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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, miércoles 28 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
4041

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se amplía, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el plazo de adaptación de la solicitud única 2024, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece, en su artículo 112, la posibilidad de que los agricultores puedan, tras el periodo de presentación y modificación de la solicitud, adaptar la solicitud única para corregir posibles incumplimientos detectados en los controles preliminares, administrativos o por monitorización, a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.

El plazo marcado por el Real Decreto 1048/2022 para realizar dichas adaptaciones de la solicitud única finaliza el 31 de agosto de 2024.

No obstante lo anterior, el Real Decreto establece la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea. En este caso, la fecha límite debe ser como mínimo diez días hábiles anterior a la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios.

En caso de que la comunidad autónoma opte por ampliar el plazo de adaptación de solicitud única, el plazo para presentar evidencias adicionales en respuesta a las incidencias detectadas en los controles por monitorización se debe entender también ampliado en consecuencia para las intervenciones afectadas, según establece el artículo 111 del mencionado Real Decreto.

La autoridad competente deberá comunicar a los beneficiarios las incidencias detectadas, a más tardar, diez días hábiles antes de la fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad a esta Resolución, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de respuesta para los agricultores.

En el mismo sentido, el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022 permite a las comunidades autónomas ampliar también el plazo para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, establecido, en principio, para el 31 de agosto.

En esta campaña 2024, se han dado una serie de circunstancias que han aconsejado la ampliación del periodo para la presentación y modificación de la solicitud única, retrasando el inicio de los controles y la gestión de los expedientes. Pero a mayor abundamiento, sobre esta realidad se ha producido un conjunto de problemas coyunturales, que hacen imprescindible retrasar el plazo de adaptación de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de dotar de suficiente margen a los agricultores para adaptar las solicitudes de ayuda o aportar pruebas adicionales tras la notificación por la Administración de las incidencias detectadas, o retirar total o parcialmente las solicitudes de ayuda.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Establecer, para el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la fecha del 20 de septiembre como fecha límite para adaptar las solicitudes únicas en relación a las incidencias detectadas en los controles preliminares, administrativos y controles por monitorización, notificadas a los agricultores.

Segundo.– Establecer, para el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la fecha del 20 de septiembre como fecha límite para presentar evidencias adicionales en respuesta a las incidencias detectadas en los controles por monitorización.

Tercero.– Establecer, para el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la fecha del 20 de septiembre como fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de agosto de 2024.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.


Análisis documental