N.º 178, jueves 12 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4226
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2024, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y las condiciones de concesión de subvenciones a estudiantes de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para la realización de cursos cuyo objeto sea el nivel de comunicación C1C1 durante el curso 2024-2025, y se procede a su convocatoria.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, creó el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), dirigido a la euskaldunización de adultos, con el objetivo de conseguir el mayor número posible de vascoparlantes.
Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se reguló la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados que imparten la enseñanza del euskera para personas adultas y la financiación que reciben de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 establece que HABE podrá disponer, con carácter supletorio, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, otro tipo de subvenciones dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización en las modalidades y soportes a que se refiere dicho Decreto o mediante sistemas homologados, en el marco de sus resultados académicos.
Por su parte, esta es la primera iniciativa del compromiso 43 del Programa de Gobierno de esta XIII Legislatura: «Iniciar el proceso para ofrecer a cualquier persona la posibilidad de aprender euskera de forma gratuita y progresiva, en todos los niveles, desde el A1 hasta el C2».
En este sentido, la Orden del 28 de mayo 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2024 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé como objetivo estratégico en materia de política lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos, disponiendo, entre otros, subvenciones dirigidas a jóvenes estudiantes de 16 a 18 años para la consecución del nivel C1 de euskera, con el fin de que aquellos/as jóvenes que vayan a la universidad o al mercado laboral puedan iniciarse en su carrera con una adecuada competencia comunicativa en euskera.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (y el Decreto 166/2019, de 22 de octubre, por el que se modifica), y en base a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y su desarrollo en base a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006),
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para la realización de cursos cuyo objeto sea el nivel de competencia comunicativa C1C1 de euskera durante el curso 2024-2025.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Política Lingüística. A tal efecto, dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 30 de agosto de 2024.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base primera.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente Resolución aprobar las condiciones y el procedimiento de adjudicación de las subvenciones al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para la realización de cursos cuyo objeto sea el nivel de competencia comunicativa C1C1 de euskera durante el curso 2024-2025.
2.– El objeto de estas subvenciones es ofrecer una bonificación en el precio de la matrícula al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para realizar un curso cuyo objeto sea el nivel de competencia comunicativa C1C1.
3.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el curso 2024-2025 la cantidad de 2.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
a) 1.500.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2024.
b) 700.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2025.
4.– El importe global consignado en el apartado 3 de esta base podrá ser incrementado hasta un 80 %, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas. Esta modificación deberá realizarse con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones. Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución del Director de HABE y publicada en el BOPV.
5.– Las solicitudes se otorgarán mediante un procedimiento de concesión sucesiva. Al ser los fondos limitados, si estos se agotaran, el plazo de solicitud finalizaría en ese mismo momento, comunicándose mediante anuncio en el BOPV a efectos de la suspensión de nuevas solicitudes.
Base segunda.– Requisitos para ser persona beneficiaria.
1.– Para ser persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Edad: a los efectos de acreditar el requisito de tener entre 16 y 18 años, se considerarán personas beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, las nacidas en los siguientes tramos de años:
– En el año 2024: podrán realizar la matrícula al amparo de la presente convocatoria las personas nacidas en los años 2006, 2007 y 2008.
– En el año 2025: podrán realizar la matrícula al amparo de la presente convocatoria las personas nacidas en los años en 2007, 2008 y 2009.
b) No haber recibido subvención en esta misma convocatoria para el curso 2023-2024.
c) Haberse matriculado teniendo como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida: el alumnado se debe matricular en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera homologado, inscrito en el registro de HABE, tanto en el modelo de aprendizaje presencial como en el modelo autoaprendizaje así como en el modelo mixto, durante el curso 2024-2025.
El nivel objetivo de estos cursos deberá ser el subnivel C1C1, según lo previsto en la Resolución de 3 de agosto de 2015, del Director de HABE, por la que se delimitan los subniveles y se establecen las directrices para la elaboración, seguimiento y gestión didáctica de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Esto es, los cursos y los/as alumnos/as deben cumplir los siguientes requisitos:
1) En cuanto al objetivo, el curso debe tener el nivel C1C1 y a su vez, el alumnado debe tener como objetivo el nivel C1C1.
2) En cuanto al punto de partida, el alumnado deberá tener los siguientes niveles de inicio o de partida:
a) C1B2, en general, en el caso de matricularse en cualquiera de los módulos previstos en el Anexo I de la Resolución de 31 de agosto del Director de HABE.
b) B2B2, siempre y cuando se matricule en un curso de al menos 330 horas.
c) Pago de la matrícula: al realizar la matrícula, por cada curso seleccionado el alumnado abonará 0,20 euros por hora en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, como pago parcial de la matrícula, y el euskaltegi o centro aplicará a la persona solicitante, si es beneficiaria, la bonificación correspondiente al precio de matrícula.
d) Módulos de los cursos: el curso para el que se matricule deberá cumplir necesariamente los requisitos de los módulos establecidos en el Anexo I de las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE el 31 de agosto de 2022, así como los del Anexo I de la Resolución de 31 de agosto de 2023 y el de 17 de noviembre de 2023, tanto en los cursos organizados por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, como en los cursos organizados por euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales. Las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE para el curso 2024-2025, que supongan modificaciones en los módulos de los cursos, serán tenidas en cuenta a la hora de organizar los cursos.
e) Rendimiento académico del alumnado: en cuanto al requisito de rendimiento académico, el/la alumno/a debe asumir el compromiso de cumplir una asistencia mínima según el modelo de aprendizaje en distinta proporción. En el caso de incumplir esta asistencia mínima, el/la alumno/a deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE, en concepto de «reintegro de subvención». Asimismo, si el/la alumno/a se da de baja antes de finalizar el curso, sin cumplir el requisito de asistencia mínima, deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE en concepto de «reintegro de subvención».
En el modelo de aprendizaje presencial, el alumnado deberá haber recibido el 75 % de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi en el curso.
En el modelo de autoaprendizaje, el alumnado debe cumplir el 75 % de las horas teóricas y, además, como mínimo, debe alcanzar el 7,5 % del total de horas teóricas del curso con las horas de asistencia a las sesiones de conversación.
Para la medición del cumplimiento de esta asistencia se tendrán en cuenta todas las horas que transcurran desde el momento de la inscripción hasta la finalización del curso, salvo que concurra alguna circunstancia que imposibilite la continuidad en el curso (incompatibilidad con un nuevo trabajo, motivos de salud...). En estos casos se tendrán en cuenta las horas hasta la baja para los cálculos asistenciales.
Los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje del euskera homologados añadirán la información sobre este requisito al sistema informático (Q87).
Además de la asistencia es necesaria la progresión de un subnivel en al menos una de las destrezas comunicativas de C1 del HEOC en el curso. La progresión en dichas destrezas se recogerá a través de una declaración del/a director/a del euskaltegi.
f) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
g) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
h) No hallarse en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. A tal efecto, el alumnado realizará una declaración responsable en el formulario de solicitud indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la justificación total de la subvención concedida. En todo caso, siempre según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
2.– El alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública quedará excluido de esta convocatoria de subvención.
Base tercera.– Presentación de solicitudes de la subvención (Anexo I)
1.– La persona solicitante deberá cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que seleccione como entidad colaboradora. El personal de los euskaltegis le ayudará a cumplimentar este formulario. Dicho formulario de solicitud contendrá:
a) Datos de la persona solicitante.
b) Precio o importe total de la matrícula (incluida la cantidad que el/la alumno/a deba abonar).
c) Firma de la persona solicitante (firma manual o electrónica). En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, deberá ir firmado por el padre, madre o tutor/a.
El formulario de solicitud estará disponible para el alumnado en los euskaltegis directamente o de forma electrónica.
2.– El formulario de solicitud deberá ir acompañado del siguiente documento: recibo correspondiente a la parte de matrícula del curso que deberá abonar el alumnado. En los casos en los que el pago de la matrícula se realice a través del centro o por cargo bancario realizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado, estas entidades deberán aportar e incorporar dichos documentos contables con valor de prueba legal al sistema informático Q87 de HABE.
En el momento de la matriculación, el euskaltegi deberá certificar, utilizando la base de datos facilitada por HABE, que dicho/a alumno/a no ha obtenido previamente la ayuda en esta línea subvencional.
3.– La persona solicitante presentará el formulario de solicitud de subvención junto con el documento anteriormente mencionado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular.
Base cuarta.– Plazo de presentación de la solicitud de subvención.
La persona solicitante deberá presentar la solicitud de subvención dentro del plazo de matriculación del curso en el que desea matricularse.
Base quinta.– Subsanación de deficiencias de la solicitud presentada.
Si en el formulario de solicitud presentado por la persona solicitante hubiera algún error o no se presentara algún documento se notificará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. En caso de no subsanarse los defectos, se considerará que ha renunciado a su solicitud, haciéndose constar así en la resolución a que se refiere la base novena.
Base sexta.– Órgano gestor de las subvenciones.
Corresponderá a la Unidad Económico-Administrativa del Servicio de Gestión y a la Inspección la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base séptima.– Entidades colaboradoras.
1.– Los euskaltegis inscritos en el registro de euskaltegis de HABE y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera podrán ser designados como entidades colaboradoras previa solicitud (Anexo II) y suscripción del convenio (Anexo III), siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
2.– Los cursos que impartirán las entidades colaboradoras al amparo de esta convocatoria podrán tener los siguientes precios de matrícula:
a) En los cursos organizados específicamente para el objeto de esta convocatoria (centros, aulas desplazadas, euskaltegis), el precio de matrícula de los grupos (por hora de grupo) será el siguiente:
1) En el caso de los euskaltegis públicos municipales, precio público publicado por cada Ayuntamiento (por alumno/a).
2) En el caso de los euskaltegis privados en el modelo presencial, el precio de matrícula será el que resulte de aplicar 26,57 euros por grupo/hora.
b) En el caso de alumnos/as que se incorporen a los grupos de cursos ordinarios en euskaltegis o aulas desplazadas, la matrícula a abonar por dichos/as alumnos/as será como máximo igual a la que abonen el resto en dicho grupo.
c) En el caso de los euskaltegis privados en el modelo de autoaprendizaje y de los centros de autoaprendizaje homologados, la matrícula a abonar por dichos/as alumnos/as será como máximo igual a la que abonen el resto en dicho grupo.
3.– Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio de colaboración con HABE en el que se regulen las condiciones y requisitos asumidos por las entidades colaboradoras. Para ello, presentarán los Anexos II y III de la presente convocatoria cumplimentados, mediante registro en la sede electrónica del Gobierno Vasco, tras la comunicación al Consejo de Gobierno Vasco de la resolución de la presente convocatoria.
4.– Las entidades colaboradoras gestionarán y tramitarán las solicitudes de subvención del alumnado euskera matriculado que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución. Una vez recibida la documentación de la base tercera de esta convocatoria y comprobado el cumplimiento de los requisitos, se aplicará la bonificación correspondiente en la matrícula. Los formularios de solicitud de subvención (Anexo I) deberán estar firmados manualmente o electrónicamente por la persona solicitante, y en el caso de menores de edad también por su tutor/a. A continuación, las entidades colaboradoras remitirán a HABE, a través de la aplicación o programa informático Q87, los formularios de solicitud recibidos y recibos (o en su lugar, otros documentos contables con valor de prueba legal), en los plazos que se establecen a continuación:
– 15 de noviembre de 2024 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 20 de diciembre).
– 11 de abril de 2025 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 23 de mayo).
– 10 de septiembre de 2025 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 17 de octubre).
Asimismo, para las citadas fechas (15 de noviembre de 2024 y 11 de abril y 10 de septiembre de 2025) cada euskaltegi, firmado por su responsable, remitirá a HABE la relación de alumnos/as que han solicitado la subvención en dicho periodo. Esta lista deberá incluir el nombre y apellidos del alumno/a, su DNI, la cantidad que el/la alumno/a debería pagar por el curso, la cantidad que el/la alumno/a ha abonado, y la subvención que el alumno/a debería recibir de HABE.
El/la director/a del euskaltegi confeccionará una lista, en la que se detallará qué alumnos/as han conseguido un progreso en alguna de las destrezas. Para ello se dispondrá de dos plazos:
– Relación del alumnado que ha cursado entre octubre de 2024 y junio de 2025, para el 15 de julio de 2025.
– Relación del alumnado que ha cursado entre julio y septiembre de 2025, para el 15 de octubre de 2025.
No se admitirán matrículas que se envíen una vez transcurridos dichos plazos. En estos casos, la bonificación correspondiente a dicha matrícula correrá a cargo del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, sin que pueda repercutirse dicho coste al alumnado.
5.– HABE verificará de oficio que las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social mediante sistemas de interoperabilidad. En caso contrario, la entidad colaboradora deberá aportar expresamente dichos certificados.
6.– Por los gastos ocasionados por la colaboración en la gestión de las subvenciones, las entidades colaboradoras percibirán una compensación por importe de 3 euros por cada matrícula. Esta compensación económica se recogerá en la resolución de las subvenciones del alumnado.
Base octava.– Subvención de los cursos.
Al precio total de la matrícula establecido por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera se le restará el importe de 0,20 euros por hora contemplado en el apartado 1.c) de la base segunda (aportación previa del alumnado), teniendo en cuenta que los precios de la matrícula deben fijarse dentro de los límites previstos en la base 7.2. En el caso de que en el momento de la matriculación el/la alumno/a reciba otra subvención por la realización del mismo curso, la subvención de HABE será minorada en la misma cuantía.
En el precio de los cursos organizados por los barnetegis no se incluirán los gastos de pensiones.
Base novena.– Resolución de adjudicación de las subvenciones al alumnado.
1.– Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director de HABE resolverá las solicitudes de subvención de las alumnas y de los alumnos de euskera en base a la cuantía determinada en el formulario de solicitud (punto 1 de la base 3), en atención a los precios de matrícula que se encuentren dentro de los límites de recogidos en el punto 2 de la base séptima, una vez comprobado que las entidades colaboradoras reúnen los requisitos para ser beneficiarias.
Las resoluciones se dictarán en los siguientes plazos por parte del Director de HABE:
– Las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados en el año 2024 se resolverán antes del 20 de diciembre de 2024. Para ello, las entidades colaboradoras deberán subir a sistema informático Q87 de HABE, en los plazos establecidos en el apartado 4 de la base séptima, los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado, junto al listado concretado en el mencionado apartado.
– Las solicitudes de subvención del nuevo alumnado matriculado más tarde en los cursos iniciados en el año 2024 y las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados a lo largo del año 2025 se resolverán en el 2025, en las fechas indicadas en el apartado 4 de la base séptima (es decir, para el 23 de mayo y para el 17 de octubre). Para ello, las entidades colaboradoras deberán aportar al sistema informático de HABE (Q87), en los plazos establecidos en el apartado 4 de la base séptima, los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado, junto al listado concretado en el mencionado apartado.
Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y en el apartado de cada alumno/a en la aplicación Q87. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se publicará en la página web de HABE (www.habe.euskadi.eus).
2.– La resolución de adjudicación de la subvención recogerá el importe de la subvención concedida a la persona solicitante y expresará motivadamente la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, las citadas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno.
Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes no agotan la vía administrativa y contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que no se reciba la notificación de la resolución en el plazo previsto, las personas beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base décima.– Gestión económica de la bonificación.
1.– La entidad colaboradora que haya impartido el curso por cada matrícula realizada por el/la alumno/a recibirá directamente de HABE la parte correspondiente a la bonificación.
2.– Si el importe de las solicitudes de subvención del alumnado recibidas al inicio del curso 2024-2025 superase la dotación señalada en la partida presupuestaria, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria de gastos correspondiente al año 2025.
Si el pago se compensa como consecuencia de los procedimientos ejecutivos pendientes del alumnado con HABE o el Gobierno Vasco, HABE informará de esta situación al euskaltegi afectado y la cantidad compensada se deducirá de la cantidad total a pagar al alumno/a, y será este/a último/a quien tenga que abonar lo correspondiente al euskaltegi.
La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación de la comunicación de esta situación al euskaltegi.
Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados percibirán de HABE en tres periodos el importe de la parte correspondiente a la bonificación del alumnado, dentro de los plazos señalados en la base 7.4, una vez dictadas las resoluciones de concesión de la subvención a que se refiere la base 9.
Cada uno de estos pagos se liquidará en un único pago mediante transferencia bancaria.
Base undécima.– Compatibilidad.
La subvención que se conceda será compatible con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser reconocidas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 18 de abril de 2024, del Director de HABE, siempre que no exista sobrefinanciación en el coste total del objeto de la ayuda. En este caso, se practicarán las deducciones que correspondan, no abonando la diferencia o exigiendo la devolución de la cantidad correspondiente.
HABE tendrá derecho a cotejar cualquier dato aportado por cada persona solicitante con el resto de administraciones públicas, siempre sujeto a la materia objeto de esta convocatoria.
La participación en la presente convocatoria de subvenciones implica el reconocimiento expreso por parte del solicitante de las presentes bases y la autorización para que HABE solicite al resto de administraciones públicas la información necesaria para verificar la existencia de dicha sobrefinanciación, así como para que sea facilitada a HABE.
Base duodécima.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las personas beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, lo establecido en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) En cuanto al rendimiento académico, el alumnado que tiene como objetivo el C1C1 debe asumir el compromiso de cumplir una asistencia mínima según el modelo de aprendizaje en distinta proporción, conforme a lo establecido en el apartado e) de la base segunda. En el caso de incumplir esta asistencia mínima, el/la alumno/a deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE, en concepto de «reintegro de la subvención». Asimismo, si el/la alumno/a se da de baja antes de finalizar el curso, sin cumplir el requisito de la asistencia mínima correspondiente al curso completo, deberá realizar el pago de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE en concepto de «reintegro de la subvención».
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en relación con las subvenciones recibidas mediante la presente convocatoria. Asimismo, deberá someterse a las medidas previstas en la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Comunicar a HABE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
e) Asimismo, estará sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables a la materia.
Base decimotercera.– Modificación de condiciones, incumplimiento de normas y reintegros.
Además de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria y una vez resueltas las mismas, la obtención de otras subvenciones externas conllevará la comunicación a HABE de dicha circunstancia, así como la modificación de la subvención concedida previamente por este Instituto en la proporción necesaria para evitar la sobrefinanciación prevista en la base 8 de la presente convocatoria o en la proporción que no se hayan mantenido las condiciones para ser beneficiario.
Base decimocuarta.– Tratamiento de datos.
Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones al alumnado», con la finalidad que a continuación se detalla:
– Gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El Director General de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
La persona interesada tendrá derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Asimismo, las personas beneficiarias pueden obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en http://www.habe.euskadi.eus/datos-personal-protección-haben/s23-contenidos/es/