N.º 178, jueves 12 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4230
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Directora de Salud Pública y Adicciones, por la que se convoca el reconocimiento a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi 2024-2028 «Elkar Eginez».
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, conforme a lo establecido en el Decreto 5/2020, de 21 de enero, de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones, procede a realizar la convocatoria de la edición correspondiente a 2024-2028 del reconocimiento a la trayectoria profesional en materia de adicciones «Elkar Eginez».
Por lo cual,
RESUELVO:
Primero.– Convocar el reconocimiento a la trayectoria profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi para los años 2024-2028 de conformidad con las bases que se publican como anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.– En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2024.
La Directora de Salud Pública y Adicciones,
ITZIAR LARIZGOITIA JAUREGUI.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADICCIONES EN EUSKADI 2024-2028
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es distinguir y dar a conocer la labor continuada y referencial realizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación.
Segunda.– Características del reconocimiento.
El jurado concederá a su criterio, un reconocimiento que consistirá en una distinción honorífica, un certificado acreditativo y en la celebración de un acto de reconocimiento público. La persona o entidad perceptora del reconocimiento quedará autorizada para hacer pública la obtención del mismo en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la concesión del reconocimiento, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento.
Tercera.– Destinatarias.
Podrán optar a recibir el reconocimiento a la trayectoria profesional las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las administraciones e instituciones públicas vascas que:
– Posean una trayectoria consolidada y suficientemente prolongada en el tiempo que hayan destacado o destaquen por su labor llevada a cabo en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación.
– Desarrollen o hayan desarrollado la labor reseñada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarta.– Presentación de candidaturas.
1.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas, están disponibles en la siguiente sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus: www.euskadi.eus/servicios/1099304
2.– Las candidaturas al reconocimiento podrán ser presentadas tanto por las personas y entidades que aspiren a ellos como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada. Las candidaturas se presentarán por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus. El modelo de solicitud a cumplimentar por las entidades y personas candidatas figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
3.– Para cada una de las candidaturas se presentará, al menos, la siguiente documentación según modelo recogido en el Anexo I:
a) Un formulario de candidatura.
b) Una memoria descriptiva en la que se presentará la candidatura y recogerá detalladamente la labor realizada por la persona o entidad en el ámbito de las adicciones:
b.1.– Motivación.
b.2.– Implicación prolongada de la entidad, persona o personas en el ámbito de las adicciones.
b.3.– Relevancia intrínseca de la trayectoria profesional en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación de las adicciones.
b.4.– Repercusión e influencia de la labor desarrollada por la entidad, persona o personas y especial atención al enfoque de género.
b.5.– Observaciones.
b.6.– Anexos y enlaces: materiales de interés vinculados a la candidatura como direcciones web, redes sociales, enlaces a publicaciones o a presentaciones audiovisuales con una duración no superior a 10 minutos...
c) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la entidad, persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas cuando no sean ellos quienes aspiren al reconocimiento.
La documentación podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en ambas.
4.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad o persona física interesada, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– La presentación de la candidatura supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresen en la resolución de la convocatoria.
7.– El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en los formularios de candidatura deberá realizarse de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
Quinta.– Gestión del reconocimiento.
Corresponderá a la Dirección de Salud Pública y Adicciones la realización de las tareas de gestión que conlleva la concesión del reconocimiento, así como la convocatoria del acto público de entrega de los mismos. En todos los procedimientos y tareas dicha Dirección velará por la consecución del objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
Sexta.– Jurado.
1.– Para la valoración de las candidaturas presentadas se constituirá un jurado compuesto por las siguientes personas:
Presidente:
– Emilio Sola Ballojera, Asesor de Política Departamental de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
Presidente suplente:
– Juan Carlos Fernández Crespo, Subdirector de Salud Pública Araba del Gobierno Vasco.
Vocales:
– Begoña Rueda Ruiz, Psicóloga Clínica CSM Uribe, Red de Salud Mental de Bizkaia de Osakidetza
– Xabier Arana Berastegi, Investigador Doctor jubilado del Instituto Vasco de Criminología (IVAC) de la Universidad del País Vasco.
Vocales suplentes:
– Estibaliz Barrón Pardo, exdirectora de Gizakia y Docente de Máster en Psicoterapia Analítica Grupal de la Fundación OMIE en la Universidad Deusto.
– Arantxa Mendieta Lasarte, Responsable del centro de documentación del SIIS Centro de Documentación y Estudios.
Secretaria:
– Miren Eguzkiñe de Miguel Aguirre, Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba de Osakidetza.
Secretaria suplente:
– Ana Isabel Rodríguez Iturrizar, Directora de Enfermería de la Red de Salud Mental de Bizkaia de Osakidetza.
Para evaluar las candidaturas presentadas el jurado podrá estar asistidos de personas técnicas expertas en materia de adicciones y género.
2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del jurado serán sustituidos por los suplentes, acreditando esta sustitución ante la secretaría del jurado.
3.– Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentren quienes ostenten la presidencia y la secretaría o personas que les sustituyan.
4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta. La valida adopción de decisiones exigirá la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan, y en todo caso al menos la de tres de sus miembros.
La secretaría del jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.
5.– Las personas que componen el Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Criterios de valoración y adjudicación.
Los criterios que los miembros de los jurados tendrán en cuenta para valorar las candidaturas de Reconocimiento a la Trayectoria Profesional en el ámbito de adicciones serán los siguientes:
a) Implicación prolongada de la entidad, persona o personas en el ámbito de las adicciones.
b) Relevancia intrínseca de la trayectoria profesional en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación de las adicciones.
c) Repercusión e influencia de la labor desarrollada por la entidad, persona o personas, con especial atención al enfoque de género.
Octava.– Fallo del jurado.
1.– El jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas, fallará el reconocimiento y expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Después de que el jurado emita su fallo, la Directora de Salud Pública y Adicciones dictará la correspondiente Resolución de adjudicación del reconocimiento o, en su caso, lo declarará desierto.
2.– En el caso de que las candidaturas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del reconocimiento, los jurados podrán proponer que se declare desierto.
3.– La decisión del jurado se hará pública por resolución de a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4.– Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que el reconocimiento queda desierto.
Novena.– Aceptación del premio.
La persona o entidad premiada contará con un plazo de diez días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión para renunciar expresamente y por escrito al reconocimiento, transcurrido el cual, se entenderá que este queda aceptado.
Décima.– Reconocimiento público.
1.– El reconocimiento será entregado en un acto público convocado al efecto. En el caso de que la persona (persona física o persona con representación legal de la persona jurídica o entidad) no pueda asistir al acto público por causa justificada, deberá designar con la debida antelación a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre.
2.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá difundir la identidad de la persona o entidad objeto de Reconocimiento, así como su trayectoria, proyectos e iniciativas a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente, en su caso, a la entidad, persona o personas autoras de las labores o trabajos.
3.– La persona o entidad perceptora del reconocimiento quedará autorizada para hacer pública la obtención del mismo en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la convocatoria, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento.