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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, miércoles 21 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
4003

ORDEN de 17 de julio de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias plantea como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, según un modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad.

Esta ley incide en la importancia de facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional. También recoge la importancia de contribuir a que se afiance la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular, tanto en el cuidado y educación de los hijos y las hijas menores de edad, como en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, explicita en su artículo 17, la necesidad de apoyar a las empresas para que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar; asimismo, indica que el Gobierno Vasco fomentará que las empresas adopten medidas que contribuyan a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

El artículo 15.c) del Decreto 18/2024 de 23 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En base a lo dispuesto en la Disposición adicional octava del decreto anteriormente citado, el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza.

Asimismo, y según establece la Disposición transitoria primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de dicho Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

En base a lo expuesto, el artículo 15 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, determina como funciones de la Viceconsejería de Políticas Sociales, entre otras, la planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, envejecimiento y reto demográfico, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, inmigración y asilo, la atención a personas solicitantes de protección internacional y las migraciones.

Este Decreto 12/2021, de 19 de enero, asigna, en su artículo 17, a la Dirección de Familias e Infancia, entre otras, la promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y la planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

El Pacto Vasco por las Familias y la Infancia, firmado por las Instituciones vascas en 2018, plantea entre sus compromisos, por un lado, «facilitar que los padres y las madres puedan dedicar a sus hijos e hijas todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias, y favoreciendo una organización social corresponsable», y por otro, «sensibilizar a los distintos agentes privados relacionados con estas materias, en especial a aquellos directamente implicados en las relaciones laborales, como los sindicatos y las asociaciones patronales, dada la necesaria vinculación entre agentes públicos y privados».

El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018 y presentado en el Parlamento Vasco el 13 de septiembre de 2018, dedica su Eje 2 a «facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas» y señala como objetivo prioritario que «padres y madres puedan dedicar a sus hijas e hijos todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias, y favorecer una organización social corresponsable». Para ello, propone diferentes iniciativas, algunas dirigidas a trabajar con las empresas la necesidad de facilitar la conciliación al personal de sus plantillas.

Entre esas medidas se encuentra establecer una línea de ayudas para financiar la elaboración de planes de conciliación en las empresas.

Lograr una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral no es un objetivo fácil. Exige un cambio social y cultural, que requiere la colaboración tanto de los agentes sociales, como de las empresas, y de las administraciones públicas. Cada vez resulta más evidente que la conciliación no se circunscribe exclusivamente al ámbito personal y familiar, y que no favorecerla tiene un alto coste social y económico, con efectos tanto para las personas y las familias como para las entidades. Las dificultades de conciliación generan enfermedades, estrés, fracaso escolar, desprotección infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral, y alta rotación en el empleo.

La sociedad está cambiando. Las necesidades y las prioridades de las personas trabajadoras son diferentes. Y esto provoca dificultades a las empresas vascas para atraer y retener a personas cualificadas en sus plantillas. El salario monetario ya no es suficiente; es preciso adaptarse a las nuevas necesidades e invertir en el bienestar de las trabajadoras y trabajadores. Apostar por facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla es una forma de hacerlo.

Ofrecer condiciones de trabajo flexibles, que permitan a la persona trabajadora organizar los diferentes ámbitos de su vida, así como plantear medidas de conciliación adecuadas a las necesidades reales de la plantilla son fórmulas cada vez más útiles para atraer y retener el talento, mejorar el compromiso y la eficiencia, evitar el absentismo laboral, mejorar la imagen y diferenciarse de la competencia.

Elaborar un diagnóstico y un plan de conciliación es un primer paso que puede ayudar a las empresas a conocer la situación de sus plantillas y reconocer sus necesidades, para adoptar las iniciativas que den respuesta a esas necesidades de forma más efectiva, y para mejorar la forma en que se comunican y se gestionan las medidas disponibles. Además, también posibilita que se establezcan las condiciones de uso y disfrute de esas medidas, y se asienten las bases para revisar y adaptar esas condiciones.

Pero no todas las entidades tienen recursos materiales y profesionales para hacer un diagnóstico y un plan de conciliación de forma autónoma. Por ello, se establece esta orden, que regula una línea de ayudas que ofrece recursos económicos para facilitar que cualquier entidad con centros de trabajo en la CAE pueda contratar los servicios de una consultora para hacer un diagnóstico y su primer plan de conciliación.

Esta línea subvencional se inició en 2022, en base a la Orden de 6 de julio de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales por la que se aprobaron las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectuó su convocatoria para el año 2022. Gracias a ella, 44 pequeñas y medianas entidades resultaron beneficiarias de ayuda para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico y un plan de conciliación.

Tras esa primera convocatoria se aprobó una segunda en 2023, por Orden de 7 de junio, que incluyó algunas diferencias con respecto a la anterior. Por ejemplo, aumentó el presupuesto hasta los 420.000 euros; abrió la posibilidad de que las entidades con plantillas superiores a 250 personas pudieran solicitar la ayuda, siempre y cuando el proyecto se refiriera a un centro de trabajo con ese número máximo de plantilla; y fijó algunos topes máximos en el coste del proyecto en función del número de personas a quien iba dirigido. Además, incluyó algunos ajustes para adaptarla a la normativa de igualdad. 27 entidades resultaron beneficiarias.

La presente Orden regula la tercera convocatoria de la línea de ayudas. La subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el periodo 2024-2027, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; y en consonancia con las líneas prioritarias marcadas por la Dirección de Familias e Infancia para esta legislatura.

Con ella se prevé llegar a un mayor número de entidades, para ir ampliando el conjunto de empresas con establecimientos en la CAE que apuestan por la conciliación como una forma de mejorar las condiciones de vida de su personal, y que fundamentan su actuación en base a un diagnóstico y un plan de conciliación.

Al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 21/2023 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 (BOPV n.º 247, de 29 de diciembre de 2023).

Esta subvención se encuentra dentro del Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el período 2024-2027, que se encuentra publicado tanto en el portal de trasparencia del Gobierno Vasco, como en la página web del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Esta orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el citado diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2024.

La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es aprobar las bases y efectuar la convocatoria para el año 2024 de ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla.

2.– La subvención está dirigida a entidades que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) que quieran contratar la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación y que no dispongan de un diagnóstico y de un plan previos.

3.– Se subvencionará el 70 % del coste de los servicios de consultoría o asesoramiento que contrate la entidad para elaborar el diagnóstico y el primer plan de acción en conciliación. Por tanto, quedan fuera de la subvención tanto la elaboración de diagnósticos y planes de conciliación diferentes al primero, como la implementación de las medidas que se puedan establecer en el plan.

Base 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– La dotación económica destinada a atender la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

3.– Para financiar las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior, se contempla en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 (BOPV n.º 247 de 29 de diciembre de 2023), un crédito por importe de cuatrocientos veinte mil (420.000) euros, de los cuales 210.000 euros corresponden a crédito de pago para 2024, y 210.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

Base 3.– Entidades beneficiarias. Requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las entidades que cumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, además de los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar inscritas en el correspondiente registro. Dicha inscripción se acreditará mediante la aportación del certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...). Las entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

En el caso de las personas autónomas que actúen como empresarias, con plantilla a cargo, en vez de presentar la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, deberán acreditar su condición de autónoma, presentando la Resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Contar con algún establecimiento ubicado en la CAE.

c) Referir su solicitud a la contratación de la elaboración de un diagnóstico y un plan de Acción en conciliación a implantar exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE. No se subvencionarán diagnósticos o planes que contemplen su aplicación a establecimientos situados fuera de la CAE.

d) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna entidad perteneciente a ningún sector público. Quedan excluidas, además, las entidades que tengan una financiación permanente por parte del sector público, y en cuyos órganos de gobierno participen personas designadas o propuestas por las instituciones financiadoras.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Disponer de un plan de conciliación.

b) Haber sido beneficiaria de una subvención para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación en las convocatorias 2022 o 2023 de esta línea de ayudas para el mismo centro de trabajo. Se eximirá de esta circunstancia a quien, habiendo sido propuesta como beneficiaria renunciara expresamente a la ayuda y devolviera, en caso de que se hubiera producido algún pago a la fecha de la renuncia, la cuantía adelantada.

c) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial y haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Este punto se acreditará mediante el oportuno certificado de domicilio fiscal solicitado a Hacienda.

i) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) Haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

k) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

l) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Las entidades con plantilla superior a 50 personas deberán presentar el certificado del Registro de su Plan de Igualdad, o el documento del plan vigente. Si su plan no estuviera vigente, por encontrarse en fase de renovación, revisión o negociación, deberán presentar el plan de igualdad anteriormente vigente y una declaración responsable que especifique el motivo por el que no cuentan con un plan vigente en ese momento y que están en fase de elaboración de su plan, sea este el primero o siguientes. Se entenderá que quienes, a la fecha de la solicitud, estando obligadas a tener uno no lo tengan no cumplen con esta condición.

m) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

n) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

ñ) Estar incursa en alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La entidad beneficiaria deberá indicar que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en las letras a), b), e), f), i), j), k), l), m), n) o ñ) mediante declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud (Anexo II).

Asimismo, respecto a lo dispuesto en las letras c), j), y k) del apartado anterior deberá aportarse certificado de antecedentes penales con una antigüedad máxima de tres meses respecto a la fecha de solicitud.

La comprobación del cumplimiento del requisito recogido en las letras d) y g) se realizará de oficio por la Administración vía interoperabilidad. salvo que la entidad solicitante se oponga expresamente a dicha comprobación, en cuyo caso, deberá aportar los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones emitidos por los organismos competentes.

Si la entidad solicitante decidiera presentar la documentación acreditativa por sus medios, deberá adjuntar los certificados de estar actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

Respecto al supuesto de la letra h), la entidad solicitante habrá de aportar certificado de domicilio fiscal expedido por la Hacienda correspondiente.

Base 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará la contratación de entidades consultoras que presten su asistencia para la realización, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025, de los dos elementos que se indican a continuación:

a) un diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y

b) un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2.– El diagnóstico y el plan son elementos complementarios, por lo que han de realizarse ambos. No se subvencionará la realización de forma aislada de una de las dos actuaciones anteriores.

3.– El diagnóstico y el plan de acción deberán referirse a establecimientos de la entidad solicitante que estén ubicados en la CAE. Deberán formularse para ser aplicados específicamente en los establecimientos ubicados en la CAE que se indiquen en el formulario de solicitud.

4.– El diagnóstico deberá analizar, como mínimo, la situación de la entidad solicitante en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes ámbitos:

a) Situación de partida de la entidad: análisis concreto y específico de la entidad y sus circunstancias (tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo, la actividad que desarrolla o las necesidades de la clientela; forma de comunicación y decisión; presencia sindical; necesidades de la plantilla, etc).

b) Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.

c) Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad (medidas de obligado cumplimiento, medidas asumidas por convenio, medidas propias, mejoras); posición y motivación de la entidad para ofrecerlas.

d) Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

e) Existencia de procedimientos establecidos para comunicar a la plantilla las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento, aceptación y utilización. Posibilidad de hacer propuestas.

f) Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

5.– El plan deberá diseñarse de forma específica para la entidad contratante y estar adaptado a las características de los establecimientos de la CAE para los que se plantea. Deberá elaborarse en base a los resultados del diagnóstico previo, desde los que planteará líneas estratégicas, objetivos y medidas concretas, que deberán calendarizar en función de las prioridades que se decidan.

Además, el plan deberá identificar los agentes responsables, estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida, e incluir fórmulas de seguimiento que permitan medir los resultados.

Base 5.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la base 4.1 de la presente Orden.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.– A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la base 16.

3.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las entidades que no puedan recuperar o compensar los impuestos indirectos podrán añadir su cuantía como gasto subvencionable.

4.– La entidad beneficiaria podrá contratar el 100 % de la actuación subvencionable.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

6.– En todo lo no previsto en los párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 6.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se corresponderá con el 70 % del coste (sin IVA) de los servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de conciliación, hasta un máximo de 10.500euros por entidad beneficiaria.

Se establecen, además, unos topes máximos en relación con los costes del proyecto, en función del número de personas que componen la plantilla a quien va dirigido el proyecto:

Así:

Proyectos dirigidos a plantillas inferiores a 20 personas: 7.000euros + IVA.

Proyectos dirigidos a plantillas entre 21 y 50 personas: 8.000euros + IVA.

Proyectos dirigidos a plantillas entre 51 y 100 personas: 10.000euros + IVA.

Proyectos dirigidos a plantillas superiores a 100 personas: 15.000euros + IVA.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el coste máximo indicado en función del número de personas que componen la plantilla de los centros de la CAE para los que se hace el proyecto. Si el coste del proyecto presentado fuera superior al máximo correspondiente a su categoría por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre el máximo previsto en su rango.

Podrá presentarse proyecto para toda la empresa (si está ubicada en la CAE) o para centros de trabajo concretos que estén ubicados en la CAE. En este último caso, se tomará como indicador de la plantilla el número de personas en el centro de trabajo para el que se solicita la ayuda, en vez del número total de personas que trabajan en la organización.

En el caso de que la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA, y no pueda repercutirlo, la cuantía a subvencionar se calculará sobre el coste del proyecto de consultoría con el IVA incluido.

Base 7.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas jurídicas interesadas en solicitar esta ayuda están obligadas a realizar toda la tramitación de forma telemática de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El modelo de solicitud, recogido como Anexo II de la presente Orden, y las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo de la presente Orden estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209003.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del expediente digital alojado en el espacio «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

6.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante.

Si el representante no estuviera inscrito en el Registro Electrónico de representantes de la Administración Pública de la CAE, la entidad solicitante deberá acreditar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia y del alcance de la representación.

El registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la CAE de Representantes del Gobierno Vasco está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

Base 8.– Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

2.– La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta orden como Anexo II, y deberá ir acompañada de la Propuesta Técnica (Anexo III) y del resto de la documentación preceptiva detallada en el la base 9 de esta orden.

3.– La solicitud se suscribirá digitalmente por la entidad beneficiaria o por la persona que acredite la representación de la entidad solicitante. El Anexo III (proyecto) deberá estar firmado digitalmente por la entidad que actuará como consultora.

4.– De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder del Gobierno Vasco o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección de Familias e Infancia podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que las entidades solicitantes denieguen expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso serán ellas mismas las encargadas de su aportación.

Asimismo, no se requerirá a las entidades solicitantes documentos que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo ser recabados por el Dirección de Familias e Infancia salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad. Excepcionalmente, cuando no se pudiera recabar los documentos citados en los apartados anteriores, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

5.– No se concederá más de una subvención a una misma entidad solicitante. En el supuesto de que una entidad presente varias solicitudes, únicamente se tomará en consideración la última de ellas presentada dentro de plazo, conforme al registro de entrada, presumiéndose que al presentar la última desiste de las anteriores, salvo que la entidad solicitante indique lo contrario de forma motivada.

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Deberá acreditar el cumplimiento antes de recibir la subvención.

Base 9.– Documentación preceptiva a aportar.

1.– La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las subvenciones:

a) Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...).

En el caso de las personas autónomas que actúen como empresarias, presentarán la Resolución de Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

b) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, Relación Nominal de trabajadores (antiguo modelo TC2) del mes anterior a la fecha de la solicitud.

Si el proyecto no se plantea para toda la plantilla existente en la CAE, o si la entidad tiene plantilla fuera de la CAE, se deberá presentar documentación que acredite el número de personas en plantilla en el centro/los centros de trabajo en la CAE para el/los que se presenta el proyecto.

c) Anexo III, en el que se explica la propuesta técnica planteada por la entidad consultora para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que deberá estar firmado digitalmente por la entidad consultora. No se puede presentar la Propuesta Técnica en otros formatos diferentes al del Anexo III.

d) En caso de que la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA, certificado acreditativo de estar exenta de declarar el IVA emitido por la Administración que, en cada caso, resulte competente.

e) Certificado de antecedentes penales de la persona beneficiaria con una antigüedad máxima de tres meses respecto de la fecha de solicitud.

f) Certificado de residencia fiscal solicitado la Administración que, en cada caso, resulte competente.

g) En caso de oponerse a la comprobación de oficio, del cumplimiento de los requisitos señalados en los aparados d) y g) de la base 3.2, certificados acreditativos actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

h) En caso de ser entidades con una plantilla de más de 50 personas, el certificado del registro de su Plan de Igualdad, o, el documento del plan vigente una declaración responsable que especifique el motivo por el que no cuentan con un plan vigente en ese momento y que están en fase de elaboración de su Plan, sea este el primero o siguientes.

i) La documentación a presentar se adjuntará al expediente electrónico a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta.

3.– El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Base 10.– Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de toda la documentación preceptiva que se establece en la base anterior, o esta no reuniera todos los requisitos que le resultan exigibles, o su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o aporte o complete los documentos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el órgano gestor de las ayudas a dictar resolución expresa declarando dicha circunstancia, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en la presente base, concediendo subvención solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Familias e Infancia del Gobierno Vasco, quien además designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración competente para formular la propuesta de resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la gestión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad a los criterios de valoración señalados en la base 12.

En este sentido, realizará una prelación de las entidades solicitantes, ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida.

En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se dirimirá a favor de aquellas que cuenten mayor puntuación en el criterio c) de la base 12 de la presente Orden.

La Comisión de Valoración propondrá la concesión de la ayuda a las entidades que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario indicado en la base 2.3 de la presente Orden.

En todo caso, para poder resultar propuesta como concesionaria de la ayuda, la entidad deberá haber obtenido una valoración mínima de 50 puntos sobre 100, en atención a los criterios dispuestos en la base 12.

No se concederá ayuda a las empresas cuya solicitud de gasto no pueda ser satisfecha en su totalidad a cargo de la financiación señalada para la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden.

El órgano gestor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que tendrá carácter definitivo.

La propuesta de resolución definitiva expresará la relación de entidades para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificándose la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos.

Asimismo, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a quienes hayan resultado propuestas como beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de que no la comuniquen, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a su solicitud.

En caso de renuncia por alguna de las entidades, se procederá a subvencionar a la siguiente entidad que hubiera quedado en reserva –por cumplir las condiciones para ser beneficiaria, pero haberse producido agotamiento presupuestario– y que hubiera obtenido la puntuación más alta, en caso de que el remanente generado permita cubrir la integridad de la cuantía que le corresponde.

Base 12.– Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

A) Relación y compromiso de la entidad solicitante con la conciliación, y motivación para iniciar el proyecto (puntuación máxima 5 puntos).

A.1.– Resumen de la trayectoria vivida por la entidad contratante en materia de conciliación. Experiencia y recorrido (puntuación máxima 2 puntos).

A.2.– Posicionamiento y motivación de la entidad para llevar a cabo el proyecto. Razones concretas por las que apuesta por la puesta en marcha del proyecto (Puntuación máxima 1 punto).

A.3.– Previsión del impacto interno y externo que la elaboración del diagnóstico y el plan pueden tener (puntuación máxima 1 punto).

A.4.– Compromiso público de la entidad con el proyecto. La entidad ha comunicado a la plantilla su intención de llevar a cabo el proyecto (puntuación máxima 1 punto).

B) Inclusión en el proyecto de un plan de formación sobre la conciliación corresponsable y las medidas de conciliación para la directiva y la plantilla (puntuación máxima 10 puntos).

B.1.– Inclusión en el proyecto de un plan de formación en materia de conciliación corresponsable para la entidad (puntuación máxima 2 puntos).

B.2.– Explicación de las principales ideas a trasladar en el plan de formación en materia de conciliación corresponsable (puntuación máxima 2 puntos).

B.3.– Inclusión de una sesión de formación sobre conciliación corresponsable para la gerencia y responsables de personas de la entidad de al menos 2 horas de duración (puntuación máxima 2 puntos).

B.4.– Elaboración de una presentación (tipo pwpt, vídeo o similar) sobre conciliación corresponsable y las medidas de conciliación para enviar a toda la plantilla (Puntuación máxima 2 puntos).

B.5.– Organización de 1 sesión de formación presencial sobre la conciliación de al menos 2 horas por cada 25 personas en plantilla (puntuación máxima 2 puntos).

C) Adecuación del proyecto a las características y necesidades de la entidad solicitante (puntuación máxima 15 puntos).

C.1.– Explicación del tipo de proyecto planteado para la empresa contratante en particular. Se valorará que se explique de forma motivada en función de qué características de la entidad se propone el proyecto de actuación (tamaño, sector, perfil de la plantilla, líneas rojas, necesidades de la Dirección, tipos de puestos de trabajo, ritmos productivos, retos presentes, dificultades relacionadas con la conciliación, clima laboral...) (puntuación máxima 15 puntos).

D) El proyecto (diagnóstico y plan) (puntuación máxima 15 puntos).

D.1.– Resumen general del proyecto. Debe especificar las diferentes fases que lo componen, los hitos que se producirán en cada una de ellas, el número de sesiones de trabajo que se propone llevar a cabo en cada una de ellas, y los tiempos de ejecución. Debe indicar el modo en que se interrelacionan las dos partes del proyecto (diagnóstico y plan) (puntuación máxima 5 puntos).

D.2.– La dinamización del proyecto: el equipo motor. Composición y funciones previstas en cada fase. Se valorará que incluya la presencia de la Dirección, la representación sindical y la plantilla (puntuación máxima 2,5 puntos).

D.3.– Justificación de los agentes a implicar en el proyecto y fórmulas para hacerlo en cada una de sus fases (puntuación máxima 2,5 puntos).

D.4.– Fórmulas para la integración del proyecto en las políticas de la entidad (Puntuación máxima 2,5 puntos).

D.5.– Ajuste económico. Se valorará en este apartado los criterios cuantitativos tenidos en cuenta a la hora de calcular el coste del proyecto (perfiles profesionales, número y coste de horas de trabajo previsto, sesiones presupuestadas, etc) (Puntuación máxima 2,5 puntos).

E) El diagnóstico (puntuación máxima 20 puntos).

E.1.– Objetivos a conseguir con el diagnóstico (puntuación máxima 3 puntos).

E.2.– Ámbitos/aspectos que se analizarán en el diagnóstico (puntuación máxima 3 puntos).

E.3.– Metodología prevista para la obtención y contraste de la información necesaria para hacer el diagnóstico de la entidad. Informaciones que se solicitarán a la entidad y herramientas que se utilizarán para su ordenación (puntuación máxima 4 puntos)

E.4.– Explicación de las dinámicas de participación previstas para obtener la información de la plantilla en función de las características de la entidad (puntuación máxima 2 puntos).

E.5.– Aplicación de herramientas para favorecer la participación de la plantilla en la comunicación de sus necesidades (puntuación máxima 5 puntos)

Se pasará un cuestionario online sobre sus necesidades de conciliación a toda la plantilla. (1 punto)

Ofrecerá espacios abiertos a la participación durante el diagnóstico (1 punto)

Dinámicas grupales abiertas a toda la plantilla para recoger información cualitativa (3 puntos). En el caso de que las dinámicas grupales se limiten a un número determinado de representantes de diferentes tipos de puestos de trabajo de la plantilla para recoger información cualitativa se valorará este apartado con 1 punto.

E.6.– Fórmulas para la socialización a la plantilla de los resultados (puntuación máxima 3 puntos)

F) Elaboración del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 20 puntos).

F.1.– Metodología que se utilizará para elaborar el Plan (puntuación máxima 5 puntos).

F.2.– Criterios y agentes propuestos para la definición, selección y priorización de los objetivos y medidas que se incluirán en el Plan. Se valorará la participación de la plantilla en la selección y priorización de objetivos y medidas (puntuación máxima 5 puntos)

F.3.– Existencia de fórmulas y momentos de contraste del Plan con la representación sindical y la plantilla (puntuación máxima 5 puntos).

Opciones:

Contraste solo en el Grupo Motor: 1 punto.

Contraste con Grupo Motor + representación sindical de la plantilla: 2 puntos.

Contraste con Grupo Motor + representación sindical + plantilla (con posibilidad de hacer aportaciones directas): 5 puntos.

F.4.– Duración del plan. Justificación de la propuesta de calendarización (puntuación máxima 5 puntos).

G) Herramientas para la puesta en marcha y seguimiento del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 15 puntos).

G.1.– Planteamiento de la existencia de un órgano de control que asegure la implementación de las medidas del plan (puntuación máxima 5 puntos).

G.2.– Fórmulas para el seguimiento del Plan. Herramientas que se facilitarán a la entidad para el seguimiento de la ejecución de las medidas y para la evaluación y revisión de los objetivos del plan. Propuesta del tipo de indicadores que podrían incluir (puntuación máxima 5 puntos).

G.3.– Metodología para comunicar/socializar el plan a los diferentes agentes que componen la entidad. Se valorará se socialice tanto a nivel interno (plantilla) como a nivel externo (clientes, web...) (puntuación máxima 5 puntos).

Para facilitar la valoración y garantizar la igualdad de oportunidades y la objetividad, la Comisión de valoración utilizará una escala de valoración para graduar la puntuación que le corresponde a cada uno de los criterios que se presentan en el Anexo II para llevar a cabo el proyecto. La escala consiste en dividir en 3 rangos cada horquilla de puntuación. Así: la mera alusión al criterio, sin explicarlo, se puntuará con un máximo de 0,5 en las horquillas de 0-2, y de 1 punto en las demás; el criterio explicado se puntuará con la puntuación intermedia de la horquilla; y la explicación motivada, justificada y adaptada de cómo el criterio se ajusta a las características y necesidades de la entidad se puntuará con la puntuación máxima de la horquilla.

Base 13.– Comisión de Valoración.

1.– La Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cuatro personas que deberán tener la condición de empleado público de la Dirección de Familias e Infancia, entre quienes se designará a una de ellas como secretaria de la Comisión, quien tendrá voz y voto.

2.– Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos, debiendo ser publicada su composición en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución del órgano, mediante resolución de la Directora de Familias e Infancia.

Base 14.– Resolución.

1.– La Viceconsejería de Políticas Sociales resolverá el procedimiento, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva emitida por la Dirección de Familias e Infancia.

2.– En dicha resolución, hará constar la relación de entidades a quienes se concede la subvención, y establecerá el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

3.– Incluirá, asimismo, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación.

5.– Las entidades solicitantes recibirán un aviso en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud, informándoles de la publicación de la resolución en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Asimismo, se publicará la relación de entidades beneficiarias de la subvención en el BOPV, a efectos de dar publicidad de carácter general.

6.– Contra la resolución que resuelve la convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse efectuado la notificación, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

Base 15.– Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la subvención siempre y cuando se den los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Pago y justificación de la ayuda.

1.– El pago será fraccionado, abonándose la primera parte, correspondiente al 50 % de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 50 % restante una vez realizadas todas las actuaciones y justificados, con fecha límite 30 de junio de 2025, todos los gastos generados en la forma que se detalla en la base siguiente.

El segundo pago siempre se realizará a partir del 15 de febrero de 2025, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

2.– A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Diagnóstico completo realizado de acuerdo con lo planteado en la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.

b) Plan de acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la propuesta técnica presentada para la adjudicación de la subvención.

c) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado en base al proyecto técnico presentado en la solicitud, y los objetivos conseguidos. A tal respecto, se deberá detallar las actuaciones acometidas y que fueron objeto de valoración para la concesión de la ayuda.

Además, se especificarán los ingresos utilizados para el proyecto y las fuentes de financiación que los han provisto (incluida la subvención regulada en esta orden), así como el gasto final de la actuación subvencionada.

Deberá justificarse el importe, la procedencia y aplicación de la totalidad de los fondos destinados a sufragar el coste de las actuaciones a las que se ha contribuido con la subvención.

d) Factura acreditativa del coste de los servicios prestados por la consultora, debidamente desglosados.

e) Justificante de pago de la citada factura.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa tendrán detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actuaciones subvencionadas.

En consecuencia, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura abonada mediante ese comprobante bancario.

Igualmente, la acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.– A efectos de realizar el pago, la Dirección de Familias e Infancia podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– En aquellos casos en los que el coste total definitivo de la actuación subvencionada sufra una minoración respecto al que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante los documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de las actuaciones realizadas, se efectuará la correspondiente liquidación, ajustando la subvención a la cantidad que corresponda al coste real.

5.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, tanto el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, la Oficina de Control Económico, como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán realizar las acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, en el plazo legalmente establecido.

Base 17.– Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica su sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa aplicable en materia de subvenciones, así como a todas aquellas que se desprenden de la presente Orden.

En concreto, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y permitir la verificación de la actividad o actividades subvencionadas a desarrollar por parte de la Viceconsejería de Políticas Sociales o de la Dirección de Familias e Infancia.

c) Justificar ante la Viceconsejería de Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva realización del proyecto, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Viceconsejería de Políticas Sociales, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a la Viceconsejería de Políticas Sociales tanto las solicitudes como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Viceconsejería de Políticas Sociales la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

La comunicación de las circunstancias a las que se refieren las letras e y f deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta orden de convocatoria a con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este sentido, deberá hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden o en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

k) Para que la Administración pueda efectuar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada, o lo esté, pero desee modificar los datos bancarios sobre ella disponibles en el citado registro, deberá hacer las gestiones oportunas a través de https://www.euskadi.eus/altaterceros.

l) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en la actividad subvencionada, requiriéndose la expresa aprobación de la Viceconsejería de Políticas Sociales antes de proceder a su realización.

m) Remitir a la Dirección de Familias e Infancia la documentación justificativa prevista en la base 16.2 de la presente Orden y colaborar en su seguimiento y la consiguiente evaluación.

n) Comunicar a la Dirección de Familias e Infancia, en caso de que se produzca, el inicio sobrevenido de algún procedimiento de reintegro o sancionador de las características apuntadas.

o) Y, en general, cualquier otra de acuerdo con lo establecido en el art 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden queda condicionada a la asunción, o, en su caso, acreditación, por parte de las entidades solicitantes de los siguientes compromisos:

a) Iniciar la puesta en marcha de alguna de las medidas contempladas en el Plan en el plazo de un año desde su elaboración.

b) Designar una persona de la organización como responsable de la dinamización del proceso en los términos recogidos en el formulario de solicitud de la presente Orden.

c) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos previstos en el artículo 48 de la ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos en virtud de los cuales se procedió a la concesión de la ayuda, o de alguna de las obligaciones señaladas en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones; así como la concurrencia de alguno de los supuestos indicados en el art 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, conllevarán el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.

2.– La fijación de la cantidad que, en su caso, deba ser reintegrada se determinará teniendo en cuenta los criterios señalados en el art 36 y 37 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– Para la graduación del incumplimiento y respondiendo al principio de proporcionalidad se señala lo siguiente:

a) conllevará el reintegro total de la ayuda concedida:

a.1.– No justificar o justificar insuficientemente en los términos establecidos en la Ley 20/2023 y las presentes bases.

A tal efecto, la falta de presentación de la documentación que demuestra la efectiva ejecución del proyecto (el diagnóstico, el plan de conciliación, la memoria justificativa, la factura de la entidad consultora y el justificante del pago de la factura por parte de la entidad solicitante) se considerará incumplimiento total, conllevando la obligación de reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

Asimismo, en el supuesto de aportar toda la documentación justificativa y que, de su análisis, se obtenga que el plan o el diagnóstico no se aproximan de manera significativa al cumplimiento de la propuesta técnica motivante de la ayuda, se generará igualmente la obligación de reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

a.2.– La obtención de la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello en la base 3 de la presente Orden.

a.3.– Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base 17, a excepción de lo señalado en el apartado 1.i).

b) Será motivo de reintegro parcial del 25 % de la ayuda concedida:

b.1.– Cuando habiéndose aportado la documentación que demuestra la efectiva ejecución del proyecto (el diagnóstico, el plan de conciliación, la memoria justificativa, la factura de la entidad consultora y el justificante del pago de la factura por parte de la entidad solicitante), se considere que el cumplimiento no es pleno, pero se aproxima de modo significativo al de la propuesta técnica, y se acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

b.2.– El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado i) de la base 17.1.

Base 19.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras ayudas otorgadas por la Administración General de la CAPV y el resto de las entidades del Sector Público Vasco con el mismo objeto y fin.

2.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, siempre que el importe total que resulte de la suma de las subvenciones no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de todas ellas superase el coste total de la actuación subvencionada, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en la cuantía correspondiente al exceso.

Base 20.– Tratamiento de datos personales.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Más información sobre protección de datos disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1209003

https://www.euskadi.eus/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1512

Base 21.– Ayudas de Estado.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayudas de estado conforme a la normativa europea, por lo que no procede realizar ningún trámite o comunicación ante la Unión Europea.

(Véase el .PDF)

Análisis documental