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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, lunes 16 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4275

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Zierbena completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 7.c del Grupo E6 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los «Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con una capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos».

El proyecto consiste en ejecutar una instalación para le desarrollo de actividades de envasado, almacenaje y distribución de gases industriales envasados a alta presión a partir de almacenamientos criogénicos y botellas. Además, se dispondrá de un sistema de fabricación de hielo seco a partir de CO2 líquido.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es definir las instalaciones para el desarrollo de actividades de envasado, almacenaje y distribución de gases industriales envasados a alta presión a partir de almacenamientos criogénicos y botellas. Además, se dispondrá de un sistema de fabricación de hielo seco a partir de CO2 líquido.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Objeto y situación.

El ámbito del proyecto se circunscribe se corresponde con una parcela ubicada en el límite entre los municipios de Zierbena y Santurtzi, en dominio público del Puerto de Bilbao. La parcela tiene una superficie de 3.845,20 m2 y linda al norte, este y oeste con viales públicos y al sur con un ramal ferrovial portuario, en un entorno industrial.

La actividad consiste principalmente en establecer un centro de recarga de gases industriales (O2, N2, Ar, CO2 y mezclas de estos gases con He y H2), para abastecer mercados destinados a usos medicinales, industriales y, a medio plazo, usos alimenticios.

Asimismo, se dispondrá de un sistema productivo consistente en la fabricación de hielo seco a partir de CO2 líquido.

Por otro lado, se podrán comercializar botellas de acetileno (no se envasará en la instalación). Para este compuesto (junto con hidrógeno y mezclas con hidrógeno), la capacidad máxima de almacenamiento es mayor de 2.000 Nm3.

El volumen de producción de la instalación se estima en 94 toneladas el primer año completo de operación, de 270 el segundo año y de 300 el tercer año.

Descripción de las instalaciones.

Parte de la actividad se desarrollará en la nave existente cuya estructura es de hormigón prefabricado, y dispone de una planta de 999,80 m2 con acceso a nivel. Aquí, en planta baja se dispondrá de un laboratorio, vestuarios, una zona de almacenamiento de gases comburentes (Zona 2; 108,88 m2), una zona de almacenamiento de embalajes para hielo seco y otros (Zona 4; 125,71 m2), y una zona para la recarga de gases inertes y comburentes (220,04 m2). Dentro de la nave, en la primera planta, se ubicarán diversos despachos, salas de reuniones y comedor, con una superficie útil de 136,89 m2.

En el exterior de la nave, al norte, se dispondrá de una zona de almacenamiento de gases inflamables, inertes y comburentes (Zona 1, 623,77 m2). Esta zona estará cubierta por dos marquesinas.

Entre la nave y el límite oriental de la parcela se destina una superficie de 145,51 m2 para aparcamiento, y junto a este, se delimita una zona para el almacenamiento de botellas vacías (Zona 3; 63,61 m2) que dispondrá de una cubierta metálica.

Adicionalmente, en conexión con la zona de recarga de gases inertes y comburentes del interior de la nave, en el exterior se delimita una zona para la localización de cuatro (4) depósitos criogénicos y maquinaria para el bombeo y gasificación (108,88 m2). Junto a esta zona, se define también una zona ATEX, sectorizada, y con acceso independiente desde el exterior, en la que se llevará a cabo el llenado de mezclas con gases explosivos (18,81 m2).

El resto de la urbanización, destinada a la circulación de vehículos, supone una superficie de 1.732,60 m2.

La parcela dispone de acometidas a las redes de abastecimiento, saneamiento de aguas pluviales y residuales, baja tensión y comunicaciones.

Descripción de las obras.

Se mantendrá intacta la estructura y envolvente de la edificación de la nave, previendo principalmente el acondicionamiento de la misma a la instalación proyectada (nuevas aperturas, obras de carpintería, pequeñas demoliciones, etc.). El pavimento de la nave se adecuará a los usos proyectados, no previendo movimientos de tierras. Por otro lado, se ejecutarán nuevos tramos en la red de evacuación de aguas residuales, agua potable y agua caliente sanitaria, y se adaptará la instalación eléctrica. Se instalará un equipo de depuración en el punto de vertido de la nave, y se mantendrá la acometida de la red de evacuación de aguas pluviales.

Descripción de la actividad.

Los gases objeto de la actividad serán el oxígeno (O2), nitrógeno (N2), dióxido de carbono (CO2) y Argón (Ar). Asimismo, se utilizarán helio (He) e hidrógeno (H2) para la obtención de mezclas con los anteriores gases. Su tratamiento, manipulación y distribución se llevará a cabo en atmósferas totalmente estancas.

El funcionamiento de la actividad consistirá inicialmente en el acceso de camiones y furgonetas a la planta para el llenado de los depósitos de almacenamiento exteriores (periodicidad semanal) y la descarga de botellas vacías para su posterior llenado.

Concretamente, el oxígeno, nitrógeno, dióxido de carbono y argón se almacenará como materia prima en su respectivo depósito criogénico ubicados en un recinto al aire libre, anexo a la nave. Estos depósitos tendrán un volumen bruto de 30.000-60.000 L y almacenarán los gases en estado líquido. De los depósitos criogénicos, el producto final (gases envasados en botellas a alta presión) se obtiene del bombeo mediante bombas criogénicas de pistón de alta presión, y posterior gasificación en un evaporador ambiental.

El aporte de los gases distintos a los almacenados criogénicamente (H2, He,...) se realizará en zona de mezclas ATEX. Tendrán igualmente consideración de zona ATEX las de almacenamiento de hidrógeno, mezclas con hidrógeno y acetileno.

Los gases a alta presión son conducidos hacia diversos distribuidores ubicados en el interior de la nave, desde los cuales se deriva a las rampas de llenado. De acuerdo con la memoria del proyecto, se dispondrá de un distribuidor para el oxígeno, otro para el argón y nitrógeno, otro para mezclas de gases inertes y un cuarto para mezclas de gases inflamables. Sin embargo, a lo largo de la memoria se identifica también un cuadro de distribución adicional para el dióxido de carbono.

Asimismo, el proyecto indica que la estación de llenado constará de los siguientes elementos:

– Oxígeno: 2 racks o rampas de llenado para 16 botellas y 2 puntos de llenado de bloques.

– Gases inertes: 2 racks o rampas de llenado para 16 botellas y 2 puntos de llenado de bloques para llenado de gases puros o cualquier mezcla de dichos gases inertes (argón, nitrógeno y dióxido de carbono). Lo descrito aquí no se corresponde con lo indicado en el plano n.º 55.01.

– Panel de mezclas: 1 rack o rampa de llenado para 16 botellas y 1 puntos de llenado de bloques para envasado de mezclas de oxígeno, nitrógeno, argón, dióxido de carbono y helio. Lo descrito aquí no se corresponde con lo indicado en el plano n.º 55.01.

– CO2: Puntos para llenado de 2 botellas y un bloque de dióxido de carbono, así como un sistema para fabricar hielo seco a partir de CO2 líquido.

– Panel de mezclas ATEX: ubicada en el exterior de la nave, constará de un panel de llenado manual de hasta 10 botellas para mezclas de argón, nitrógeno, helio, dióxido de carbono e hidrógeno.

El oxígeno, el nitrógeno y el argón se envasarán en botellas de un máximo de 150 L y bloques de botellas a unas presiones nominales de llenado de 200 bar y 300 bar a 15 ºC. Estos gases comprimidos se envasarán tanto en estado puro como formando parte de una mezcla de gases.

El dióxido de carbono se envasará licuado, en botellas de un máximo de 150 L y bloques de botellas conteniendo 0,75 Kg de producto por cada litro de capacidad. Se envasará tanto en estado puro como formando parte de una mezcla de gases, para lo cual se gasificará utilizando un intercambiador de calor ambiental y un serpentín bañado en agua caliente.

Las mezclas de gases se envasarán también en botellas de un máximo de 150 L y bloques de botellas a unas presiones nominales de llenado de 200 bar y 300 bar a 15 ºC. Se envasarán mezclas de gases en diferentes proporciones, controlando la mezcla bien por gravimetría, bien por el control de la presión y la temperatura de los envases.

Las botellas con el producto final, antes de ser almacenas de forma previa a su expedición, pasarán a una estancia de cuarentena para la comprobación en el laboratorio de la calidad del producto.

La zona dispondrá de una capacidad máxima de almacenamiento superior a 2.000 Nm3 para gases inflamables, y superior a 2.400 Nm3 para el almacenamiento de gases comburentes.

Como gas de servicio utilizado tanto para el accionamiento de los elementos neumáticos de la instalación como para la purga continua de las bombas criogénicas, se utiliza nitrógeno proveniente de la salida de sifón del depósito criogénico de nitrógeno y gasificado y/o atemperado en un intercambiador de calor ambiental.

Adicionalmente al envasado de gases, se dispondrá de dos máquinas para la producción de hielo seco a partir de dióxido de carbono líquido procedente del depósito criogénico, el cual en un proceso de expansión a la presión atmosférica produce nieve carbónica. Esta nieve se comprime hidráulicamente en una cámara o matriz para formar hielo seco en forma de pellets.

El consumo anual de los gases principales se estima en 147 t de oxígeno, 326 t de argón, 72 t de nitrógeno y 166 t de dióxido de carbono. De estos se calcula que se producirán perdidas anualmente por evaporación del orden de 11 t de oxígeno, 13 t de argón, 8 t de nitrógeno y 2 t de nitrógeno.

La actividad se desarrolla en horario de trabajo estructurado en turnos de 8 horas. Inicialmente la planta trabajará a un solo turno con 15 trabajadores.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se corresponde con una parcela ubicada en el límite entre los municipios de Zierbena y Santurtzi, en dominio público del Puerto de Bilbao. La parcela tiene una superficie de 3.845,20 m2 y linda al norte, este y oeste con viales públicos y al sur con un ramal ferrovial portuario, en un entorno industrial. Actualmente se encuentra ocupada por una nave, que se mantendrá, y zonas parcialmente asfaltadas aledañas. El resto del área presenta un aspecto artificializado y degradado, en la que se desarrolla vegetación ruderal nitrófila.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– La parcela se encuentra dentro del dominio público marítimo terrestre, en una zona ganada al mar a finales de los años 90 para la construcción del puerto y sus instalaciones. El límite de la ribera del mar de la masa de agua Nervión Exterior Transición se encuentra a más de 350 m, no siendo coincidente con ningún cauce superficial.

– El área se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur. No coincide con ninguna Zona de Interés Hidrogeológico.

– Atendiendo a su origen antrópico, la parcela se asienta sobre un relleno artificial con potencias superiores a los 10 m, compuesto de materiales naturales, principalmente rocas de procedencia variada.

– Debido al elevado grado de artificialización del ámbito y su entorno, la vegetación existente se reduce a especies ruderales y nitrófilas. Asimismo, se identifican ejemplares de flora exótica invasora como Cortaderia selloana. No se identifica ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) ni especies de flora amenazada, y la presencia de fauna está muy condicionada debido al intenso uso industrial de la zona.

– No consta la presencia de lugares de interés geológico y tampoco presenta coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico, elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, elementos del registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental o áreas de interés especial de especies faunísticas amenazadas con plan de gestión.

– En el ámbito no se identifica ningún elemento catalogado del patrimonio cultural.

– En relación con el ruido, el proyecto indica que el ruido máximo trasmitido al exterior de la parcela no superará los 70 dB(A) en horario diurno y 60 dB(A) en horario nocturno. Sin embargo, no incluye datos que justifiquen esas conclusiones.

– Atendiendo a los posibles riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, ni incendio forestal, y no se asienta sobre ningún acuífero. De acuerdo con el PTS Litoral el ámbito tampoco es susceptible a riesgos asociados al cambio climático en relación con las mareas o el oleaje.

– En relación con los riesgos tecnológicos, no es coincidente con ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En todo caso, es colindante a una línea de ferrocarril identificada como de riesgo medio respecto al transporte de mercancías peligrosas, y se encuentra afectado por diversas bandas de afección de hipótesis accidental de empresas SEVESO.

3.– Características del potencial impacto.

Dada la naturaleza y las características del ámbito y del proyecto, no se prevén impactos sobre elementos naturalísticos de interés. Durante las obras, los principales impactos derivarán del trasiego de maquinaria, las obras para la adecuación de la nave y el solar, e instalación de las diversas infraestructuras para la actividad. En este sentido, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la contaminación a los suelos o las aguas por vertidos accidentales, y la generación de residuos. Todo ello, en un entorno industrial, ya urbanizado, y una parcela artificializada.

De acuerdo con la documentación presentada no se prevén movimientos de tierra, aunque deberá prestarse especial atención a la gestión de los restos de desbroces de la vegetación ruderal presente en la parcela, habiéndose identificado especies alóctonas invasoras.

En relación con los posibles impactos producidos por la propia actividad, de acuerdo con la documentación presentada, el tratamiento, manipulación y distribución de los gases se realizarán en atmósferas totalmente estancas, por lo que las únicas emisiones a la atmósfera se producirán por los venteos de alivio de presión de los depósitos.

Tampoco se prevén emisiones de calor, olor ni polvo, ni se produce ningún vertido industrial específico de la actividad, previéndose, en todo caso, la instalación de un sistema de depuración biológica para el tratamiento de las aguas procedentes de los vestuarios, para cumplir con los valores de emisión para vertidos desde tierra a mar. Adicionalmente, de acuerdo con la documentación presentada, los residuos derivados de la actividad consistirán principalmente en aceite de lubricación de las bombas y filtros absorbentes utilizados, además de aquellos provenientes de la actividad administrativa de la planta, que serán almacenados y gestionados de acuerdo con su tipología.

En relación con el ruido, se considera que los principales focos sonoros de la actividad serán las bombas de compresión ubicadas en la fachada suroeste. Se concluye la instalación cumplirá con los objetivos de calidad acústica en suelo industrial.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones del proyecto, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Phyllostachys aurea, u otras.

– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. En su caso, se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

– Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

– Concretamente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 62 del citado RDL la instalación contará con medios suficientes para la prevención y lucha y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y, en su caso, en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, en las condiciones particulares para la prestación de los servicios comerciales, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones.

– Asimismo, la instalación contará con un con un plan de contingencias por contaminación accidental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– En el momento en que la red de saneamiento que está ejecutando la Autoridad Portuaria esté operativa, las aguas residuales de las instalaciones se conectarán a la citada red.

– Previa a la puesta en marcha de la actividad, se deberá contar con la autorización pertinente de la Agencia Vasca del Agua para el vertido al dominio público marítimo-terrestre de las aguas residuales que se generarán en la actividad, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.

– El agua de limpieza de la instalación deberá recogerse de manera independiente a la nueva red de recogida de pluviales proyectada en la parcela.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Los nuevos focos emisores acústicos derivados de la instalación de la actividad deberán cumplir los valores límite aplicables a los mismos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Durante las obras se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– A la vista de la documentación presentada por el promotor, no puede descartarse que la actividad de almacenamiento de acetileno esté fuera del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con lo que sería de aplicación lo establecido en dicha disposición.

– En todo caso, se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a la población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto técnico de actividad para llenado, almacén y distribución de gases industriales envasados en el municipio de Zierbena, promovido por Tres Sesenta Gases, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zierbena.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental