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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 12 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4232

ORDEN de 3 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por el que se convocan, para el año 2024, Ayudas a la Diversificación Subsectorial Agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva.

Una de las características destacadas del sector agrario vasco, es la diversificación de su actividad en un buen número de subsectores productivos, derivada a su vez de la diversidad estructural agroclimática que presenta nuestro reducido espacio geográfico de norte a sur.

Así en el agro vasco, están presentes subsectores agrícolas como la horticultura, fruticultura, cereal, patata, remolacha, oleaginosas, olivar y viticultura; o subsectores ganaderos como el vacuno leche, vacuno carne, ovino-leche, avícola de huevos y carne, porcino, equino, cunicultura, y la apicultura, además de un potente subsector forestal ligado a plantaciones de especies destinadas tanto para papel como madera.

Fruto de esta diversidad, y pese a posibles coyunturas económicas desfavorables de algún subsector, se posibilita una aportación macroeconómica equilibrada y estable al PIB de la CAE.

No obstante, desde nuestros centros de investigación e innovación agraria se están detectando nuevos nichos productivos muy innovadores y con potenciales buenas rentabilidades, que coadyuvan al logro de tres objetivos estratégicos para este Departamento:

– Posibilitar el asentamiento en nuestro país de nuevas estructuras de producción, transformación y comercialización alimentarias.

– Reforzar nuestra política de producir alimentos bajo regímenes de calidad certificada.

– Aportar nuevas posibilidades productivas de incorporación de jóvenes personas emprendedoras al sector agrario que permitan un rejuvenecimiento de este.

En este sentido, esta orden plantea ayudas en determinados subsectores ligados a procesos innovadores, de transformación, o de comercialización bajo parámetros de calidad certificada, para apoyar a personas emprendedoras que apuesten por incorporarse, o ya estén presentes, o quieran diversificar su actividad agraria, en estos nuevos nichos productivos innovadores.

La presente Orden amparará este año ayudas a titulares de explotación cuya producción, o una parte de esta, se inscriba en alguno de los siguientes subsectores o nichos productivos: producción de lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos.

Estas ayudas están encuadradas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden.

La convocatoria cuenta con crédito presupuestario suficiente en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria está incluida en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. El mencionado Plan Estratégico está publicado en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-desarrollo-economico-sostenibilidad-y-medio-ambiente-2024-2025-y-2026/).

Resultan de aplicación, a su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de las ayudas para la diversificación subsectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo-Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I
CAPITULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas para potenciar la puesta en marcha de nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y la calidad, que favorezcan a su vez procesos de transformación y rejuvenecimiento en el sector agrario vasco.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, y serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación en materia de protección medioambiental.

3.– Las ayudas se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2.– Líneas de ayudas.

Para desarrollar el objeto previsto en la base 1.1, se establecen dos líneas de ayudas:

1.– Línea 1: Ayudas a titulares de explotaciones cuya producción, o parte de esta, se inscriba en alguno de los subsectores o nichos productivos descritos en la base 5, para abordar inversiones que faciliten el desarrollo de su actividad productiva.

2.– Línea 2: Ayudas iniciales a titulares de explotaciones para la puesta en marcha de actividades agrícolas en parte o la totalidad de su explotación, dentro de los subsectores o nichos productivos descritos en la base 5.

3.– Ambas líneas de ayudas son compatibles entre sí, no pudiendo exceder la cuantía máxima auxiliable por explotación de 100.000,00 euros.

Base 3.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2024 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria la cantidad de 900.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para la línea 1, se destinarán 600.000 euros y para la línea 2, los restantes 300.000 euros, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario.

Base 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las líneas de ayudas descritas en la base 2, las personas físicas o jurídicas titulares o cotitulares de explotación que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Ser titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaztenek (proyecto aprobado) conforme a lo dispuesto en el PEPAC para la ayuda a la incorporación de jóvenes al sector.

b) Que la explotación esté debidamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.

c) Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.

d) Dedicar la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos, en las condiciones establecidas en la base 5: lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos.

e) Constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.– Según el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal y como se establece en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

l) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

m) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3.– Quienes estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 5.– Requisitos específicos para cada subsector auxiliable.

Además de las condiciones generales explicitadas en la base 4, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven lúpulo:

– Cultivar durante 2024 al menos 0,20 Has de lúpulo.

– Si la explotación está en producción comercializable:

• Estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.

• Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea.

• Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.

b) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven de cereales panificables:

– Haber sembrado en el año 2023 (campaña 2023-2024) al menos 20 Has de cereales de alguna de las siguientes especies y variedades panificables: trigo (variedades Espelta, Soissons, Rebelde o Filón) y centeno (cualquier variedad panificable).

– Comercializar su producción para la elaboración de Euskal Ogia o en producción ecológica certificada.

c) Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos).

– Cultivar durante 2024 al menos 1 Ha de plantación de nogales y/o avellanos.

– Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.).

– En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.

d) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de caprino-leche:

– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

– Estar asociado/a en una asociación de productores de caprino debidamente registrada.

– Tener en 2024 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño.

– Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia.

– Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.

e) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de trufa.

– Cultivar en 2024 al menos 0,5 Has nuevas en la explotación.

– Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Álava S. Coop.

– Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.

f) Para personas titulares o cotitulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal.

– Cultivar en 2024 al menos 1 Ha nueva de colza, lino y/o girasol, no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino).

– Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.

g) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivos de olivo:

– Cultivar al menos 1 hectárea en la explotación dentro de las comarcas de Rioja alavesa o Montaña alavesa.

– Molturar en la almazara de APRORA.

– Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica certificada, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.

h) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de manzana de mesa:

– Cultivar al menos 2.500 m2 de plantación de manzano mesa de alguna de las variedades Topaz, Elstar, Mairac, Errezila, Crimson crips, Smeralda, Reineta gris de Canadá o Dalinco.

– Utilizar un marco de plantación de 4x 1,25 m2 o menor con riego implementado.

– Comercializar su producción a través de comercializadora conjunta de fruticultores.

i) Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de frutos rojos (fresas, arándanos, grosellas, frambuesas y moras):

– Cultivar al menos 2.500 m2 para plantaciones a cielo abierto y de 1000 m2 para plantaciones en invernadero.

– Cultivar bajo riego por goteo y preferentemente en manejo agroecológico: manejo agroecológico (sin certificación) los 4 primeros años de implantación y ecológico (registro en transición en Ekolurra) a partir del 4.º año de implantación.

– Se deberá presentar una planificación que detalle el manejo de plagas y enfermedades y la fertilización durante el periodo de concesión de la ayuda.

– La producción deberá comercializarse mayoritariamente en circuitos cortos como producto local.

Base 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean, será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1206804).

En esta dirección, https://www.euskadi.eus/servicios/1206804 y/o en el anexo se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes tanto por canal presencial como de forma telemática.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En caso de tramitación electrónica, los trámites posteriores a la solicitud se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

6.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Las personas solicitantes deberán cumplimentar en el modelo normalizado de la solicitud de ayuda y presentar junto con la misma, memoria de la inversión a acometer, que contenga:

1.– Identificación del promotor titular explotación.

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Localización del proyecto.

4.– Descripción del proyecto (proceso productivo, inversiones previstas, comercialización).

5.– Descripción de la innovación tecnológica a implementar.

6.– Plan de Viabilidad.

8.– Los solicitantes deberán firmar junto con la solicitud, una declaración responsable (Anexo II) de la veracidad de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como de no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria en aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de tales prohibiciones.

9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el DNI, el NIF, NIE, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

11.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en la base anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la persona solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Base 8.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2.– La adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden será por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– En el caso de que el volumen de ayudas concedidas para una línea no alcance el presupuesto fijado para la misma en la base 3.2, se podrá trasladar, en su caso, el presupuesto sobrante a la otra línea.

4.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión asignada (línea 1), o la subvención directa (línea 2), rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por dicha cantidad disponible.

5.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará formada por tres personas, adscritas a la dirección competente, siendo una de ellas la persona responsable del programa y las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección. Asimismo, para cada una de las personas que componen la Comisión se nombrará a una persona suplente. Serán nombradas todas ellas, mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería en la que se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia de la Comisión. Esta resolución será publicada en el BOPV. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

6.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión y de incorporación que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 9.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referida en la base anterior, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 10.– Resolución y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– La resolución deberá contener:

a) La persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención.

b) El objeto, importe, forma y plazos de pago, así como la forma de justificación.

c) Desestimación del resto de las solicitudes.

3.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación surtirá efectos de notificación.

Adicionalmente, y a modo informativo, se dará traslado a cada interesado de la resolución íntegra, identificando para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV: https://www.euskadi.eus/micarpeta

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, y siempre con anterioridad al plazo máximo establecido por el Marco Temporal para conceder las ayudas, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– La resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

2.– El pago será único y se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda. Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por ello, se entenderán justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación de la Administración y el control financiero que podrá extenderse a verificar su exactitud.

3.– El viceconsejero competente en materia de agricultura y ganadería sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá al pago único, mediante la oportuna resolución.

4.– El viceconsejero viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería requerirá cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la persona beneficiaria.

Base 12.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes y límites máximos de ayuda establecidos en la presente Orden. Caso de superarse dichos límites, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones, así como, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Poner a disposición del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca toda la documentación necesaria para que pueda verificar la realización del gasto.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, que a su vez comunicará a la entidad concedente, la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, que a su vez comunicará a la entidad concedente, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

h) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 14. i) de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas. Para ello, deberán:

Hacer constar en todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad relacionadas con la promoción de la actividad, mención expresa de la subvención del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Asimismo, se deberá colocar al menos un cartel en el que mencionará la obtención de la subvención regulada por esta Orden, deberá tener un tamaño mínimo A3, y tendrá que estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 6 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención.

La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.

La publicidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html).

i) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

j) Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos de control comunitarios competentes.

Base 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– A estos efectos, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso, además de los intereses de demora aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 15.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito al Director de Agricultura y Ganadería, quién mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será dirigido a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 16.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

3.– De conformidad con el artículo 36.6 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la persona beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectivo y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y aceptada por la entidad concedente.

Base 17.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa1-es.shtml

CAPITULO II
AYUDAS LINEA 1

Base 18.– Requisitos específicos para las potenciales personas beneficiarias.

Para ser persona beneficiaria de la línea 1 de ayudas, además de los requisitos establecidos en las bases 4 y 5, se deberán cumplir estos requisitos adicionales:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería, o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

Excepcionalmente, se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:

1.– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.

2.– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por el solicitante, incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de esta.

c) Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.

Base 19.– Gastos subvencionables.

A) Serán gastos subvencionables:

1.– La compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto de los siguientes elementos:

– Inversiones en robótica para recolección de cosechas.

– Maquinaria de precisión en el sector agrícola y ganadero orientada a:

• Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

• Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

• La mejora genética y reproductiva del ganado.

– Instalaciones y elementos de alta tecnología en invernaderos para diferentes sistemas, entre otros, de iluminación, de calefacción y de riego.

– Instalaciones, equipamientos y maquinaria necesaria en cultivos y ganado basados en innovación tecnológica.

– Digitalización de procesos de gestión de ganado.

2.– La compra de plantas de carácter plurianual.

3.– En el caso de las inversiones en instalaciones de regadío/riego, solo se considerarán subvencionables las que cumplan con lo establecido en el artículo 14, apartado 6, subapartado f) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Los costes generales vinculados a los gastos indicados en el punto A), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se sufraguen gastos de los contemplados en los puntos 1, 2 y 3.

5.– Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior, tales como:

a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.

e) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con especial incidencia en procesos que contribuyan a la disminución de la huella de carbono de las explotaciones, y con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

f) Las ligadas a restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

B) Serán gastos no subvencionables. No serán objeto de subvención:

a) La compraventa o transferencia de explotaciones.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

c) El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

d) Los ligados a inversiones en reposición de maquinaria que no hayan cumplido el plazo de amortización de esta (mínimo 7 años).

e) La compra de derechos de producción agrícola y derechos de pago.

f) La compra y plantación de plantas anuales, salvo para abordar las inversiones contempladas en el apartado 5 f de costes auxiliables para esta línea, así como aquellas destinadas a preservar variedades vegetales que se encuentren en peligro de erosión genética en virtud de los compromisos mencionados en el punto 210 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

g) La compra de animales, salvo para abordar las inversiones contempladas en el apartado 8 f de costes auxiliables para esta línea, así como la compra de animales de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 con arreglo a los compromisos mencionados en el punto 207 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y la compra de perros guardianes que protejan al ganado contra grandes depredadores.

h) El capital de explotación.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.

j) Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

k) Las compras de equipos de segunda mano.

l) Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de producción y sean internos a la explotación / instalación.

Base 20.– Intensidad de la ayuda.

1.– La subvención base sobre importe de inversión auxiliable será:

• Maquinaria agrícola-ganadera: 10 %.

• Resto de inversiones elegibles: 20 %.

Dichas subvenciones base se incrementarán, en su caso, conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• <15 puntos: + 0 %.

• De 15 puntos hasta <30 puntos: + 15 %.

• De 30 puntos hasta <50 puntos: + 20 %.

• De 50 puntos hasta <100 puntos: + 30 %

• Proyectos de 60 puntos: + 40 %.

2.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Los proyectos con mayores importes de inversión frente a los de menor importe de inversión.

b) Los proyectos solicitados por titulares de menor edad frente a los de mayor edad.

Si al aplicar los criterios de priorización no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

3.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– La subvención máxima por proyecto de inversión será de 70.000,00 euros.

Base 21.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en la presente Orden, se dará una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en esta base.

2.– A los efectos de esta orden, la solicitud de subvención para distintas inversiones por parte de un potencial beneficiario, se englobarán en un único proyecto de inversión (una persona beneficiaria, un expediente).

3.– La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 60 puntos.

4.– Se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones:

a) Se concederá por tipología de beneficiario la siguiente puntuación:

– Proyectos de inversión promovidos por titulares de explotación jóvenes o mujeres agricultoras: 30 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por titulares de explotación que se instalan por vez primera en el sector: 25 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad compartida, o por personas jurídicas cuyo porcentaje de participación en el capital social o cuota de reparto en manos de mujeres agricultoras sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas. 20 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por titulares de explotación ATP: 20 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por resto titulares que sean persona jurídica: 15 puntos.

– Proyectos de inversión promovidos por otras posibles personas beneficiarias: 10 puntos.

En el caso de que algún titular cumpla más de una tipología, los puntos no serán acumulables, asignándosele la tipología con una puntuación mayor.

b) Por tipología de explotación se complementarán con 10 puntos, no acumulables, los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

– Explotaciones acogidas a la Producción Ecológica certificada, o a alguno de los Programas de Calidad certificada.

– Explotaciones con contrato agroambiental, o adscritas a algún programa o proyecto piloto de disminución de huella de carbono.

– Explotaciones que comercialicen al menos el 40 % de su producción a través de circuitos cortos.

– Explotaciones que comercialicen más del 50 % de su producción a través de una cooperativa de productores o una agrupación de productores reconocida oficialmente por la CAPV.

Cualquiera de estas tipologías se complementará con 5 puntos si la explotación se ubica en zona de agricultura de montaña (ZAM) u otras zonas con limitaciones naturales o específicas.

c) Se complementarán con 15 puntos, no acumulables, los siguientes proyectos de inversión:

– Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes (se excluyen los tractores), y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines.

– Proyectos de inversión que promuevan la reducción del consumo energético de la explotación.

– Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa (uso interno).

– Proyectos de inversión que contribuyan a disminuir emisiones de gases efecto invernadero en las explotaciones

– Proyectos de inversión innovadores para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo.

– Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de la cosecha y la mejora de la calidad de las producciones.

CAPITULO III
AYUDAS LINEA 2

Base 22.– Requisitos específicos para las potenciales personas beneficiarias.

Para ser persona beneficiaria de la línea 2 de ayudas, además de los requisitos establecidos en las bases 4 y 5, se deberán cumplir estos requisitos adicionales:

– Haberse inscrito por primera vez como titular en el registro de explotaciones de la CAPV como máximo un año antes de la publicación de la convocatoria.

– Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado.

– La ayuda estará supedita a la presentación por parte del solicitante de un plan empresarial avalado por un centro tecnológico agrario del País Vasco.

– El plan empresarial deberá reflejar la viabilidad del proyecto y el carácter innovador del mismo y cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

– En el caso de jóvenes agricultores, conforme a la normativa comunitaria vigente, estar inscritos en el procedimiento Gaztenek, según las disposiciones establecidas en el PEPAC estatal para la ayuda a la incorporación de jóvenes al sector (País Vasco).

Base 23.– Gastos subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables las inversiones que se realicen en la explotación destinadas a desarrollar los subsectores o nichos productivos y que se deben especificar en el proyecto presentado junto a la solicitud.

Base 24.– Intensidad de la ayuda.

1.– La ayuda consistirá en una subvención directa por un importe máximo de 30.000 euros y un importe mínimo de 10.000 euros.

Base 25.– Criterios de valoración.

1.– La ayuda se concederá una vez aprobado el plan empresarial contemplado en la base 7, y esta se baremará en función de la valoración técnica otorgada por el instituto vasco de investigación y desarrollo Neiker, primando el carácter innovador del plan empresarial. Se emplearán los siguientes baremos:

– Valoración técnica plan de 0-5 puntos: 10.000 euros.

– Valoración técnica de 6 a 8 puntos: 20.000 euros.

– Valoración técnica de 9 a 10 puntos: 30.000 euros.

2.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

– Los proyectos solicitados por personas titulares de menor edad frente a los de mayor edad.

– Los proyectos con mayores importes de inversión frente a los de menor importe de inversión.

Si al aplicar los criterios de priorización no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

(Véase el .PDF)

Análisis documental