N.º 176, martes 10 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4197
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Senda Verde en Ermua (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Ermua completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Senda Verde en Ermua (Bizkaia). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 13 de junio de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Ermua del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de la Senda Verde en Ermua (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Senda Verde en Ermua (Bizkaia) en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan, definido en el Plan General de Ordenación Urbana vigente del municipio de Ermua aprobado en 2015 (en adelante PGOU), se corresponde con el antiguo trazado del ferrocarril Bilbao–Donostia de la red de Euskotren, desde la estación conectando el barrio de San Antonio hasta el barrio de San Lorenzo, y ocupa una superficie de 18.386 m2. La traza discurre en colindancia inmediata con las traseras de las edificaciones de la avenida Gipuzkoa.
El Plan se desarrolla mayoritariamente en el suelo no urbanizable, aunque se solapa con dos ámbitos de suelo urbano en sus dos extremos: en la zona norte con el ámbito de dotaciones públicas AEDP 010 San Antonio destinado a aparcamiento; y en el extremo sur con el ámbito residencial AOD–02 San Lorenzo.
El Plan Especial desglosa el uso pormenorizado de Zona Verde Pública, definido por el PGOU, en dos usos pormenorizados:
a) Espacio Libre Peatonal (11.569,71 m2): comprende el Itinerario peatonal de la senda Verde, sus conexiones y accesos. El uso ciclista es compatible con el peatonal generando un espacio de convivencia peatonal-ciclista.
b) Espacio Libre Verde (6.816,07 m2): comprende el espacio libre verde ajardinado en torno a la senda verde. Son aquellas áreas que presentan mayor densidad de vegetación que el resto y que por su orografía, no son aptas para destinarlas a otros usos.
Además, en estos espacios se permiten los siguientes usos complementarios:
1.– Usos referentes al ocio y al esparcimiento.
a) Zonas de estancia: áreas complementarias al recorrido peatonal para generar zonas de estancia, descanso y miradores, que podrán estar ajardinadas o no. Se podrá disponer mobiliario urbano como bancos y papeleras o aquellos elementos relativos a redes de infraestructuras como farolas y fuentes.
b) Zonas de juego: áreas destinadas a juegos infantiles al aire libre y habilitadas a tal efecto con mobiliario.
c) Zonas de deportes al aire libre: las áreas destinadas al deporte al aire libre podrán albergar máquinas para hacer deporte al aire libre.
d) Zonas ajardinadas: áreas reservadas a espacios verdes ajardinados, tanto existentes como propuestos, en las que poder incorporar plantas y arbolado autóctono y eliminar, en su caso, las especies de flora alóctona invasora.
2.– Uso referente a las Instalaciones provisionales: hace referencia a los espacios en los que se permite la implantación de instalaciones provisionales de carácter cultural o recreativo, tales como: quioscos, casetas de libros, exposiciones al aire libre, puestos de venta provisionales (helados, bebidas, comida, etc.), terrazas etc.
3.– Uso referente a instalaciones o edificaciones de actividades científico-culturales y el uso recreativo: se refiere a edificaciones e instalaciones auxiliares y de servicios; instalaciones culturales y de ocio e instalaciones de restauración.
Para la totalidad del ámbito de la Senda Verde, se establece una edificabilidad máxima total de 181,66 m2 que será distribuida según se requiera en aquellas ordenanzas que permitan usos edificables.
En relación con los accesos, el Plan prevé las siguientes actuaciones:
a) Zona A1: acceso Norte a la Senda Verde: es el punto de acceso inicial de la senda que conecta el núcleo urbano de Ermua con la senda. Se plantea un acceso desde la acera de la avenida Gipuzkoa con rampa de acceso que cumpla con la normativa de accesibilidad y que se coordinará debidamente con el desarrollo del ámbito de San Antonio.
b) Zona A2: acceso Eitzaga. Es el punto de acceso final a la Senda Verde que conecta el barrio de Eitzaga. Existe un desnivel de 11,5 m – 12 metros entre la senda verde y la carretera a Eitzaga. Se delimita la superficie para resolver de distintas maneras la posible conexión con la citada carretera. Esta delimitación podrá ajustarse y modificarse en torno al perímetro de la senda verde en busca de una mejor ubicación de conexión. En el Plan se grafía una propuesta orientativa y, por tanto, no vinculante, en la que se conecta mediante rampas y a su vez se crea un acceso alternativo mediante escaleras.
c) Zona Ze3: área que posibilita la conexión con el ámbito colindante de San Lorenzo, pudiendo generar otro acceso alternativo al poderse conectar con el camino existente al caserío Espilla.
El Plan propuesto tiene por objeto establecer la ordenación pormenorizada en el ámbito del Plan Especial de la Senda Verde, en el marco de las denominadas Actuaciones de Ejecución de Dotaciones Públicas de la red de sistemas generales y locales.
Se prevé su desarrollo en cuatro fases:
Fase 1: comprende la mejora y el acondicionamiento de la senda en su tramo intermedio desde el acceso actual de San Antonio hasta la Zona Especial 2 (Ze2) inmediatamente después del túnel.
Fase 2: comprende el desarrollo del acceso en rampa (A1) desde el ámbito de San Antonio a la Senda Verde.
Fase 3: comprende el desarrollo del tramo de la Senda Verde desde la Zona Especial 2 (Ze2) hasta el área de acceso (A2) a Eitzaga.
Fase 4: comprende el desarrollo del acceso (A2) de Eitzaga a la Senda Verde.
En relación con las alternativas planteadas, además de la alternativa 0, se plantean dos alternativas de desarrollo:
Criterios generales:
– Establecer los usos y normas adecuadas para acondicionar debidamente el antiguo trazado del tren como Senda Verde peatonal.
– Garantizar la continuidad del itinerario peatonal en toda la senda.
– Potenciar el carácter natural de la senda como punto de atracción, y la relación urbano-natural.
– Preservar el valor natural de la senda y fomentar la intervención mínima y coherente con el entorno en la medida de lo posible.
Alternativa 1: en esta alternativa se proponen dos accesos desde el área norte de la Senda Verde, uno desde la avenida Gipuzkoa en rampa y una pasarela que cruce la avenida Gipuzkoa, de manera que se pueda acceder a la senda desde la plaza de la estación. Además, la delimitación del ámbito recoge parte de algunos suelos de titularidad pública para aprovecharlos como parte de la Senda Verde. Se plantea también un acceso alternativo y no vinculante desde la plaza Errotabarri, una alternativa de comunicaciones verticales con la senda. En el área de San Lorenzo se habilita un área que da acceso a la senda desde el camino a la carretera Eitzaga. Y del mismo modo se plantea un acceso Sur en el final de la senda desde Eitzaga.
Alternativa 2: en esta alternativa se simplifican los accesos a la senda. Se propone un acceso en rampa en el área norte de la Senda Verde que cumpla la normativa de accesibilidad, descartando así el acceso alternativo de pasarela que cruza la avenida Gipuzkoa. Con ello se minimiza el impacto visual. Además, en cuestión de accesos a la senda queda suficientemente cubierto con el acceso desde el ámbito de San Antonio que también conecta la avenida Gipuzkoa con la senda verde. En esta alternativa la delimitación del ámbito se simplifica.
El ámbito de San Antonio contempla un núcleo de comunicaciones verticales, con escalera y ascensor, relativamente próximo a la plaza Errotabarri. Además, actualmente existe una escalera y el acceso rodado es posible hasta la cota de la senda verde, es por ello, por lo que se descarta el acceso alternativo desde la plaza Errotabarri planteado en la alternativa 1.
Se conservaría en esta alternativa el resto de las propuestas descritas en la alternativa 1, es decir, el área de acceso de San Lorenzo y el acceso Sur desde Eitzaga. Además, esta alternativa desarrollará los siguientes criterios en cuanto a usos y el túnel:
Usos:
– Se pretende dotar de mayor carácter a ciertas áreas de la senda verde. Para ello se establecen ciertas condiciones particulares en los usos pormenorizados, como una manera de garantizar un itinerario peatonal cómodo y seguro. Del mismo modo se propone la incorporación de usos complementarios, que logren al mismo tiempo dar libertad y diversidad de actividades, así como coherencia con el entorno en el que se interviene.
Túnel:
– El túnel por el que discurre la senda será un punto al que prestar especial atención, se regula específicamente con ciertos usos para poder convertir este espacio como singular y revertir su condición de punto negro en el recorrido.
– La idea es reconvertir la zona del túnel para que no sea un área peligrosa desde el punto de vista de género, y que pase a ser un punto de interés. Es por ello, que es la única zona que permite como uso complementario, las instalaciones de restauración, permitiendo dotar, por ejemplo, de una cafetería al área del túnel, o de instalaciones artísticas de interés u otras intervenciones.
El desarrollo y la ejecución de las propuestas planteadas en el ámbito requerirá la formulación del correspondiente PAU y proyecto de urbanización.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan Especial establece el marco para la futura autorización del proyecto de urbanización. Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área y la reducida extensión del desarrollo propuesto, se considera que el plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria por este aspecto.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan define la ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo No Urbanizable en la mayor parte de su superficie –exceptuando las zonas en las que se solapa con los ámbitos AEDP–10 San Antonio, en Suelo Urbano, y el ámbito AOD–02 San Lorenzo, en Suelo Urbano No Consolidado–, que se corresponde con el antiguo trazado del ferrocarril Bilbao–Donostia de la red de Euskotren en Ermua, en desarrollo de las determinaciones establecidas en la ficha del ámbito del Plan Especial Senda Verde, del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en febrero de 2015. Así, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales en materia de cambio climático y transición energética. Este Plan permite incorporar medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático, reduciendo, por ejemplo, el riesgo por olas de calor sobre la salud humana. Además, permite la promoción de la movilidad sin emisiones, impulsando un corredor intraurbano que se corresponde con el antiguo trazado del ferrocarril Bilbao–Donostia de la red de Euskotren, conectando el barrio de San Antonio hasta el barrio de San Lorenzo, posibilitando recorrer peatonalmente Ermua de norte a sur.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos potencialmente contaminados, patrimonio cultural, gestión de residuos y vertidos, aguas, medio ambiente y seguridad y salud, y contaminación acústica y lumínica.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito afectado está situado en el límite suroeste del casco urbano del término municipal de Ermua, se corresponde con el trazado de ferrocarril antiguo. El ámbito presenta una superficie de 18.386 m2. Limita al Norte con el casco urbano de Ermua; al Este con edificios de la avenida Gipuzkoa; al sur con la Autopista AP–8, carretera N–634, curso de agua Ariola (Aixola); y al oeste con suelo no urbanizable.
Debido a la ubicación cercana al casco urbano y en parte a la artificialización del ámbito, este, en general, no presentan ningún elemento naturalístico relevante. El ámbito no coincide con espacios naturales protegidos, otros espacios naturales de interés, lugares de interés geológico, ni con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
Las principales características ambiental del ámbito son las siguientes:
El ámbito de estudio se localiza en la Unidad Hidrológica del Deba, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El río Ego discurre paralelo al ámbito de la actuación por el casco urbano de Ermua, separado del mismo por la avenida Gipuzkoa y las edificaciones que se apoyan en la misma. En el extremo norte del ámbito la senda pasará sobre la avenida Gipuzkoa, por la que discurre bajo rasante el río Ego encauzado. Se prevé una rampa de acceso peatonal sobre rasante dentro de la zona de servidumbre del río Ego. Por otro lado, el río Ariola (Aixola) discurre por el límite sur de la futura senda verde y desemboca aguas abajo del ámbito en el río Ego.
Respecto a la hidrología subterránea, el área se asienta sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia. El ámbito no coincide con zonas de interés hidrogeológico.
En relación con la vegetación, en el entorno del trazado del antiguo ferrocarril se localizan manchas diseminadas de robledal acidófilo–bosque mixto atlántico, plantaciones forestales de coníferas, matorrales, pastos y huertas. Según la información disponible en Geoeuskadi, en dos zonas próximas al trazado del ferrocarril se localiza el hábitat de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos.
La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos periurbanos, no identificándose la presencia de especies amenazadas de fauna el área. En todo caso, hay que señalar que los ríos Ego y Ariola, se identifican como tramos a mejorar para el visón europeo de acuerdo con el Plan de Gestión de esta especie en el Territorio Histórico de Bizkaia.
En relación con el patrimonio cultural, junto al itinerario se localizan las zonas de presunción arqueológica Caserío Espilla y Molino Bentaberri (BOPV n.º 106, 5 de junio de 1997). Asimismo, según Ondarea en el límite norte del ámbito se localizan otros elementos construidos: Puente de Ermua, Estación de Ermua y Almacenes de la estación de Ermua.
Respecto a los riesgos ambientales, lo más destacable es que en el ámbito las condiciones constructivas se han descrito como desfavorables en tres tramos. A lo largo del recorrido en el talud del monte se observan desprendimientos y ha sido preciso la utilización de malla metálica para su sujeción.
El ámbito presenta una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos, salvo una reducida franja que se corresponde con vulnerabilidad media. El ámbito no coincide con zonas con riesgo de inundabilidad ni con emplazamientos de suelo potencialmente contaminado.
Atendiendo a los riesgos tecnológicos asociados al transporte de mercancías peligrosas, la parcela se incluye en la banda de afección de 100 m de la carretera BI-3344 y la autopista A-8, identificadas como de riesgo muy bajo y muy alto, respectivamente.
El ámbito del Plan en parte de su zona sur se encuentra dentro de la zona de Afección de la carretera N–634 (la variante de Ermua y a la AP-8, pertenecientes a la Red de Carreteras Forales de la Diputación Foral de Bizkaia. Además, una parte del extremo sur del ámbito discurre bajo la variante de Ermua, y, por tanto, en la zona de Dominio Público de dicho vial.
El ámbito se encuentra en su extremo sur dentro de las zonas de Dominio Público y Servidumbre del trazado de la red ferroviaria Bilbao–Donostia. Del mismo modo, el área de acceso norte de la senda, que se encuentra bajo el nivel del trazado ferroviario, se vería afectado por el mismo.
Los principales impactos serán los generados por las obras de construcción del nuevo itinerario peatonal y ciclista, y edificaciones y estancias asociadas, acciones que darán lugar a movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la vegetación, a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos por vertidos, a patrimonio cultural y molestias sobre la población residente y en el entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
En este sentido, cabe destacar que en el ámbito las condiciones constructivas se han descrito como desfavorables en tres tramos. A lo largo del recorrido en el talud del monte se observan desprendimientos y ha sido preciso la utilización de malla metálica para la sujeción de estos. En consecuencia, en el proyecto de diseño de la senda, se deberá de tener en cuenta, el tratamiento de la bóveda para evitar algún pequeño desprendimiento por material suelto.
Por otro lado, debido a la cercanía de varios elementos de patrimonio cultural, se deberá cumplir con la normativa de aplicación en materia para evitar la afección a los mismos.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. El PGOU vigente contempla el desarrollo de la senda verde y establece las condiciones generales para su ejecución. El Plan Especial define la ordenación pormenoriza del ámbito y concreta las actuaciones a realizar, en cumplimiento de lo previsto en el planeamiento municipal.
Teniendo en cuenta lo anterior, la situación actual del ámbito y las actuaciones que derivan del Plan, así como las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: aguas; patrimonio natural; patrimonio cultural; residuos; vertidos; ruido; emisiones atmosféricas y lumínicas.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a las determinaciones que finalmente adopte el Plan Especial de la Senda Verde en Ermua, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.
Estas medidas, a implementar en el proyecto de urbanización, guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, incluidos los de demolición de edificaciones y pavimentos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.
Se primará la valorización de excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos; si no fuera posible, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente –Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos–.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Ermua y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Tratamiento de los espacios verdes ajardinados o «espacios libres verdes»: la revegetación de estos espacios debiera considerar la vegetación potencial (robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico) del ámbito en el que se sitúa la senda, así como el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles. Udalsarea. 2017», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, para planificar el proyecto de restauración.
Además, de cara al control de especies invasoras, se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificada tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno. En las labores de revegetación y ajardinamiento se asegurará no emplear especies alóctonas con potencial invasor y especies de riesgo (Guía para la Selección de Especies Ornamentales. Udalsarea. 2017) y garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contenga propágulos de flora invasora.
– En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Sostenibilidad en la edificación: en la medida de lo posible, se considerarán las medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de las edificaciones menores permitidas en el Plan y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de la Senda Verde en Ermua, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ermua.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de la Senda Verde en Ermua, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de agosto de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.