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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 2 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

ARARTEKO
4070

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, del Ararteko, por la que se convoca procedimiento para la selección de dos técnicos o técnicas de área con carácter de personal eventual.

Conforme establece la normativa que regula la adscripción de personal al servicio del Ararteko (artículos 38 a 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko y demás normativa de aplicación), el Ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En virtud de la normativa citada y de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, el Ararteko convoca un procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas candidatas, para la posterior designación por el Ararteko de dos técnicos o técnicas de área. Este personal tendrá la condición de personal eventual.

Por consiguiente, el objeto del procedimiento que se convoca es la selección, por una comisión de valoración especializada, de candidaturas que acrediten los conocimientos y la experiencia profesional necesarias.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.– Puestos convocados.

El objeto de la convocatoria es la selección de dos técnicos o técnicas de área cuyo cometido funcional será la de asistir y colaborar con los distintos técnicos o técnicas responsables de las áreas de actuación que actualmente tiene configuradas la institución del Ararteko.

Su labor se centrará especialmente en la resolución de quejas y consultas, así como en la preparación de informes y recomendaciones, bajo la supervisión de los respectivos técnicos o técnicas a los que asistan o con quienes colaboren.

La especialización que requiere esta convocatoria exige que las personas seleccionadas acrediten una experiencia y un especial conocimiento del ordenamiento administrativo general y del régimen y funcionamiento de las administraciones públicas.

Las retribuciones establecidas para esta categoría se especifican en el presupuesto de la institución, que pueden consultarse en el sitio web del Ararteko www.ararteko.eus.

Segunda.– Requisitos.

Podrán tomar parte en la convocatoria todas aquellas personas interesadas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dispongan del título universitario de licenciatura o de grado en Derecho y acrediten una experiencia de, al menos, dos años en el desempeño de funciones jurídicas comparables a las que son propias del puesto de técnico o técnica de área se convoca.

Asimismo, deberán acreditar, como mínimo, un conocimiento de euskera correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercera.– Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes. Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.– Titulaciones académicas.

2.– Carrera administrativa: puestos de trabajo desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas.

3.– Actividad profesional.

4.– Cursos de formación.

5.– Conocimiento de euskera (nivel C2). Conocimiento de inglés y de otros idiomas oficiales de la Unión Europea.

La Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración de estos méritos. Los méritos relativos a titulaciones, experiencia previa y cursos de formación deberán estar relacionados con las funciones propias del puesto de técnico o técnica de área.

A efectos de la acreditación y posterior valoración, en su caso, del conocimiento de euskera como del resto de idiomas oficiales, la Comisión únicamente tomará en consideración los títulos y certificados declarados equivalentes en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Cuarta.– Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el registro del Ararteko, calle Prado n.º 9 de Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.– Fotocopia del DNI o, en su caso, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

2.– Fotocopia del título universitario habilitante para participar en el proceso.

3.– Documentación acreditativa de la experiencia tanto en el ámbito de las administraciones públicas como, en su caso, la referida a actividad profesional.

4.– Certificados acreditativos de cursos de formación, del conocimiento del euskera y de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

5.– Currículum-memoria, en el que se harán constar cuantas circunstancias y extremos se estimen oportunos, en especial los méritos aducidos y particularmente las funciones desempañadas.

Quinta.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por el ararteko y estará compuesta de la siguiente forma:

– Presidencia:

La adjunta al Ararteko.

Vocales:

– El secretario general.

– Un o una técnica responsable de área del Ararteko.

– Un o una representante de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Un o una representante del Parlamento Vasco.

La Comisión designará entre sus miembros a una persona que hará las veces de secretario/a.

El ararteko designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La composición de la Comisión se hará pública en el sitio web del Ararteko.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. El presidente o presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sexta.– Procedimiento de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección.

El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuarán mediante publicación en el sitio web del Ararteko (www.ararteko.eus).

En todas las comunicaciones objeto de publicación se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número de su documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente siguiendo las garantías que han sido establecidas por las autoridades de Protección de Datos Personales.

Las personas solicitantes inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones o alegaciones.

La Comisión de Valoración podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para celebrar entrevistas personales que permitan deducir, de los conocimientos y de la experiencia profesional de las candidaturas presentadas, sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba escrita específica, si se considera necesario.

Una vez valorados los méritos y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales y pruebas referidas, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta ordenada al Ararteko de aquellas personas que considere más idóneas para ocupar las plazas convocadas.

En el caso de que se estime que no existen personas candidatas que reúnan los requisitos idóneos, la Comisión de Valoración podrá proponer que las plazas sean declaradas desiertas.

Séptima.– Nombramientos.

El nombramiento de las personas que resulten seleccionadas será realizado libremente por el ararteko de entre aquellas propuestas por la Comisión de Valoración. El Ararteko, a efectos de valorar las candidaturas propuestas, realizará las entrevistas que considere necesarias. En el marco de estas entrevistas, tendrá en consideración especialmente la idoneidad de las candidaturas propuestas para ocupar las plazas que se encuentren vacantes en la institución.

La incorporación a los puestos convocados habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en el que sea notificada la resolución del Ararteko por la que se resuelva esta convocatoria.

Las personas designadas tendrán el carácter de personal eventual y su régimen será el establecido para el personal eventual del Parlamento Vasco en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.

Su cese se producirá de manera automática en el momento de la toma posesión del nuevo ararteko designado por el Parlamento Vasco.

En el supuesto de que se incorpore al servicio del Ararteko una persona funcionaria quedará en situación de servicios especiales respecto a su administración de origen.

Octava.– Candidaturas propuestas por la Comisión de Valoración.

Las candidaturas que hayan sido propuestas por la Comisión de Valoración pero no hayan sido finalmente seleccionadas por el Ararteko podrán ser tenidas en cuenta a efectos de la cobertura de futuras necesidades de personal técnico de la institución.

Novena.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que faciliten las personas participantes serán tratados con la única finalidad de incluir su candidatura en el procedimiento selectivo convocado.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Las personas interesadas podrán solicitar información adicional, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de los datos según el caso, mediante un escrito dirigido al delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico lopd@ararteko.eus.o a través de la sede electrónica del Ararteko.

Asimismo, podrán dirigirse a la Autoridad Vasca de Protección de Datos si desean solicitar la tutela de sus datos.

Mediante la firma de la solicitud de participación del modelo del anexo, las personas participantes prestan su consentimiento expreso e inequívoco al Ararteko para tratar sus datos de carácter personal relativos a su currículo, con la finalidad indicada anteriormente.

Décima.– Impugnaciones.

Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados ante el Ararteko en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2024.

El Ararteko,

MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental