N.º 175, lunes 9 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4183
RESOLUCIÓN 25 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones, tramo 2.2.1. Avellaneda - Río Cadagua, en el municipio de Zalla (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de mayo de 2024, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones, tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 20 de mayo de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el Anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.
Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. Grupo E8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: 8.f. Instalaciones de conducción de redes primarias de abastecimiento con un diámetro igual o superior a 800 mm y una longitud igual o superior a 3 km que discurran total o parcialmente por suelo no urbanizado.
El proyecto prevé una nueva conducción de agua situada en suelo no urbano con una longitud total superior a 3 km (conducción principal 2.931,1 m y auxiliar de 2.154,7 m, en total 5.085,8 m) y diámetro de 800 mm (conducción principal).
La longitud de la conducción aumenta si se tiene en cuenta los tramos previos ya ejecutados y los futuros previstos. En este sentido, el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi contempla en su punto 1 que, entre otros, serán objeto de una EIA simplificada los proyectos que, encontrándose fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en los apartados de dicho Anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados individualmente.
Por otra parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contempla entre los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Anexo III Criterios para determinar si un proyecto del Anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, Apartado B: criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II, punto 2), los proyectos solapados con, entre otros, «...áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial y hábitats de interés comunitario (Excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos)», siendo que el proyecto presenta coincidencias con áreas de interés especial de especies de fauna con plan de gestión aprobado (visón europeo) y hábitats de interés comunitario (6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados).
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones, tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es mejorar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la comarca de las Encartaciones mediante nuevas infraestructuras que permitan una gestión integrada y flexible.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones, tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
Para mejorar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la comarca de las Encartaciones se ha aprobado el suministro de agua potable desde el depósito de Las Carreras, perteneciente a la Red Primaria del CABB. El abastecimiento a la comarca desde este depósito se ha dividido en varios tramos, entre ellos el Tramo 1. Depósito de las Carreras – El Arenao, Tramo 2.1: derivación a Jarralta - Depósito de Avellaneda y Tramo 2.2: Avellaneda – Sollano – Bilbato – Ametzaga. El Tramo 2.2. Avellaneda – Sollano – Bilbato – Ametzaga se dividide, a su vez, en varios subtramos, correspondiendo el proyecto al tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua.
El proyecto correspondiente al tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua se ubica el municipio de Zalla, en la provincia de Bizkaia, dando continuidad a la infraestructura hidráulica ejecutada en las obras del tramo 1 y al diseño del tramo 2.1 del proyecto conjunto «Suministro en red primaria a la comarca de las Encartaciones».
La conducción principal está formada por una tubería de fundición dúctil de DN800 mm – clase C30 y funcionamiento reversible. Mantiene el mismo diámetro y material que los tramos 1 y 2.1.
La longitud total del tramo 2.2.1 objeto del proyecto es de 2.931,1 m. El proyecto también incluye una conducción auxiliar que se inicia en la derivación de Otxaran y llega hasta el depósito de Avellaneda, resuelta con tubería de FD DN150 mm – clase 64, y que discurre paralela a la arteria principal (L = 2.154,7 m).
A lo largo de todo el trazado se incluye la obra civil para la instalación de fibra óptica. En general, la canalización de la fibra óptica discurre en zanja paralela a la arteria principal, salvo en el microtúnel de Artebizakarra que se instala anclada a las paredes del tubo de hinca.
En el tramo de la conducción principal entre el depósito de Avellaneda y la derivación de Otxaran se aprovechan, en algunos trechos, pistas forestales existentes para la colocación de la tubería.
Por otra parte, señalar que el trazado cruza dos cursos de agua: la regata La Era (cruce en zanja) y la regata Otxaran (cruce en microtúnel), ambas Áreas de Interés Especial para visón europeo en Bizkaia.
Además de las conducciones propiamente dichas, el proyecto incluye las siguientes estructuras y actuaciones complementarias:
– Derivación de Otxaran donde se incluye, entre otros elementos de maniobra y protección, el inicio del ramal a los depósitos de Bilbato y Ametzaga, el inicio de la conducción auxiliar al depósito de Avellaneda (DN150 mm) y una válvula de sobrevelocidad de cierre por contrapeso (DN800 mm) para protección frente a inundaciones en caso de rotura de la arteria principal.
En la misma ubicación se sitúan la propia arqueta de derivación, una arqueta reductora de presión para el ramal a Bilbato y Ametzaga y el pozo de ataque del microtúnel de Artebizkarra. La arqueta de derivación tiene unas dimensiones interiores de 8,0x4,4x3,65 m y la arqueta reductora de presión 6,30x2,75x3,07 m, ambas resueltas con hormigón armado HA-30.
Todos estos elementos se integran en la urbanización de la parcela a la cota +103,0 m, que cuenta con vallado perimetral, zona pavimentada para el acceso y zonas verdes en las áreas no ocupadas por arquetas, pozos o instalaciones auxiliares.
– Microtúnel de Artebizkarra de una longitud de 630 m, ejecutado mediante hinca de tubería de hormigón de diámetro interior de 2.500 mm (3.000 mm de diámetro exterior). En su interior se aloja la tubería de fundición DN800 mm en instalación aérea colocada sobre apoyos de hormigón.
Debido a la falta de espacio y a la altura de excavación, son necesarios dos pozos profundos resueltos con pantalla de pilotes, uno para el ataque de la perforación y otro para la salida. El pozo de ataque tiene una planta rectangular y cuenta con 52 pilotes de Ø 0,65 m, separados 0,90 m y 17,1 m de longitud. El pozo de salida tiene una planta trapezoidal y cuenta con 41 pilotes de Ø 0,65 m, separados 0,90 m y 13,76 m de longitud.
En ambos casos, una vez ejecutada la hinca, se aprovecha el volumen interior para construir los accesos al microtúnel y colocar la valvulería necesaria en la conducción. En el pozo de ataque una parte del vaciado interior se rellena posteriormente con material seleccionado de la propia excavación, mientras que, en el pozo de salida no es necesario realizar ningún relleno, por sus menores dimensiones.
– Arquetas de ventosas, desagües y seccionamiento. A lo largo del trazado son necesarias 4 arquetas de ventosa, 3 arquetas de desagüe y 1 arqueta de seccionamiento.
– Pista ciclable. A petición del Ayuntamiento de Zalla se ha previsto una ruta ciclable pública desde Otxaran hasta Avellaneda con acabado compacto de árido todo uno o canto rodado, coincidiendo con la plataforma de construcción de la conducción. Para completar esta ruta el proyecto incluye un acceso independiente de 3 m de ancho, con un trazado más o menos paralelo a la conducción y 130 m de longitud, que se inicia en torno al p.k. 2+100. Este tramo de la ruta lleva un acabado de hormigón rallado debido a su elevada pendiente.
– Canalización para comunicaciones en el microtúnel de Artebizkarra. Igualmente, a petición del Ayuntamiento de Zalla, se incluyen en el proyecto dos tuberías de PVC de diámetro nominal DN 315 mm e instalación aérea mediante soportes anclados a la clave del microtúnel. Constituyen una reserva de espacio para el paso de instalaciones de comunicación y/o eléctricas entre el Barrio de Otxaran y el Barrio de la Llana en Zalla.
Para la ejecución de las obras será necesario realizar movimiento de tierras. Dadas las características del material de excavación, parte del mismo será reutilizado en la propia obra como material de relleno. Se estiman 48.932,9 m3 de excavación, 27.884,8 m3 de relleno y 29.348,8 m3 de tierra vegetal, tierras o rocas reubicar.
Para la ejecución de la obra se han considerado una serie de instalaciones provisionales a lo largo de la traza de las conducciones, así como en los componentes singulares del proyecto como la derivación de Otxaran y el microtúnel de Artebizkarra. En total, se trata de 5 recintos repartidos por la zona de actuación que, como norma general, deberán ir vallados. Esta previsión de espacios será confirmada o modificada por el Contratista adjudicatario en función del procedimiento de construcción escogido, la planificación de obra y los medios tanto humanos como de maquinaria que se utilicen.
La documentación aportada señala que para acceder a estos recintos no ha sido necesario proyectar caminos adicionales a la propia pista de construcción de las conducciones. En el caso del Microtúnel de Artebizkarra, el acceso es directo por calles existentes en el núcleo urbano. La circulación en obra se hará por los viales públicos existentes o por el propio trazado, diferenciando el acceso peatonal del de maquinaria de obra.
En general, el acceso a la obra se realizará mediante los caminos, calles y carreteras existentes y, en la medida de lo posible, se realizará un cerramiento perimetral de la obra prestando especial atención en el entorno de los núcleos de población.
El plazo total de obra estimado es de 14 meses.
En relación con las alternativas, y de acuerdo con la documentación aportada, el análisis de las mismas se ha realizado en el marco de la definición del trazado para el conjunto del tramo 2.2. Avellaneda – Sollano – Bilbato – Ametzaga, en el proyecto general de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones. El Tramo 2.2.1 se corresponde, aproximadamente, con los primeros 2.930 m de la alternativa seleccionada del Tramo 2.2: Avellaneda – Sollano – Bilbato – Ametzaga. Se han estudiado un total de 12 alternativas para el tramo general de la arteria principal (DN 800mm). Además, en el marco de la definición del trazado para el conjunto del tramo 2.2., también se estudiaron otras 6 alternativas adicionales entre el Bombeo de Longar y la ETAP de Sollano.
Los criterios utilizados en el análisis de alternativas incluyen aspectos técnicos y constructivos (afección a infraestructuras y facilidad de la explotación de la conducción), aspectos económicos (costes de construcción y de explotación), impacto social (afecciones a propiedades privadas y afección a vías ciclistas e itinerarios peatonales) e impacto ambiental (afección a espacios naturales catalogados, hábitats prioritarios y no prioritarios, áreas de interés especial de especies animales protegidas, cauces, vegetación de ribera, elementos patrimoniales y posibilidad de afección a suelos contaminados).
De acuerdo con la documentación aportada, como resultado del análisis multicriterio se concluye que la denominada Alternativa B4 es la más ventajosa y se selecciona como el trazado general a desarrollar en el Proyecto Constructivo. En el tramo Bombeo de Longar-ETAP de Sollano como resultado de análisis de alternativas, se desarrolla la denominada Alternativa E1.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza, tal y como se ha señalado, en el municipio de Zalla y discurre por diversos ámbitos urbano y periurbano, agrario y forestal.
El trazado se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). El punto inicial se sitúa a la altura del depósito de Avellaneda (coordenadas X=487092.385, Y=4786156.158) y cruza las regatas de la Era y Otxaran, tributarias del río Cadagua. El final de proyecto se sitúa a unos 200 m del río Cadagua, en zona urbana, frente al n.º 25 de la Av. Lehendakari Agirre. Como se ha indicado, el trazado propuesto cruza la regata de la Era que, de acuerdo con el documento ambiental, es de escasa entidad, sin apenas cauce excavado en el terreno, y presenta vegetación arbustiva en las márgenes. Por su parte, la regata Otxaran presenta caudal permanente y, en el punto de cruce con el proyecto, se encuentra en estado natural, presentando abundante vegetación en las márgenes. El trazado coincide con el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía; además, la regata Otxaran y el río Cadagua, se corresponden con áreas de interés especial de especies amenazadas (Visón europeo) del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
Litológicamente, la traza atraviesa principalmente zonas de detríticos alternantes compuestos por lutitas calcáreas o silíceas y areniscas oscuras de grano muy fino, muy localmente conglomeráticas, de permeabilidad baja por porosidad. Aproximadamente entre el PK 0+550 y el PK 1+000 el trazado atraviesa una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración, mientras que en torno a los cauces fluviales el trazado atraviesa depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. Los suelos afectados por el proyecto se corresponden con fluvisoles en torno a los cauces fluviales y cambisoles en el resto del ámbito afectado por la traza; la capacidad de uso para el laboreo de los primeros es muy elevada, mientras que los segundos presentan limitaciones por pendiente y/o características físicas.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), de estado global bueno, y atraviesa, en torno a los cauces fluviales y el cuaternario asociado a ellos, el Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio del Dominio Plataforma alavesa. El Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio Sector de las masas de aguas subterráneas de la CAPV es coincidente con Zona de interés hidrogeológico.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con valores paisajísticos inventariados o catalogados; igualmente no se observan solapamientos con montes de utilidad pública. Cabe observar que, si bien fuera del ámbito de implantación directa, el río Cadagua, próximo al final del trazado propuesto, se incluye en la trama azul de la infraestructura verde del País Vasco.
Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco el proyecto atraviesa superficies de prados y cultivos atlánticos, plantaciones forestales, robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico (ocasionalmente en fase juvenil o degradada) zonas de huertas y frutales, superficies de brezal-argomal-helechal atlántico y zonas urbanas y baldíos, lo que viene a corroborar la documentación aportada, según la cual el trazado atraviesa plantaciones forestales de pino radiata, bosque mixto, matorral, prados y cultivos atlánticos y vegetación asociada a zonas antrópicas (ruderal nitrófila, huertas y frutales y otros tipos). En el ámbito de implantación del proyecto no se han identificado especies de flora amenazada, si bien se dan coincidencias con el hábitat de interés comunitario no prioritario «Prados de siega atlánticos, no pastoreados» (HIC1 6510).
En cuanto a la fauna, y de acuerdo con la documentación aportada, el ámbito del proyecto presenta, por una parte, una diversidad de especies de avifauna relacionadas con espacios abiertos y zonas de cultivos (Entre otros, se citan vencejo común (Apus apus), golondrina común (Hirundo rustica), avión común (Delichon urbica), colirrojo tizón (Poenicurus occhruros), urraca (Pica pica), estornino negro (Sturnus unicolor) y, en menor medida, asociadas a los cursos fluviales y arroyos (Particularmente a orillas del río Cadagua, se citan, entre otros, el martín pescador (Alcedo atthis), la lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), la lavandera blanca (Motacilla alba) o el ruiseñor bastardo (Cettia cetti). Entre las rapaces que se pueden observar se citan busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) y cernícalo común (Falco tinnunculus). Respecto de la fauna ictícola asociada al río Cadagua se citan, entre otras especies, los piscardos (Phoxinus bigerri) y la madrilla (Parachondrostoma miegii). El ámbito del proyecto acoge un diversidad de mamíferos (Ratón de campo (Apodemus sylvaticus), la rata de agua (Arvicola sapidus), la musaraña (Crocidura russula), el topillo (Microtus arvalis), el jabalí (Sus scrofa) o el zorro (Vulpes vulpes), entre otros), destacando las referencias al Visón europeo (Mustela lutreola) dado que los cauces que atraviesa el proyecto (regatas de la Era y Otxaran) constituyen área de interés especial para esta especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado a través del «Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas». Asociado a los cursos fluviales, la documentación aportada también hace referencia a Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes). Por otra parte, se indica la presencia en el ámbito del proyecto de diferentes especies de quirópteros (Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolopus euryale), anfibios y reptiles. El ámbito no presenta coincidencias directas con espacios objeto de gestión de aves necrófagas de interés comunitario ni con zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016).
En lo relativo al paisaje, el ámbito del proyecto está formado por mosaicos agroforestales y paisajes agrarios atlánticos, plantaciones forestales en dominio fluvial y zonas urbanas. El punto de inicio de la traza propuesta para la infraestructura hidráulica se ubica a 400 m de la «Torre de Avellaneda», hito paisajístico del Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, si bien el proyecto no presenta coincidencias con valores paisajísticos catalogados o inventariados. Igualmente, el Proyecto no presenta solapamientos con elementos del patrimonio cultural construido o arqueológico Declarados bien cultural.
En relación con los riesgos ambientales, y de acuerdo con geoEuskadi, el proyecto se encuentra afectado por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno en el cruce del trazado con la regata Otxaran (en microtúnel) y por avenidas de Q 500 en las inmediaciones del punto final del tramo objeto del proyecto, próximo al río Cadagua. Respecto de la inundabilidad asociada a las regatas de la Era y Otxaran, el documento ambiental señala que se trata de vaguadas y/o cauces estacionarios de escasa entidad y que (en las citadas regatas) el riesgo de daños por inundación es bajo, ya que, aun en el caso de generarse desbordamientos por lluvias torrenciales, las cuencas de aportación son pequeñas y por tanto el caudal de avenida es también moderado. Por otra parte, coincidiendo con algunas superficies de plantaciones forestales, se identifica un riesgo alto de incendio forestal. Asimismo, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto que se verá incrementado con la eliminación de vegetación y los movimientos de tierras.
Respecto de otros riesgos, el ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos que han soportado o soportan actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe; tampoco se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad o derivados de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, ni por presencia de zonas con vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución de las obras. Las afecciones serán debidas principalmente al desbroce y la tala de vegetación, los movimientos de tierras para la ejecución de la zanja donde se alojará la conducción de abastecimiento y de fibra óptica, la urbanización de la parcela donde se ubicará la derivación de Otxaran, la excavación del microtúnel de Artebizkarra mediante el sistema de hinca, la colocación de arquetas a lo largo del trazado, el cruce en superficie de la regata de la Era, la adecuación de la pista ciclable y, temporalmente, la ocupación de cinco recintos a lo largo de la traza por las instalaciones provisionales de obra. De ello se derivarán impactos potenciales sobre los suelos, la vegetación, la fauna, la morfología fluvial en el cruce con la regata de la Era, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje, así como por generación de residuos y riesgo de contaminación de los suelos y de las aguas por vertidos accidentales, particularmente derivados de los trabajos próximos a los cauces superficiales que podrán derivar en una disminución de la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada.
El balance de tierras previsto por el proyecto arroja 4.438 m3 de excedentes de tierra vegetal y 24.910,4 m3 de excedentes de tierra o roca a reubicar que, en el supuesto de que no fuera factible su valorización, deberán ser gestionados de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Respecto a la coincidencia de algunos tramos de la traza con zonas inundables, se deberá estar a lo dispuesto en las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por otra parte, el proyecto presenta coincidencia con superficies de bosque mixto y de prados clasificados como hábitat de interés comunitario no prioritario «Prados de siega atlánticos, no pastoreados» (HIC1 6510). En concreto, se prevé el desbroce de 8.337m2 de bosque mixto y 20.557 m2 de prados y cultivos atlánticos. El resto de la vegetación afectada temporal o permanentemente se corresponde con plantaciones forestales de pino radiata, matorral y vegetación asociada a zonas antrópicas. En total se prevé afección a 42.235 m2 de vegetación. El documento ambiental prevé algunas medidas protectoras de la vegetación de interés (Jalonado, protección de ejemplares arbóreos singulares que corran el riesgo de ser afectados de manera indirecta por la obra, recuperación de vegetación de ribera en el cruce de cauce de la regata de la Era, hidrosiembra de taludes, particularmente en relación con la pista ciclable, y restauración de los prados afectados por la excavación), si bien, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, para reducir la afección generada a la vegetación y maximizar la restauración, entre otros aspectos, se deberá revisar la anchura definitiva de la pista ciclable, reduciéndola lo máximo posible, y se incorporará un proyecto de medidas compensatorias que será validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco previamente a la aprobación del proyecto de abastecimiento.
En relación a la fauna, el proyecto prevé obras en área de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), concretamente en el cruce en zanja de la regata de la Era. De acuerdo con lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, se deberá solicitar al Servicio de Patrimonio Natural el Informe preceptivo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, debiéndose colocar en el cruce un pequeño puente que permita discurrir al arroyo. Las obras deberán ejecutarse de acuerdo con las determinaciones del Plan de Gestión de la especie y respetando el periodo crítico para la misma. El documento ambiental señala que se recuperarán unos 30 m2 en torno al cruce en zanja del cauce de la regata de la Era con especies arbustivas que propicien hábitat para el visón europeo. Por otra parte, en relación con el cangrejo autóctono, cuya presencia se cita en la documentación aportada, se prevé una campaña de captura y translocación de ejemplares y la promoción y creación de refugios para el cangrejo autóctono en la regata la Era para favorecer la reintroducción de la especie. En todo caso, de acuerdo con el citado informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el informe preceptivo se aportarán valoraciones, en su caso, respecto del cangrejo autóctono. Por otra parte, el cruce de la regata Otxaran se realiza mediante microtúnel sin afectar al cauce.
Finalmente, de acuerdo con la cartografía de Gobierno Vasco el ámbito del proyecto presenta un riesgo potencial de erosión alto; en este sentido, la documentación aportada indica que, teniendo en cuenta la tipología de la obra, el escaso recubrimiento de materiales susceptibles de sufrir deslizamientos y la escasa pendiente del terreno a lo largo de una gran parte de la actuación, la probabilidad de producirse deslizamientos del terreno es baja.
En fase de funcionamiento, los posibles impactos más significativos considerados se relacionan con la afección al modelado del terreno, la pérdida y/o contaminación de suelo y la afección al paisaje. Como efectos positivos se generan sobre el medio antrópico: mejora en el abastecimiento de agua y de la actividad económica.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones, tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Se solicitará al Servicio de Patrimonio Natural el Informe preceptivo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 118/2006 por afección del proyecto al área de interés especial para la conservación del visón europeo. De acuerdo con el informe de 06-06-2024 de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Patrimonio Natural se pronunciará sobre la necesidad de autorización previa (artículo 9 del Plan de Gestión) en caso de estimar que existen actuaciones que pueden, finalmente, modificar las características del hábitat del visón europeo. Así mismo, en dicho informe preceptivo se aportarán valoraciones, en su caso, respecto del cangrejo autóctono.
El cruce de la regata La Era se realizará mediante la colocación de un pequeño puente sobre la misma que permita discurrir al arroyo.
Además, el proyecto incluirá las siguientes medidas indicadas en el forme de 11-06-2024 de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco:
– Se revisará la anchura de la pista ciclable, reduciéndola lo máximo posible, especialmente en el cruce del arroyo de la Era, a fin de reducir la afección del proyecto a la vegetación y, en el citado cruce, favorecer la continuidad de la vegetación de ribera y la conectividad ecológica.
– El diseño final de los taludes tendrá en cuenta la posibilidad de proceder a su restauración en base a especies arbustivas autóctonas, además de la hidrosiembra.
– Se elaborará un proyecto de medidas compensatorias, que deberá ser validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco previamente a la aprobación del proyecto de abastecimiento. Dicho proyecto de medidas compensatorias tendrá en cuenta lo siguiente:
• Se compensará la superficie de bosque autóctono eliminada en una proporción 1:2 detraído: restaurado, como modo de compensar la pérdida de funcionalidad ecológica.
• Se compensará la superficie de matorral eliminada en una proporción 1:1 detraído: restaurado.
• La cuantificación de las zonas a restaurar (1) no se referirá a «ejemplares arbóreos eliminados», como propone el documento ambiental, sino a superficies de cada formación vegetal afectadas, y (2) se realizará en base a superficies de afección estimadas, no considerándose asumibles planteamientos de ajuste en fases posteriores a la superficie real finalmente afectada por las obras, salvo que dicha superficie resulte ser mayor de la esperada.
• El proyecto de medidas compensatorias deberá recoger de forma clara en la cartografía las zonas que serán objeto de actuación, identificando los tratamientos a aplicar en los distintos ámbitos, en caso de determinarse zonas diferenciadas.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la realización del proyecto y, en cualquier caso, en los límites máximos de afección que se hayan establecido. Se realizará un jalonado del límite de obra y se evitará la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites previstos.
Las obras en el cruce del arroyo de la Era deberán respetar el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio, que abarca la época crítica para el visón europeo.
Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces y en los 5 m de la servidumbre del dominio público hidráulico, siendo necesario balizar este espacio para mantenerlo libre.
Las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura, en su caso, de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de valor agrológico.
Las instalaciones auxiliares de obra deberán ser acondicionadas por los contratistas con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación precisa como las características de las áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la dirección de obra actuante en cada caso, previo informe de la asesoría ambiental de acuerdo con lo establecido para la asesoría ambiental en obra más adelante en este informe.
Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. En este sentido, se realizará un balizado previo «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. La corta de arbolado se realizará previa marcación y minimizándola en lo posible. Los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
Medidas destinadas a la protección de la salud pública.
De acuerdo con el informe del 06-06-2024 de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, el proyecto tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
– Para la desinfección de las superficies en contacto con agua de consumo, se utilizarán sustancias químicas que deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, para Tipo de Producto 4 (TP4).
– Los materiales que entren en contacto con el agua de consumo, deberán cumplir los requisitos indicados en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
– De acuerdo al RD 3/2023, la construcción de una conducción requerirá el informe favorable de la autoridad sanitaria. Para ello, se deberá presentar la documentación indicada en la sección primera del capítulo III de dicho RD (artículo 33).
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, que establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones.
Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de retención de sedimentos previstos en el documento ambiental. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
No se realizarán acopios de tierras en las proximidades de los cauces fluviales.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Las aguas generadas en la ejecución del túnel-hinca se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
El lavado de las canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.
Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación y los restos de hormigón de las zonas de lavado de las canaletas de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en los apartados posteriores.
Medidas destinadas a la protección de los terrenos de interés agrológico.
De acuerdo con el informe del 31-05-2024 de la Dirección de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco, y en aplicación del artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, se deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria.
El proyecto contemplará las siguientes medidas establecidas en el informe del 26-06-2024 de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia:
– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Medidas destinadas a la protección del pasaje y a la restauración de las superficies afectadas.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Las revegetaciones deberán plantearse de manera diferenciada atendiendo a las características preoperacionales de las superficies afectadas.
– Las zonas de bosque mixto afectadas deberán reponerse mediante especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.
– En las zonas de plantaciones forestales sobre terrenos de ocupación temporal se replantarán los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso. Se planteará la posibilidad de plantar en esta zona cultivos o especies de frondosas autóctonas que aporten mayor naturalidad al entorno.
– Las zonas de matorral sobre terrenos de ocupación temporal se restaurarán, siempre que sea posible, con especies propias del robledal-bosque mixto atlántico.
Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con propágulos o semillas de especies invasoras como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras.
La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
El proyecto deberá incluir un plan de eliminación de flora exótica invasora, con objeto de erradicar las especies de flora invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
Medidas destinadas al riesgo de inundación.
Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en se deberá estar a lo dispuesto en las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero (Modificada por el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición), por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.
Por otra parte, a la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos. Además, deberán aportarse las autorizaciones que los habilitan para dicho uso, bien en el marco de la normativa de residuos o bien en el marco de la normativa de minas.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.
Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
A la salida de las zonas de instalaciones auxiliares de la obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado durante toda la duración de la fase de obras.
El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a las superficies de bosque autóctono.
– Control de la afección al cauce del regato de la Era y su entorno.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– En lo relativo a las actuaciones entrono al regato de la Era, cumplimiento del calendario de obras evitando el periodo crítico del visón europeo.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en apartados precedentes de este informe para la gestión de residuos.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras.
Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de suministro en red primaria a la comarca de Las Encartaciones, tramo 2.2.1. Avellaneda – Río Cadagua, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el punto 4 del Anexo II.E de la Ley 21/2021 de la misma fecha, cualquier modificación de un proyecto ya autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente tal y como se recoge en dicha normativa, se someterá al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de julio de 2024.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.