N.º 165, lunes 26 de agosto de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4024
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Oficial y Oficiala de la escala de Inspección de la Ertzaintza.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en el Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza y en el Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.
En base a todo ello, este Director ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Oficial y Oficiala de la escala de Inspección de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, que se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un Curso de Formación, para la provisión de 122 plazas clasificadas en la categoría de Oficial y Oficiala de la escala de Inspección de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C Subgrupo C-1 de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas, en función de la titulación exigida para el ingreso, todas ellas con perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza, de acuerdo con el siguiente detalle:
– 72 plazas sin especialidad (Seguridad Ciudadana); 48 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 24 sin fecha de preceptividad vencida
– 4 plazas sin especialidad (Seguridad Ciudadana) de Piloto C y Certificado Aeronáutico de clase C1 vigente, con requisito de titulación específica: Piloto Comercial Helicóptero y Certificado Médico Aeronáutico C1, todas ellas sin fecha de preceptividad vencida.
– 2 plazas sin especialidad (Seguridad Ciudadana) de Piloto C + IFR y Certificado Médico Aeronáutico de clase C1 vigente con requisito de titulación específica: Piloto Comercial Helicóptero y Certificado Médico Aeronáutico C1, todas ellas sin fecha de preceptividad vencida.
– 1 plaza sin especialidad (Seguridad Ciudadana), buceo, con requisito de titulación específica: Tarjeta de Identidad de Buceo profesional mediana profundidad y licencia de Actividades Subacuáticas; sin fecha de preceptividad vencida.
– 30 plazas con la especialidad de CICG2/CIC; 4 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 26 sin fecha de preceptividad vencida.
– 12 plazas con la especialidad de Seguridad Vial; 7 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 5 sin fecha de preceptividad vencida.
– 1 plaza con la especialidad en Escoltas / Intervención; sin fecha de preceptividad vencida.
El número de plazas convocadas será ampliable de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en función de las vacantes de la categoría de Oficial y Oficiala de la Ertzaintza, mediante resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública de acuerdo a lo establecido en la base decimonovena.
Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la base undécima.
Segunda.– Requisitos y condiciones de participación.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza, pertenecientes a la escala Básica o a la escala de inspección con categoría de Suboficial o Suboficiala.
c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la escala de Básica o la escala de Inspección de la Ertzaintza, o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, de excedencia por razón de la violencia de género, o en situación de servicios especiales.
d) Haber completado 4 años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la escala básica.
Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas como personal funcionario de carrera de la Ertzaintza que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.
e) No haber sido sancionadas por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
f) Disponer de la especialidad correspondiente en el caso de optar a plazas ofertadas con requisito de especialidad.
g) Disponer del requisito de titulación exigido en el caso de optar a las plazas que lo requieran.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La comprobación de los requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.
4.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación o el periodo de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.
5.– La participación en el procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en estas bases.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental GURENET, para lo que ha de cumplimentar el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma. En dicha solicitud se indicarán las plazas para el curso de ascenso a las que se quiere optar por orden de preferencia.
Los funcionarios y funcionarias vinculados por el deber de mínima permanencia deberán solicitar expresamente las plazas de la especialidad para la que están sujetos. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a las mismas.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. La opción indicada en la solicitud podrá ser modificada comunicándolo por escrito al Tribunal Calificador con una antelación mínima de 72 horas previas a la realización de las diferentes pruebas y/o ejercicios.
4.– El hecho de cumplimentar la solicitud implicará la expresa manifestación de que por parte de la persona solicitante se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referido a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
5.– Dado que los méritos alegables han de constar en el expediente personal de los aspirantes al proceso selectivo, no será precisa su alegación ni su acreditación.
Se procederá a su comprobación y valoración de oficio, teniendo en cuenta que serán valorados los méritos que se encuentren aportados en el expediente personal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimonovena.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.
4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación de la persona mediante la indicación del número profesional.
Quinta.– El Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio que estará integrado por un Presidente/a, y dos Vocales uno de los cuales ejercerá la Secretaría.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.
5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.
8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
2024ofiziala@seg.euskadi.eus
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.
Sexta.– El proceso selectivo.
1.– El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.
2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.
Séptima.– La oposición.
La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos.
Esta prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test. La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como anexo.
Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.
Esta prueba se valorará de 0 a 60 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 30 puntos.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible y el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba, antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.
En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:
PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))
En el que:
PCA = puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PCmax = puntuación convertida máxima prueba (Puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 100,00 puntos).
PD = puntuación directa obtenida por la persona aspirante:
PD = número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.
PDmax = puntuación directa máxima prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la prueba).
2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica.
Prueba dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de la categoría de Oficial y Oficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
Las aptitudes que se valorarán en la prueba serán las siguientes:
a) Aptitud de razonamiento.
b) Aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...).
c) Aptitudes espaciales.
d) Aptitudes verbales.
Consistirá en contestar por escrito uno o varios cuestionarios tipo test, con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.
Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos. Se procederá a la automática exclusión de quienes no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible demostrado en esta prueba, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar esta prueba, haciendo público dicho acuerdo.
En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:
PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))
Donde:
PCA = puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PCmax = puntuación convertida máxima del ejercicio (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 10 puntos).
PD = puntuación directa obtenida por la persona aspirante:
PD = número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio establecido por el Tribunal.
PDmax = puntuación directa máxima ejercicio (puntuación directa máxima alcanzada en el ejercicio).
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará por el Tribunal Calificador de conformidad con lo previsto en la base decimonovena, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de publicación de los restantes ejercicios, serán publicados con una antelación mínima de setenta y dos horas de conformidad con lo previsto en la base decimonovena.
3.– No obstante, lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba respecto de quienes hayan superado las anteriores siguiendo el orden establecido en la base séptima.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en aras a garantizar la igualdad de oportunidades y trato, en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.
5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas con documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
6.– Al finalizar cada prueba, mediante acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará la lista de personas que la hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida. Se publicará de conformidad con lo previsto en la base decimonovena.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a los que hayan superado la fase de oposición.
2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, apartado 5.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 40 puntos, según la siguiente baremación:
4.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 25 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de la Ertzaintza, la Academia Vasca de Policía y Emergencias y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.
4.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.
Este apartado se valorará con un máximo de 22 puntos de acuerdo con el siguiente baremo parcial por cada mes completo de servicios de desempeño profesional en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad) tomando en consideración únicamente los puestos desempeñados en la Ertzaintza o en la academia vasca de Policía y Emergencias, por la persona aspirante hasta el último día de presentación de solicitudes para tomar parte en esta convocatoria:
En puestos de trabajo reservados a la categoría de Oficial u Oficiala, o categorías superiores de la Ertzaintza, 0,25 puntos por cada mes completo de servicios de desempeño profesional, contados hasta el último día de presentación de solicitudes (despreciándose las fracciones menores a la unidad).
En puestos de trabajo en comisión de servicios a funciones de carácter docente, selectivo o de investigación para la Academia Vasca de Policía y Emergencias: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios de desempeño profesional en este organismo autónomo, contados hasta el último día de presentación de solicitudes (despreciándose las fracciones menores a la unidad).
Colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias realizando labores docentes como experto policial. Se computarán las colaboraciones realizadas en los últimos cinco años contados hasta el último día de presentación de solicitudes a razón de 0,10 puntos por cada 20 horas de docencia impartidas (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad).
4.1.2.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 3 puntos Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 3 puntos.
b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 2 puntos.
c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 1 punto.
4.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 15 puntos. Este apartado comprende la valoración de las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, así como el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán.
4.2.1.– A las titulaciones y diplomas oficiales, Se les otorgará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente baremo:
a) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorarán a razón de 5 puntos.
b) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorarán a razón de 7 puntos.
En aquellos supuestos en que un nivel de titulación sea necesario para el acceso a otro de nivel superior, únicamente se valorará el título de nivel más alto.
No serán valorados los títulos propios de Universidades.
4.2.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 5 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 3 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.
1.– El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, únicamente para aquellas plazas en que no constituya requisito, hasta un máximo de 14 puntos, otorgando a quienes tengan acreditado el Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
2.– No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
3.– La comprobación y valoración de dicha acreditación se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador.
Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.
1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera para aquellas plazas en las que el perfil lingüístico no tenga fecha de preceptividad y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el proceso selectivo.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:
a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Mejor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos (primera prueba de la oposición).
c) Mejor puntuación en la prueba psicotécnica (segunda prueba de la oposición).
3.– Concluida la clasificación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador, aprobará y publicará, de acuerdo con lo establecido en la Base Decimonovena, el orden de clasificación provisional de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición.
Por cada una de las opciones detalladas en la base primera, se establecerá un orden de clasificación provisional, siendo este doble para aquellas plazas en que existan plazas con perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida y sin fecha de la misma, en base a los criterios de clasificación establecidos en las presentes bases de la convocatoria y teniendo en cuenta según el orden de preferencia manifestado en la solicitud, aplicados los criterios de desempate, en su caso, y los criterios que se indican a seguido:
1.– Listados relativos a las especialidades y los listados a las plazas sin especialidad, pero con requisito específico de titulación los integrarán:
– Quienes hayan superado el concurso-oposición y estén sujetos a la mínima permanencia, o bien,
– quienes hayan superado el concurso-oposición y no estando sujetos a la mínima permanencia cumplan el requisito de la especialidad y el requisito específico y hayan optado por:
– Las plazas con requisito de especialidad o
– por las plazas sin requisito de especialidad, pero con requisito específico de titulación.
2.– El listado relativo a plazas sin especialidad ni requisito específico lo integrarán:
– Quienes hayan superado el concurso-oposición y no estén sujetos a mínima permanencia, y hayan optado por plazas sin especialidad ni requisito específico.
– En todo caso, se incorporarán en este último listado quienes hayan superado el concurso-oposición, estén sujetos a mínima permanencia y:
• Hayan optado por una especialidad, pero al no disponer de número suficiente, no hayan sido adscritos a plazas con especialidad.
• Siempre y cuando, además, hubieran solicitado entre sus preferencias en el momento de cumplimentar la solicitud, una plaza sin especialidad ni requisito específico.
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones provisionales mencionadas en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena, el orden de clasificación definitivo de las personas que han superado el concurso oposición, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación y la opción seleccionada en base al orden de la solicitud y lo dispuesto en la base tercera.
Decimosegunda.– Opción a las plazas convocadas.
Las personas así relacionadas y siguiendo los órdenes de clasificación definitivos, podrán efectuar opción de las diferentes plazas de entre las ofertados en el proceso.
A tales efectos la Dirección de Recursos Humanos hará públicos los diferentes destinos ofertados, con la información de los datos, que figuren en la vigente Relación de Puestos de Trabajo respecto de cada uno de ellos.
El plazo de presentación de solicitudes será hecho público con al menos tres días naturales de antelación a su apertura, mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.
La adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo los órdenes de clasificación determinados en la Base decimoprimera.
Los destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la plaza solicitada.
Se procederá necesariamente a la cobertura de todos los destinos convocados si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases.
Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de los destinos ofertados, la dirección de Recursos Humanos podrá otorgar la facultad de opción a un número superior de personas que el de puestos ofertados, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más destinos de los efectivamente convocados.
La Dirección de Recursos Humanos hará pública la asignación provisional de destinos así resultante.
Una vez finalizado el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superen, se incorporarán a los destinos asignados, a los cuales serán adscritos de forma provisional, en los términos establecidos por Decreto 58/2023, de 4 de abril.
Decimotercera.– Acreditación de los requisitos y nombramiento de Oficial y Oficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas.
1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria conforme a la regulación establecida en la base segunda, serán nombradas por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Oficial u Oficiala de la escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas mediante resolución que se publicará de conformidad con lo previsto en la base decimonovena, junto con la fecha de inicio del curso de formación.
2.– Si se produjeren renuncias o exclusiones por incumplimiento de requisitos, y con antelación a la publicación de la resolución señalada en el apartado anterior, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución, siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación establecido, por aquellas personas que, como consecuencia de las referidas renuncias o exclusiones, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimocuarta.– Curso de Formación.
1.– Se convocará a las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base novena, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del Curso de Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, el cual, en función de la organización académica podrá realizarse en una o varias tandas.
2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al curso se tramitará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
3.– De cara a la adscripción al curso o tandas que se realicen se tendrán en cuenta las necesidades académicas y el Orden de prelación establecido en la base undécima.
En caso de existir diferentes tandas del curso, la adscripción las mismas podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la base undécima.
Respecto de las personas que realicen el curso de formación adscritas a una tanda diferente a la que les correspondiera en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto y postparto, se aplicaran los siguientes criterios:
a) En el caso de que la formación se adelante con respecto a la tanda que le hubiera correspondido, su calificación en la misma se publicará con la tanda que le hubiere correspondido realizar.
b) En el caso de que la formación se atrase con respecto a la tanda que le hubiera correspondido, mantendrá los mismos derechos derivados de la tanda que le hubiere correspondido realizar, si bien su calificación en la misma se publicará con la efectivamente realizada.
4.– El curso de formación se desarrollará de conformidad con el plan de estudios del mismo. El curso será calificado como apto/apta o no apto/no apta.
5.– El curso de formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Dirección General de la misma designe.
6.– Durante la realización del curso de formación, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.
La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.
7.– La calificación final del curso de formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimonovena.
8.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
9.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.
10.– El abandono voluntario del curso de formación con anterioridad a la finalización del mismo implicará a favor de la Administración el derecho de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.
A tales efectos serán reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:
– El importe del curso de formación (de acuerdo a las cuantías establecidas por el artículo 2.1 de la Orden de 26 de octubre de 2011, del Consejero de Interior, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presta el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, BOPV n.º 203 de 26 de octubre de 2011).
– El importe del equipo personal entregado durante el curso de formación.
11.– Una vez finalizado el curso de formación, las personas aspirantes se reincorporarán a sus destinos y categoría anteriores hasta el comienzo del periodo de prácticas.
Decimoquinta.– Periodo de prácticas.
1.– El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en los centros o dependencias que se determinen según lo establecido en la base decimosegunda, realizando las áreas de actividad más adecuadas para procurar la formación integral de los Oficiales y las Oficialas de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza en lo que se refiere a esa categoría profesional.
2.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.
3.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Oficial u Oficiala de la Escala Inspección de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.
4.– Las practicas serán calificadas como Apto/a o No Apto/a, y las calificaciones se harán públicas de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.
5.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.
6.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, propondrá la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.
Decimosexta.– Régimen jurídico de los Oficiales y Oficialas en prácticas.
1.– Los Oficiales y las Oficialas en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Cuando las personas aspirantes a ingreso a la categoría de Oficial y Oficiala tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría quedarán condicionadas al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a las mismas de sanciones por faltas graves o muy graves.
Igualmente, se les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– A los Oficiales y las Oficialas en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. La referida licencia será retribuida, salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
3.– Los Oficiales y las Oficialas en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en esta categoría, o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el artículo 74 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Decimoséptima.– Clasificación definitiva del Procedimiento de Selección y nombramiento de los funcionarios o funcionarias de carrera.
1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento de selección se realizará sumando las calificaciones obtenidas y reflejadas por las personas aspirantes en las pruebas de la oposición, el concurso y la valoración del conocimiento del euskera, la cual se verá incrementada, en su caso con la valoración que el Plan de Estudios pueda asignar al curso de formación.
2.– Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del procedimiento de selección, y a propuesta de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la Viceconsejería de Administración y Servicios procederá a efectuar el nombramiento como Oficial y Oficiala de las personas que hubieran superado el procedimiento de selección; y se publicará de conformidad con lo previsto en la base decimonovena.
El nombramiento se efectuará como Oficial y Oficiala de la escala de Inspección de la Ertzaintza.
3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.
Decimoctava.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.
Aquellas personas que tomen parte en este procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud. Igualmente, ese mismo número de identificación profesional será el empleado en el nombramiento como Oficial y Oficiala de la escala de Inspección de la Ertzaintza.
Decimonovena.– Publicaciones.
Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones establecidas en este proceso selectivo se realizarán en el en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental GURENET.
La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
Igualmente, y en la misma forma y carácter serán publicados todos los actos administrativos que puedan derivarse de la misma.
Vigésima.– Indemnizaciones.
Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la fase de selección, curso de formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.
Vigesimoprimera.– Recursos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2005 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.
Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de esta convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Arkaute, a 30 de julio de 2024.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.
ANEXO
TEMARIO
OFICIAL/A DE LA ESCALA DE INSPECCIÓN
1.– Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal:
De los delitos contra el orden público. Artículos 550 a 562.
Del homicidio y sus formas. Artículos 138 a 143 CP. bis.
De las lesiones. Artículos 147 a 156 quinquies.
De los delitos contra la libertad. Artículos 163 a 172 quater.
De la trata de seres humanos. Artículo 177 bis.
De la omisión del deber de socorro. Artículos 195 y 196 CP.
De los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Artículos 197 a 204.
Delitos contra el honor. Artículos 205 a 216 CP.
2.– Igualdad de hombres y mujeres:
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres:
Título Preliminar.
Título I: competencias, funciones, organización y financiación.
Título II: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.
Título III: medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención.
3.– Ley trans:
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Título preliminar.
Título II. Capitulo I.
Título IV. Infracciones y sanciones.
Disposición final octava.
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
Capítulo I Disposiciones generales.
Capítulo II Artículo 9.
Capítulo VIII Artículo 42.
4.– Normativa de la Policía del País Vasco:
El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
La estructura de la Ertzaintza.
5.– Seguridad vial:
Protocolo de Coordinación en materia de Seguridad Vial e Investigación de accidentes. (Orden de servicio 002).
Aplicación del Código Penal en materia de Seguridad vial. (Orden de servicio 004).
6.– Medio ambiente:
Actuación en vertidos en aguas continentales superficiales. (Orden de servicio 034).
Actuaciones en incendios forestales. (Orden de servicio 035).
7.– Señalamientos y órdenes de detención:
Orden europea de detención y entrega. (Instrucción 020).
Señalamientos SIS creados por países extranjeros. (Instrucción 037).
Señalamientos SIS/BDSN (ámbito nacional). (Instrucción 038).
8.– Intervenciones Policiales en Vía Pública:
Protección del derecho de reunión en lugares de tránsito público y del derecho de manifestación. (Instrucción 006).
Intervención policial durante el ejercicio del derecho de huelga. (Orden de servicio 051).
Actuaciones policiales con personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente. (Instrucción 014).
Procedimiento de actuación ante incidentes críticos. (Orden de servicio 007).
Procedimiento de alarma de atraco en entidad bancaria. (Orden operativa 001).
Procedimiento de desempeño del Servicio de Prevención y respuesta inmediata PRI-Bizkor. (Orden operativa 008).
Protocolo de comunicación con CCPA. (Instrucción 097).
Ámbitos decisorios ante incidentes críticos. (Instrucción 084).
procedimiento de actuación en relación a vuelos de uas-drones. (Instrucción 092).
Protocolo de actuación UDE-LIU. (Orden de servicio 012).
9.– Intervenciones policiales en aspectos penales:
Procedimiento de actuación de la Ertzaintza ante los delitos de odio. (Instrucción 077).
Equipo estable de delitos e incidentes de odio. (Instrucción 094).
Plan estratégico de la Ertzaintza contra la TSH con fines de explotación sexual y delito de prostitución. (Instrucción 091).
Aplicación del protocolo de coordinación de la atención a mujeres menores víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. (Orden de servicio 031).
Actuaciones en casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. (Orden de servicio 037).
Actuaciones en materia de investigación criminalística. (Orden de servicio 013).
Gestión del proceso de la inspección ocular realizada por equipos territoriales de iioo y/o Ertzain-etxeak. (Orden operativa 008).
Investigación cibercriminalidad. (Orden de servicio 054).
Entradas y registros. (Orden de servicio 053).
Procedimiento ante acusaciones y denuncias falsas y simulaciones de delito. (Orden operativa 004).
Atención a la víctima del delito. (Orden de servicio 030).
Gestión de las investigaciones relevantes. (Orden operativa 013).
Investigaciones patrimoniales. (Orden operativa 014).
10.– Intervenciones policiales en el ámbito administrativo:
Instrucciones relativas al procedimiento sancionador en materia de armas y objetos peligrosos. (Instrucción 010).
Almacenamiento y venta de material pirotécnico. (Instrucción 028).
La participación de menores en el juego. (Orden operativa 010).
Tramitación de las infracciones contenidas en la LOPSC. (Instrucción 013).
Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de indemnización de gestos derivados de la actuación policial. (Instrucción 060).
11.– Procesos de Gestión Avanzada:
Proceso de la detención. (Ordenes de Servicio de la 019 a 029).
Proceso de VD/VG. (Ordenes de Servicio de la 039 A 046).
12.– Otros:
Personas desaparecidas, cadáveres y restos humanos sin identificar. (Instrucción 063).
Actuación policial con menores. (Orden de servicio 048).
Regulación del uso y control del armamento, munición y otros elementos antidisturbios. (Instrucción 073).
Imagen corporativa de la Ertzaintza. (Instrucción 070).
Interlocución y relaciones con la administración de justicia. (Orden de servicio 017).
Servicio de atención a la ciudadanía. (Orden de servicio 058).
Inteligencia local. Hurbiltzaile. (Orden operativa 012).