N.º 171, martes 3 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4110
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se hacen públicas las bases y la convocatoria de becas de formación en ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia.
La Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, crea la Autoridad Vasca de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.
La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello, ejerce las competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta, y de arbitraje.
El Plan de Acción de LEA/AVC para el 2024 recoge entre sus objetivos, consolidar el compromiso con los jóvenes profesionales a través del programa de prácticas y ofrecer oportunidades de formación y aprendizaje.
Dichas actuaciones, que se han verificado eficaces en la consecución del fin perseguido, pretenden así mismo dar respuesta a la demanda recibida en LEA/AVC, tanto por diferentes solicitudes directas de estudiantes y recién graduados universitarios que contactan con LEA/AVC, como por diferentes universidades.
Al objeto de dar respuesta a esa demanda y promocionar las prácticas de formación en competencia de quienes han acabado recientemente sus estudios superiores, en cumplimiento de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el Consejo Vasco de la Competencia, reunido en sesión el 27 de febrero de 2024, aprobó como paso previo preceptivo el Plan Estratégico de Subvenciones de la Autoridad Vasca de la Competencia para el año 2024, en el cual específicamente contempla la convocatoria de un programa para formar en materia de competencia y respecto a las funciones propias de LEA/AVC a titulados universitarios.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, LEA/AVC, tras los resultados satisfactorios de las convocatorias de los años 2021 y 2022, ha estimado oportuno realizar una nueva convocatoria pública para el otorgamiento de una beca para la realización de prácticas de formación en su sede, y posibilitar de esta manera que quienes hayan obtenido recientemente su titulación universitaria superior y deseen profundizar su formación teórico-práctica en los ámbitos correspondientes a las funciones propias de LEA/AVC puedan acceder a ello.
Toda vez que los recursos tanto económicos como técnicos de LEA/AVC son limitados, se realizará un proceso de selección de las personas becarias mediante un procedimiento de concesión concursal, mediante la comparación de las solicitudes en atención a criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la Ley 20/2023 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de una beca de formación en ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 6 de junio de 2024.
La Presidenta,
AINARA HERCE SAN MARTÍN.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA
Artículo 1.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de una beca a una persona con titulación universitaria superior (graduada, licenciada o titulación equivalente), que quiera completar y desarrollar su formación profesional en las materias propias de los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC), mediante la realización de prácticas de formación en la sede de dicho organismo durante un periodo máximo de diez meses.
Artículo 2.– Características de las becas y dotación económica.
1.– La beca permitirá que la persona adjudicataria reciba una formación teórico-práctica en ámbitos de actuación propios de LEA/AVC, tales como la tramitación de expedientes sancionadores y elaboración de informes de promoción de competencia, entre otros.
Para ello, podrá participar, junto con el personal de LEA/AVC, en el análisis de la documentación de los expedientes de competencia, en el estudio y recopilación de jurisprudencia, en la recogida y análisis de datos, en la elaboración de informes de contenido jurídico-económico y en el análisis de la regulación. Así mismo, podrá colaborar en la tramitación de diferentes tipologías de expedientes (como sancionadores administrativos, de impugnación y de defensa en la vía judicial). Además, podrá asistir a jornadas y realizar otras actividades que se consideren adecuadas de cara a su formación.
2.– La concesión de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con LEA/AVC ni con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cuantía que se abone no tendrá carácter retributivo sino de ayuda para la formación.
3.– La concesión de la beca se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
4.– El crédito total del programa de becas que se convoca asciende a 11.600 euros. Se trata de 3.480 euros de crédito de pago 2024 del presupuesto de gastos de LEA/AVC, del capítulo 4 y programa 6115 y 8.120 euros de crédito de compromiso para el 2025.
El importe a abonar mensualmente a mes vencido a la persona adjudicataria, será de 1.100 euros mensuales. Todos los pagos se consideran brutos y estarán sujetos a las retenciones de las cotizaciones sociales y tributarias que a la persona perceptora de la beca corresponden abonar en los términos que fijen las normas en vigor. La persona becada será incluida en el régimen general de la Seguridad Social.
5.– La duración de la beca será de un máximo de diez meses, a partir del día de inicio que se concretará en la resolución de adjudicación y no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2025.
La persona adjudicataria deberá realizar su formación en las dependencias de LEA/AVC, de conformidad con el horario que se acuerde entre ambas partes tras la concesión y que deberá comprender 30 horas por semana, de lunes a viernes, en horario laboral.
6.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de carácter institucional, salvo las vinculadas a consideraciones personales, así como con el desempeño de cualquier actividad profesional que pueda interferir o colisionar con las funciones que tiene asignadas LEA/AVC.
En el supuesto de que por circunstancias sobrevenidas durante el transcurso del periodo de formación se produzca alguna de las circunstancias señaladas, deberá ponerse en conocimiento de LEA/AVC y optar por renunciar a una de las posibilidades.
7.– La persona adjudicataria estará incluida en la póliza de responsabilidad civil y accidente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo en que disfrute de la beca.
Artículo 3.– Tramitación de solicitudes.
1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando tanto el canal presencial como medios electrónicos.
2.– Cuando se opte por el canal presencial, la solicitud impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia – LEA/AVC, C/ Ercilla n.º 4, 2.ª planta, 48009, Bilbao. El modelo de solicitud normalizado se encuentra en el Anexo I.
Las solicitudes se podrán presentar en las Oficinas del Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1113105).
Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Los tramites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico se realizarán a través de «Micarpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– La solicitud se realizará mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1113105
La identificación y firma de las solicitudes se deberá realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– La persona solicitante podrá tramitar la solicitud electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– Requisitos de las personas solicitantes.
La beca de formación en materia de competencia está dirigida a personas físicas con plena capacidad de obrar, que deberán cumplir los siguientes requisitos que serán exigidos tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria de la beca, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la misma:
a) Estar en posesión de titulación universitaria de Grado, Licenciatura o equivalente, en los campos de Derecho, Economía o Empresa, y no haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de obtención del título universitario a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
b) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas.
c) No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como estén al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legales recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Acreditación de los requisitos de la persona solicitante.
1.– Las personas solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, para la acreditación de los requisitos requeridos, la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o pasaporte.
b) Currículum vitae donde se relacionen los méritos alegados.
c) Título universitario de alguno de los campos mencionados o del abono de los derechos de su expedición, así como de la certificación académica personal, con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas correspondientes al título universitario.
d) Título, así como certificación de las calificaciones y las asignaturas correspondientes a títulos de postgrado (master, doctorado, especialista, o equivalentes).
e) Certificados acreditativos de los cursos alegados.
f) Titulación oficial donde se acredite el nivel de los idiomas alegados.
g) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el currículum vitae no relacionados en los puntos anteriores.
2.– Las personas solicitantes de la beca deberán aportar certificados en los que consten, entre otros, el número de horas o créditos en cada materia y los temas concretos tratados.
3.– En virtud de lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, la Administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio de verificación de datos. En caso de que la persona solicitante se oponga a ello deberá manifestarlo en la solicitud y aportar dichos documentos.
La acreditación de los requisitos de identidad y titulaciones oficiales, se pueden obtener a través de los servicios de interoperabilidad.
4.– Mediante declaración responsable incluida en la solicitud, la persona solicitante deberá manifestar:
a) Que son ciertos los datos contenidos en su solicitud y en la documentación que le acompaña, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la ayuda y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Que se compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social hasta la justificación total de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) Que no ha disfrutado de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
d) Que no se halla disfrutando de ninguna otra ayuda de carácter institucional incompatible, ni desempeñando ninguna actividad profesional que pueda interferir o colisionar con las funciones que tiene asignadas LEA/AVC.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– En el supuesto de que la documentación fuera incompleta, la persona solicitante será requerida para que en el plazo de diez días remita la documentación completa, plazo que no podrá ser ampliado dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.
2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Comisión de Valoración.
1.– El análisis y la valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:
Presidente: Vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Enara Venturini Álvarez). Suplente: Vocal del Consejo de la Competencia (Rafael Iturriaga Nieva).
Vocales: tres responsables en materia de competencia (Guillermo Aranzabe Pablos, Zorione Garitano Azkarraga e Ibon Xabier Álvarez Casado). Suplente: Jaione Aberasturi Erezuma.
Secretario/a: el Secretario General de LEA/AVC (Josu Aguire Goitia), quien actuará con voz pero sin voto.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal que imposibilite la participación de alguno de los miembros de la Comisión de Valoración para quien no esté designada la suplencia, la Presidenta de LEA/AVC nombrará a la persona sustituta.
Artículo 8.– Selección de candidaturas y criterios de valoración.
1.– La selección de las personas becarias se efectuará en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:
a) Primera fase: 85 puntos.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
1) El expediente académico se valorará con hasta 30 puntos, que serán otorgados teniendo en cuenta la nota media obtenida en la obtención de la titulación universitaria específica de grado, licenciatura o equivalente que dé acceso a la formación, del modo siguiente:
– 10 puntos cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.
– 15 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 6 y el 6,99.
– 20 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 7 y el 7,99.
– 25 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 8 y el 8,99.
– 30 puntos cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.
2) Otro grado universitario relacionado directamente con las funciones que realiza LEA/AVC. Máximo 20 puntos.
Se otorgarán 20 puntos a aquellas personas que cuenten con doble grado en derecho y economía / empresa o equivalentes.
3) Cursos de postgrado, así como otros cursos de formación y méritos académicos relacionados con las áreas y funciones propias de LEA/AVC, especialmente derecho europeo, mercantil, regulación de mercados, competencia, recogida y análisis de datos, análisis económico, etc.: máximo 20 puntos (no se valorarán si no tienen relación con las funciones propias de LEA/AVC).
Postgrados: duración mínima de 450 horas o créditos equivalentes (máximo 15 puntos):
10 puntos entre 450 horas y 999 horas o créditos equivalentes.
15 puntos a partir de mil horas o créditos equivalentes, así como cualquiera específico sobre recogida y análisis de datos.
Cursos de perfeccionamiento y formación (incluidos postgrados inferiores a 450 horas) (máximo 5 puntos):
2,5 puntos entre 20 horas y 49 horas o créditos equivalentes.
5 puntos a partir de 50 horas o créditos equivalentes, así como cualquier curso específico en recogida y análisis de datos.
4) Conocimientos de euskera. Máximo 10 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:
C1 ALTE = EGA; PL3- IVAP; Hirugarren Maila HABE = 10 puntos.
B2 ALTE= PL2- IVAP; Bigarren Maila HABE = 5 puntos.
B1 ALTE= PL1- IVAP; Lehenengo Maila HABE = 2 puntos.
5) Conocimientos de inglés, francés o alemán: máximo 5 puntos, que se valorarán según los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia de la siguiente forma:
C1 o superior =5 puntos.
B2 =3 puntos.
B1 = 2 puntos.
Pasarán a la segunda fase de selección las personas que obtengan, como mínimo, 20 puntos en la primera fase.
b) Segunda fase: 15 puntos.
Entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
La entrevista pretende dar la oportunidad a las personas candidatas de ofrecer una visión más integral sobre su cualificación en la materia de competencia, pudiendo explayarse y aclarar aspectos sobre los que hayan sido formados y la experiencia previa que hayan podido tener en dicha materia, que puedan no estar suficientemente reflejados en su curriculum. Las preguntas que se les realicen tratarán de comprobar que efectivamente cuentan con formación previa e interés en la materia de competencia, su aptitud, e interés por incorporarse a LEA/AVC. Al objeto de facilitar su realización la misma podrá ser realizada por medios telemáticos (videoconferencia, teléfono, etc.).
Las personas solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 6 puntos quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de la beca.
2.– La Comisión de Valoración dará traslado de la valoración efectuada a la Secretaría General, órgano gestor de la presente convocatoria, que, por su parte, efectuará una propuesta de adjudicación que elevará a la Presidenta de LEA/AVC. La referida propuesta contendrá, asimismo, la relación de personas suplentes que, según el orden prelación establecido por la Comisión de Valoración, podrán ser llamadas, si lo considerara oportuno la Presidenta de LEA/AVC, para cubrir la beca en caso de posibles renuncias u otros incidentes. Dicha suplencia lo será por el tiempo que reste a la persona becaria titular para la finalización de su beca, tras su renuncia y liberación del crédito correspondiente que permita la sustitución.
3.– La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata el nivel exigido.
4.– La Presidenta de LEA/AVC, a la vista de la propuesta de adjudicación elevada por la Secretaría General, en la plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acordará la concesión de la beca mediante resolución que será publicada en la página web de LEA/AVC y en el BOPV para general conocimiento.
5.– Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de LEA/AVC, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación.
6.– El vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, a efectos de entablar el correspondiente recurso.
7.– La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.
Artículo 9.– Obligaciones de la persona becada.
La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, más concretamente deberá:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, deberá remitir en el plazo de siete días desde la notificación de la resolución de adjudicación, un escrito aceptándola y comprometiéndose a cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.
2.– Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa aplicable reguladora de subvenciones.
3.– Realizar las acciones formativas conforme a las instrucciones dadas por su tutor/a, procurando el máximo aprovechamiento de las mismas.
En la última semana de su período de formación, deberá presentar un informe en el que detalle los aspectos más significativos de su labor formativa en LEA/AVC.
4.– Cumplir los horarios establecidos y realizar un buen uso de los medios puestos a su disposición, tanto del equipamiento como de las instalaciones.
5.– Guardar la debida confidencialidad respecto a los asuntos, hechos, informes o cualquier tipo de información de la cual pueda tener conocimiento con ocasión de su periodo de formación. A dichos efectos deberán firmar el documento correspondiente (Anexo IV).
6.– La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.
7.– La persona beneficiaria de la beca estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
8.– Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder realizar los pagos https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros
9.– El cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria para obtener la beca será exigido tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria de la beca, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la misma.
Artículo 10.– Derechos de la persona becada.
1.– La persona beneficiaria recibirá el importe mensual de la beca a mes vencido. En caso de que el periodo de formación haya sido inferior al mes la cantidad a abonar se calculará en función de los días efectivos de formación.
2.– La persona becada será acompañada por personal de LEA/AVC en su periodo de formación. A dichos efectos una persona de la plantilla realizará las tareas de tutorización y le dirigirá en las tareas a realizar.
3.– La persona becada que realice un correcto aprovechamiento de la formación recibirá un certificado acreditativo de dicho extremo.
Artículo 11.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables conforme a lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los artículos 16.3 y 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Artículo 12.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 13.– Tratamiento de datos personales.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado «Becas en materia de Competencia», sujeto a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). (Anexo III)
Pueden obtener más información a través de este enlace: https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/arbol?locale=es
El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por LEA/AVC en el cumplimiento de una misión en ejercicio de poderes públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el reglamento. Información de protección de datos: https://www.euskadi.eus/proteccion-de-datos-y-politica-de-seguridad/web01-sede/es/
No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.