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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, lunes 26 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4026

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián realizó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia de Donostia / San Sebastián (en adelante Plan). La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 4 de junio de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, y en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de esa misma Ley.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia de Donostia / San Sebastián, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián fue aprobado definitivamente mediante resolución de 25 de junio de 2010 (en adelante, PGOU de 2010). Con posterioridad, esa aprobación fue complementada con la del documento de «Levantamiento parcial de la suspensión de la aprobación definitiva del PGOU referido a la Vega del Urumea», aprobado mediante resolución municipal de 29 de mayo de 2014.

En el contexto de dicho PGOU y el citado documento complementario, se determina el régimen urbanístico general del conjunto de la ciudad y determina su régimen de ordenación urbanística estructural, incluido el del ámbito urbanístico Añ. 03 Añorga Txiki, y dentro de este, el del subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia. El subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia queda clasificado como suelo urbano con una superficie de 39.157 m2, en relación con la calificación global, la mayor parte de los terrenos (32.265 m2) se integran en una zona global de tipología «A.30 Residencial de Edificación Abierta» y el resto (6.892 m2) en una zona de tipología E.20 Sistema General Ferroviario. Además, el PGOU prevé la formulación de un Plan Especial de Ordenación Urbana referido al citado subámbito para la determinación de su ordenación pormenorizada.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia tiene por objeto determinar la ordenación pormenorizada de dicho subámbito.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia fue sometido, a solicitud del promotor, al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, trámite que culminó con la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana Añ.03.1 estación de Añorga en San Sebastián (Gipuzkoa) (BOPV n.º 1, 3 de enero de 2022). No obstante, la Declaración Ambiental Estratégica ha perdido su vigencia y, por tanto, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica.

Los criterios de ordenación del Plan Especial Añ.03.1 Añorgako Geltokia coinciden con los objetivos establecidos en el PGOU de 2010 de proceder a la regeneración urbana de Añorgako Geltokia mediante la eliminación de los usos industriales mayoritariamente implantados en la actualidad, y su sustitución por el uso residencial, creando al mismo tiempo espacios libres y dotaciones adecuados en su forma, dimensiones y ubicación. Así, se pretende conseguir una mejora de la calidad urbana, ambiental y paisajística del núcleo urbano de Añorga Txiki.

Estos criterios y objetivos generales se concretan en los siguientes:

– Previsión de un nuevo desarrollo residencial integrado en el resto del núcleo urbano de Añorga Txiki, proporcionando una mejora de la calidad ambiental del conjunto en esta parte.

– Recualificación dotacional del ámbito, planteando la ordenación de nuevos equipamientos o la ampliación de los existentes, así como la implantación de espacios libres.

– Ordenación de nuevas dotaciones públicas (plaza, espacios libres, equipamientos locales...).

– Consolidación y ampliación de la ikastola Amassorrain.

– Integración de la estación ferroviaria de Añorga en el desarrollo urbanístico planteado, así como en el núcleo urbano de Añorga Txiki.

– Derribo de las edificaciones existentes salvo la ikastola Amassorrain y las tres ubicadas en las parcelas de la Avenida de Añorga 1,3 y 5.

– Ordenación del desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de 2010 y, en concreto, de la edificabilidad prevista en los siguientes términos: implantación de un total aproximado de 250 viviendas con una edificabilidad de 25.000 m2(t). De ellos, 4.181 m2(t) se adscriben al régimen de las viviendas de protección social (VPO de régimen general) y otros 4.180 m2(t) al de vivienda protección tasada, destinando el resto, 15.890 m2(t), a vivienda de promoción libre. Se propone también una edificabilidad terciaria de 2.500 m2(t).

Como nuevo desarrollo, se proyecta un conjunto de cinco edificaciones sobre rasante para contener el programa de viviendas previsto en el subámbito, así como los usos adicionalmente planteados. Consideradas de Norte a Sur, se denominan Unidades de Edificación «A», «B», «C», «D» y «E», de las cuales las dos primeras («A» y «B») contienen las viviendas protegidas, tanto de protección social como tasadas respectivamente y las otras tres («C», «D» y «E») contienen las de promoción libre.

El subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia forma parte del núcleo urbano de Añorga Txiki del municipio de Donostia / San Sebastián y se sitúa entre el vial de acceso al barrio (avenida de Añorga) y las vías de Euskotren, que lo limita por el Este. La superficie del subámbito es de 39.157 m2.

Actualmente, el subámbito Añorgako Geltokia está ocupado por la Ikastola Amassorrain, dos edificios industriales con algún uso parcial, un pequeño edificio de vivienda colectiva y un grupo formado por dos casas unifamiliares complementadas por instalaciones de actividades económicas (comercial, taller, etc.).

El Plan Especial conlleva la consolidación del grupo de edificaciones existente en el extremo Norte del Subámbito en las parcelas de la Avenida de Añorga 1,3 y 5, así como la Ikastola Amassorrain, aunque ampliando su parcela para posibles futuras necesidades de crecimiento. El resto de las edificaciones presentes en el ámbito se derriban.

Se mantiene también la zona verde del montículo situado al Sur, aunque se reduce en la superficie en que se amplía la parcela de la Ikastola.

En relación con las alternativas, se analizan cuatro alternativas de desarrollo donde varia la ordenación de las edificaciones y la apertura a cielo abierto o no del tramo actualmente soterrado de la regata Añorga.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan es un suelo urbano no consolidado, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando, las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: inundabilidad, medio ambiente, patrimonio cultural, seguridad y salud, suelos contaminados, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan Especial objeto de análisis se enmarca en un entorno urbano, en el subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia que queda integrado en el núcleo urbano de Añorga Txiki (ámbito Añ.03 Añorga Txiki) en el extremo suoeste del término municipal de Donostia / San Sebastián, en el barrio de Añorga-Rekalde.

El subámbito de estudio linda al oeste con la Avenida de Añorga y al este con la línea ferroviaria de Euskotren. Casi la mitad de la superficie está ocupada por construcciones y zonas asfaltadas.

En lo que a hidrología se refiere, el ámbito del estudio se sitúa en la Unidad Hidrológica del Urumea, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La regata de Añorga, discurre paralela a las líneas del ferrocarril en sentido SO-NE a lo largo de aproximadamente 575 metros del subámbito. La regata fue objeto de obras de modificación de cauce y apertura a cielo abierto de determinados tramos que estaban soterrados. Actualmente, la regata discurre encauzada en un primer tramo de 175 m pasando a circular soterrada bajo las parcelas vinculadas en su día a las empresas Miko y Firestone (197 metros) y en los últimos 200 metros el cauce vuelve a discurrir en superficie y encauzado.

Según la cartografía relativa a los cursos de agua superficiales, hay tres arroyos que discurren por la ladera situada al este del ámbito y que en el tramo donde coincidente con la línea de ferrocarril discurren soterrados hasta desembocan en la regata Añorga.

En cuanto a la vegetación actualmente presente, se reduce a una masa de frondosas y huertas situada en el extremo suroeste del ámbito y a las zonas ajardinadas de las parcelas con edificación.

Según la cartografía ambiental del Gobierno Vasco, en el ámbito de estudio se identifica un hábitat de interés comunitario 6510: Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). No obstante, ninguno de los hábitats cartografiados tras la visita de campo se identifica con los prados pobres de siega, ya que actualmente en la zona sur del ámbito se localizan líneas ferroviarias, la regata encauzada y la masa de frondosas y huertas. En el ámbito tampoco se identifican especies de flora amenazadas.

Asimismo, destacan por su funcionalidad ecológica los pequeños tramos de vegetación de ribera que acompañan a la regata Añorga los cuales por sucesión ecológica irán ganando madurez estructural y favoreciendo las condiciones ecológicas de una regata muy intervenida.

La fauna presente en el ámbito viene condicionada por el grado de humanización y por el grado de simplificación de la cubierta vegetal, de modo que no presenta los hábitats característicos de las especies recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, por lo que no es probable su presencia en el ámbito. En relación con las especies ligadas a cursos fluviales, con Plan de gestión aprobado en Gipuzkoa y citadas en la cuadrícula (Visón europeo y el Desmán del pirineo), el ámbito no coincide con Áreas de Interés Especial para las mismas y el estado de la regata, con alternancia de tramos soterrados y encauzados, hace muy poco probable su presencia.

El ámbito urbanístico Añ.03.1 Añorgako Geltokia y su entorno cercano no coinciden con ningún espacio protegido, ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, ni con otros lugares de interés naturalístico inventariados (elementos de la infraestructura verde de las DOT o inventario de zonas húmedas de la CAPV). Tampoco coincide con lugares de interés geológico. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos se encuentran a más de 4 km de distancia y son la ZEC Oriako itsasadarra/Ría del Oria (ES2120010) y la ZEC Urumea ibaia/Río Urumea (ES2120015).

En relación con la movilidad, destaca que actualmente, en el mismo subámbito, existe una estación de Euskotren que da servicio a las líneas de Donostia-Bilbao y Lasarte-Hendaia y en las cercanías dos paradas de autobús urbano e interurbano. Además, paralelo a la carreta GI-21 discurre el carril bici que forma parte del itinerario I-2 Donostia – Mutriku definido por el PTS de vías ciclistas de Gipuzkoa.

De acuerdo con la información disponible en Ondarea (Sistema de información del Patrimonio Cultural Vasco de la Dirección de Cultura y Política Ligüïstica del Gobierno Vasco) y al Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico y Construido (PEPPUC) del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián no se identifican elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegido en el subámbito Añorgako Geltokia ni en sus inmediaciones.

En relación con la situación acústica del ámbito, el documento ambiental estratégico incluye como Anexo II el Estudio de impacto acústico del Plan Especial de Ordenación Urbana Añ.03.1 Añorgako Geltokia. Marzo 2020. De acuerdo con el citado estudio acústico, para la situación actual, los resultados muestran en los tres periodos analizados (día, tarde y noche) superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) por la zona este del ámbito, asociadas a la presencia de la línea ferroviaria. En el periodo noche, además del ferrocarril, el tráfico de la Avenida Añorga genera también superaciones de los OCA por la zona oeste del ámbito de estudio.

El subámbito se ubica en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) «El Antiguo», cuyo Plan de Acción indica como medida correctora para reducir la afección de las calles urbanas, la reducción de la velocidad de algunos viales a 30 km/h.

Se ha realizado así mismo el estudio de vibraciones por prever el Plan la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario, cuya conclusión es que el nivel de vibración a cota de terreno de las futuras viviendas no supera los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las edificaciones.

En lo relativo a riesgos ambientales naturales, no se detectan riesgos significativos ya que la zona donde se situará el futuro desarrollo urbanístico se caracteriza por presentar muy baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y quedar fuera de las áreas inundables y bajos niveles de erosión de suelo, salvo una pequeña zona al sur del ámbito cartografiada como zona con procesos erosivos extremos por el modelo RUSLE que no se verá afectada por ninguna actuación del PEOU.

El subámbito incluye dos emplazamientos considerados suelos potencialmente contaminados de uso industrial, el del código GEOIKER 20069-00265 correspondiente a las parcelas vinculadas en su día a las empresas Miko y Firestone (3.406 m2), y el de código 20069-00264 perteneciente a un taller mecánico (175 m2) en el extremo septentrional del subámbito.

En lo que a cambio climático se refiere, teniendo en cuenta la localización y características del Plan, se considera que el subámbito puede estar expuesto al riesgo de olas de calor sobre la salud humana e inundaciones fluviales sobre el medio urbano.

Los posibles efectos adversos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Demolición de edificios e instalaciones.

– Desbroce de la vegetación.

– Movimientos de tierra.

– Apertura a cielo abierto de la regata de Añorga.

– Adecuación del terreno y creación de taludes en el entorno de la regata.

– Trabajos de urbanización (aceras, viales, otras infraestructuras y servicios).

– Construcción de edificios sobre y bajo rasante.

– Restauración de superficies afectadas por las obras.

– Actividad residencial y actividades complementarias como terciaria y equipamental.

Se identifican a continuación los impactos potenciales derivados generados por el desarrollo del Plan, la mayoría de ellos durante la fase de obras:

– Ocupación del suelo, aunque la zona ya estaba urbanizada, el 65,08 % del subámbito, restando las zonas verdes y al cauce fluvial, será intervenido de forma fuerte. Si bien se puede minimizar la impermeabilización del suelo en aproximadamente un 10 % utilizando materiales permeables en suelo destinado a aparcamientos, aceras y otros espacios públicos no edificados como plazas, etc.

– Generación de residuos y movimientos de tierra; se generará gran cantidad de residuos por el derribo de los edificios que quedan fuera de ordenación: industriales y el de vivienda colectiva; y la eliminación de zonas urbanizadas. El rebaje de la cota del terreno para la construcción de nuevas edificaciones, la ejecución de la edificabilidad bajo rasante de 20.418 m2 y las excavaciones de tierras para la apertura de la regata en un tramo de 190 m supondrán un movimiento de tierras de cierta magnitud. Es por tanto probable que las obras de urbanización del subámbito generen un moderado excedente de tierras.

– Afección a la calidad de las aguas superficiales durante los trabajos de descubrimiento de la regata Añorga, debidos a episodios de turbidez por aumento de sólidos en suspensión o vertidos puntuales accidentales, mermando la calidad de las aguas superficiales en ese tramo de la regata Añorga.

– Ruido y contaminación atmosférica en fase de explotación. En la situación acústica futura en el exterior se producen superaciones de los objetivos de calidad acústica (OCA) para los tres periodos analizados. Sin embargo, para el ruido en fachada, las superaciones ocurren únicamente en las plantas bajas de las futuras edificaciones durante el periodo noche, cumpliendo los OCA en fachada para los periodos día y tarde.

En cuanto a las vibraciones, de acuerdo con el estudio de vibraciones presentado, se concluye que el nivel de vibraciones a cota de terreno de las futuras viviendas no supera los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las edificaciones.

– Riesgo de afección por presencia de suelos potencialmente contaminados. Se prevé la construcción de edificaciones residenciales en las parcelas vinculadas en su día a las empresas Miko y Firestone (3.406 m2) con presencia de suelos potencialmente contaminados, por lo que de acuerdo con el artículo 23 (supuestos de declaración de la calidad del suelo) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, es necesario iniciar el procedimiento de declaración de la calidad del suelo por incurrir en los supuestos b) y d) del artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de acuerdo con el artículo 31.4. Además, de acuerdo con el artículo 23.2 será necesario elaborar un Plan de Excavación Selectivo (PES), que deberá ser aprobado por el órgano ambiental de forma previa al inicio de las excavaciones previstas.

También se producirán otros impactos negativos de menor envergadura durante la fase de obras: como los producidos por la eliminación de la vegetación, la posible afección a la fauna o al paisaje; y algún otro durante la fase de explotación: como aumento de la demanda de movilidad y afección a la calidad del aire.

En fase de explotación, el descubrimiento de la regata producirá una mejora de la geomorfología del cauce (sustrato, irregularidad, etc.), de la calidad de las aguas (oxigenación, temperatura, etc.) y de las condiciones ecológicas en general (vegetación de ribera, transitabilidad, etc.), considerándose una afección positiva en su conjunto para la regata y su entorno.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

Las actuaciones del Plan estarán condicionados a la declaración de calidad del suelo de la parcela con código GEOIKER 20069-00265, correspondiente a las parcelas vinculadas en su día a las empresas Miko y Firestone, y superficies aledañas en las que se han encontrado indicios de actividad; procedimiento recogido en el Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

En el caso de que durante la excavación sobre la zona inventariada haya presencia de agua en el fondo de la misma, esta deberá ser caracterizada de cara a su vertido, tratamiento, etc., para lo cual se requerirá la previa autorización por escrito del organismo competente, debiendo informar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de su presencia, de la calidad de la misma y de la disponibilidad de la autorización de vertido, tras lo cual podrá ser gestionada cumpliendo con los requerimientos de la autorización.

– Medidas destinadas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

El proyecto de desarrollo deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se conectarán al colector general de aguas residuales del municipio.

– Medidas destinadas a minimizar los riesgos de inundabilidad.

El proyecto de urbanización deberá incorporar un Estudio Hidráulico que analice y justifique la suficiencia hidráulica del encauzamiento propuesto.

Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– Medidas relativas a la producción y gestión de residuos.

Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavación, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Medidas relativas al patrimonio cultural.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

– Medidas destinadas aminorar los efectos derivados del ruido.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Tras la fase de obras, y previo a la puesta en uso de los nuevos edificios, se realizarán mediciones de ruido en el interior de las edificaciones a fin de comprobar el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en interior.

En relación a las vibraciones puesto que la cimentación de las edificaciones se acercará al foco origen de la vibración se recomienda realizar un nuevo estudio a cota de cimentación de las edificaciones de cara a corroborar que no se superan los objetivos de calidad acústica aplicables al interior de las edificaciones. En caso de superaciones se deberá establecer las medidas correctoras adecuadas.

– Medidas destinadas a la restauración paisajística del territorio.

Para la restauración ecológica de la regata de Añorga se propondrá la utilización de técnicas de bioingeniería para proteger y revegetar las márgenes del tramo de regata descubierta. El proyecto de revegetación deberá ser incluido en el proyecto de urbanización del ámbito.

Teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar las nuevas edificaciones en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

Asimismo, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como: Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

Para el diseño de los espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b (abril 2017, Gobierno Vasco, disponible en https://www.ihobe.eus/publicaciones).

– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», disponible en https://www.ihobe.eus/publicaciones con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia de Donostia / San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, el Plan no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito Añ.03.1 Añorgako Geltokia de Donostia / San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2024.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.


Análisis documental