N.º 178, jueves 12 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4229
ORDEN de 23 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para desarrollar programas de Formación Profesional Dual en Régimen Intensivo en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2024-2025.
La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el paro y promover la mejor cualificación profesional y especialización de las personas combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa.
La Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, cuyo objetivo, entre otros, es el de regular la actividad formativa a desarrollar, su acreditación, el papel de los centros formativos y de las empresas, así como la financiación del programa y las subvenciones por los contratos de formación y aprendizaje realizados al amparo del mismo.
El Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto establecer los programas de formación dual en régimen de alternancia en la formación profesional del sistema educativo, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación profesional, en ejecución de las previsiones referidas al ámbito del sistema educativo contempladas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Los programas de formación en alternancia abordan la formación tanto en el propio centro educativo como en el lugar de trabajo, y tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales, personales y sociales, para la obtención de un título de formación profesional inicial en régimen de alternancia, con una actividad laboral retribuida en la empresa. Se quiere facilitar, tanto la formación de las personas que están cursando los ciclos formativos, como su incorporación al sistema productivo de las empresas, por medio del desarrollo de un modelo de aprendizaje integral de las personas.
En la Ley 4/2018 de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su capítulo III, se impulsa la Formación profesional Dual estableciendo acciones de fomento para ello.
El desarrollo de la formación profesional dual se constituye como un objetivo estratégico fundamental para el impulso de un modelo de formación profesional implantado ya en otros países europeos de mayor nivel de desarrollo. La mencionada Ley pretende establecer los elementos que hagan posible el desarrollo e implantación de un sistema fuerte y amplio de formación profesional dual que incluye tanto a la formación profesional inicial y a la formación para el empleo como a las especializaciones necesarias demandadas por el tejido productivo en general y los sectores prioritarios de conocimiento en particular.
En la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional se establece que toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa.
En el artículo 67 de citada Ley se establece la formación profesional Dual en régimen intensivo como aquella que se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato de formación. Además, en la Disposición transitoria quinta se establece que se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual, recogida en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, al contrato de formación previsto en la Ley.
Asimismo, se regula esta formación en empresa u organismo equiparado en el titulo IV del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional.
Además, el VI Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado en Consejo de Gobierno de noviembre de 2022, se presenta como el instrumento que debe guiar la siguiente transformación del sistema vasco de Formación Profesional.
Con el VI Plan Vasco de Formación Profesional se pretende impulsar la transformación del sistema vasco de formación profesional mediante un modelo renovado, avanzado y disruptivo que permita dar respuesta a los retos de la cuarta revolución industrial avanzando hacia un desarrollo sostenible, impulsando el talento humano que haga frente a los retos de un nuevo entorno productivo, la digitalización, la conectividad, el desarrollo sostenible, la gestión del conocimiento para responder a las transformaciones laborales, económicas, científicas y culturales de nuestra sociedad.
La presente Orden regula las subvenciones destinadas a personas titulares de centros docentes privados concertados que tengan autorizados por el Viceconsejero de Formación Profesional, Programas de Formación Profesional Dual en Régimen Intensivo para el curso 2024-2025.
La presente convocatoria será financiada por el Departamentos de Educación, y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de las actuaciones destinadas a la Formación Dual en Régimen de Alternancia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 y la Orden del Consejero de Educación de 24 de enero de 2024, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del departamento para el año 2024.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.– El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, destinadas al desarrollo, por centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, de proyectos del programa de formación profesional dual en régimen intensivo durante el curso 2024-2025 autorizados por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para tener la consideración de formación profesional dual en régimen intensivo, se estará a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
La duración de los proyectos es la establecida en el artículo 4 del Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo caso, los proyectos se ajustarán a las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, especialmente a lo dispuesto en el artículo 30.
2.– La finalidad de estas subvenciones es combinar los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, con el fin de obtener un título de formación profesional.
Artículo 2.– Actuaciones financiables y costes subvencionables.
1.– La actividad financiable es la realización por parte del profesorado del centro de las funciones de tutoría contempladas en los artículos 20.3 y 30.5 del Real Decreto 1529/2012 y en el artículo 2.4 del Decreto 83/2015 durante la estancia del alumnado en la empresa.
2.– Podrán ser subvencionables los costes de los proyectos de programas de formación profesional dual intensiva que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos, con instalaciones metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional.
3.– Los costes económicos objeto de subvención son los correspondientes al desempeño de las actividades de intermediación, gestión y tutoría (material fungible, material didáctico, material de evaluación, gastos por desplazamientos de tutores y tutoras).
Artículo 3.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades titulares de los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio o de grado superior y cursos de especialización en régimen de concierto que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener concertado algún ciclo formativo de formación profesional de grado básico, de grado medio o superior durante el curso 2024-2025.
b) Tener aprobado y autorizado el programa de formación profesional dual en régimen intensivo de alternancia, elaborado conjuntamente entre el centro de formación profesional y la empresa participante, para el curso 2024-2025.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Artículo 4.– Dotación presupuestaria.
La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.
Artículo 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.– Los interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
https://www.euskadi.eus/servicios/0120513
5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus /certificados-electrónicos
7.– Asimismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus /representantes
Artículo 6.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción, Anexo I de la presente Orden, que será accesible por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones y en aplicación de lo establecido en la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de subvenciones, así como en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
3.– Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En aplicación del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:
– No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas ayudas.
– No encontrarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
5.– Los interesados podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos, dentro de los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo formular una única solicitud que englobará todos los proyectos presentados.
Los proyectos autorizados y aprobados serán custodiados en el centro a disposición de la Dirección de Planificación y Organización.
Además, los acuerdos firmados con las empresas serán puestos a disposición de la Dirección de Planificación y Organización en la aplicación electrónica utilizada para la aprobación de los programas.
A la solicitud se adjuntará:
Anexo II: Relación de los programas aprobados y autorizados por el Viceconsejero de Formación Profesional, en el que se especificará para cada centro, el número de proyectos autorizados, identificando cada uno de ellos con los siguientes datos: nombre alumno/alumna, tutor /tutora del centro, ciclo formativo, empresa.
Artículo 7.– Subsanación de errores.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro educativo interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Órgano gestor.
El órgano gestor del presente procedimiento de concesión de la subvención será el Director de Planificación y Organización.
Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Se concederá la subvención a todo centro educativo que haya presentado Programas de Formación Dual en Régimen Intensivo, que hayan sido autorizados para ello, y que hayan solicitado esta ayuda.
2.– La cantidad a subvencionar por cada alumna o alumno que participe en cada uno de los programas durante el curso 2024-2025, será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4.1 de esta Orden entre el número total de personas participantes en los programas, siempre y cuando no supere los 941euros por cada alumno o alumna.
3.– En aquellos casos en los que varios alumnos-alumnas de un mismo centro docente realicen el proyecto de Formación Profesional Dual en régimen intensivo en la misma empresa, se computará a efectos de lo previsto en el apartado anterior, como un único alumno o alumna, siempre que exista coincidencia de organización y contenidos. Para este análisis se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: modalidad, empresa, tutor en origen (en el centro docente), tutor en destino (en la empresa) y mismo ciclo formativo.
Artículo 10.– Resolución.
1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta del Director de Planificación y Organización, y será notificada a los centros educativos interesados, por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con indicación del centro educativo beneficiario y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas, con los motivos de no admisión o denegación y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.
2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 11.– Justificación.
La justificación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del Anexo III y Anexo IV informe final.
Al finalizar los Programa de Formación Profesional Dual en Régimen Intensivo de Alternancia, el centro de formación profesional elaborará un informe final en el que se recogerán las actividades llevadas a cabo, así como los datos estadísticos requeridos de los alumnos y alumnas de cada centro participante en el programa de formación dual en régimen Intensivo, alumnos y alumnas que han finalizado, el número de abandonos y sus causas, así como la inserción laboral conseguida al finalizar el programa, u otros aspectos que se consideren de interés.
El plazo de presentación de estos documentos justificativos finaliza el 18 de julio de 2025.
Estas justificaciones deberán presentarse por canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 12.– Abono de las subvenciones.
1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estos programas de Formación Profesional Dual en Régimen Intensivo se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primer libramiento será por el 70,698 % de la cantidad concedida a cada una de los centros docentes beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2025, una vez presentada por la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, conforme a lo establecido en el artículo 11.
2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3.– En caso de utilizar el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, el alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 13.– Incumplimiento y Procedimiento de reintegro.
1.– En los casos de que los centros beneficiarios incurriesen en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
El procedimiento será el siguiente:
a) La iniciación del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Formación Profesional. La iniciación del procedimiento suspenderá en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del responsable del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable
Artículo 14.– Modificación de la resolución.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2.– En el supuesto de baja o renuncia por parte del alumno o alumna trabajadora el abono se minorará de forma proporcional al tiempo de duración del contrato.
3.– A estos efectos la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Control, inspección y seguimiento.
1.– La Dirección de Planificación y Organización realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad en relación con las subvenciones concedidas.
2.– Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.
Artículo 16.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 17.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros educativos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, los centros beneficiarios no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar a la Dirección de Planificación y Organización, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
4.– Comunicar a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.
5.– Comunicar a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
6.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco».
7.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Artículo 18.– Información básica sobre protección de datos.
1.– Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: subvencionar a centros docentes privados concertados para desarrollar programas de formación profesional dual en régimen de alternancia.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Economía y Hacienda.
Derechos: los beneficiarios tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.eusladi.eus/clausulas-informativas/webb01-sedepd/es/transparencia/047400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri-CELEX:32016r0679&from=ES)
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id-BOE-A-2018-16673).
2.– La solicitud de participación en esta convocatoria conlleva la autorización a la Dirección de Planificación y Organización, para comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.