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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 5 de septiembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4138

ORDEN de 23 de agosto de 2024, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, durante el ejercicio 2024.

El 2 de agosto de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco una serie de cambios en la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

Dichos cambios afectan a la Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias durante el ejercicio de 2024, en concreto a su base 12.1.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar la base 12.1 del Anexo I de la Orden de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias durante el ejercicio de 2024 que queda redactada como sigue:

«1.– La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:

– El Director de Salud Pública y Adicciones (Guillermo Herrero Alaña) que actuará como Presidente de la comisión.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las asociaciones interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses. Ambos plazos comienzan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de agosto de 2024.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.


Análisis documental