N.º 160, lunes 19 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3986
ORDEN de 9 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Gobierno Vasco ha definido la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 en el contexto de la estrategia europea.
Estamos ante un contexto de transformación digital en todos los ámbitos de la sociedad, que afecta tanto a la economía como a la sociedad. Alineándose con objetivos de sostenibilidad, la Comisión Europea, a través de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, ha establecido el programa Europa Digital 2021-2027. El objetivo general del programa es impulsar las inversiones de la UE, los Estados miembro y la industria para apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europea y mejorar, así, la competitividad reduciendo la brecha digital y reforzando la autonomía estratégica de la UE.
Tal y como refleja el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), nuestra Comunidad Autónoma se enfrenta a una triple transformación tecnológico-digital, energético-climática y social y sanitaria. La revolución tecnológico-digital afectará al conjunto de los sectores de la economía. Estos sectores se encuentran en un proceso de transición entre los métodos de organización tradicionales y la organización basada en la digitalización. Para ello, están avanzando en la automatización y mejora de sus procesos, así como incorporando soluciones flexibles y tecnologías de robotización, de fabricación aditiva o de conectividad entre las máquinas y equipos, base para la aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial y Big Data.
La digitalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación son indicadores del desarrollo económico de los países, así como factores determinantes para su productividad, competitividad y crecimiento sostenible. Euskadi viene realizando en las últimas décadas un esfuerzo conjunto público-privado sobre las bases de la especialización inteligente y la promoción de la sociedad del conocimiento, con el objetivo prioritario de hacer de Euskadi un polo de innovación europeo.
Euskadi se encuentra en una posición avanzada en lo relativo a la digitalización de su economía y sociedad en el entorno de la Unión Europea según se desprende del Índice Europeo de Economía y Sociedad Digitales, DESI 2023 (publicado por Orkestra-Instituto Vasco de Competitividad) mediante una comparación del llamado Índice Europeo de Economía y Sociedad Digitales, DESI Euskadi se sitúa en una séptima posición con respecto a la media de los países europeos de desarrollo digital. Este índice mide cinco dimensiones que se corresponden con la conectividad, el capital humano, el uso de servicios de Internet, la integración de las tecnologías digitales en las empresas y los servicios públicos digitales. Euskadi se sitúa en cuatro de las cinco dimensiones entre los ocho primeros países, salvo en la dimensión uso de servicios de internet.
Si bien en otros sectores este camino hacia la transformación digital está asumido y ya ha comenzado, se desprende que el sector alimentario se ve ralentizado debido a la casuística específica que presenta. La heterogeneidad y caducidad de los productos alimentarios hacen de su manipulación y trasformación una complejidad añadida.
Hay que tener en cuenta, además, que una característica común de las empresas de la cadena de valor alimentaria y de la madera es su tamaño, estando en gran medida constituida por pymes y micropymes. Por otro lado, también sabemos que nos encontramos ante un sector tradicional, en el que, por lo general, la incorporación de nueva tecnología y nuevos procesos suele darse a un ritmo más lento que en otros sectores más industrializados.
La cadena de valor de la alimentación supone el 10,6 % del PIB de Euskadi con más de 95.000 empleos correspondientes a un total de cerca de 31.000 empresas. La cadena de valor de la madera, por su parte, supone un 1,54 % del PIB y 18.000 empleos. La digitalización y el uso inteligente de las tecnologías digitales son determinantes para el éxito de la innovación, la competitividad y el crecimiento de las empresas ofreciendo oportunidades para fortalecer su posición en el mercado. La digitalización puede facilitar numerosas innovaciones en los procesos y por tanto permite a la entidad diferenciarse de sus competidoras como en el caso de las empresas de fabricación y minoristas que pueden mejorar la eficiencia de la producción automatizando los procesos de fabricación y de la cadena de suministro.
Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en proyectos de digitalización e incorporación de tecnología 4.0 con fines de mejora de competitividad y optimización de recursos de la cadena alimentaria y de la madera de Euskadi.
Además, en esta convocatoria, se ha considerado pertinente dar un apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión del ganado bovino/vacuno, caprino, ovino y caballar, con el fin de, no solo de mantener un oficio ante una figura tradicional que está desapareciendo, sino también poder optimizar el pastoreo de recursos naturales de distinto origen (praderas de valle en primavera y otoño, comunales de monte en verano, rastrojos tras la cosecha del cereal en verano, monte de utilidad pública mediante silvopastoreo en otoño-invierno, etc.), adecuando su uso en distintos momentos a lo largo del año, con una vocación muy vinculada a la mejora del medio ambiente.
Esta labor de pastoreo contribuye a una óptima gestión del medio natural, con los consiguientes beneficios ambientales y sociales. Beneficios ambientales como el pastoreo contra incendios, desarrollo de barbechos, cuidados de líneas de alta tensión y cortafuegos, el mantenimiento de corredores naturales, el fomento de servicios ecosistémicos, o la eliminación de desbroces mecánicos en el monte y del sobrepastoreo, entre otros.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. La versión actualizada de dicho Plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
Las ayudas se concederán, en sus dos primeras líneas, de acuerdo con el marco de ayudas de minimis en aplicación del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Para la tercera línea, se aplicará lo establecido por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, si los Estados miembros, en su regulación y concesión respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en los precitados Reglamentos.
La concesión de estas ayudas se resolverá conforme lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024 y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2024.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas dirigidas a apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.
2.– Estas ayudas reguladas en la presente Orden tiene una triple finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; por otro lado, a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0 impulsando aquellos proyectos estratégicos de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y finalmente desplegar nuevas tecnologías de digitalización en la gestión de ganado.
Base 2.– Naturaleza de las ayudas.
El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su ejecución y resolución.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Para las líneas 3.a y 3.b referidas en la base 3, las ayudas a conceder constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación:
– Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: 300.000 euros/beneficiario.
– Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola: 25.000 euros/beneficiario.
– Reglamento (UE) 717/2014 de la comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura: 40.000 euros/beneficiario.
Estos reglamentos son de aplicación sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Para la tercera línea 3.c, se aplicará lo establecido por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Base 3.– Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.
Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:
3.a.– Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización de productos ligados a la CVA entre otros. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:
– Desarrollo de diagnósticos para la implementación de soluciones digitales.
– Implementación de sistemas de gestión avanzada en la empresa tipo ERPs (Enterprise Resource Planning o sistemas de Planificación de Recursos Empresariales), Business Intelligence o Inteligencia de Negocio, SMC, Servicio de mejora continua, mantenimiento preventivo, gestión logística de la cadena de suministro u otras.
– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM (fabricación asistida por ordenador), CAE (ingeniería asistida por ordenador), PDM(gestión de datos de producto), DMF(Manufactura digital).
– Instauración del Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
– Fomento de los sistemas para la incorporación o mejora del teletrabajo en la ejecución de aquellas tareas que, por su propia naturaleza, permitan que se puedan realizar sin la simultaneidad físico-temporal propio del sector de la cadena alimentaria y madera vasca.
– Programación y oferta de actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.
3.b.– Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0 en la elaboración de productos ligados a la Cadena de Valor Alimentaria y de la madera. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:
– Diagnóstico del estado de digitalización de las empresas con el fin de valorar el grado de implementación de las distintas tecnologías 4.0.
– Desarrollo de los siguientes tipos de infraestructuras:
• Plataformas integradas con funcionalidades básicas de almacenamiento, control, generación de alertas, analítica de negocio y generación de informes.
• Integración con plataformas digitales de almacenamiento de datos, de los sistemas de gestión corporativos, así como de datos externos de relevancia para la empresa o la cadena de valor.
• Finalización de la integración de todas las máquinas y sistemas industriales en las plataformas digitales.
• Implantación de una solución completa de ciberseguridad en todos los procesos industriales: habilitar soluciones de seguridad para la detección y respuesta en tiempo real ante incidencias e intrusos.
– Digitalización en proceso productivo y control de producto:
• Elaboración de sistemas de inspección y sensórica avanzada.
• Planificación y diseño de soluciones automatizadas y sistemas robóticos.
• Obtención e integración de los datos relevantes de proceso en la plataforma de gestión de producción y generación de históricos.
• Optimización de procesos mediante aplicación de técnicas de tratamiento de datos (machine learning...).
• Digitalización y alojamiento de los datos de los procesos y productos en la plataforma o nube.
• Elaboración y puesta en marcha de un Plan para la mejora de la interfaz de usuario (HMI, Human Machine Interface) mediante soluciones digitales (ej. sensores, tablet, etc.), a fin de mejorar las capacidades de las y los operarios, la formación (ej. nuevas incorporaciones), así como la salud y su seguridad laboral.
– Análisis de Datos del negocio de la industria y cadena alimentaria y madera:
• Desarrollo de modelos de analítica de datos con técnicas de machine learning, etc.
• Desarrollo de Modelos predictivos y prescriptivos para una optimización del proceso productivo y aseguramiento de la calidad, seguridad e integridad del producto: tanto a nivel del proceso dentro de la empresa (ej. mejora de la eficiencia del proceso) como a nivel de la cadena de valor (inter-procesos).
• Incorporación de datos externos a la empresa o a la cadena de valor, incluyendo datos del mercado, de cliente y redes sociales, clima y entorno, etc.
– Instauración de un Ecosistema/Conectividad de la cadena/Business Intelligence:
• Definición del Plan para la compartición de datos y la gestión de la IPR (propiedad intelectual e industrial) resultante con los diferentes actores del ecosistema.
• Vigilancia y prospectiva a tiempo real de demanda del mercado y de las y los consumidores.
• Desarrollo de las primeras relaciones digitales (ej. automatización de pedidos según demanda...) con proveedores, clientes y usuarios finales (ej. consumidor).
• Implementación de un sistema de atención con gestión individualizada y proactiva hacia el cliente o usuario final (ej. consumidor).
• Integración con el resto de los eslabones de la cadena, con los sistemas de información de los principales proveedores, clientes y otros actores de la cadena.
• Implementación de un sistema de trazabilidad, control de la calidad y soberanía de la información compartida.
• Creación de nuevos modelos de negocio a partir de la gestión y tratamiento de datos inteligentes.
• Desarrollos de plataformas Open Data enfocados a la Innovación colaborativa, transparencia, comunicación.
– Actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.
Solamente proyectos de empresas en fase avanzada de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán recibir la calificación de proyectos estratégicos de digitalización.
3.c.– Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar.
Los collares deberán tener, al menos, las siguientes especificaciones:
– Control del posicionamiento del animal en tiempo real – visualización a través de una aplicación móvil y/o web.
– Posibilidad de crear vallados virtuales y determinar áreas de exclusión del ganado mediante aplicación móvil y/o web.
– Los equipos deben poder interactuar físicamente con los animales para que estos respeten los vallados virtuales definidos a través de la aplicación móvil y/o web.
– Un sistema de gestión de baterías que garanticen la autosuficiencia y su reposición a futuro.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Para las ayudas a los proyectos indicados en las líneas 3.a y 3.b de la base 3, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la CAPV. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
a) Pequeña y mediana empresa (PYME). Dentro de esta tipología, podemos distinguir:
– Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
– Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
– Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
c) Las Asociaciones.
d) Agrupaciones empresariales.
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Para las ayudas a los proyectos indicados en las líneas 3.a y 3.b de la base 3, las personas beneficiarias habrán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los siguientes epígrafes del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se adjunta como Anexo III.
3.– Para las ayudas a los proyectos indicados en la línea 3.c de la base 3, las personas beneficiarias habrán de ser titulares de explotaciones ganaderas de bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, que cumplan primeramente el requisito de estar su explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola), o, en su caso, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (creado mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco); y, en segundo lugar, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que hayan presentado en el año 2024 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que en la misma se le hayan determinado al menos 30 animales para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
b) Ser titular de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que hayan presentado en el año 2024 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que en la misma se le hayan determinado al menos 15 animales para el pago de la ayuda asociada por mantenimiento de vacas nodrizas.
c) Ser titular de una explotación ganadera con ganado ovino, que hayan presentado en el año 2024 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que en la misma se le hayan determinado al menos 200 animales.
d) Ser titular de una explotación ganadera con ganado caballar, que hayan presentado en el año 2024 la declaración anual obligatoria.
e) Ser titular de una explotación ganadera con ganado caprino, que hayan presentado en el año 2024 la declaración anual obligatoria.
Base 5.– Costes subvencionables.
1.– Para las líneas 3.a y 3.b, tendrán la consideración de costes subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software, y de servicios auxiliables como soluciones SaaS y modelos cloud, vinculados a las actuaciones descritas en la base 3 y que cumplan los siguientes requisitos:
– Devengados o facturados desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 diciembre de 2024 en el caso de proyectos anuales o hasta el 31 de diciembre 2025 en el caso de los proyectos plurianuales.
– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Este artículo se aplicará siempre que implique contratación con terceros.
– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
– No tendrán la consideración de costes subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
2.– Los gastos de funcionamiento y mantenimiento serán auxiliables durante la duración de la puesta en marcha del proyecto, nunca más tarde del 31 de diciembre de 2025.
3.– Para la línea 3.c, solo será subvencionable el coste de adquisición de los collares descritos en la base 3.c. No serán subvencionables costes de servicios de conexión y mantenimiento. Serán gastos subvencionables los devengados o facturados desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 diciembre de 2024 en el caso de proyectos anuales o hasta el 31 de diciembre 2025 en el caso de los proyectos plurianuales, en atención del artículo 6, apartado 5.i), del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
4.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, y siempre que implique la contratación con terceros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Este artículo se aplicará siempre que implique contratación con terceros.
En este último supuesto, la beneficiaria deberá informar y acreditar la imposibilidad de obtener los tres presupuestos por no existir en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
5.– En cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, no serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido abonados en un plazo superior a 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Para ello se deberá acreditar, mediante albarán o documento similar, el momento en el que se ha producido la recepción o prestación del servicio.
6.– En todo caso, resulta de aplicación lo recogido en el artículo 30 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones relativo a los gastos subvencionables.
Base 6.– Financiación.
1.– Para los ejercicios 2024 y 2025, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2024 y 2.000.000 de euros a crédito de compromiso 2025, quedando la distribución por líneas y por ejercicios de la siguiente manera:
a) 450.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
b) 900.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
c) 1.150.000 euros atribuibles a la adquisición de collares por titulares de explotaciones ganaderas, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
En el caso de que no se cubran los fondos previstos para una actuación, estos podrán ser transferidos a otra actuación que precise de más fondos, siguiendo el procedimiento de evaluación establecido en la base 13. Los importes excedentarios se podrán imputar a otra línea, hasta su total agotamiento, por el siguiente orden: 3.a, 3.b y 3.c.
Por último, se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 30 % del importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero competente en la materia.
Base 7.– Requisitos generales.
1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, los solicitantes deben cumplir los requisitos, establecidos en la presente base, y, además, no pueden estar incursos en ninguna de las prohibiciones que se indican en el artículo 13 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, y que son las siguientes:
a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y no hayan sido financiadas por otro marco de ayudas salvo lo previsto en la base 22.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro, de conformidad con lo recogido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
c) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
e) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres
f) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, o en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante resolución firme en vía administrativa no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
i) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
j) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
m) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sim haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Por último, el solicitante deberá manifestar que cumple con todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
2.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Además, deben disponer de una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su Junta Directiva, es decir, que ninguno de los sexos tiene un porcentaje inferior al 40 % de las personas integrantes de la citada Junta Directiva.
4.– De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Esta circunstancia se acreditará en los términos que se indican en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Para el supuesto de las líneas 3.a y 3.b, las personas solicitantes que hayan percibido ayudas acogidas al régimen de minimis de cualquiera de los reglamentos de minimis, no podrán superar la cuantía de ayuda máxima por cada uno de ellos, y cuyo cómputo se realizará de conformidad a lo indicado en cada reglamento de aplicación, conforme se determinada a continuación. Igualmente, si en cualquier momento antes de la finalización del ejercicio fiscal se percibe cualquier otra subvención sujeta al régimen de minimis, también deberá comunicarse.
Las cuantías máximas de ayuda permitidas por cada uno de los reglamentos son las siguientes:
– Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: 300.000 euros/beneficiario.
Para los supuestos en los que resulte de aplicación este reglamento, a efectos del cómputo del importe máximo de ayuda, se tendrán en cuenta las ayudas de minimis percibidas durante los tres años anteriores a la fecha de concesión.
– Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola: 25.000 euros/beneficiario.
– Reglamento (UE) 717/2014 de la comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura: 40.000 euros/beneficiario.
Para los Reglamentos (UE) 1408/2013 y Reglamentos (UE) 717/2014 se establecen estos umbrales económicos de ayudas para un período de tres años fiscales (durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso)
Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.
2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. Por tanto, todas las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1207204
3.– Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/ 1207204
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/ 1207204
6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderados: https://www.euskadi.eus/representantes
7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.
8.– La solicitud irá acompañada de la siguiente la documentación:
a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.
b) Una memoria que contenga:
i) Análisis de necesidades y adecuación de la solución.
ii) Resultados esperados e indicadores.
iii) Presupuesto detallado.
iv) Elección de la alternativa.
v) Descripción de las acciones a acometer y plazo de ejecución.
vi) Repercusiones en la mejora de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.
vii) Promoción de mejoras ambientales, de productividad y sostenibilidad económica.
viii) La distribución por sexo de la plantilla de la entidad promotora.
c) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinataria de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.
d) En el supuesto de entidades que las entidades pretendan que le sea concedida una cantidad superior a 30.000,00 euros, a fin de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por los siguientes medios:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá alcanzado el nivel de cumplimiento requerido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Esta documentación deberá presentarse junto con la solicitud.
e) Para el supuesto de empresas con más de 50 trabajadores deberá aportar el justificante de estar inscrito en el Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco.
f) Los solicitantes de las líneas 3.a y 3.b deberán aportar justificante de alta en el IAE respecto de alguno de los CNAEs recogidos en el Anexo III.
g) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
h) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, y que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
En relación con la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones, la documentación requerida debe aportarse junto con la solicitud.
9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. La persona o entidad interesada se podrá oponer a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias. En caso de oposición, la persona o entidad interesada deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes. Asimismo, para la ayuda a la adquisición de collares por titulares de explotaciones de ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, comprobará de oficio los datos exigidos de registro y animales computables en la solicitud única de 2023.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
11.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
12.– Las Pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
b) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
Junto con la documentación, una declaración de que, la situación que refleja la documentación no ha variado.
13.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, apartado D) de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.
14.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración de la comunidad autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Base 9.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.
1.– La persona beneficiaria podrá contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros. La contratación de la ejecución de la actividad podrá alcanzar hasta el 100 % de la misma.
2.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda en un 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.
La solicitud de autorización para la formalización del contrato, se presentará junto con la solicitud de la ayuda y la resolución de autorización o denegación, se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.
4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.
b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente mediante resolución razonada.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 10.– Criterios generales de valoración.
1.– Para la valoración de los proyectos de las líneas 3.a y 3.b, se tendrán en cuenta dos aspectos:
a) Calificación de «proyecto estratégico». Se considerarán estratégicos aquellos proyectos que sumen al menos 40 puntos en los criterios posteriores. En su consideración se tienen en cuenta los siguientes criterios:
i) Número de eslabones diferenciados de la cadena que participan en el proyecto con al menos, una empresa: hasta 20 puntos. Donde un eslabón 0 puntos, y se otorgará 10 puntos por cada eslabón involucrado: hasta 20 puntos.
ii) Grado de escalabilidad del proyecto en la cadena de valor: hasta 10 puntos.
iii) Incorporación de tecnología 4.0 en el proyecto: hasta 20 puntos, donde:
a) Inteligencia artificial / Machine Learning / Visión artificial: 5 puntos.
b) Blockchain: 5 puntos.
c) Big Data / Business Intelligence: 5 puntos.
d) Sensórica / IoT: 5 puntos.
e) Ciberseguridad: 5 puntos.
f) Robótica: 5 puntos.
g) Información de posicionamiento global / Tecnología de drones: 5 puntos.
iv) Participación de los Agentes /Centros de la Red Vasca de Tecnología: hasta 10 puntos Se otorgará hasta 5 puntos por cada centro involucrado hasta 10 puntos.
b) Valoración del plan de actuación. Se tienen en cuenta los siguientes criterios.
1) Calidad de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultados esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos, el desglose de presupuesto, etc.: hasta 50 puntos.
(Véase el .PDF)
2) Consideración de PYME. Que la entidad o persona beneficiaria sea una empresa calificada como pyme conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: 5 puntos.
3) Consideración de Cooperativa o asociación: 5 puntos.
4) Incorporación de tecnología 4.0 en el proyecto: hasta 20 puntos, donde:
– Inteligencia artificial / Machine Learning / Visión artificial: 5 puntos.
– Blockchain: 5 puntos.
– Big Data / Business Intelligence: 5 puntos.
– Sensórica / IoT: 5 puntos.
– Ciberseguridad: 5 puntos.
– Robótica: 5 puntos.
– Información de posicionamiento global / Tecnología de drones: 5 puntos.
5) Ubicación del proyecto, hasta 10 puntos, donde:
– Zonas de Especial Atención (ZEAs) con grado de vulnerabilidad 1, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente: 10 puntos.
– Zonas de grado de vulnerabilidad 2 según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente, o Zonas de Actuación Preferente (ZAPs): 5 puntos.
6) Que más del 50 % del presupuesto subvencionable del proyecto de actuación se materialice en la adquisición de hardware y/o software: 10 puntos.
2.– Se exige una puntuación mínima de 30 puntos en el apartado de calidad de la memoria técnica y de 40 puntos en el total de la valoración del plan de actuación para poder acceder a la ayuda.
3.– Los proyectos presentados y que han obtenido la puntuación mínima, se ordenarán teniendo en cuenta, en primer lugar, los expedientes calificados como estratégicos, de acuerdo a lo determinado en el apartado a) del punto anterior y, a continuación, los proyectos no estratégicos. A continuación, el orden a establecer se obtiene a partir de puntuación total obtenida en la valoración del plan de actuación, de manera descendente.
4.– Para las ayudas correspondientes a la línea 3.c, se valorarán los siguientes aspectos:
1) Explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo del 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos: 12 puntos.
2) Explotaciones cuya producción esté certificada por un distintivo de calidad (Producción ecológica, Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida o Eusko label): hasta 23 puntos.
3) Valoración de la memoria presentada: hasta 15 puntos.
4) Ubicación del proyecto, hasta 20 puntos, donde:
– Zonas de Especial Atencion (ZEAs) con grado de vulnerabilidad 1, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente: 20 puntos.
– Zonas de grado de vulnerabilidad 2 según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente, o Zonas de Actuación Preferente (ZAPs) (no será compatible con la puntuación anterior): 10 puntos.
5) Explotaciones cuya titularidad la ostenten personas jóvenes (menores de 41 años): 10 puntos.
Se exigirá una puntuación mínima de 30 puntos para poder acceder a la ayuda y se ordenarán los proyectos de mayor a menor puntuación a efectos de prioridad en la subvención.
Base 11.– Intensidad de la ayuda y cuantía de la ayuda.
1.– La cuantía máxima de la ayuda se calculará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios recogidos en las bases mencionadas anteriormente.
– Proyectos de la tipología 3.a de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), el límite de la ayuda será de 50.000 euros.
– Proyectos de la tipología 3.b de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), el límite de la ayuda será de 200.000 euros en proyectos calificados como estratégicos y de 100.000 euros en el resto.
– Proyectos de la tipología 3.c de la Base 3 (ayudas para la adquisición de collares por titulares de explotaciones de ganado), el límite de la ayuda será de 60.000 euros/explotación para el conjunto de explotaciones. Además, las explotaciones que soliciten collares para ganado ovino, se limitará a un collar por cada 20 animales.
2.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de todos los proyectos de la tipología 3.a de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), se establece según la tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación (conforme establece en el punto b del apartado 1 de la Base 10) y los proyectos no estratégicos de la tipología 3.b de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación (conforme establece en el punto b del apartado 1 de la Base 10).
a) Asociaciones, agrupaciones, micro, medianas y pequeñas empresas:
– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
b) Resto de empresas:
– 30 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 27,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 25 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 22,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 20 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
3.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de los proyectos calificados como estratégicos de la tipología 3.b de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación (conforme establece en el punto b del apartado 1 de la Base 10).
a) Asociaciones y agrupaciones, micro, medianas y pequeñas empresas:
– 70 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 65 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
b) Resto de empresas:
– 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 42,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 37,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 35 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
4.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de todos los proyectos de la tipología 3.c, se establece según la puntuación obtenida por el expediente conforme a lo establecido en la Base 10.4:
– 85 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos
– 75 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 79 puntos
– 65 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 59 puntos.
Base 12.– Procedimiento de concesión.
Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 13.– Órgano gestor y comisión de valoración.
1.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.
2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.
3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación, se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de ambos sexos con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
5.– La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero competente antes del inicio de su actuación evaluadora.
6.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar y evaluar las solicitudes presentadas, identificando las que cumplen la normativa de aplicación y las que no, valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.
b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
7.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.– A los efectos de su participación en la Comisión de Valoración y a otros cometidos, la Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
9.– El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, realizará un convenio con HAZI para la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.
10.– HAZI llevará a cabo la siguiente función:
«Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, prestando soporte técnico experto en la materia».
11.– La Comisión de Valoración realizará un informe al órgano gestor, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
La resolución provisional únicamente será notificada cuando figuren en el procedimiento hechos u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por las personas interesadas. En ese supuesto, deberá notificarse a las personas interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Con posterioridad, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
En el caso de que no sea preciso notificar a los interesados la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, según el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente, el Viceconsejero competente en la materia, resolverá el procedimiento.
La Resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.
2.– Objeto y cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la forma y plazos de pago.
3.– Actuaciones y costes subvencionables con indicación de la cuantía de la ayuda en cada caso.
4.– Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.
5.– Forma de justificación.
6.– En el supuesto de concesión a una agrupación sin personalidad jurídica, reflejará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
7.– Carácter de minimis de la ayuda en base al reglamento europeo de aplicación.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.
2.– Los motivos que fundamentan la denegación.
2.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación surtirá efectos de notificación.
No obstante, lo anterior, teniendo en cuenta que cada proyecto subvencionado tiene sus particularidades y que se trasladan a cada interesado condiciones específicas de ejecución, adicionalmente, y de forma complementaria, tras la publicación de la resolución de concesión se notificará a los interesados, conforme establece el artículo 46 Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución junto con el contenido individualizado relativo a dichas condiciones. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
4.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien ante el mismo órgano, bien ante la Consejera del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y, en concreto, las siguientes:
1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.
2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.
6.– Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
7.– Comunicar, por escrito, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, antes del momento de justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Además, en el caso de las ayudas sujetas al régimen de minimis, y que resulte de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, a efectos del cómputo del importe máximo de ayuda, deberán comunicar junto con la solicitud todas las ayudas de minimis solicitadas y recibidas durante los tres años anteriores y que estén sujetas a cualquier Reglamentos de minimis. Igualmente, si en cualquier momento antes de la finalización del año se percibe cualquier otra subvención sujeta al régimen de minimis, también deberá comunicarse en los términos indicados en este apartado.
Asimismo, para el supuesto de que resulten de aplicación los Reglamentos (UE) 1408/2013 y Reglamentos (UE) 717/2014, deberán comunicar junto con la solicitud todas las ayudas de minimis solicitadas y recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios precedentes y que estén sujetas a cualquier Reglamentos de minimis. Igualmente, si en cualquier momento antes de la finalización del ejercicio fiscal se percibe cualquier otra subvención sujeta al régimen de minimis, también deberá comunicarse en los términos indicados en este apartado.
8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los términos recogido en la Base 19.2. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, antes del momento de justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.
11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
15.– De conformidad con lo indicado en el artículo 9.4.p), de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, la persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
16.– De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, la persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.
Base 16.– Plazos máximos de ejecución.
1.– Las inversiones o gastos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2024.
2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024.
3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2025.
Base 17.– Justificación del gasto.
1.– En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del plan de actuación y al grado de ejecución de las actividades, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.
c) Declaración en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejada exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.
5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado para proyectos anuales el 31 de enero de 2025 y para proyectos plurianuales 31 de enero de 2026, siempre que el gasto se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2024 para los proyectos anuales y antes del 31 de diciembre de 205 para los proyectos plurianuales.
Base 18.– Pago de las subvenciones.
La entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos el tercero interesado deberá dirigirse al registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
1.– Los pagos se realizarán, para la línea 3.a, 3.b y 3.c, de la siguiente forma:
a) Junto con la notificación de la resolución, se procederá a un primer pago por adelantado equivalente al 20 % de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1. No se podrán solicitar pagos a cuenta sin haber justificado el pago anticipado.
2.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.
3.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.
Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como los recogidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para resolver dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
3.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, de conformidad con lo recogido en la base 15, apartado 3. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
También cabe la renuncia con posterioridad a los 15 días anteriormente mencionados, no obstante, ello conllevará la necesidad de devolver lo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.
Base 21.– Incumplimientos.
1.– De conformidad con el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención.
g) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.– Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto al total, se encuentre la actividad realizada.
3.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, se llevará a cabo el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro-rata temporis».
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 22.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previa audiencia de la entidad beneficiaria.
2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para la entidad beneficiaria.
3.– Asimismo, para el caso de las subvenciones sujetas al régimen de minimis, estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas de minimis concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes tanto públicos como privados, de tal manera que entre todas no superen el importe máximo de ayuda por beneficiaria establecido en cada uno de los reglamentos de aplicación. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.
Los límites máximos de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años son las especificadas en el apartado 1.p) de la base 7.
Base 23.– Información básica sobre Protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas en materia de calidad e industrias alimentarias.
– Responsable: Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas, becas e I+D de la Dirección de calidad e industrias alimentarias.
– Legitimación:
• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.
– Destinatarios:
• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
• Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS). Organismo pagador.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600capa2-es.shtml
– Normativa:
• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi. eus/servicios/1207204
Su contenido básico es el siguiente:
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE REFERENCIA A EFECTOS DE INTERLOCUCIÓN EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN-JUSTIFICACIÓN
Nombre y apellidos:
Puesto o cargo que ostenta:
Teléfono fijo/ Móvil:
Correo electrónico:
Tipo de documento de identificación (DNI /NIE). Número:
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).
Nombre y apellidos persona física.
Tipo de documento de identificación (CIF/DNI/NIE). Teléfono fijo.
Teléfono móvil. Email.
Territorio Histórico.
Sexo (solo para personas físicas). Canal de notificación y comunicación. Correo electrónico para recibir avisos. Idioma de las notificaciones.
1.– Información general.
1.1.– Título del proyecto de inversión o gasto:
1.2.– Descripción resumida del proyecto de actuación (máximo 200 palabras).
1.3.– Ámbito territorial del proyecto de actuación (localización detallada: zonas, ciudades, barrios o municipios en donde se realizará el proyecto): _______________.
1.4.– Duración del proyecto de actuación:
(Véase el .PDF)
1.5.– Financiación del proyecto de actuación:
(Véase el .PDF)
2.– Memoria técnica.
2.1.– Análisis de necesidades y adecuación de la solución propuesta, máximo 500 palabras.
2.2.– Resultados esperados e indicadores (describir los resultados previstos, y los indicadores que se utilizarán para su medición).
(Véase el .PDF)
2.3.– Presupuesto detallado.
(Véase el .PDF)
2.4.– Elección de la alternativa (describir las alternativas de gasto/actividades elegidas), máximo 1.000 palabras.
2.5.– Descripción de las acciones a acometer y plazo de ejecución (enumerar los gastos/actividades descritas en el apartado 2.4 y señalar con una X los meses de ejecución de cada cual).
(Véase el .PDF)
2.6.– Además, y para la línea 3.c deberá indicarse la siguiente documentación:
– Código de Explotación.
– N.º de animales de la explotación.
– N.º de animales que usarán los collares.
– Dispone de distintivo de calidad. Indicar cuál.
2.7.– Repercusiones en la mejora de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda (describir los avances que supone la realización del proyecto de actuación en la actividad económica de la empresa), máximo 200 palabras.
2.8.– Promoción de mejoras ambientales, de productividad y sostenibilidad económica (explicar resumidamente otros impactos menores del proyecto de actuación en la actividad económica de la empresa: medio ambiente, eficiencia productiva), máximo 200 palabras.
2.9.– Distribución por sexo de la plantilla de la entidad promotora.
(Véase el .PDF)
Declaración responsable de que:
– Reúno los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa.
– No tengo la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– Cumplo las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
(Véase el .PDF)
– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido ayudas minimis procedentes de cualesquier administración pública o entes públicos en los tres últimos años o en un periodo de tres ejercicios fiscales sujetas a cualquier Reglamento de minimis (marco de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).
(Véase el .PDF)
– Respecto a la línea 3. c, deberán respetarse las reglas de acumulación recogidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022, indicando otros importes percibidos.
(Véase el .PDF)
– Me hallo al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No he sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. (En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres).
– No he solicitado la declaración de concurso, ni he sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No he sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No he dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
– No tengo la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No he sido sancionada por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o, habiendo sido sancionada, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
– En el supuesto de las asociaciones, que no me hallo incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
– No estoy sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– En su caso, he cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– Que, siendo una de las entidades que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuentas anuales abreviadas, declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
– De conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesto mi compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
– De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesto mi compromiso de no sobrefinanciación.
Que me comprometo a mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la persona o entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes.
? Me opongo a que se recabe la información de oficio y aportaré los certificados junto con la solicitud.
La presentación de la presente declaración responsable, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, supone la declaración de que cumple con esas obligaciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas; y de que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.
ANEXO III
DIGITALIZACIÓN 2024 RELACIÓN DE CNAES SUBVENCIONABLES
01.– Agricultura, ganadería y caza.
0230.– Recolección de productos silvestres, excepto madera.
03.– Pesca y acuicultura.
10.– Industria de la alimentación.
11.– Fabricación de bebidas.
31.– Fabricación de muebles.
461.– Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
4617.– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4621.– Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.
4631.– Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
4632.– Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.
4633.– Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.
4634.– Comercio al por mayor de bebidas.
4636.– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637.– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638.– Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios.
4639.– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4781.– Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.
4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
0210.– Silvicultura y otras actividades forestales.
0220.– Explotación de la madera.
0240.– Servicios de apoyo a la silvicultura.
1610.– Aserrado y cepillado de la madera.
1621.– Fabricación de chapas y tableros de madera.
1624.– Fabricación de envases y embalajes de madera.
Los CNAEs que se relacionan a continuación podrán ser considerados para aquellas entidades que tengan un establecimiento inscrito en el RIAA de Euskadi:
31.– Fabricación de muebles.
1622.– Fabricación de suelos de madera ensamblados.
1623.– Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
1629.– Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
2512.– Fabricación de carpintería metálica.
3519.– Producción de energía eléctrica de otros tipos.
3530.– Suministro de vapor y aire acondicionado.
4673.– Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
4677.– Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.
4941.– Transporte de mercancías por carretera.
6820.– Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
4920 – Transporte de mercancías por ferrocarril.
4941.– Transporte de mercancías por carretera.
5020 – Transporte marítimo de mercancías.
5121.– Transporte aéreo de mercancías.
5210.– Depósito y almacenamiento.
5510.– Hoteles y alojamientos similares.
5590.– Otros alojamientos.
5610.– Restaurantes y puestos de comidas.
5621.– Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629.– Otros servicios de comidas.
5630.– Establecimientos de bebidas.