N.º 170, lunes 2 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4071
ORDEN de 8 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la segunda edición del premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz» para el año 2024.
De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones en materia de política lingüística y promoción del euskera. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción del Euskera.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado, la Viceconsejería de Política Lingüística aprobó el «Plan de Fomento del Euskera en el Deporte 2021-2024», diseñado por la Dirección de Promoción del Euskera.
El Plan señala que la normalización del uso del euskera requiere que nuestra lengua llegue a ámbitos en los que hoy en día no se utiliza, y que, para alcanzar ese objetivo, es necesario sembrar la semilla del euskera en diferentes áreas. Así, hace tiempo que las personas responsables de la Viceconsejería de Política Lingüística (VPL) pusieron el foco en los ámbitos de uso informal de la lengua; especialmente, en el ámbito del ocio. En el caso de las personas jóvenes, nos corresponde actuar en las actividades y espacios extraescolares –especialmente en el ámbito deportivo–, en los que resulta necesario trabajar para facilitar tanto la creación y el consumo en euskera como el uso del mismo, con el fin de aumentarlo.
Los estudios muestran claramente que el deporte es uno de los ámbitos de socialización más importantes de la juventud de la CAPV, así como la principal actividad extraescolar de las nuevas generaciones de jóvenes euskaldunizadas en la escuela, Tal y como señalan los proyectos de investigación D ereduko kirola y Euskara Kirolkide, el deporte es el ámbito que, a la hora de fomentar el uso del euskera, puede servir de puente entre la escuela y la calle.
Por todo lo expuesto, el «Plan de Fomento del Euskera en el Deporte 2021-2024» establece una serie de objetivos y acciones que permitan ir progresivamente alcanzando los fines señalados. Uno de los objetivos finales que se marcan en el ámbito deportivo consiste en «aumentar el prestigio del euskera», motivo por el cual el premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz» pretende, mediante el reconocimiento a personas, asociaciones o grupos que abogan de forma sistemática por utilizar el euskera en el deporte, socializar su uso del euskera en el ámbito deportivo.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la II edición del premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz», cuya finalidad es premiar las buenas prácticas que fomentan el uso del euskera en el mundo deportivo.
2.– El premio pretende reconocer y distinguir públicamente la actividad de aquellas personas, asociaciones o grupos que destaquen por su contribución a la normalización del euskera en el deporte.
Artículo 2.– Naturaleza del premio.
La persona, asociación o grupo premiado recibirá un ejemplar de la obra de una persona joven creadora. El galardón, que consistirá en una obra realizada por una persona joven artista vasca, estará vinculado al imaginario de la marca «Kiroletik Bagoaz Euskaraz».
Artículo 3.– Gestión de la convocatoria.
Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco realizar las tareas de gestión previstas en la presente convocatoria.
Artículo 4.– Requisitos de las candidaturas.
1.– El premio podrá recaer en:
a) Entidades y/o asociaciones deportivas (personas jurídicas) que hayan destacado en las labores de protección, promoción o difusión del uso social del euskera en el deporte.
b) Personas (expertos/expertas, investigadores/investigadoras, entrenadores/entrenadoras, presidentes/presidentas...) que hayan destacado en las labores de protección, promoción o difusión del uso social del euskera en el deporte.
2.– No podrán ser premiadas las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, se valorarán asimismo las siguientes circunstancias:
a) En el caso de que la candidata sea una persona física, solo se admitirán propuestas a favor de personas vivas. Las personas candidatas presentadas deberán, además, desarrollar su trabajo o actividad galardonada en la CAPV.
b) En el caso de las asociaciones deportivas, deben estar actualmente activas en la promoción del uso del euskera en el deporte y desarrollar su trabajo o su funcionamiento en la CAPV.
4.– Las candidaturas deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores. En el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito por parte de las personas candidatas para poder participar en el premio y la documentación que lo acredite ya se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre ellas, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor. En el caso de que exista oposición expresa por parte de la persona interesada, ella misma deberá presentar la documentación necesaria.
Artículo 5.– Plazo y presentación de candidaturas.
1.– El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará en el plazo de dos meses.
2.– Cada una de las 3 personas expertas designadas en el tribunal presentará tres candidaturas; tres por territorio, con un total de 9 candidatos. Las candidaturas se confeccionarán atendiendo a los objetivos del premio y a la calidad y trayectoria de la actuación de las personas o asociaciones candidatas. Se prestará asimismo atención a la territorialidad de la CAPV y a la diversidad de las disciplinas deportivas.
3.– Las personas expertas, habida cuenta de que tienen capacidad para decidir sobre el premio, realizarán las labores de seguimiento y selección necesarias para la determinación de las mencionadas candidaturas en la forma que estimen más adecuada.
4.– Las personas expertas no podrán proponer la misma candidatura en ediciones consecutivas del premio. Por ejemplo, no se podrán repetir candidaturas de la I edición en la II edición.
5.– Las personas expertas presentarán las candidaturas y darán cuenta de las mismas al órgano gestor. La solicitud, que irá acompañada de la documentación sobre los méritos de las candidaturas, habrá de presentarse en la siguiente dirección:
Dirección de Promoción del Euskera
Departamento de Cultura y Política Lingüística
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Correo electrónico: euskara-sustapen@euskadi.eus
6.– El Jurado verificará que las candidaturas presentadas por las personas expertas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4.
7.– A las candidaturas presentadas por las personas expertas se les comunicará por correo electrónico su participación en el certamen, consultándoseles en ese momento, además, el canal elegido para comunicarse con la Administración.
Artículo 6.– Criterios para la concesión del premio.
1.– Para la concesión del premio, se valorará la contribución realizada a la normalización y promoción del uso del euskera en el ámbito del deporte. La labor y aportación realizadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:
(Véase el .PDF)
2.– El Jurado se basará en las tablas de indicadores previamente determinadas y ponderadas para realizar la evaluación de las candidaturas. (ver anexos I y IV).
Artículo 7.– El Jurado.
1.– Corresponderá al Jurado analizar y valorar los méritos de las candidaturas presentadas de acuerdo con los indicadores establecidos en el artículo 6 y formular la posterior propuesta de fallo del premio.
2.– El Jurado estará formado por:
– La persona titular de la Dirección de Promoción del Euskera, que ejercerá la presidencia,
– La persona titular de la Dirección de Actividad Física y Deporte
– 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y el deporte, designadas por la Viceconsejería de Política Lingüística.
● Persona experta de Álava: Alex Vadillo Otxoa o, en su lugar, Beñat Mendiguren Cosgaya.
● Persona experta de Bizkaia: Iratxe Etxebarria Arizmendi o, en su lugar, Karmele Gisasola Zenikazelaia.
● Persona experta de Gipuzkoa: Iñaki Iturrioz Rosell o, en su lugar, Nekane Jauregi Arruabarrena.
– Persona ganadora de la primera edición: Aritz Olagoi Olazabal,
– Una persona de Kirolene-Centro Público de Enseñanzas Deportivas: Joseba Urkola Aresti o, en su lugar, Juan Ramón Fernández López.
– Una persona de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas (UFDV): Leire Guerenabarrena Kortazar o, en su lugar, Maite Garmendia Rementeria.
– Una persona experta en Igualdad de Género y Deporte: Dorleta Ugalde Usandizaga o, en su lugar, Susana Carramiñana García.
3.– Actuará como secretario o secretaria un técnico o técnica de la Dirección de Promoción del Euskera. Con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría levantar las actas de los contenidos y acuerdos de las sesiones del Jurado, así como de las decisiones motivadas sobre las que se fundamente el fallo, desde el inicio del proceso hasta la concesión del premio.
4.– En la composición del Jurado se respetará el principio de representación paritaria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
5.– El Jurado elaborará un expediente confidencial por cada candidatura presentada, realizando cuantas diligencias sean necesarias para analizar y comprobar los méritos de la misma. A tal efecto, el Jurado podrá seleccionar de entre sus miembros a una persona para que elabore los expedientes y, una vez finalizado el período de información, presente al Jurado las diligencias practicadas y las pruebas recogidas.
Artículo 8.– Fallo del premio.
1.– El Jurado formulará una propuesta motivada de concesión del premio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y los casos de empate serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia del jurado. El/la secretario/a del Jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar en la misma el dictamen motivado que fundamente el fallo del premio.
2.– A la vista de la propuesta elevada por el Jurado, el consejero de Cultura y Política Lingüística dictará la correspondiente Orden, designando la persona, asociación o grupo merecedor del premio «Kiroletik Bagoaz Euskaraz». Dicha Orden será notificada a la persona premiada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el boletín. Contra dicha Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán asimismo interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
3.– La resolución de la concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura y Política Lingüística ante los medios de comunicación.
4.– El premio se podrá declarar desierto cuando el Jurado considere que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes.
5.– La entrega del premio tendrá lugar en un acto organizado al efecto.
Artículo 9.– Datos de carácter personal.
Cláusula informativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Finalidad: Gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.
Base legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: los datos de carácter personal podrán ser facilitados a las Administraciones competentes en la materia.
Derechos: tiene usted el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar la información en materia de protección de datos de carácter personal en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden agota la vía administrativa. Contra la misma podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2024.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.