N.º 173, jueves 5 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4135
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2024.
El Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, instituye dicho Premio, con el fin de destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando actuaciones dirigidas al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el año 2024.
Procede, por tanto, convocar este Premio para el ejercicio 2024, en aplicación del artículo 1 del mencionado Decreto.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a aprobar la convocatoria del Premio Emakunde a la Igualdad en el año 2024, con arreglo al Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, así como a las bases que se aprueban y figuran anexas a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2024.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD PARA EL AÑO 2024
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2024, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando acciones, trabajos o proyectos que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos en el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o contribuyan con su trayectoria de manera destacada a la valoración y dignificación del papel de la mujer, o en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos en Euskal Herria.
Segunda.– Dotación.
El premio tiene una dotación económica bruta de 14.400 euros.
Tercera.– Presentación de candidaturas.
1.– El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 7 de octubre de 2024.
2.– Las personas interesadas podrán presentar las candidaturas, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto por canal electrónico como presencial, directamente en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 - 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas interesadas, al igual que los otros sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán presentar sus candidaturas a través del canal electrónico, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas en el procedimiento no están obligadas a aportar datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco. Cuando ejerciten este derecho prestan su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos o documentos, respecto de los que se ejercita el derecho, de los órganos en los que se encuentren. El ejercicio del derecho también podrá efectuarse por medios electrónicos.
Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Las candidaturas que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
Las candidaturas podrán presentarse por medio electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede https://www.euskadi.eus/servicios/0028610
Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/representantes
Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, el modelo de candidatura normalizado, declaraciones responsables, y demás modelos están también disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0028610
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mi carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, salvo que estén obligados a usar el canal electrónico, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Las personas y entidades interesadas podrán presentar la candidatura, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Las candidaturas habrán de ir acompañadas de una memoria de un máximo de 20 folios y de la documentación que acredite la contribución a la igualdad de mujeres y hombres, así como de un resumen de la memoria de no más de 2 folios en el que se recojan las razones por las que se considera que es la candidatura idónea para el Premio atendiendo a los criterios de valoración, de acuerdo con el Anexo II. Si la candidatura fuera de una persona jurídica, se deberá señalar el número total de mujeres y hombres que la integran.
6.– Las entidades o personas candidatas al reconocimiento por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres no podrán haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Para ello, las candidatas deberán rellenar el Anexo I.
Las personas o entidades candidatas, igualmente, deberán cumplir los requisitos y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiarias del premio. Deberán acreditar estos extremos de manera expresa, clara y precisa a través de las declaraciones responsables y de los mecanismos previstos en la solicitud y convocatoria.
7.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
8.– Antes de hacer pública la candidatura ganadora, se verificará de forma electrónica que esta esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como recoge el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La candidatura premiada podrá denegar expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, Anexo I, de acuerdo con el artículo 22.4 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se verificará el alta de terceros, que se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros
9.– Las candidaturas presentadas que no resulten premiadas podrán ser recuperadas por las personas interesadas hasta el 28 de febrero del 2025, salvo que hayan autorizado a que estas sean tenidas en consideración en la próxima edición, Anexo I. En todo caso, la Administración no se responsabiliza de los que no sean retirados en dicho plazo.
Cuarta.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de tomar la decisión, el Jurado valorará las candidaturas y/o trabajos recibidos en el idioma presentado, y tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación idéntica para cada uno de ellos:
Trayectoria de la persona propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.
Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.
Quinta.– Subsanación de defectos en las candidaturas.
Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, el Instituto requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.– Tratamiento de datos personales.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Responsable: Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Finalidad: proporcionar becas, premios, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.
Legitimación: consentimiento del interesado o la interesada. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarias:
Hacienda pública y administración tributaria.
Personas Interesadas legitimadas.
Órganos judiciales.
Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.
Derechos: el uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/?uri=celex%3A32016R0679).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).