considerarán criterios bioclimáticos.

– Cambio climático: se recomienda que el Plan incorpore la perspectiva de cambio climático potenciando el vínculo existente entre los criterios de ordenación y el cambio climático. Asimismo, se recomienda tener en cuenta como base para el análisis de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel municipal los documentos «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» e «Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático en Euskadi». En base a este análisis se establecerán las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático oportunas. Por otra parte, en relación con los valores de incremento del nivel del mar y de incremento del riesgo costero, se recomienda emplear el conocimiento más actualizado y regionalizado disponible.

– En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de agosto de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental