N.º 177, miércoles 11 de septiembre de 2024
- Otros formatos:
- PDF (240 KB - 12 Pág.)
- EPUB (128 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4211
RESOLUCIÓN 91/2024, de 30 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación continuada del personal de la carrera judicial con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2024.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación continuada del personal de la carrera judicial con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2024, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2024.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 91/2024, DE 30 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL AÑO 2024
Madrid, a 13 de junio de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el Vocal Excmo. Sr. Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y, de otra parte, Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Dña. Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada mediante DECRETO 6/2023, de 13 de febrero, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud
EXPONEN:
Primero.– Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial, entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1. 7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 de dicho texto legal, puede colaborar con otras entidades y organismos.
Segundo.– Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la comunidad autónoma todas las facultades relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia.
Tercero.– La colaboración entre ambas instituciones se plasmó en la suscripción de un convenio con fecha de 9 de septiembre de 1991. En dicho texto las mismas partes llevaron a término una cooperación en materia de formación de los miembros de la carrera judicial con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que quedaron sentadas las bases de la colaboración entre ambas instituciones.
En base al convenio mencionado ambas partes venían colaborando en la formación continuada de Jueces/zas y Magistrados/as destinados en el País Vasco mediante la suscripción de Actas anuales de la comisión de seguimiento del citado convenio en las que se establecen las actividades a desarrollar anualmente en ejecución del Convenio, cuya vigencia queda afectada por lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, ambas instituciones consideraron necesario adecuar este convenio a la legislación vigente, lo cual tuvo su plasmación en el convenio firmado el 14 de septiembre de 2022 con vigencia en el precitado año, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre ambas instituciones. El último convenio se firmó el pasado 12 de abril de 2023.
Cuarta.– En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
Este convenio tiene por objeto la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por medio de la Escuela Judicial y del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces/zas y Magistrados/as con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a celebrar durante el periodo de vigencia del Convenio, tanto aquellas que consistan en organización de congresos, seminarios, coloquios, estancias, jornadas y cursos como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora.
El marco de colaboración de este Convenio se circunscribe a la vigencia de este.
Segunda.– Régimen de Colaboración.
El Consejo General del Poder Judicial y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces/zas y Magistrados/as que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.
Tercera.– Materias preferentes.
Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces/zas y Magistrados/as, con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Civil del País vasco, Derecho de la Unión Europea y Derechos Fundamentales, Violencia de Género de acuerdo al Pacto de Estado sobre esta materia y en general con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Euskadi.
Cuarta.– Compromisos de las partes.
El Consejo General del Poder Judicial y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales asumirán, conjuntamente, la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen anualmente en el ámbito de la comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer, dentro de sus planes de formación, otras actividades a nivel de provincia o inferior, o a nivel del territorio de la comunidad autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del convenio.
Quinta.– Financiación.
El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado entre las instituciones firmantes mediante aportaciones respectivas, que se determinarán en función de las acciones previstas anualmente y disposiciones presupuestarias existentes en cada ejercicio en el Programa de Actuación Anual.
El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas será el siguiente:
La financiación de las actividades se efectuará entre ambas instituciones, con el límite de sus aportaciones presupuestarias.
Esta financiación se efectuará al 50 %, que en cualquier caso no superará la cifra total de 40.000 euros.
El Consejo General del Poder Judicial aportará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco aportará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2024.
Para el año 2024, la parte correspondiente al Consejo General del Poder Judicial será con cargo a las partidas presupuestarias 080132.111.O.22606 (Reuniones y conferencias), 080132.111.O.230 (Dietas y Alojamiento), 080132.111.O.231 (Desplazamiento), 080132.111.O.233 (Retribuciones). Dichas partidas corresponden al presupuesto del año 2024.
La parte correspondiente al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco será con cargo a la partida presupuestaria 2024 1001011100 1.14110.23700 2023/000648.
Si fuera necesario realizar liquidaciones parciales, el Consejo General del Poder Judicial transferirá al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el importe de los gastos en la parte que le corresponda, previa certificación expedida por el citado Departamento sobre dichos gastos generados por las actividades desarrolladas.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir la realización de ciertas actividades junto con los gastos derivados de las mismas, pudiendo, previa certificación, solicitar del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el abono en la parte que le corresponda.
La Comisión de Seguimiento de este convenio determinará en el Programa de Actuación Anual o mediante acuerdos específicos, qué actividades se financiarán en la forma prevista en los apartados c) y d).
La liquidación final del presente Convenio se realizará una vez concluidas las actividades formativas programadas. A tal efecto, cada parte entregará a la otra certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a su propio presupuesto y la parte que resulte deudora abonará a la otra parte por el procedimiento establecido por cada institución el importe que corresponda al objeto de lograr el equilibrio en las respectivas aportaciones al presupuesto total del Convenio.
Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente convenio.
Sexta.– Programa de Actuación Anual.
El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones de las partes.
El de gastos estará integrado por:
Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura (locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, administración, etc.).
Los honorarios y gastos de los/as directores/as, ponentes, relatores/as, conferenciantes, etc.
La edición de las ponencias.
Las dietas y gastos de desplazamiento de los asistentes pertenecientes al colectivo objeto de este convenio.
En todo caso, el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado, y conforme a las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio vigentes en el CGPJ.
Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos recogidos en el programa anual se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en la cláusula quinta del presente convenio.
Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de su Presidente, y al menos una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP, artículos 15 y siguientes.
Octava.– Protección de datos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Dirección de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas «Formación continua y complementaria» y «Profesores». La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su parte, es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra g) de la presente cláusula.
Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.
En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/
Y en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.»
Novena.– Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Décima.– Vigencia y eficacia del Convenio.
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el cumplimento por las partes de los deberes asumidos. En ningún caso excederá del 31 de diciembre de 2024.
Undécima.– Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Convenio.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio: Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
A parte de las anteriores expuestas, también se podrá resolver el convenio por:
La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda.– Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s.,
VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
NEREA MELGOSA VEGA.
ANEXO
ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL – GOBIERNO DEL PAÍS VASCO
AÑO 2024
El día 19 de diciembre de 2023 se reunió la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración en materia de formación continuada de jueces y magistrados, junto con representantes de las asociaciones judiciales y la magistrada delegada de igualdad; con el fin de diseñar las actividades a realizar, dentro del marco de dicho convenio, para el año 2024.
En la confección de dicho programa se han tenido en cuenta las distintas propuestas formuladas, con el objetivo de propiciar espacios de reflexión y diálogo entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en materias de especial interés para el ejercicio de la función jurisdiccional. Para la selección de las materias se ha tenido en cuenta los aspectos más actuales de cada orden. Los cursos estarán especializados para cada orden jurisdiccional, aunque en caso de que no se cubran todas las plazas ofertadas podrá acceder a las mismas cualquier magistrado o juez, independientemente del ámbito en que preste sus servicios. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por la Comisión de Seguimiento del convenio si se amplía el número de las mismas. En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Se suspenderán automáticamente aquellas actividades cuyas peticiones no alcancen el 70 % de las plazas ofertadas.
La partida presupuestaria inicial de que se dispone es de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), veinte mil euros (20.000,00 euros) aportados por el Consejo General del Poder Judicial y veinte mil euros (20.000,00 euros) aportados por el Gobierno Vasco.
Se fijan inicialmente los siguientes parámetros, que habrán de regir las actividades que se celebren:
– Los directores, codirectores y coordinadores de las acciones formativas, cuya duración sea de 1 día, percibirán hasta un máximo de seiscientos cincuenta euros (650,00 euros) brutos por tal tarea, que incluirá la impartición de una ponencia o la participación en una mesa redonda. Para el supuesto de que la tarea de los directores, codirectores y coordinadores de las acciones formativas sea únicamente la dirección de la actividad, percibirán hasta un máximo de doscientos cincuenta euros (250,00 euros). En el caso de que una actividad cuente con dos o más directores o coordinadores, la retribución correspondiente se prorrateará entre todos ellos.
– Los directores, codirectores y coordinadores de las acciones formativas, cuya duración sea de 1 día y medio, percibirán hasta un máximo de setecientos setenta y cinco euros (775,00 euros) brutos por tal tarea, que incluirá la impartición de una ponencia o la participación en una mesa redonda. Para el supuesto de que la tarea de los directores, codirectores y coordinadores de las acciones formativas sea únicamente la dirección de la actividad, percibirán hasta un máximo de trescientos setenta y cinco euros (375,00 euros). En el caso de que una actividad cuente con dos o más directores o coordinadores, la retribución correspondiente se prorrateará entre todos ellos.
– Los colaboradores docentes que intervengan como ponentes percibirán una retribución bruta máxima de cuatrocientos euros (400,00 euros). En el caso de que la ponencia sea compartida por dos o más ponentes, la retribución se prorrateará entre todos ellos.
– Los participantes y moderadores de mesas redondas que no sean directores o coordinadores de la acción formativa percibirán una retribución bruta máxima de trescientos euros (300,00 euros) por su colaboración.
– Para el supuesto de colaboraciones docentes que no encajen en las que se indican más arriba, se fijará por la Comisión Ejecutiva del Convenio la correspondiente retribución bruta, que en todo caso deberá estar comprendida entre 30,00 y 100,00 euros por hora, con un máximo de 300,00 euros.
En el marco del presente Convenio no se retribuyen con importes adicionales la presentación de ponencias o comunicaciones escritas.
Las actividades que se proponen son las siguientes:
Civil.
1.– Encuentro anual mercantil y concursal.
Plazas: 15.
Duración: 1 día.
Director: D. Zigor Oyarbide de la Torre, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
Fecha: 26 de septiembre de 2024.
Lugar: Bilbao, sede Tribunal Superior de Justicia.
2.– Aplicación de la Ley 15/2022 en la Jurisdicción Civil. Cuestiones prácticas frente a la discriminación en el ámbito contractual.
Plazas: 15.
Duración: 1 día.
Director: Dña. Ana García Orruño, Magistrada de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
Fecha: 23 de mayo de 2024.
Lugar: Bilbao, sede Tribunal Superior de Justicia.
Penal.
3.– La realidad de los delitos sexuales en España y su nuevo panorama normativo.
Plazas: 15.
Duración: 1 día y medio.
Directores: D. Julián García Marcos, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y Dña. María Josefa Barbarín Urquiaga, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Fecha: 9 y 10 de mayo de 2024.
Lugar: Bilbao, sede Tribunal Superior de Justicia.
4.– La regla de exclusión de las pruebas obtenidas con vulneración de Derechos Fundamentales.
Plazas: 10.
Duración: 1 día.
Directores: Dña. Ane Fadrique Blanco, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Irun y D. Augusto Maeso Ventureira, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Fecha: 30 de octubre de 2024.
Lugar: San Sebastián.
Contencioso-administrativo.
5.– Encuentro Contencioso-Administrativo.
Plazas: 10.
Duración: 1 día.
Directora: Dña. Trinidad Cuesta Campuzano, Magistrada de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Fecha: 24 de octubre de 2024.
Lugar: Bilbao, sede Tribunal Superior de Justicia.
Social.
6.– Las novedades normativas y jurisprudenciales en materias de la jurisdicción Social.
Plazas: 10.
Duración: 1 día.
Directores: Dña. Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y D. Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Fecha: 17 de octubre de 2024.
Lugar: San Sebastián.
Interdisciplinario.
7.– De la teoría a la práctica: formación integral en la prueba pericial.
Plazas: 20.
Duración: 1 día y medio.
Director: D. Gorka de la Cuesta Bermejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tolosa.
Fecha: 16 y 17 de mayo de 2024.
Lugar: Bilbao, sede del Tribunal Superior de Justicia.
8.– Licencias, permisos y aspectos gubernativos de interés para la carrera judicial con perspectiva de conciliación e igualdad.
Plazas: 15.
Duración: 1 día y medio.
Directoras: Dña. Sara Carrión de Castro, Magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Barakaldo y Dña. Susana Lestón Piñero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo.
Fecha: 3 y 4 de octubre de 2024.
Lugar: Bilbao, sede Tribunal Superior de Justicia.
9.– Carga de trabajo y carrera horizontal de los miembros del Poder Judicial.
Plazas: 15.
Duración: 1 día.
Directores: Dña. Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria.
Fecha: 6 de junio de 2024.
Lugar: Vitoria.