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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 19 de agosto de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3987

ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Avanzar hacia métodos de producción sostenibles medioambientalmente es una prioridad política para esta viceconsejería. Y lo es no solo por las demandas sociales de los ciudadanos europeos, reflejadas en la estrategia de la granja a la mesa o la de biodiversidad, que propugnan una superficie del 25 % de toda la UE bajo producción ecológica, o el crecimiento de la demanda de productos ecológicos en los lineales de la distribución. Lo es por convicción. Porque desde el sector agrario debemos contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y la agenda 2030, en aquellos ámbitos que estén en nuestras manos como son la lucha contra el cambio climático, el fomento de una alimentación saludable y responsable o la preservación del suelo y los ecosistemas naturales.

La agricultura se enfrenta a un desafío sin precedentes, debe producir más alimentos y fibras para alimentar a una población creciente que según las proyecciones demográficas a finales de siglo podrían alcanzar los 10.000 millones de personas, lo que supone un aumento en la demanda de recursos del 70 %. Además, este aumento en la producción de alimentos debe darse en un contexto de cambio climático, con una escasez creciente de recursos naturales, una menor mano de obra, y un mundo mayoritariamente urbano, las estimaciones afirman que la población urbana alcanzará el 60 % cuando en los 70 era solo del 40 %. Sin olvidar, la existencia de un conflicto bélico en liza, en el corazón de Europa, que ha condicionado el abastecimiento y el precio de los alimentos de manera importante.

Esto hace que la sostenibilidad de los actuales sistemas de producción de alimentos sea cuestionable, ya que, a lo largo de los años, con el claro objetivo de aumentar la producción, se ha llevado a cabo un uso intensivo de los recursos que ha generado unos impactos ambientales irreparables. La producción de alimentos es responsable del 60 % de la pérdida de biodiversidad a nivel global, y del 24 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. A su vez, esta pérdida de biodiversidad, el cambio climático y la degradación del suelo son grandes problemas que tienen un impacto directo y ponen en riesgo la seguridad alimentaria del futuro. Sin embargo, es necesario considerar que la agricultura aun siendo parte de la problemática medioambiental es también una parte importante de las soluciones a los retos medioambientales.

Por todo ello, es indudable que debe darse una transición hacia una agricultura más sostenible involucrando a todos los agentes de la cadena alimentaria. En particular el sector primario necesita transformar sus métodos de producción con mayor rapidez y utilizar de la mejor manera posible soluciones tecnológicas, digitales y basadas en la naturaleza, para obtener mejores resultados medioambientales, aumentar la resiliencia frente al cambio climático, y reducir y optimizar el uso de los insumos. Cualquier escenario futuro requiere de nuevas fuentes de proteínas, sistemas de producción de vegetales con menor demanda de agua, fertilizantes y fitosanitarios, y frenar las pérdidas y desechos alimentarios.

Pero este cambio no es posible sin la implicación de las instituciones públicas. En este sentido en el País Vasco la colaboración entre agentes es clave para generar conocimiento que garantice una agricultura verde, digital y resistente, y a su vez para diseñar políticas ambientales que trasladen dicho conocimiento y den solución a los principales problemas ambientales derivados de la producción de alimentos.

Es desde esta convicción desde la que se quiere impulsar la expansión de la producción ecológica certificada en nuestra Comunidad Autónoma, yendo un paso más allá del impulso que en su día se dio a la producción integrada, y desde la constatación de que en estos momentos en Euskadi la superficie de cultivos bajo certificación ecológica (aproximadamente 7.500 Has, un 11 %) se halla lejos de los parámetros que marca la estrategia de biodiversidad de la UE para 2030, de al menos un 25 % de la superficie agraria.

Es por ello por lo que el objeto de esta orden de ayudas sea el propiciar actuaciones que contribuyan a una transición de parte de nuestra producción convencional hacia la producción ecológica, sin que ello suponga un enfrentamiento entre modelos productivos, y contribuya a superar viejos recelos entre productores de ambos sistemas productivos.

Para ello se proponen ayudas de dos tipos: apoyo al asesoramiento y transferencia de conocimientos e información enmarcado en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 327 de 21 de diciembre de 2022); y apoyo al desarrollo de proyectos para la conversión de explotaciones agrarias con una producción convencional a ecológica, englobando diferentes actuaciones, en base al Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2831 de 15 de diciembre de 2023).

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los años 2024, 2025 y 2026 de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Con ella se pretende promover una alimentación ecológica, local, sostenible y más saludable mediante el fomento de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas para el apoyo a la transición hacia la producción ecológica certificada, y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto de la ayuda.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024, ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Dentro de las ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada, se establecerán las siguientes líneas:

1.– Apoyo a la creación de «Guías para la incorporación a la producción ecológica», que se desarrolla en el Capítulo II de las presentes bases.

2.– Apoyo a la realización de estudios de viabilidad de proyectos de conversión a producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo III de las presentes bases.

3.– Apoyo a las actividades de demostración y visitas, que se desarrollan en el Capítulo IV de las presentes bases.

4.– Asesoramiento integral para la transformación en producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo V de las presentes bases.

5.– Asesoramiento especializado en producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo VI de las presentes bases.

6.– Desarrollo de proyectos para la conversión de explotaciones agrarias con una producción convencional a ecológica, que se desarrollan en el Capítulo VII de las presentes bases.

Las ayudas 1 a 5 anteriores y reguladas en los capítulos II a VI se enmarcan dentro de las reguladas por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento. Sin embargo, en virtud del artículo 11 del mismo Reglamento, sí será necesaria su comunicación a la Comisión Europea en el formato normalizado para ello publicado junto con el Reglamento en el plazo de veinte días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La ayuda del punto 6 anterior y regulada en el Capítulo VII se encuadran dentro de las reguladas por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Estas ayudas están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado.

Base 3.– Financiación.

1.– Las ayudas previstas en los capítulos II, III, IV, V, VI, y VII serán financiadas con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 300.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– 20.000 euros se atribuyen al Capítulo II.

– 20.000 euros se atribuyen al Capítulo III.

– 20.000 euros se atribuyen al Capítulo IV.

– 30.000 euros se atribuyen al Capítulo V.

– 30.000 euros se atribuyen al Capítulo VI.

– 180.000 euros se atribuyen al Capítulo VII.

3.– En el caso de que no se cubran los fondos previstos para una actuación, estos podrán ser transferidos a otra actuación que precise de más fondos, siguiendo lo establecido en el último párrafo de la base 6.2.

Base 4.– Requisitos generales.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

I.– Según el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal y como se establece en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma.

II.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores –letras a) a j)– en cualquiera de sus miembros.

III.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

IV.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

V.– El artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará tal y como se establece en el Anexo IV.

2.– Además, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos europeo de aplicación:

a) Deberán comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Y, en el caso de las ayudas del Capítulo VII, comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis.

b) En el caso de las ayudas de los capítulos II a VI, ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

c) En el caso de las ayudas de los Capítulo II a VI, no tener la consideración de empresa crisis de acuerdo al punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.

d) En el caso de las ayudas reguladas en los capítulos II a VI, no estar la persona beneficiaria sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) En el caso de las ayudas del Capítulo VII, las personas beneficiarias no podrán haber recibido 300.000 euros en ayudas acogidas al régimen de minimis por cualquier concepto durante el periodo comprendido entre 2021, 2022 y 2023.

3.– Tal y como establece la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora en su artículo 19.3 las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

4.– No serán beneficiarias de ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, no se dará ayuda a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

5.– Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

6.– A su vez, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

7.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

8.– Además de los previstos en los párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayuda en las bases 22, 28, 34, 40, 46, y 52 de la presente convocatoria.

9.– Asimismo, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que los gastos subvencionables hayan sido efectuados en los siguientes plazos:

Capítulos II a VI: según establece el efecto incentivador regulado en el artículo 6 del Reglamento UE n.º 2022/2472, no podrán ser subvencionadas aquellas actividades iniciadas antes de la presentación de la solicitud a que hace referencia la base 5 de la presente Orden y siempre de acuerdo a lo establecido en la base 10.

Capítulo VII: serán subvencionables los gastos que hayan sido efectuados en el año 2024.

Base 5.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 7 de la presente base, así como con la documentación necesaria en base a los requisitos específicos señalados en los capítulos siguientes.

2.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472, podrán acogerse a la misma las personas solicitantes de los capítulos II a VI que inicien el gasto o inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, se tendrán en cuenta los gastos o inversiones que se realicen antes de la publicación de la presente convocatoria y presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2022/2472, contendrá la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa; la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización; la ubicación del proyecto o de la actividad; la lista de costes subvencionables; el tipo de ayuda solicitada (subvención a fondo perdido); y el importe de la financiación pública necesarios para el proyecto/actividad. En este supuesto, la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos establecidos en la presente Orden.

3.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. También presentarán sus solicitudes y realizarán los trámites posteriores de forma electrónica las personas recogidas en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medio electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1207004

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud (Anexo II), así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación (Anexo III) de las solicitudes tanto por canal presencial como de forma telemática.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud (incluidos el trámite de justificación del gasto), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1207004.

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de Apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El modelo de solicitud de las ayudas, se publica como apéndice de las presentes bases (Anexo II).

8.– Por cada una de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la ayuda, se presentará la documentación siguiente junto con aquella descrita en el capítulo correspondiente a cada una de las líneas de ayuda:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro. Además, en el caso de las ayudas de los capítulos II a VI documentación acreditativa de ser una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

b) Declaración responsable de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento. Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud. Y, en el caso de las ayudas de la base 2.6, incluirá declaración de la empresa referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

c) Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, deberán aportar la documentación acreditativa de la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de dirección, especificando, además, el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que los conforman.

d) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica solicitantes de las ayudas, la documentación será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto piloto.

9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dicha acreditación se realizará conforme a la Orden de 13 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.

10.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, el Director de Agricultura y Ganadería requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, la presentación presencial carecerá de validez o eficacia. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.

A estos efectos, si la presentación electrónica de la solicitud, producto de la subsanación, se efectúa fuera del plazo establecido en la presente base, dicha solicitud se tendrá por no presentada.

13.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

14.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 6.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los capítulos II, III, IV, V, VI, y VII el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los precitados capítulos, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios de selección y su valoración fijados en la presente convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 24, 30, 36, 42, 48 y de la presente convocatoria, hasta el agotamiento total de los fondos.

Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad, si esta es igual o superior al 70 % del gasto subvencionable. En el supuesto de que la cantidad disponible sea inferior al 70 % gasto subvencionable, no se adjudicará la ayuda y dicha cantidad incrementará los fondos destinados a otra de las líneas recogidas en la base 1, por el siguiente orden Capítulo II, III, V, VII, VI, y Capítulo IV, hasta su total agotamiento.

3.– En el caso de las ayudas del Capítulo VII y según lo establecido en el Reglamento UE 2023/2831 ya mencionado, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023).

Base 7.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

2.– De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.

3.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que estará formada por tres personas adscritas a la dirección competente, siendo una de ellas la persona responsable del programa, Amaia Pérez de Anucita González, y las otras dos personal técnico de la dirección: Lide Totorikaguena Iturriaga y Resurrección Abasolo García. La primera ejercerá las funciones de presidencia y la última las de secretariado. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos. A los efectos del criterio de valoración ligado a la relevancia del subsector implicado en la línea de la ayuda, presente en las bases 30, 42, 48 y 54, se entenderá la relevancia por el porcentaje medio de aportación de VAB a la producción final agraria de Euskadi en los últimos tres años.

c) Realizar para cada tipo de ayuda, un informe sobre el resultado de la evaluación. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.– Propuesta de resolución.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional por cada una de las líneas, debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de Mi Carpeta, salvo que la persona interesada haya realizado el trámite por el canal presencial, en cuyo caso se notificará por correo postal certificado.

Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.

Base 9.– Resolución y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una resolución por cada una de las líneas de ayudas previstas, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

El expediente de concesión de las ayudas deberá contener un informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Objeto de la ayuda.

3.– Importe total de la ayuda.

4.– Forma y plazo de pago.

5.– Forma de justificación de la ayuda.

6.– Disposición a cuyo amparo se haya otorgado la ayuda, a saber, la presente Orden.

7.– En los casos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

8.– En el caso de las ayudas del capítulo VII, hacer constar que son ayudas de minimis.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, la resolución del procedimiento será publicada en el BOPV en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación.

Asimismo, el mismo día de la publicación, se dará aviso de este hecho a los interesados a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta a fin de poder acceder a la misma. Este aviso será meramente informativo.

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Además de la obligación anterior, las personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones que recogen los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Así, serán obligaciones de las personas beneficiarias, según el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada

4.– Además, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración General dela Comunidad Autónoma Vasca, de la Administración General del Estado, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Base 11.– Plazos máximos de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será el 15 de diciembre del presente ejercicio 2024.

Base 12.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga la información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución y sus resultados finales en función de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen General de Subvenciones; en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; y los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior (Anexo III)

b) Gastos de personal: se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el modelo Relación Nominal de Trabajadores (RNT), el modelo Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes al ejercicio anterior y documento que acredite el n.º de horas de trabajo convenidas. En el caso de trabajadores autónomos, se presentará una certificación de coste horario calculado en función de la media de coste horario del resto de participantes en el proyecto. Así mismo, se deberá entregar un documento acreditativo de alta en régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y recibos de liquidación de la persona trabajadora autónoma de los últimos 3 meses del año 2024.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la presente subvención a la que se ha presentado, y el porcentaje de subvención imputado al justificante.

d) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

e) En el caso de proyecto de conversión deberá elaborarse un «Manual de producción» en el que se recoja la información técnica del proyecto desarrollado, sus planteamientos, los resultados obtenidos y toda aquella información técnica y económica necesaria para permitir que terceros puedan replicar o escalar el piloto en condiciones de producción.

f) En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) En el caso de haber solicitado las ayudas de los capítulos V y VI, la entidad deberá presentar un informe anual en el que se presenten las características el servicio prestado (explotaciones, superficies, UGM, orientaciones productivas). En el informe deberán ponerse de manifiesto los factores que propician o dificultan que las explotaciones asesoradas consigan la certificación en producción ecológica. Este informe se entregará en el momento de finalización del ejercicio.

h) En el caso de explotaciones agrarias que hayan solicitado las ayudas del Capítulo VII, una vez finalizada la ejecución de todas las fases deberán presentar la certificación del Registro de Operadores de producción ecológica de Euskadi emitido por el Consejo ENEEK. Si no se hubiera realizado o aceptado totalmente la certificación, deberán presentar la solicitud de inscripción en el citado registro a expensas de la posterior presentación del certificado.

i) En el caso de haber solicitado las ayudas de los capítulos III, IV, V y VI, se deberá presentar una declaración responsable emitida por la persona asesorada certificando haber recibido el servicio de asesoramiento objeto de la presente ayuda. Además, se deberá remitir documentos que certifiquen que el asesorado ha recibido y pagado dicho asesoramiento, como presupuestos emitidos, facturas, recibos, etc.

2.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será el 31 de diciembre de 2024.

3.– El Director de Agricultura y Ganadería, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 13.– Pago.

1.– El pago se realizará previa solicitud y justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– No se concederán anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas.

3.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 12 párrafo 1. En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Agricultura y Ganadería, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

4.– La no realización del gasto subvencionable dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 17 de la presente Orden.

5.– En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, el pago se realizará al miembro designado por la agrupación, como destinatario de los fondos, y será este quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 14.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.– En aplicación del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá exceder del 60 % de la actividad subvencionada.

2.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y además dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del contrato, se presentará junto con la solicitud de la ayuda y la resolución de autorización o denegación, se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto la base 9 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades que no cumplan los requisitos generales establecidos en la base 4.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que se obtenga la previa autorización de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria mediante resolución razonada.

2.– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 15.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso, además de los intereses de demora aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En el supuesto de que el coste definitivo real del proyecto fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan y se presentará por escrito al Director de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

3.– En todo caso, los supuestos de desistimiento y/o renuncia que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 17.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador y del interesado. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en el artículo 44 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

4.– Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la persona beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectivo y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y aceptada por la entidad concedente.

Base 18.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establecen las bases de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la subvención concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En el caso de las ayudas del Capítulo VII, la concurrencia con otras subvenciones y ayudas no podrá superar el límite establecido en el punto tercero de la base 6.

Base 19.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa1-es.shtml

CAPÍTULO II
APOYO A LA CREACIÓN DE «GUÍAS PARA LA INCORPORACIÓN A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA»

Base 20.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente capítulo regular las siguientes líneas de ayudas:

1.– Ayudas a la elaboración de la plantilla para las «Guías para la incorporación a la producción ecológica»: establecimiento de un documento base que marque un guion de hoja de ruta aplicable a cualquier orientación productiva.

2.– Ayudas a la elaboración de «Guías para la incorporación a la producción ecológica»: Estas guías serán específicas para cada una de las orientaciones productivas a desarrollar en ecológico. Su contenido debe estar orientado a clarificar los pasos a dar desde que se desea iniciar el proceso de conversión hasta que se consigue la certificación en Producción Ecológica. Deben, por tanto, ajustarse a las exigencias de la memoria exigida por el Consejo de Certificación Ecológica. Como elemento relevante, deben trabajar las especificidades de la conversión en la producción paralela.

Base 21.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas, incluyendo entre ellas a las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias, que tengan entre sus finalidades el asesoramiento y/o la información y acompañamiento sectorial y que tengan acreditada experiencia en la producción ecológica. Se incluyen entre los anteriores, las agrupaciones y organizaciones de productores, no pudiendo exigir estas la afiliación a ellas para tener acceso al servicio.

En el caso de las personas jurídicas, deberán ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

Base 22.– Requisitos específicos.

1.– En el caso de las plantillas de guías, además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, estas plantillas deberán ser validadas por el Gobierno Vasco.

2.– En el caso de las guías, además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La guía que se presente deberá ser una guía nueva, que no exista o, de existir, que tenga, al menos, tres años de antigüedad.

b) Junto con la solicitud, se presentará un plan de trabajo con descripción de las actividades a desarrollar y un cronograma que no podrá superar los seis meses de trabajo.

c) La guía elaborada, se presentará una vez finalizada al sector interesado.

3.– Las personas que desarrollen el proyecto deberán contar con una capacitación y experiencia contrastada, a saber:

a) Titulación en materias agrarias y afines.

b) Titulación específica en producción ecológica.

Eventualmente puede certificarse la capacitación específica de la persona prestadora del servicio basado en experiencia y/o documentado a través de publicaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la producción ecológica.

En función de lo establecido en el artículo 22.6 del Reglamento (UE) 2022/2472, el prestador del servicio deberá ser imparcial y no tener conflicto de intereses.

4.– Se presentará una solicitud independiente por cada plantilla o guía a elaborar.

Base 23.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de desplazamiento.

c) Gastos de material y funcionamiento.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Base 24.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Elaboración de la propuesta de plantilla o guía. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.

b) Relevancia del sector para el que se plantea la guía. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

c) No existencia de una guía previa (antigüedad de la misma). Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

d) Experiencia del equipo redactor en el sector para el que se propone la guía. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

e) Plan de trabajo y cronograma. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

f) Presencia al menos equilibrada de mujeres en el equipo redactor. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

Base 25.– Cuantificación de la ayuda.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para este capítulo y prevista en la base 3.2, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por proyecto del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 1.500 euros por plantilla o guía.

CAPÍTULO III
APOYO A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD DE PROYECTOS DE CONVERSIÓN A PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

Base 26.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la elaboración de estudios que permitan conocer la viabilidad de proyectos de conversión de producción convencional a ecológica en explotaciones agrarias.

Base 27.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas, incluyendo entre ellas a las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias, que tengan entre sus finalidades el asesoramiento y/o la información y acompañamiento sectorial y que tengan acreditada experiencia en la producción ecológica. Se incluyen entre los anteriores, las agrupaciones y organizaciones de productores, no pudiendo exigir estas la afiliación a ellas para tener acceso al servicio.

En el caso de las personas jurídicas, deberán ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

Base 28.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Junto a la solicitud, se presentará una propuesta de estudio de viabilidad de la explotación agraria que incluirá un plan de trabajo con descripción de las actividades a desarrollar y un cronograma de las distintas fases de la conversión. Este estudio, que deberá ser entregado en la fase de justificación, incluirá una memoria económica que justifique la viabilidad o falta de esta de la trasformación de la o las explotaciones agrarias a producción ecológica.

2.– Las personas que desarrollen el proyecto deberán contar con una capacitación y experiencia contrastada, a saber:

a) Titulación en materias agrarias y afines.

b) Titulación específica en producción ecológica.

Eventualmente puede certificarse la capacitación específica de la persona prestadora del servicio basado en experiencia y/o documentado a través de publicaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la producción ecológica.

En función de lo establecido en el artículo 22.6 del Reglamento (UE) 2022/2472, el prestador del servicio deberá ser imparcial y no tener conflicto de intereses.

3.– Se presentará una solicitud independiente por proyecto.

Base 29.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán gastos subvencionables.

a) Gastos de personal.

b) Gastos de desplazamiento.

c) Gastos de material y funcionamiento.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Base 30.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Calidad de la propuesta de elaboración del estudio de viabilidad. Se asignarán hasta un máximo de 40 puntos.

b) Relevancia del subsector interesado en el estudio. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

c) No existencia de trabajos similares con una antigüedad de menos de 4 años. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

d) Experiencia del equipo redactor en el sector para el que se plantea el estudio. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

e) Presencia al menos equilibrada de mujeres en el equipo redactor. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos

f) En caso de que la explotación objeto del estudio de viabilidad se encuentre zona vulnerable declarada, el montante de la puntación obtenida por el resto criterios se multiplicará por un coeficiente de 1,2.

Base 31.– Cuantificación de la ayuda.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para este capítulo y prevista en la base 3.2, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por proyecto del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 1.500 euros por estudio.

CAPÍTULO IV
APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DEMOSTRACIÓN Y LAS VISITAS

Base 32.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la realización de actividades de demostración, esto es, sesiones prácticas que ilustren el uso o la realización de nuevas prácticas, maquinarias o sistemas de trabajo. La actividad se llevará a cabo en explotaciones o, en fincas de demostración.

Base 33.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas, incluyendo entre ellas a las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias, que tengan entre sus finalidades el asesoramiento y/o la información y acompañamiento sectorial y que tengan acreditada experiencia en la producción ecológica. Se incluyen entre los anteriores, las agrupaciones y organizaciones de productores, no pudiendo exigir estas la afiliación a ellas para tener acceso al servicio.

En el caso de las personas jurídicas, deberán ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

Base 34.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos que se recogerán y especificarán en el proyecto a presentar:

1.– Deberá tratarse de la presentación de una actividad innovadora bien por la naturaleza de la práctica presentada o por la de los asistentes a la misma, indicándose esta circunstancia en la memoria del proyecto.

2.– Se presentará una descripción de la actividad demostrativa a desarrollar, justificando la naturaleza innovadora de la misma y detallando las características del público objetivo.

3.– Se realizará una propuesta de difusión y promoción de la actividad, especificando dicha propuesta en el proyecto.

4.– Las personas que desarrollen la demostración deberán contar con una capacitación y experiencia contrastada, a saber:

a) Titulación en materias agrarias y afines.

b) Titulación específica en producción ecológica.

c) En el caso de productores agrarios, servirá demostrar al menos 5 años de experiencia en producción ecológica.

Eventualmente puede certificarse la capacitación específica de la persona prestadora del servicio basado en experiencia y/o documentado a través de publicaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la producción ecológica.

En función de lo establecido en el artículo 22.6 del Reglamento (UE) 2022/2472, el prestador del servicio deberá ser imparcial y no tener conflicto de intereses.

5.– Se presentará una solicitud independiente por actividad.

Base 35.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables.

a) Gastos de personal técnico.

b) Gastos de costes horarios imputados de personas agricultoras o ganaderas que impartan las actividades demostración.

c) Gastos de desplazamiento.

d) Gastos relacionados con la actividad (gasoil, abonos, tratamientos...).

e) Gastos de difusión y promoción de la actividad.

2.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Base 36.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Grado de innovación de la técnica/proceso/acción a mostrar. Se asignarán hasta un máximo de 50 puntos.

b) Perfil de las personas que constituyen el público objetivo. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.

c) Experiencia y formación de las personas que desarrollan la demostración. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

d) Visión de género de la propuesta. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

e) En caso de que la actividad de demostración se realice en una explotación localizada en zona vulnerable declarada y parte de la demostración esté enfocada específicamente a una buena gestión de la explotación para evitar la contaminación de las aguas por nitratos, el montante de la puntación obtenida por el resto criterios se multiplicará por un coeficiente de 1,2.

Base 37.– Cuantificación de la ayuda.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada una de las actividades seleccionadas como beneficiarias, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para este capítulo y prevista en la base 3.2, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por actividad del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 1.500 euros por actividad.

CAPÍTULO V
ASESORAMIENTO INTEGRAL PARA LA TRANSFORMACIÓN EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Base 38.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a los servicios de acompañamiento continuado para apoyar a explotaciones que se planteen el paso de parte o la totalidad de la explotación a producción ecológica. Abarca desde el momento en el que la explotación hace el planteamiento hasta cinco años después de que haya acabado el período de conversión y podrán subvencionarse todos estos años de acompañamiento. Este trayecto se podrá dividir por fases que coincidirán con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Base 39.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas, incluyendo entre ellas a las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias, que tengan entre sus finalidades el asesoramiento y/o la información y acompañamiento sectorial y que tengan acreditada experiencia en la producción ecológica. Se incluyen entre los anteriores, las agrupaciones y organizaciones de productores, no pudiendo exigir estas la afiliación a ellas para tener acceso al servicio.

En el caso de las personas jurídicas, deberán ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

Base 40.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos, que se indicarán en el proyecto presentado:

1.– Solo serán subvencionables los servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias que certifiquen el compromiso de acometer la conversión de todo o parte de su explotación a producción ecológica mediante un certificado de compromiso emitido por el asesorado.

2.– Las entidades prestadoras del servicio deben contar con medios materiales y personal cualificado que reciba formación periódica y que disponga de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento.

3.– El personal que preste el servicio deberán contar con una capacitación y experiencia contrastada, a saber:

a) Titulación en materias agrarias y afines.

b) Titulación específica en producción ecológica.

Eventualmente puede certificarse la capacitación específica de la persona prestadora del servicio basado en experiencia y/o documentado a través de publicaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la producción ecológica.

En función de lo establecido en el artículo 22.6 del Reglamento (UE) 2022/2472, el prestador del servicio deberá ser imparcial y no tener conflicto de intereses.

4.– La entidad deberá presentar un plan para la prestación del servicio en el que detalle la metodología en función de las características de las explotaciones a asesorar (experiencia, orientación productiva, dimensión).

5.– Se presentará una solicitud independiente por asesorado.

Base 41.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal técnico.

b) Gastos de desplazamiento.

c) Gastos de material y de funcionamiento.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Base 42.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Calidad de la propuesta del plan de prestación de servicio presentado. Se asignarán hasta un máximo de 40 puntos.

b) Relevancia del subsector al que pertenece la explotación. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia y formación del personal prestador del servicio. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

d) Recursos materiales disponibles para la prestación del servicio. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

e) Presencia al menos equilibrada de mujeres en el equipo asesor. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

f) En caso de que la explotación asesorada esté localizada en una zona vulnerable declarada, el montante de la puntación obtenida por el resto criterios se multiplicará por un coeficiente de 1,2.

Base 43.– Cuantificación de la ayuda.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada una de las actividades seleccionadas como beneficiarias, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para este capítulo y prevista en la base 3.2, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por actividad del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 1.500,00 euros por año y explotación que participa en el acompañamiento.

CAPÍTULO VI
ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Base 44.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a los servicios de asesoramiento especializado y puntual prestados a titulares de explotaciones agrarias certificados en producción ecológica para resolver las diferentes cuestiones que pudieran surgir una vez ya certificados, cuestiones que bien por su carácter innovador, por lo específico del conocimiento o por otras razones no pueden ser prestadas por los servicios continuados de asesoramiento.

Base 45.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas, incluyendo entre ellas a las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias, que tengan entre sus finalidades el asesoramiento y/o la información y acompañamiento sectorial y que tengan acreditada experiencia en la producción ecológica. Se incluyen entre los anteriores, las agrupaciones y organizaciones de productores, no pudiendo exigir estas la afiliación a ellas para tener acceso al servicio.

En el caso de las personas jurídicas, deberán ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472.

Base 46.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.– Las personas que presten este servicio deberán contar con capacitación y experiencia contrastada, a saber:

a) Titulación en materias agrarias y afines.

b) Titulación específica en producción ecológica.

Eventualmente puede certificarse la capacitación específica de la persona prestadora del servicio basado en experiencia y/o documentado a través de publicaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la producción ecológica.

En función de lo establecido en el artículo 22.6 del Reglamento (UE) 2022/2472, el prestador del servicio deberá ser imparcial y no tener conflicto de intereses.

2.– La entidad deberá presentar un plan para la prestación del servicio en el que justifique la necesidad y exponga la metodología a seguir.

Base 47.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal técnico.

b) Gastos de desplazamiento.

c) Gastos de material y de funcionamiento.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4.– Se presentará una solicitud independiente por asesorado.

Base 48.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Calidad de la propuesta del plan de prestación del servicio presentado. Se asignarán hasta un máximo de 40 puntos.

b) Relevancia del subsector al que pertenece la explotación. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia y formación del personal prestador del servicio. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

d) Recursos materiales disponibles para la prestación del servicio. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

e) Presencia al menos equilibrada de mujeres en el equipo asesor. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

f) En caso de que la explotación asesorada esté localizada en una zona vulnerable declarada, el montante de la puntación obtenida por el resto criterios se multiplicará por un coeficiente de 1,2.

Base 49.– Cuantificación de la ayuda.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada una de las actividades seleccionadas como beneficiarias, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para este capítulo y prevista en la base 3.2, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por actividad del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 1.500 euros por entidad.

CAPÍTULO VII
DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA CONVERSIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CON UNA PRODUCCIÓN CONVENCIONAL A ECOLÓGICA

Base 50.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente capítulo regular las ayudas a la ejecución de proyectos para la adopción y establecimiento de medidas que permitan a explotaciones agrarias someterse a un proceso de conversión de modelo de producción convencional a ecológico de la totalidad o de parte de su producción. El objetivo final es la certificación de la explotación agraria en Producción ecológica. Deben por tanto ajustarse a las exigencias de la memoria exigida por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (https://www.ekolurra.eus/es/operadoras/).

Base 51.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran someter a parte o a toda su explotación agraria a un proceso de conversión hacia la producción ecológica o aquellas personas que inicien una actividad ecológica o aquellas que estando ya en certificación ecológica, transformen significativamente su ámbito productivo hacia nuevas orientaciones productivas.

Base 52.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base 4 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Las Explotaciones agrarias objeto de conversión deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el registro oficial que legalmente corresponda, y, en su caso, en el Registro de operadores ecológicos de Euskadi (Ley 10/2006).

2.– Deberá presentarse el proyecto en el que se especificará las fases y medidas que tiene que dar la explotación agraria para dar el paso hacia la certificación ecológica. Asimismo, se describirán en el proyecto cuáles son los objetivos y resultados esperados y la metodología de trabajo a seguir con un presupuesto razonado.

3.– La o las personas titulares de la explotación se comprometen a permitir el acceso público al proyecto de conversión realizado pudiendo el Gobierno Vasco establecer la forma más adecuada de publicación y difusión del mismo.

4.– Para aquellas explotaciones certificadas en ecológico que prevean transformar la producción a otra línea de producción diferente a la ya certificada, tendrán que llevarlo a cabo en al menos 10 hectáreas en cultivos extensivos, 2 hectáreas en frutícolas y 0,5 hectáreas en hortícolas.

Base 53.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de material y gastos de funcionamiento.

c) Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Base 54.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

El proyecto presentado será valorado en relación con los siguientes criterios:

a) Calidad de la propuesta del proyecto de conversión y su viabilidad para el mantenimiento de la explotación en producción ecológica en el futuro. Se valorará la redacción de la memoria de una manera clara y coherente. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto pueda ser extrapolable a otras explotaciones de la región. Se asignarán hasta un máximo de 50 puntos.

b) Relevancia del subsector objeto del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

c) Recursos personales y materiales disponibles para el desarrollo proyecto: se valorará con mayor puntuación todos aquellos proyectos que han tenido en cuenta de una manera conjunta la explotación, y teniendo en cuenta sus recursos y sus residuos, dando salida a estos últimos de una manera ecológica. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.

d) Presencia al menos equilibrada en la titularidad de la explotación agraria a transformar. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

e) En caso de que la explotación se encuentre en una zona vulnerable declarada, el montante de la puntación obtenida por el resto criterios se multiplicará por un coeficiente de 1,2.

Base 55.– Cuantificación de la ayuda.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para este capítulo y prevista en la base 3.2, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, siendo el porcentaje máximo de la ayuda por proyecto del 100 % del coste subvencionable, con un límite de 60.000 euros por proyecto piloto y estudio.

A su vez, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única persona beneficiaria no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos, en este caso, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

(Véase el .PDF)

Análisis documental