N.º 170, lunes 2 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4072
ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización durante los años 2024 y 2025 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, apartado 19, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo esta el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco recoge en su artículo 1, que el régimen jurídico que se establece para el patrimonio cultural vasco de la CAPV tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.
El artículo 79.2 de la referida Ley 6/2019, de 9 de mayo, establece, en lo relativo a las medidas de fomento, que el Gobierno Vasco promoverá, en colaboración con las diputaciones forales y ayuntamientos, la investigación y la formación en materias relativas al patrimonio cultural. Patrimonio que hasta hace unos años en la práctica de la documentación y la protección se limitaba al patrimonio histórico-arquitectónico y al arqueológico, pero con el paso de los años se ha ido ampliando a ámbitos prácticamente sin trabajar por la comunidad científica, desde el patrimonio industrial al denominado patrimonio inmaterial o intangible, y como no, el patrimonio de la memoria histórica, además del patrimonio mueble, todo ello sin olvidar la necesidad de integrar la perspectiva de género en la identificación y la valoración de esos patrimonios.
El Gobierno Vasco desarrolla las competencias que le atribuye la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a través del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con el Decreto 73/2021 de 23 de febrero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 47 de 5 de marzo de 2021).
Con este fin, la presente Orden establece el marco que regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de investigación aplicada a la protección del patrimonio cultural y se hace la convocatoria de las mismas para su ejecución durante los años 2024 y 2025.
La presente Orden está incluida y atiende a los objetivos estratégicos formulados en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística del periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, modificado mediante Orden de 28 de mayo de 2024 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2024 del departamento, por un lado, y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del periodo 2021-2024, por otro. Ambos Planes están disponibles en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de trabajos de investigación sobre los elementos que integran el patrimonio cultural vasco, a excepción de sus manifestaciones inmateriales, que generen nuevo conocimiento sobre sus características y/o su relevancia desde el punto de vista del patrimonio cultural de la CAPV, de manera que ayude a su valoración crítica desde la perspectiva del patrimonio cultural y sirva para mejorar su protección, incluyéndose tanto el patrimonio material inmueble y como el mueble.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
1.– Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural vasco. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural material de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.
2.– Quedan excluidos de esta línea de subvención:
a) Las actividades de investigación del patrimonio cultural inmaterial.
b) Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhaustividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.
c) Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio cultural ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.
d) Los proyectos que tengan por actividad única o principal el vaciado y recopilación de datos o información contenida en fuentes bibliográficas, fuentes orales, fondos archivístico-documentales y museísticos, memorias y documentación arqueológica con vistas a su difusión o publicación, o como fuente para ulteriores investigaciones en bases de datos, sistemas de información documental y/o geográfica, o la documentación geométrica de inmuebles, o la obtención de imágenes o modelos digitales de documentos u objetos patrimoniales.
e) Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las diputaciones forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.
f) Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.
g) Aquellas actividades de investigación que estén siendo realizadas por las diputaciones forales u otras administraciones públicas, con medios personales propios o mediante contratación.
Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar y obtener la presente subvención las personas físicas, así como las personas jurídico-privadas que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
2.– No podrán acceder a estas ayudas las entidades que integran el sector público institucional, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– Asimismo, podrán acceder a estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los trabajos de investigación.
En este caso, deberán hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona para que actúe como representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior ascienden a la cantidad de 190.000 (ciento noventa mil) euros, de los cuales 95.000 (noventa y cinco mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2024, y 95.000 (noventa y cinco mil) euros a créditos de compromiso para el año 2025.
Artículo 5.– Límite o cuantía máxima, gastos subvencionables y compatibilidad de la subvención.
1.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 15.000 euros (quince mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
2.– Se consideran subvencionables todos aquellos gastos derivados directamente de la ejecución del trabajo y que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo, cuya fecha límite se establece en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.– Concretamente, serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:
a) Gastos de personal, que incluirán la remuneración, a modo de beca, del trabajo realizado por las personas físicas beneficiarias, los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las personas contratadas laboralmente por la persona o entidad beneficiaria y adscritas a la realización del trabajo de investigación, y los servicios profesionales de terceros.
b) Gastos de adquisición de consumibles, así como de herramientas e instrumental, EPI (Equipos de Protección Individual) para trabajo de campo. En su caso, serán también gastos subvencionables los ocasionados por el alquiler de vehículos a motor para la realización de trabajo de campo, así como de maquinaria para movimiento de tierras, y otro instrumental especializado para topografía, documentación geométrica o fotográfica de los elementos objeto de la investigación.
c) Gastos de viaje y manutención de las personas que participen en los trabajos de campo. Solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios para la realización de trabajos de campo. Deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos de viaje, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio o alquilado. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopistas y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por alojamiento serán subvencionables hasta un límite de 100 euros por persona y día. Los gastos de manutención serán subvencionables siempre que se trate almuerzos, en tanto que desayunos y cenas solo serán subvencionables para las personas que deban desplazarse y pernoctar fuera de su domicilio durante el trabajo de campo y el régimen de alojamiento no incluya esos servicios. Cuando por las circunstancias de la ubicación del lugar donde se lleven a cabo los trabajos de campo sea más eficiente la compra de productos de alimentación o productos elaborados para llevar que el desplazamiento a un establecimiento de hostelería, serán subvencionables dichas compras. Los gastos de manutención se subvencionarán hasta un límite de 42 euros por persona y día.
d) Gastos de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, y siempre que estos estén expresamente previstos y cuantificados en el presupuesto del proyecto. Serán subvencionables hasta un límite del 10 % sobre el total de los costes directos imputables al programa subvencionado.
4.– No serán subvencionables los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en la parte que los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación para las personas o entidades beneficiarias. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos directos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar mediante declaración responsable en la solicitud si tiene o no derecho a deducir o recuperar todo o parte del IVA soportado en las operaciones objeto de la subvención.
5.– Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria, estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá comprometerse expresamente a no incurrir en sobrefinanciación mediante la correspondiente declaración inserta en el formulario de solicitud.
Artículo 6.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1.– Tener capacidad de obrar plena.
2.– En el caso de las personas jurídicas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades que estén incursas en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Dichos supuestos son los siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Artículo 7.– Dirección científica y requisitos de los proyectos.
1.– Tanto si la solicitud es presentada por una persona física, como si lo es por una persona jurídica, el trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo.
2.– En todo caso, la persona que realice individualmente el trabajo o, en su caso, asuma la dirección científica de un equipo, deberá estar en posesión de un título, o del justificante de haber abonado los derechos para su obtención, de Licenciatura o Grado cuyo plan de estudios se centre en algunas de las siguientes áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. Alternativamente, en su defecto, será igualmente válida una titulación oficial de posgrado –DEA, Máster o Doctorado– para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.
3.– La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
4.– En el caso de que figure como solicitante de la subvención una persona física, será esta misma persona solicitante quien asuma la dirección científica del proyecto o su realización individual por sí misma, para lo que deberá cumplir el requisito de cualificación científico-académica señalado en el punto 2 de este artículo. En el caso de que figure como solicitante una persona jurídica o una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, deberá designar como responsable de la dirección del proyecto a una persona que cumpla los requisitos de titulación establecidos en el punto 2 de este artículo. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá ser beneficiaria de más de una subvención solicitada sea de forma individual o como miembro de una agrupación.
5.– La persona que asuma la dirección del proyecto deberá contar con el aval científico de un/a profesor/a universitario, o de una persona con título de doctor o doctora, con vinculación estatutaria o laboral permanente a una universidad o una institución de carácter científico. Se exonera de este aval a las personas solicitantes con título de doctor/a, que en la fecha de publicación de esta Orden formen parte de la plantilla de PDI (personal docente investigador) o PI (personal investigador) de universidades y organismos públicos de investigación con carácter permanente.
Artículo 8.– Subcontratación.
1.– La persona beneficiaria podrá contratar parcialmente con terceros la ejecución de la actividad subvencionada, hasta un límite del 80 % del presupuesto sumando los precios de todos los contratos. A estos efectos, se entenderá por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución de actividad objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2.– La subcontratación de la actividad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que en ningún caso podrán la/las personas beneficiarias de la subvención concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el apartado 7 del referido artículo 31 de la Ley 20/2023.
Artículo 9.– Plazo para realizar los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán haberse iniciado o iniciarse dentro del ejercicio 2024. El último día para su finalización será el 31 de octubre de 2025, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dado el objeto y la finalidad de estas subvenciones, las personas físicas, deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1c) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y de acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Las personas jurídicas también estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
3.– El formulario de solicitud, así como las especificaciones y modelos para tramitarlas, tanto por el canal presencial como por el electrónico, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la dirección electrónica que se indica en el apartado 5 de este artículo.
4.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/servicios/1030009
5.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se realizan a través de la Sede Electrónica, pudiendo acceder desde la dirección indicada en el apartado 4 de este mismo artículo o accediendo directamente al expediente correspondiente desde Mi Carpeta, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
8.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona física o jurídica representante de la persona o entidad solicitante, en todo caso de forma electrónica, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 11.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante y de la persona que realice o asuma la dirección científica del proyecto.
1.– La acreditación de la identidad de las personas físicas o jurídicas solicitantes o, en su caso, de la persona física que las represente, podrá ser verificada automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las personas físicas o entidades solicitantes. No obstante, la persona o entidad podrá oponerse expresamente a la comprobación de oficio por parte del órgano gestor, marcando la opción correspondiente en la solicitud y debiendo aportar entonces la oportuna acreditación.
2.– En el caso de que la subvención sea solicitada por una persona jurídica, el requisito de tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el patrimonio cultural se acreditará mediante la aportación de una copia de los estatutos o escrituras de constitución de la entidad.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento, en aplicación de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. Las personas y entidades solicitantes podrán manifestar su oposición expresa a esa verificación directa, pero en ese caso deberán aportar junto con la solicitud los certificados necesarios para acreditar el cumplimiento del requisito. No obstante, las personas físicas podrán realizar una acreditación simplificada mediante declaración responsable según el modelo disponible en los lugares indicados en el artículo 10 de esta Orden. El hallarse al corriente de estos pagos, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones son requisitos exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella.
4.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicación de otras solicitudes de subvención, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, que en el momento de tramitar la solicitud estén pendientes de resolución, o en su caso, hayan sido obtenidos, así como el compromiso de no incurrir en sobrefinanciación.
b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones de pago de reintegro de subvenciones.
c) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se refieran a sanciones administrativas o penales por incurrir en discriminación por razón de sexo o sancionadas con dicha prohibición en virtud del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) Así mismo, la persona o entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de estas ayudas.
5.– Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 que alegue la persona o entidad solicitante se verificará mediante consulta en el Registro dependiente del ministerio competente en materia de títulos universitarios. No obstante, los títulos obtenidos con anterioridad a 1992 se deberán acreditar aportando copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para su obtención. La consulta se hará previo consentimiento expreso de la persona que asuma la dirección del trabajo de investigación.
En el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo esté en el supuesto del artículo 7.2, además del título de posgrado alegado, deberá indicar en la solicitud la dirección URL del repositorio de acceso público y gratuito donde se encuentre depositado o publicado el trabajo de investigación alegado; o el artículo científico que recoja sus resultados, para su consulta por el órgano gestor.
Si el trabajo de investigación no se encuentra alojado en un repositorio de uso público y gratuito, para acreditar el requisito se deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del Trabajo de Fin de Máster, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados especificando que dicha circunstancia en su contenido.
– Si el título alegado es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida. La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresivo del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
6.– La persona o entidad solicitante podrá ejercer, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a no aportar datos y documentos en poder de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá indicar ante qué órgano administrativo y en qué momento se presentaron, y se aportará para los casos en los que contengan datos personales de terceros distintos de la persona solicitante, el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 12.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud.
Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1.– Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40.000 caracteres sin contar espacios y deberá estar estructurada en los siguientes epígrafes:
– Título.
– Presentación del proyecto.
– Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).
– Interés del tema y estado actual de las investigaciones.
– Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
– En su caso, composición del equipo humano que colaborará en la ejecución del proyecto indicando las labores que asumirá o en las que colaborará.
– Fuentes y bibliografía específicas.
– Lengua o lenguas cooficiales que se emplearán en el texto del trabajo de investigación: euskera, castellano o bilingüe (texto íntegro en las dos lenguas).
2.– Currículum vitae resumido de la persona que asuma la dirección del proyecto y del personal cualificado que colabore en su ejecución.
3.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos» disponible en los lugares indicados en el artículo 9 de esta Orden.
4.– Informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación estatutaria o laboral permanente a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo de impreso disponible en los lugares indicados en el artículo 10 de esta Orden.
5.– En el supuesto previsto en el artículo 7.5 de exoneración del informe de aval, certificación de que la persona solicitante cumple la condición requerida para dicha exoneración, emitida por la universidad u organismo de investigación.
6.– Solo en el caso de que la persona o entidad solicitante o su representante marque en el formulario de solicitud la opción para manifestar su oposición a la verificación automática de los datos de identidad: fotocopia del DNI de la persona solicitante, y en su caso de su representante, si es una persona física.
7.– Las personas o entidades con domicilio fiscal en la CAPV que hayan manifestado en el formulario de solicitud su oposición a la verificación automática del requisito de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social deberán aportar los certificados correspondientes o, en el caso de las personas físicas, la declaración responsable indicada en el artículo 11.3, siguiendo el modelo que estará disponible en los lugares indicados en el artículo 10. Las personas o entidades con residencia fiscal en el extranjero deberán aportar la certificación de la administración tributaria que corresponda.
8.– Solo en el caso de que se haya marcado en el formulario de solicitud la opción de oposición a la comprobación directa del título académico alegado, o en el caso de que el título se haya obtenido antes de 1992 o haya sido obtenido en universidades del extranjero, copia del título de licenciatura o grado, Máster, DEA o Doctorado, o del justificante de haber abonado los derechos para su obtención, requerida en el artículo 7 de la presente Orden.
9.– Solo si la persona que asume la dirección del trabajo está en el supuesto del artículo 7.2 y el trabajo de investigación no se halla en repositorios de acceso libre y gratuito, copia del trabajo de investigación realizado para la obtención del título de posgrado alegado, en formato electrónico.
10.– En el caso de que la subvención sea solicitada por una entidad jurídico-privada inscrita en registros no dependientes del Gobierno Vasco, copia de sus estatutos o escrituras de constitución.
11.– En el caso de la persona solicitante sea una agrupación conforme al artículo 3 de esta Orden, se deberá adjuntar un documento suscrito por los miembros de la agrupación o sus representantes legales en el caso de que sean personas jurídicas, que acredite el acuerdo de presentación de la solicitud como agrupación, los datos identificativos de sus miembros (Nombre, apellidos o razón social), NIF o CIF, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y el acuerdo de designación de la persona que actuará como representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Artículo 13.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 14.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.
1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.
2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.
Artículo 15.– Comisión de Valoración.
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de analizar y resolver las cuestiones de admisión e inadmisión y para la posterior valoración de los proyectos, se constituirá una Comisión de Valoración que, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elaborará un informe de valoración de las solicitudes.
2.– La Comisión deberá tener una composición equilibrada en la que ambos sexos estén representados, al menos, en un 40 %, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y estará integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Dona Gil Abad, responsable del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
c) Dos técnicas/os de patrimonio cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombradas por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.
d) Una persona experta en patrimonio cultural.
Una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Excepcionalmente, cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.
5.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.– Las personas que constituyen la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:
– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 14.2, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo 17.
– Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la fase de evaluación.
2.– En el caso de que dos o más proyectos cuyo objeto de investigación, enfoque y metodología sean iguales o muy similares y cuya ejecución requiera una intervención sobre un mismo bien mediante técnicas destructivas o semidestructivas, o esté sometida a una autorización administrativa con arreglo a la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y tras su evaluación consigan 50 o más puntos, quedarán excluidos aquellos que hubieran alcanzado menor puntuación, manteniéndose exclusivamente el de mayor puntuación.
3.– En caso de empate en la puntuación obtenida por varios proyectos, se posicionará con ventaja aquel que consiga mayor puntuación en el apartado e) del artículo 16 de esta Orden. De persistir el empate, tomará ventaja la persona solicitante que cumpla con el criterio h) del artículo 16 de esta Orden y de no darse esta condición en ninguno de los solicitantes será la puntuación más alta lograda en el criterio b) del artículo 16 de esta Orden la que decida el empate.
4.– Se concederá a los proyectos que obtengan o superen la puntuación mínima una subvención de hasta el 100 % de la cuantía solicitada, sin que suponga sobrefinanciación y respetando, en todo caso, el límite máximo que establece el artículo 5 de esta Orden. Se otorgarán las ayudas siguiendo el orden de prelación marcado por la puntuación obtenida por los proyectos, hasta agotar los recursos económicos disponibles.
5.– Si quedan proyectos que han obtenido la puntuación mínima para acceder a una subvención, pero no es posible concederles subvención por la totalidad de la cantidad solicitada, se podrá conceder una subvención parcial, siempre que se considere que aun así puede ser viable su ejecución. Para conceder la subvención parcial, se seguirá el orden de prelación a partir del último proyecto que pueda acceder a una subvención por el 100 % de la cuantía solicitada, hasta encontrar el primer proyecto cuya cuantía solicitada quede cubierta por la subvención parcial en al menos un 65 %.
6.– Para determinar la cuantía de la subvención, las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.
Artículo 17.– Criterios de valoración.
Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos.
a) El carácter más o menos general del ámbito objeto de estudio (si engloba este o no una pluralidad de bienes culturales, entendiendo esta, no como una cuestión de número sino como el hecho de tratarse de un grupo de bienes con coherencia, representativos de una tipología, cronología, ámbito geográfico etc.), hasta 10 puntos:
– Se otorgarán de 5 a 10 puntos cuando la investigación se centre en la generalidad de bienes de una tipología, o tenga por ámbito la Comunidad Autónoma, o siendo un conjunto parcial de estos en un Territorio Histórico, sin embargo, constituya un grupo significativo.
– Se otorgarán de 1 a 4 puntos cuando se trate del estudio de un elemento o elementos de forma aislada (no necesariamente individual).
b) Proyectos centrados en torno a bienes culturales cuyas circunstancias les hace candidatos prioritarios para su estudio, hasta 15 puntos:
– Por su grado de interés o valor intrínseco (valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico y grado de excepcionalidad en el patrimonio cultural vasco), por adscribirse a un área de conocimiento menos trabajada, por su mayor dificultad de conservación, por mayor dificultad de articular mecanismos de protección: De 15 a 8 puntos
– Por la oportunidad de su estudio atendiendo a circunstancias externas favorables o desfavorables al bien (potenciales planes urbanísticos, económicos o de infraestructuras que le puedan afectar negativamente, interés social, existencia de planes para su puesta en valor...): de 1 a 7 puntos.
– Si el bien objeto del trabajo no reúne ninguna de las circunstancias de anteriores que le den prioridad, 0 puntos.
c) Proyectos que, entre otras fuentes, acudan también al trabajo de campo, hasta 10 puntos, en función de la intensidad y extensión volumen de los trabajos de campo a realizar. Se otorgarán:
– De 5 a 10 puntos a los trabajos que requieran de una excavación arqueológica en extensión, o sondeos arqueológicos en varios elementos; o trabajos de documentación geométrica o análisis estratigráfico de alzados que abarquen un elemento en su totalidad, o partes de varios elementos.
– De 1 a 4 puntos cuando se trate de sondeos o catas puntuales en un elemento, o de trabajos de campo sin necesidad de permiso administrativo en varios.
– 0 puntos, cuando el proyecto no prevea trabajo de campo de ningún tipo.
Se entiende por intervención de campo, además de las recogidas en el artículo 64 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco para el patrimonio arqueológico, otras modalidades de trabajo de campo que suponen la recogida de datos «in situ» de los bienes culturales objeto de estudio: entrevistas, encuestas, revisión de los bienes para toma de datos, análisis estratigráfico de inmuebles etc.
d) Proyectos que requieren acudir a archivos para la consulta directa de fuentes documentales primarias, hasta 5 puntos. Se darán:
– 5 puntos a los proyectos que requieran la consulta de documentación histórica en archivos.
– De 1 a 4 a aquellos que acudan a otras fuentes de información documental.
– 0 puntos, cuando el proyecto no prevea la consulta de fuentes documentales primarias.
e) La calidad e interés del proyecto, hasta 45 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
e.1.– Grado de estructuración, precisión y detalle en la descripción de los objetivos, el marco teórico y la metodología planteada: hasta 25 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Muy elevado: 20-25
Bastante elevado: 10-19
Escaso: 1-9
Nulo: 0
e.2.– Idoneidad y solvencia científico-técnica de la persona o, en su caso, el equipo humano para su correcta ejecución: Hasta 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Muy adecuado: 6 a 10 puntos.
Adecuado en grado suficiente: 5 puntos.
Escasa adecuación: 1 punto.
e.3.– Grado de orientación a la protección del patrimonio cultural: de 1 a 10 puntos.
Elevada orientación y aplicación práctica a la protección: 5 a 10 puntos.
Escasa o nula orientación y aplicación práctica a la protección: 1 a 4 puntos.
f) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyos trabajos de investigación vayan a ser redactados en euskera.
g) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyo objeto central de estudio sea el patrimonio mueble.
h) Cuando la dirección científica del proyecto de investigación sea ejecutada por una mujer; o cuando el proyecto incorpore la perspectiva de género en el objeto de la investigación, cuando lo integren más de cinco personas. Si se da cualquiera de las dos situaciones, se darán 5 puntos.
A estos efectos, se considerará que el proyecto incorpora la perspectiva de género en el objeto de la investigación cuando la memoria del proyecto presentado justifique mediante un análisis específico que en el abordaje conceptual o metodológico del objeto de la investigación ha habido sesgos de género que han incidido de forma significativa en el estado actual del conocimiento, en forma de lagunas de información o de sesgos interpretativos. En su caso, si los ha habido, se deberá aplicar en el proyecto sometido a valoración un enfoque o una metodología que contribuya a su corrección.
Artículo 18.– Resolución.
1.– La Comisión de Valoración elaborará un informe de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El Director de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de personas para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
2.– La propuesta de Resolución aprobada será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la Resolución.
3.– La Resolución contendrá, como mínimo:
a) La relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, haciendo constar el objeto, importe, forma y plazos de pago.
b) La relación de personas solicitantes a las que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.
c) Las solicitudes inadmitidas, con expresión de la razón de dicha inadmisión.
d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 22 de la presente Orden señala.
f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.
3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.
No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que medie entre la recepción de la notificación del requerimiento remitido a la persona o entidad solicitante y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el del plazo concedido.
4.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– El transcurso del plazo establecido en el apartado 3 de este artículo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, a los efectos de la interposición del recurso de alzada indicado en el apartado 7.
6.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, la Resolución también será publicada, con efectos de notificación y para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. Las notificaciones electrónicas serán realizadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la Resolución de concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del trabajo de investigación.
d) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier administración o entes tanto públicos como privados, junto con una declaración responsable sobre la renuncia o aceptación de dichas ayudas obtenidas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.
f) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.
g) Incorporar en los textos o documentos que puedan publicarse, derivados de los resultados de la investigación, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, e incluir el logo oficial del Departamento. En el caso de que la subvención que se haya concedido para la investigación propuesta dé lugar en el futuro a un trabajo fin de máster o a una tesis doctoral, se deberá hacer constar en dicho trabajo o tesis la ayuda concedida por el Gobierno Vasco y remitir un ejemplar a la Dirección de Patrimonio Cultural.
h) Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la subvención las normas que resulten de estas bases.
i) Cumplir cualquier otra obligación contenida en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 20.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 21.– Cuantía y forma de pago de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, tras la concesión.
b) El abono del 50 % restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto mediante presentación de la documentación requerida, y en todo caso no antes del año 2024.
2.– En caso de que la persona o entidad beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda podrá hacerlo accediendo a la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.
Artículo 22.– Justificación de la subvención.
1.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del gobierno, accediendo al expediente a través del apartado Mi Carpeta: www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dirección indicada en el apartado 5 del artículo 9 de la presente Orden.
3.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. Para ello deberá aportar como mínimo lo siguiente:
a) Una copia del documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe –en euskera y castellano– que no excederá de 1800 caracteres. Si su tamaño total o alguno de los anexos superara los 30 MB, se indicará en un documento la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo.
En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.
b) En su caso, informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio para la solicitud en el que se dé el visto bueno al trabajo realizado y en el que podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.
c) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Si la persona beneficiaria es una agrupación, se deberá hacer el desglose de los gastos efectuados por cada persona física o jurídica que integre la agrupación.
En la misma declaración de actividades se deberá hacer, en su caso, la declaración responsable de otras subvenciones o ingresos externos percibidos para la realización del trabajo. Si desde la aceptación de la subvención o con posterioridad al trámite de solicitud la persona beneficiaria ha recibido alguna otra subvención o ingreso para la realización del trabajo que no se haya comunicado antes del trámite de justificación, deberá detallar su cuantía, y la persona o entidad que lo ha concedido. En su caso, deberá hacer declaración responsable de que no ha recibido ninguna otra subvención o ingreso para la realización del trabajo subvencionado.
d) Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, para lo que se presentarán las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada.
5.– La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 17 de noviembre de 2025, incluido este.
6.– Advertida la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se solicitará su subsanación concediéndose para ello un plazo de 10 días.
7.– En cualquier caso, se estará a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 23.– Liquidación de la subvención.
1.– En ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– La liquidación se hará según el siguiente procedimiento.
a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.
b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad, el Viceconsejero de Cultura, dictará la consiguiente resolución de liquidación.
En los casos en los que proceda el reintegro de cantidades a la Tesorería General del País Vasco, en la resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde su notificación, para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 24.– Causas de reintegro.
1.– Serán causas de reintegro:
a) la aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden,
b) el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión,
c) el incumplimiento de cualquier otra obligación que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y sus correspondientes desarrollos,
d) cualquier otra de las contempladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, parcial o totalmente, más los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, debiéndose dictar la oportuna resolución de liquidación para la devolución del importe total de la subvención concedida, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 25.– Compromiso de deslocalización empresarial.
Las empresas, asociaciones y fundaciones a las que sea de aplicación el Título V de la Ley 20/2023, de 19 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 48 y siguientes y deberán declarar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial. Para ello deberán suscribir la declaración correspondiente en el formulario de solicitud.
Artículo 26.– Información básica en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de la persona solicitante serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Finalidad: Gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: Administraciones competentes en la materia.
– Derechos: La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml
– Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante la Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.