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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, lunes 9 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4185

ORDEN de 29 de agosto de 2024, del Consejero de Salud, por la que se procede a designar a las entidades competentes para emitir certificados de acreditación de ejercicio profesional en urgencias.

El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, publicado el 3 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», regula en su disposición transitoria primera el acceso extraordinario al indicado título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

En el punto 1 de dicha disposición transitoria primera, se posibilita el acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por vía extraordinaria, a aquellas personas ostenten el título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y a aquellas otras personas con habilitación para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), siempre que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS). Se regulan tres supuestos de acceso, dependientes de la circunstancia en la que se encuentren. Son los siguientes:

a) Una vía de acceso directo para las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto.

b) Una vía de acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto.

Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real Decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.

c) Una vía de acceso tras superación de una prueba práctica para los futuros especialistas: las personas que a la entrada en vigor de este real Decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real Decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.

En el apartado 5 letra a) de la citada disposición transitoria se establece que el procedimiento se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos. A tal fin los interesados presentarán su solicitud (de acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por vía extraordinaria) y el certificado acreditativo (del ejercicio profesional) en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido. Por su parte la letra b) del indicado apartado 5 se indica que en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad se habilitará un procedimiento administrativo para la presentación de la solicitud, a la que se ha de incorporar la certificación del ejercicio profesional previsto en este procedimiento. La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma escalonada, según su mes de nacimiento, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al cronograma que aparece en la propia disposición. Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c) el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales.

Respecto a la documentación a aportar junto con las solicitudes la letra c) del citado apartado 5 indica que la acreditación del ejercicio profesional se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el período certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El objeto de la presente Orden es designar a aquellas unidad o unidades que serán las encargadas de emitir el certificado de ejercicio profesional en urgencias y emergencias en el ámbito territorial de la CAE, necesario para la posterior obtención de la acreditación de especialista en medicina de urgencias y emergencias, así como regular el procedimiento para la emisión de dicho certificado en el caso del ejercicio profesional realizado en centros sanitarios privados de nuestro ámbito territorial, conforme a lo recogido en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

A tal fin, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Unidades competentes para la emisión del certificado acreditativo del ejercicio profesional.

a) La persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria es la competente para la emisión del certificado de acreditación en el caso de aquellas personas interesadas que hayan desarrollado su trayectoria profesional en centros sanitarios privados de la CAE.

b) La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, es la competente para la emisión del certificado de acreditación en el caso de aquellas personas interesadas que hayan desarrollado su trayectoria profesional en centros sanitarios públicos de la CAE.

Artículo 2.– Procedimiento de expedición del certificado en el caso de centros sanitarios privados de la CAE.

1.– De conformidad con el apartado 5, letra c), de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la Propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el período certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La solicitud se realizará de manera electrónica, en la siguiente dirección electrónica:

Euskera:

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/12518

Castellano:

https://www.euskadi.eus/servicios/12518

Se emitirá un único certificado por solicitud que se adecuará al modelo del anexo del Real Decreto 610/2024.

Artículo 3.– Plazos de presentación de solicitudes de certificado.

El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en su apartado 5, letra b), de la disposición transitoria primera, establece para la solicitud de la acreditación al Ministerio de Sanidad un calendario escalonado según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Por ello, y para poder realizar los certificados acreditativos del ejercicio profesional de manera escalona, se realizaran las solicitudes de los certificados según el cronograma de solicitudes de certificado acreditativo del ejercicio profesional del Anexo I.

Artículo 4.– Propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial

1.– A los efectos de su constancia en el certificado, en las propuestas del gerente o representante legal de la unidad asistencial debe constar la siguiente información:

a) El período de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios.

b) Las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados.

c) Dedicación horaria.

d) Actividades asistenciales realizadas.

Con la finalidad de facilitar a las personas interesadas la obtención de la propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial, se facilitarán los modelos, de uso voluntario, de solicitud de propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial (Anexo II) y de propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial (Anexo III). Dichos modelos también estarán disponibles en la dirección electrónica anteriormente indicada.

Artículo 5.– Procedimiento de expedición del certificado en el caso de centros sanitarios públicos de la CAE.

La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se encuentra facultada para, en el ámbito de sus competencias, dictar todas aquellas directrices que considere necesarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en lo que respecta al procedimiento de expedición del certificado en el caso de centros sanitarios públicos de la CAE

Artículo 6.– Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial

Artículo 7.– Entrada en vigor.

La presente Orden resolución será de aplicación desde la fecha de firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el portal de normativa vasca Legegunea.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2024.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental