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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 12 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4228

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de segunda corrección de errores de la Resolución de 19 de junio de 2024, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024, para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas. Programa Ikerlan.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la mencionada Resolución 19 de junio de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 28 de junio de 2024, se procede a su corrección:

– En la página 2024/3123 (15/15), en el apartado 2 del artículo 19 donde dice:

«2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.»

Debe decir:

«2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.»

– En la página 2024/3123 (15/15), se corrige la numeración del artículo cuyo título es «Normativa subvencional de aplicación», de manera que donde dice:

«Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación».

Debe decir:

«Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación».

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.


Análisis documental