N.º 165, lunes 26 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4027
ORDEN 10 de julio de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueba la convocatoria del «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» para el año 2024.
El Decreto 145/2023, de 3 de octubre, regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» cuya finalidad es reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
El citado Decreto establece en su artículo 3 que el premio será convocado anualmente por la Consejera competente en materia de políticas sociales. En la Orden de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, constará el objeto de la misma, el plazo de presentación de candidaturas, el área de intervención, la temática seleccionada, la cuantía del premio y la designación de las personas integrantes del jurado.
La presente Orden de convocatoria incorpora las pertinentes previsiones para dar cumplimiento a la disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, aprobado mediante Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar para el año 2024, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre, por el que se regula el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores», en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL «PREMIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN AMIGABILIDAD PARA LAS PERSONAS MAYORES» PARA EL AÑO 2024
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2024, el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» cuya finalidad es reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia, en términos de amigabilidad, en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
Segunda.– Área de intervención y temática.
El área de intervención sobre la que versará el «Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores» en esta convocatoria es Respeto e Inclusión.
A estos efectos, la temática seleccionada es abordar situaciones de soledad.
Tercera.– Características del premio.
1.– El premio consistirá en una cantidad de dinero que asciende a 3000 euros.
2.– La concesión del premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cuarta.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La tramitación se realizará exclusivamente de manera electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/ servicios/1089405
3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Quinta.– Candidaturas y documentación requerida.
1.– La candidatura se cumplimentará en el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089405
2.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El acceso al mismo se realizará a través de http://www.euskadi.eus/representantes
b) Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.
El modelo de memoria a cumplimentar estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/1089405
Sexta.– Jurado.
Para la evaluación y elección de la candidatura merecedora del premio, se constituirá un jurado que estará formado por las siguientes personas:
– Presidenta: la persona que ocupe el cargo en la Viceconsejería de Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
– Suplente: la persona que ocupe el cargo de directora en la dirección de Familias e Infancia del Gobierno Vasco.
– Vocales:
1.– Presidente de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores – Helduak Adi!, Antonio Campos Illarramendi.
Suplente: Vocal de la Asociación Red Social de Euskadi por un Plan Integral de Participación de las Personas Mayores – Helduak Adi!, Lourdes Lope Gorrotxategi.
2.– Presidente de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jose Luis Agirre Etxebarria.
Suplente: Tesorero de la Asociación Seniors para la cooperación técnica Secot, Jorge García Cámara.
3.– Presidente de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Felix Elcoroiribe Aguirre.
Suplente: socio colaborador de la Federación Gipuzkoana de jubilados y pensionistas «Agijupens» Erretiratu eta pentsiodunen Gizarte zentroen Gipuzkoako Federazioa, Alberto Saez de Viteri Fernández.
4.– Presidente de la Asociación Provincial de Pensionistas, Jubilados y Viudas de Álava «Las Cuatro Torres», Luis Carlos Matías Calvo.
Suplente: Vicepresidente de la Asociación Provincial de Pensionistas, Jubilados y Viudas de Álava «Las Cuatro Torres», José Arellano Marquinez.
5.– Presidenta de Lares Euskadi, Celia Gómez Poveda.
Suplente: Vicepresidente de Lares Euskadi, Ladislao Arriola Peña.
6.– Gerente de 3D Social Movement, Beatriz Gázquez Delgado.
Suplente: Consultora de Innovación Social de 3D, Beatriz Jiménez González.
7.– Universidad de Deusto, Facultad de Ciencias de la Salud, M.ª Jesús Goikoetxea Iturregui.
Suplente: Subdirectora Técnica del Área de Personas Mayores, Instituto Foral de Bienestar Social, Brígida Argote Martínez de Lagrán.
Secretaria: Técnica de la Dirección de Servicios Sociales, Saioa Landa Ayo.
Suplente: Técnica de la Dirección de Servicios Sociales, Igone Magunagoitia Moreno.
Séptima.– Fallo del premio.
1.– El jurado, elaborará un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada.
2.– La directora competente en materia de servicios sociales formulará propuesta de resolución de concesión del premio o de declaración de la convocatoria desierta, en la que se expresarán las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.
Asimismo, elaborará un informe en el que hará constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder al premio.
3.– La propuesta de resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden de convocatoria anual, transcurrido el cual se podrán entender desestimadas las candidaturas presentadas y desierta la convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y sin perjuicio de la necesidad de dictar Resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La directora competente en materia de servicios sociales elevará la propuesta de resolución a la Consejera competente en materia de políticas sociales.
Asimismo, elevará propuesta de declaración de la convocatoria desierta en los siguientes casos:
a) Cuando ninguna de las candidaturas reúna los requisitos establecidos en el Decreto 145/2023, de 3 de octubre para ser considerada como buena práctica.
b) Cuando ninguna candidatura haya alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos.
5.– Una vez vista la propuesta de resolución, la Consejera dictará Orden de concesión o de declaración desierta de la convocatoria del premio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Contra la Orden de concesión o de declaración de la convocatoria desierta dictada por la Consejera, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Octava.– Entrega del Premio.
1.– La entrega del premio se realizará en acto público cuya fecha se comunicará a la entidad premiada.
2.– En dicho acto la entidad premiada expondrá brevemente los detalles de la práctica presentada y se le hará entrega de un cheque por el importe del premio concedido.