Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 19 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3985

ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para materiales didácticos en euskera destinados a los niveles docentes no universitarios (Convocatoria EIMA).

Los materiales didácticos son un elemento fundamental para el desarrollo del modelo educativo pedagógico. En este sentido, la Convocatoria EIMA tiene por objeto apoyar materiales didácticos de calidad adaptados a lo dispuesto en la normativa curricular vigente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta los materiales didácticos para los niveles no universitarios actualmente vigentes: materiales didácticos para su utilización en la Enseñanza de Régimen General, materiales didácticos para la Enseñanza de Régimen Especial y materiales didácticos para la Enseñanza de Apoyo Educativo Específico.

En la Enseñanza de Régimen General, la normativa curricular vigente se completa, entre otros, con el Decreto 75/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Convocatoria EIMA recoge tres modalidades de apoyo a los materiales didácticos realizados en euskera según los currículos:

EIMA 1, costes de edición de materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA Digitala, material didáctico digital en euskera.

EIMA 4, creación de materiales didácticos impresos en euskera.

En el procedimiento de esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

También se tendrán en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, por último, la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sobre reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024 (Orden del Consejero de Educación por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2024). El Plan Estratégico 2024 del Departamento de Educación se encuentra disponible en la página web del Departamento de Educación:

https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

Dentro de esta Orden se distinguen dos apartados: el apartado general y el apartado correspondiente a las modalidades. Estas últimas se incluirán como anexos.

En el apartado general se recogen los contenidos comunes a las tres modalidades. En los anexos se recogen las características propias de las convocatorias EIMA 1, EIMA Digitala y EIMA 4, desarrolladas hasta la fecha a través del programa EIMA. Cada modalidad tendrá su presupuesto y procedimiento.

Por todo ello,

RESUELVO:
APARTADO GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– Es objeto de esta Orden la regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos –en euskera y de calidad– para niveles no universitarios.

Dentro de las tres modalidades objeto de esta convocatoria, se subvencionarán:

EIMA 1: los costes de edición de materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA Digitala: materiales didácticos digitales en euskera.

EIMA 4: la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– Esta convocatoria de ayudas dispone de un presupuesto de 985.000 euros. Cada modalidad consta de las siguientes partidas presupuestarias:

EIMA 1: 500.000 euros; 300.000 euros en el presupuesto de 2024, y 200.000 euros de crédito de compromiso en 2025.

EIMA Digitala: 400.000 euros; 80.000 euros a cuenta del presupuesto de 2024, y 320.000 euros a cuenta del crédito de compromiso de 2025.

EIMA 4: 85.000 euros; 17.000 euros en el presupuesto de 2024, y 68.000 euros de crédito de compromiso en 2025.

Las solicitudes presentadas en cada modalidad se tramitarán de acuerdo con el procedimiento propio de la modalidad y, de acuerdo con cada procedimiento, cada línea de ayuda tendrá su propia resolución.

Artículo 3.– 1.– Las ayudas económicas previstas en esta convocatoria son compatibles con aquellas otorgadas por cualquier entidad pública o privada con el mismo objetivo, siempre que ello no suponga una sobrefinanciación, en cuyo caso se reducirá la ayuda, hasta el límite máximo correspondiente.

2.– Cuando las personas físicas y jurídicas privadas que se presenten a esta convocatoria hayan solicitado ayudas a otra entidad pública o privada para la creación de material didáctico, o las hayan percibido, deberán hacerlo constar expresamente en el apartado correspondiente.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 4.– Esta convocatoria apoya los materiales didácticos escritos y producidos íntegramente en euskera.

No obstante, de forma excepcional, también podrán acogerse a esta convocatoria aquellos materiales que, dadas sus características, estén impresos parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A y diccionarios bilingües o multilingües).

Dentro de la modalidad EIMA 1 también se contemplan ayudas para las traducciones y adaptaciones.

Artículo 5.– La presente convocatoria tendrá en cuenta los materiales didácticos para los cursos de enseñanza no universitaria actualmente en vigor: Materiales didácticos para la Enseñanza de Régimen General, Materiales didácticos para la Enseñanza de Régimen Especial y Materiales didácticos para la Enseñanza de Apoyo Educativo Específico.

Todos los materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa curricular vigente.

En la Enseñanza de Régimen General, la normativa curricular vigente se completa, entre otros, con el Decreto 75/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 76/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.– Los materiales didácticos que se incorporen a la presente convocatoria de ayudas deberán ser acordes con el modelo educativo pedagógico vigente. Deben responder a los principios de equidad, inclusión y cohesión social, base para una escuela inclusiva.

Los recursos y materiales pedagógicos y didácticos diseñados y creados deben permitir avanzar a todos y cada uno de los alumnos y alumnas, ofreciendo propuestas diversificadas de representación, expresión y compromiso. Deben seguir los siguientes criterios:

a) la perspectiva de género,

b) respeto a todas las diversidades: diversidad de género, afectivo-sexual, cultural, étnica...

c) mejorar e incrementar la disponibilidad de materiales y minimizar y eliminar las barreras al aprendizaje y a la comunicación,

d) rigor científico,

e) idoneidad lingüística,

f) la personalización de los aprendizajes,

g) diversidad de soportes.

Los contenidos relacionados con las características de los materiales y el currículo se pueden encontrar en la siguiente dirección del Departamento de Educación: https://curriculuma.euskadi.eus/es/curriculuma

Artículo 7.– Los materiales didácticos deberán cumplir lo establecido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:

«Artículo 33.– Materiales didácticos.

1.– Se prohíbe la difusión y utilización en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto o materiales docentes que indiquen que las personas, por pertenecer a uno u otro sexo, tienen menos o más dignidad humana o son meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

2.– Los libros de texto y demás materiales didácticos utilizados en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán recoger los objetivos coeducativos señalados en el artículo 32.1 anterior. Asimismo, deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en las imágenes.»

Artículo 8.– 1.– Los materiales didácticos subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos legales correspondientes a la propiedad intelectual, derechos de autor y depósito legal. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro objeto multimedia utilizados en la elaboración del proyecto y que sean parte del proyecto final pertenecerán al o a la solicitante, o cumplirán la normativa vigente en materia de derechos de autor y distribución.

2.– Teniendo en cuenta que estas normas pertenecen a un ámbito institucional distinto al del Departamento de Educación, el o la solicitante deberá acreditar su cumplimiento en la solicitud, en el apartado de la declaración de responsabilidad.

Artículo 9.– Los materiales didácticos subvencionados mediante esta convocatoria deberán contar con el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación.

1.– Hay información sobre el procedimiento de reconocimiento en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/eima-calidad-materiales-didacticos-euskera/web01-a2heusk/es/

Para que el Departamento de Educación conceda la idoneidad a los materiales didácticos, todos los materiales deberán aprobar el análisis lingüístico y el didáctico. Los materiales digitales deberán superar también el análisis técnico.

Los materiales que han obtenido la idoneidad del Departamento de Educación mostrarán la siguiente información en lugar visible:

La fecha de idoneidad.

La siguiente frase: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren onespena du».

2.– Estos son los criterios a seguir en los análisis:

a) Análisis lingüístico:

Corrección idiomática: se valorará si se cumplen las normas dictadas por Euskaltzaindia y si el texto es correcto según las normas básicas de corrección (sintaxis, léxico...).

Adecuación contextual: se tendrán en cuenta la coherencia del texto y el contexto de interacción (quién lo va a utilizar, con quién, dónde y para qué).

b) Análisis didáctico:

Se valorará si cumple lo establecido en el modelo educativo pedagógico, según el contenido de los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

c) En el análisis técnico, se tendrán en cuenta, entre otros:

El sistema operativo y los navegadores, el nivel de accesibilidad...

Artículo 10.– Todos los materiales didácticos subvencionados mediante esta convocatoria se catalogarán en EIMA Katalogoa.

En las referencias correspondientes a los materiales catalogados se incluirán las siguientes puntualizaciones: el material didáctico cuenta con el certificado de Idoneidad del Departamento de Educación. El material didáctico ha recibido una subvención del Departamento de Educación.

CAPÍTULO IV
SOLICITANTES DE SUBVENCIONES

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 11.– Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas con la personalidad legal necesaria o las personas jurídicas privadas.

Salvo en la modalidad EIMA 1, a la cual únicamente podrán acceder las personas jurídicas privadas.

Artículo 12.– No podrán presentar a la presente convocatoria materiales didácticos las autoridades públicas, las autoridades públicas de derecho privado o las sociedades participadas mayoritariamente privadas.

Artículo 13.– Las o los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la persona o entidad interesada podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por sí misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud. Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– Asimismo, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.h) de la Ley 20/2023:

«Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la presente ley o con la legislación que así lo establezca. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, de acuerdo con la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad, pero no lo tengan establecido y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.»

3.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, de 31-07-2014).

Además de las condiciones señaladas, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se tendrán en cuenta las desarrolladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

CAPÍTULO V
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 14.– Todas las personas o entidades que quieran participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario de solicitud, y presentar a tiempo la documentación adjunta. Teniendo en cuenta cada una de las modalidades, los formularios de solicitud son los siguientes:

1.– EIMA 1: Anexo I.a.

2.– EIMA Digitala: Anexo II.a.

3.– EIMA 4: Anexo III.a.

Artículo 15.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– 1.– Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco tiene la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

La tramitación electrónica está regulada en las siguientes disposiciones: Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Se tendrán en cuenta, además, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Se presentará una solicitud por cada material didáctico.

Artículo 17.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca: http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 18.– Las especificaciones de cómo realizar el resto de los trámites relacionados con la solicitud y la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la misma dirección que se utilizará para realizar las solicitudes.

Artículo 19.– Las entidades o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 20.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 21.– En cumplimiento de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el o la solicitante acreditará, mediante declaración responsable, los siguientes requisitos en la solicitud:

1.– Que el material es nuevo y se creará en euskera.

En el caso de la modalidad EIMA 1, también se admitirán materiales didácticos traducidos o adaptados al euskera.

2.– Comunicar en el informe la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y también cuando, posteriormente, se detecten nuevos recursos.

3.– Asimismo, se compromete a no incurrir en sobrefinanciación.

4.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– En el caso de las entidades, estar legalmente constituida e inscrita en el registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca o en el registro que corresponda.

6.– Estar en posesión de los derechos o permisos de autor necesarios para llevar adelante el proyecto presentado.

7.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8.– No tratarse de una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

9.– Cuando en la modalidad EIMA 4 la solicitud la realice un grupo de trabajo, la persona representante deberá ser designada por todas las personas físicas que componen dicho grupo de trabajo.

Asimismo, se tendrá en cuenta el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que expresa explícitamente lo siguiente:

Podrán ser beneficiarias, cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios diferenciados que, careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o actuaciones o se encuentren en la situación que dio origen a la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En todo caso, el grupo deberá designar un representante o apoderado único que tendrá poder suficiente para cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario. No podrá disolverse el grupo hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

10.– Que todos los datos aquí consignados son ciertos y están completos, así como la documentación que aporta, asumiendo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión en los datos o informaciones contenidos en una declaración responsable o en una comunicación, así como la falta de presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, impedirá el ejercicio del derecho o el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga conocimiento de dicho hecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

11.– Además de los requisitos señalados, la persona solicitante deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas, así como el resto de la legislación.

Artículo 22.– Documentación que deberá presentar la persona o entidad solicitante acompañando a la solicitud.

1.– Documentación referida a la persona o entidad solicitante.

1.1.– Si la solicitud se realiza por medio del certificado digital, no será necesario presentar ningún documento.

1.2.– En caso de no realizarlo por medio del certificado digital, la persona solicitante deberá presentar los siguientes documentos, en función de su carácter jurídico: escritura o acta de constitución, estatutos, nombramiento de la persona representante legal y copia del NIF (Número de Identificación Fiscal).

1.3.– En el caso de las entidades o personas solicitantes que tributen en Navarra o fuera del Estado Español, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1.4.– Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud, los documentos señalados en los puntos 1.2 y 1.3 que se presenten para una solicitud será válidos para el resto de las solicitudes. Asimismo, si los documentos señalados en el punto 1.2 han sido anteriormente depositados en cualquier otra administración, no será necesario volverlos a presentar, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentarlos, la persona solicitante deberá dar su autorización en el impreso de solicitud, en el apartado «Documentación presentada anteriormente», indicando cuando y para que convocatoria se presentaron (Departamento, Dirección, programa), para su posterior verificación por parte de la Administración.

2.– Documentación referida a los materiales didácticos. Constarán en el anexo correspondiente a cada modalidad de la convocatoria.

Artículo 23.– En el supuesto de que la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa apreciase algún error o falta en la documentación o solicitud presentada, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Del mismo modo, se le indicará que en caso de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal utilizados en la solicitud y documentación de los procedimientos de esta Orden serán tratados por la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

La finalidad es ayudar y subvencionar el aprendizaje e innovación educativa.

El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

El destinatario es el Departamento de Hacienda y Finanzas y las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional:

https://www.euskadi.eus/servicios/10842/

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 25.– 1.– La ejecución de la presente convocatoria de ayudas corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa del Departamento de Educación. Esta labor se llevará a cabo por dos Comisiones: la Comisión de Valoración y la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Valoración elaborará un informe sobre la propuesta de subvención que será cursada por la Dirección de Innovación Educativa. En cada modalidad se especifican sus integrantes y las tareas correspondientes.

2.– La comisión de seguimiento será la encargada de realizar el seguimiento de los proyectos que tengan concedida subvención en esta convocatoria hasta el pago final. Propondrá los pagos de las subvenciones concedidas. En el caso de que el beneficiario presente una solicitud de prórroga del plazo de presentación de materiales didácticos para su aprobación, la Comisión de Seguimiento propondrá al órgano resolutor de la convocatoria la respuesta a dicha solicitud, esto es, a la Viceconsejera de Educación para su resolución.

3.– La Comisión de Seguimiento está formada por:

– El Director de Aprendizaje e Innovación Educativa.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– El/la técnico/técnica de EIMA.

4.– Los hechos ocurridos en la gestión se canalizarán por esta Comisión.

CAPÍTULO VII
CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES Y RESOLUCIÓN DE LAS MODALIDADES

Artículo 26.– Los procedimientos para el cálculo de las subvenciones se recogerán en el anexo correspondiente a cada modalidad de la convocatoria.

Artículo 27.– Procedimiento para la emisión y publicación de las resoluciones de la convocatoria de subvenciones:

1.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta las propuestas de resolución, dictará una resolución por cada una de las modalidades que integran esta convocatoria.

2.– Dichas resoluciones contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de los beneficiarios y de los materiales didácticos subvencionados, así como el importe de la subvención asignada a cada uno de ellos.

b) Relación de los solicitantes y de los materiales didácticos que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco En virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de enero, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca (https://euskadi.eus/iragarki-taula-elektronikoa/erabakiak/), y surtirán efecto desde el día siguiente a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna en el plazo establecido en el punto 3, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 28.– Contra la resolución podrán las personas o entidades solicitantes y las personas beneficiarias interponer recurso de alzada, mediante la aplicación informática, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 29.– En el caso de que las personas beneficiarias no renuncien por escrito a la subvención concedida, esta se entenderá aceptada. A partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar su renuncia por escrito.

CAPÍTULO VIII
PAGOS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 30.– Las subvenciones se abonarán mediante dos pagos: el primer pago se abonará tras notificar las resoluciones y verificar que se ha aceptado la subvención concedida. El segundo se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada modalidad.

Los procedimientos y justificaciones para el pago de las ayudas se explicarán en el apartado correspondiente a cada modalidad.

Artículo 31.– 1.– El incumplimiento de cualquiera de las funciones establecidas en la presente Orden, así como la aportación de datos falsos en las condiciones establecidas para la obtención de las ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir como consecuencia de dichas conductas, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida y, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas con anterioridad, incrementándose los intereses de demora que procedan de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 36, 37.1, 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma de subvenciones para ser beneficiario de esta.

2.– En lo relativo al reintegro de las subvenciones, se seguirá lo establecido en los artículos 19.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se tendrá en cuenta el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que determina las causas de reintegro.

CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 32.– En relación con las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir otras obligaciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 33.– Para poder acceder a las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o cambiar el número de cuenta registrado anteriormente, se presentará el documento que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

Artículo 34.– Las entidades o personas beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que estas necesiten para el control del uso de las subvenciones.

Artículo 35.– Se deberá comunicar al órgano gestor de la convocatoria cualquier modificación de las características asignadas en el momento de la resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como guía para solucionar dicha eventualidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE (DO 2014, L 187, de 26-06-2014) – Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO I
MODALIDAD EIMA 1

El objetivo de la modalidad EIMA 1 es apoyar los costes de edición de materiales impresos en euskera.

1.– Requisitos de los materiales didácticos.

1.1.– Se subvencionarán los materiales didácticos impresos en euskera para su uso en niveles no universitarios, y, en concreto, los costes de edición dicho material impreso.

1.2.– Los costes de edición subvencionables se encuentran detallados en el punto 5 de este anexo.

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3.– La persona o entidad solicitante deberá detallar las características de los materiales didácticos presentados en esta convocatoria.

Del mismo modo, deberá señalar si se trata de material creado en euskera, o si se trata de material adaptado o traducido. Asimismo, se indicará si las ilustraciones e imágenes utilizadas han sido creadas específicamente o se han utilizado otras utilizadas anteriormente.

1.4.– Se subvencionará una única edición del material didáctico.

1.5.– Todo material didáctico habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que esté al alcance de cualquier persona en las librerías. La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la subvención correspondiente.

2.– Documentación referente a los materiales didácticos.

Junto a la solicitud (Anexo I.a), aparte de la documentación referida en el artículo 22 del apartado general, se presentará la siguiente documentación:

1.– Informe sobre los materiales didácticos (Anexo I.b). Se deberá cumplimentar uno por cada material didáctico para el que se solicite la ayuda, recogiendo en la misma los datos técnicos y económicos del material didáctico objeto de la ayuda de la presente convocatoria.

Dicho documento estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

Se añadirán las facturas y los documentos justificativos de los gastos señalados en el apartado 5 del informe (justificación de los costes de publicación).

En lo que respecta a la justificación de la ayuda económica, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Documento de Depósito Legal (número de solicitud o documento de constitución).

3.– Escrito firmado por el o la representante legal de la entidad solicitante de la ayuda (no existe modelo), que certifique la tirada del material didáctico para el que se solicita la ayuda. Cuando una entidad presente más de un material didáctico será suficiente un solo escrito para la acreditación de las tiradas de todos los materiales didácticos presentados.

La tirada declarada en el informe del material didáctico debe coincidir con la tirada declarada en el escrito suscrito por la persona representante legal de la entidad solicitante. Para comprobar su veracidad, la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa realizará las oportunas verificaciones a través de las facturas y del resto de documentos.

4.– Ficha de solicitud (Anexo I.c) de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa) debidamente cumplimentada.

Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

5.– Dos ejemplares de los materiales didácticos publicados. Estos ejemplares se remitirán al Programa EIMA del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, bien en la sede central del Departamento de Educación en Vitoria-Gasteiz, bien en las delegaciones correspondientes. Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Cálculo de las subvenciones y resolución.

Procedimiento para el cálculo del importe de las subvenciones.

3.1.– Una vez obtenidos los datos necesarios, se procederá de la siguiente manera:

1) Se cotejarán los materiales didácticos y los datos técnicos y económicos declarados en sus correspondientes informes. Se analizarán los siguientes aspectos: la aprobación del Departamento de Educación, costes de publicación, características técnicas y tirada.

2) Se inspeccionará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden.

3) Se solicitará la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales didácticos a dos personas expertas en publicaciones. Esas personas serán previamente nombradas por la Viceconsejera de Educación.

Tomando como referencia lo establecido en el punto 5, estas personas analizarán, cada una por su lado, cada uno de los materiales, y calcularán los costes de edición de cada uno de ellos. Seguidamente, la persona responsable de EIMA 1, una vez recibidas las dos valoraciones, calculará el promedio.

3.2.– Las referidas personas expertas remitirán el correspondiente informe a la Comisión de Valoración que realizará la propuesta de resolución y, si se considera necesario, actuarán en calidad de asesoras de dicha comisión.

3.3.– Dicha Comisión de Valoración estará formada por:

– El Director de Aprendizaje e Innovación Educativa, presidiendo la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– El/La Director/Directora del Berritzegune Central o una persona experta en su sustitución, designada por el Director/Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.

– Uno/una de los/las técnicos/técnicas de normalización lingüística del Servicio de Euskera, en calidad de secretario/secretaria de la Comisión.

3.4.– La comisión que elaborará la resolución comparará el promedio obtenido del análisis de las personas expertas y los costes de edición indicados por la entidad solicitante, y determinará el valor más bajo de ambos como los costes de edición de referencia.

3.5.– Con los resultados obtenidos, la Comisión de Valoración determinará el importe de la subvención que le corresponde a cada material didáctico, y elaborará la propuesta de resolución.

3.6.– Se subvencionarán un máximo de 50 materiales didácticos por solicitante.

3.7.– Si la suma de las subvenciones adjudicadas es superior a la partida de la convocatoria de subvención expresada en el artículo 2, se repartirá proporcionalmente.

3.8.– La subvención en ningún caso será superior al 80 % de los gastos subvencionables.

4.– Pagos y justificación de la subvención.

4.1.– Las subvenciones se abonarán mediante dos pagos.

– En el primer pago se abonará el 60 % de la ayuda, tras notificar la resolución y verificar que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención concedida.

– El 40 % restante se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2025.

4.2.– Justificación.

La documentación para la justificación se presentará del 1 de enero al 16 de octubre de 2025, a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.– Un escrito (no existe modelo) suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando las ventas del material didáctico. Se deberá señalar el número de unidades vendidas.

Se deberá justificar la venta del 30 % de la tirada subvencionada.

Este porcentaje mínimo de venta se podrá adaptar en función de las características del material didáctico.

2.– Las facturas y documentos justificativos de las ventas declaradas en el escrito (no existe modelo).

4.3.– El incumplimiento de la condición de venta mínima dará lugar a la pérdida del derecho a percibir la cantidad pendiente de cobro y a la obligación de reintegrar la cantidad percibida, de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como a la devolución de los intereses legales de demora derivados de la aplicación del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables serán de dos tipos:

5.1.– Costes fijos.

1.– Costes de preparación de originales.

Alcance:

Los derivados de los trabajos realizados por la editorial a partir de la recepción del texto en euskera (original o traducción, según cada caso) y previos al inicio del proceso de producción editorial. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los costes de creación y los costes de traducción del texto/contenido.

Se subvencionarán los siguientes costes:

Adecuación de la presentación del texto original para que la estructura de la obra sea coherente (portada, disposición de capítulos, índice, niveles de títulos, contenidos, apéndices...) y así como de la ortotipografía (uso adecuado de cursivas y negritas; composición correcta de citas, notas, bibliografía, utilización correcta de comillas; deficiencias ortográficas: dobles espacios, puntuación, mayúsculas...).

Valoración.

Se realizará aplicando un precio de 0,015 por carácter según el texto escrito de cada material escolar.

2.– Costes de diseño editorial.

Alcance:

– Definición gráfica (diseño de las cubiertas, diagramación, pautas de maquetación interior, páginas especiales...). Dichos costes solamente se tendrán en cuenta en los materiales escolares que tienen diseño editorial de nuevo cuño o nueva creación; es decir, aquellos materiales escolares que no cuentan con un diseño establecido con anterioridad en otros materiales escolares, tanto en euskera como en castellano (perteneciente a una serie o colección).

– Dirección de arte, tanto en el caso de un material escolar que tiene diseño editorial de nuevo cuño como en el de un material que ya tiene definido su diseño editorial con anterioridad.

Valoración.

En base a los siguientes rangos de valor:

(Véase el .PDF)

A la valoración resultante se le aplicará la siguiente ponderación en función del grado de originalidad del material escolar:

– Texto generado en euskera: 100 %

– Texto adaptado/texto traducido: 30 %

3.– Costes de producción editorial.

Alcance:

– La composición de textos.

– La maquetación de páginas.

– La realización de tablas, gráficos y esquemas.

– Si procede, la digitalización de imágenes (ilustraciones, fotografías...). Salvo justificación razonada de la entidad solicitante, se supone que las fotografías, ilustraciones y dibujos elaborados y/o adquiridos ya están digitalizados. En consecuencia, no se estimará coste alguno por ese concepto.

– Si procede, la postproducción digital y tratamiento de imágenes (ilustraciones, fotografías...). Salvo justificación razonada de la entidad o persona solicitante, se supone que la postproducción digital y tratamiento de imágenes ya está realizada con anterioridad. En consecuencia, no se estimará coste alguno por ese concepto.

– Corrección de pruebas.

– Realización de pruebas de color.

– El arte final y generación de pdfs para el proceso de impresión.

Valoración.

En base a los precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

5.2.– Costes variables.

Alcance:

– Consumo de papel (piel e interior).

– Impresión (portada e interior).

– El acabado (plastificado, barniz...).

– Encuadernación.

– Manipulación.

– El embalaje.

Valoración.

En base a los precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Los precios homologados por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco están publicados en Euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/precio-de-las-publicaciones/web01-a2aznagu/es/

ANEXO II
MODALIDAD EIMA DIGITALA

EIMA Digitala tiene como objetivo los materiales didácticos digitales en euskera.

Los proyectos que se presenten a la convocatoria se agruparán en dos bloques: Recursos Educativos Abiertos (REA) y Propiedad Privada (PP).

Los recursos educativos abiertos (REA) son materiales de aprendizaje, enseñanza e investigación en cualquier formato y soporte, de dominio público o protegidos por derechos de autor. Estos materiales se publicarán con licencia de uso abierta y podrán ser reutilizados, remodelados, adaptados y redistribuidos por terceros sin coste alguno.

1.– Recursos económicos.

1.1.– Esta convocatoria de ayudas dispone de un presupuesto de 400.000 euros: 80.000 euros a cuenta del presupuesto de 2024, y 320.000 euros a cuenta del crédito de compromiso de 2025.

El 40 % del presupuesto (160.000 euro) se destinará para el material propiedad de las productoras (JP), y el 60 % (240.000 euros) para los Recursos Educativos Abiertos (REA). No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo. No se puede presentar el mismo material didáctico de dos formas.

1.2.– La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por material didáctico.

1.3.– Por cada solicitante se subvencionarán, como máximo, 2 proyectos.

1.4.– Las subvenciones de esta convocatoria se resolverán por el procedimiento de concurso. El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el concurso general previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los proyectos presentados, a fin de establecer prioridades entre los mismos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el punto 6. Las ayudas se concederán en orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación económica prevista en el punto 1.1 y cumpliendo la condición del punto 2 del mismo.

No se subvencionarán los proyectos que no obtengan la puntuación mínima exigida en el punto 6.

1.5.– Teniendo en cuenta el orden de prelación resultante de la valoración, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible, la adjudicación de las ayudas a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará, en primer lugar, mediante la adjudicación de la subvención correspondiente a un proyecto por solicitante y, una vez apoyado por el primer proyecto de todos los solicitantes, mediante la adjudicación de la ayuda correspondiente al segundo proyecto, si lo hubiera.

1.6.– En caso de producirse empate entre dos o más materiales, se adjudicarán las ayudas en orden descendente de la puntuación obtenida en el apartado Idoneidad del Contenido.

2.– Requisitos de los materiales didácticos.

2.1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales didácticos digitales escritos y producidos íntegramente en euskera. Para que una producción sea considerada como original en euskera, el texto debe estar escrito y producido en euskera y su primera edición se realizará solo en ese idioma.

Asimismo, las cabeceras, direcciones, gráficos y referencias ambientales serán en euskera tanto en los materiales didácticos como en sus metadatos.

2.2.– Esta convocatoria está destinada a materiales didácticos digitales inéditos; no se subvencionarán, por lo tanto, adaptaciones o reediciones de materiales ya publicados, ni traducciones.

1.– Se admitirá en los Recursos Educativos Abiertos (REA) la utilización de los contenidos de otros REA existentes, respetando en todo caso la licencia de que dispongan, sin que puedan ser tenidos en cuenta a efectos presupuestarios. En todo caso, si así se hiciera, deberá constar claramente que así se ha hecho y reconocerse la autoría del otro. Por otra parte, la licencia que se le asigne a la obra derivada deberá tener en cuenta la licencia que tenía establecida la obra original.

2.– Una vez ejecutado el proyecto, en los Recursos Educativos Abiertos (REA) será imprescindible determinar el tipo de licencia (CC0, CC-BY, CC-BY SA..). La licencia debe estar visible en el material didáctico.

2.3.– Todo material subvencionado mediante la presente convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. En la guía didáctica se incluirán, como mínimo, los siguientes contenidos:

1.– Objetivos didácticos (perfil de salida del alumnado). Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material didáctico, haciendo siempre referencia, a los decretos de desarrollo curricular vigentes o los planes de estudio en vigor.

2.– Conocimientos básicos: con qué contenidos, de los decretos de desarrollo curricular vigentes o de los planes de estudio en vigor, tiene relación, o cuáles pretende desarrollar.

3.– Diseño del proceso de evaluación: momentos de evaluación, tipos, criterios de evaluación; referentes para llevarla a cabo, herramientas y herramientas diversas.

4.– Estructura del planteamiento didáctico (unidades didácticas, situaciones de aprendizaje, tareas, temporalización, actividades de enseñanza-aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de organización, actividades de aplicación...)

5.– Metodología. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material (cuándo y cómo utilizarlo).

6.– Producción final: cuál será el producto final a desarrollar por el alumnado.

7.– Recursos: qué recursos se van a utilizar (herramientas TIC, recursos físicos...).

8.– Agrupamientos: qué tipo de agrupamientos se van a realizar y cómo va a trabajar el alumnado.

9.– Temporalización: cuánto tiempo se necesita y cómo se va a organizar ese tiempo para poder desarrollar la unidad didáctica.

10.– Relación de autoras /autores y participantes de la obra.

11.– Indicación del reconocimiento de idoneidad, señalando la fecha del mismo.

2.4.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas o personas productoras de material didáctico digital deberán tener en cuenta las siguientes características preferentes a la hora de producir el material:

1.– Organizar el proyecto adecuadamente modularizado según los objetivos, contenidos y actividades previstos para cada etapa y curso, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias básicas.

2.– Fomentar el aprendizaje activo. Para ello, los alumnos deberán crear actividades para conseguir un objetivo concreto; es decir, tendrán que llevar a cabo una actividad relevante.

3.– Fomentar el planteamiento interactivo y la cooperación entre los alumnos.

4.– Los materiales deben contener una propuesta didáctica abierta para que los docentes puedan incluirlos en sus programaciones y unidades didácticas.

5.– Proponer medios para evaluar al alumnado, dando relevancia a la evaluación, teniendo en cuenta, siempre, el desarrollo de las competencias (autoevaluación, coevaluación, diferentes estrategias...).

6.– Garantizar que el material posea elementos o planteamientos motivadores y agradables para cada alumno teniendo en cuenta la edad, los intereses, contexto, etc.

7.– Tener en cuenta la inclusión educativa y la diversidad del alumnado (adecuarse a las necesidades de alumnos con capacidades diferentes y tener en cuenta las distintas realidades utilizando el Diseño Universal para el Aprendizaje).

8.– Garantizar la correcta conexión de los elementos multimedia; es decir, garantizar el nivel apropiado de integración y sincronización al objeto de que el mensaje principal sea adecuadamente comprendido.

9.– Fomentar el uso de recursos gratuitos que ofrece la red: proponer tareas para compartir contenidos y recursos en la red; contribuir en los proyectos de colaboración de la red; fomentar la participación en comunidades virtuales y redes sociales.

2.5.– Los materiales deberán funcionar con cualquier sistema operativo y navegador, y sin tener restricciones de software propietario. Deben servir para ser utilizados tanto en ordenadores portátiles como en ordenadores de mesa. También se aceptarán materiales que estén diseñados expresamente para dispositivos con pantalla táctil (pizarras y paneles digitales, tabletas, smartphones).

2.6.– Los materiales didácticos cumplirán los criterios de accesibilidad (WCAG 2.0 o WCAG 2.1) establecidos por la World Wide Web Consortium (W3C) compatibles al menos con doble A, con el fin de garantizar la accesibilidad web del material didáctico.

3.– Documentación del proyecto.

Además de los señalados en el artículo 22 del apartado general, la hoja de solicitud de EIMA Digitala (Anexo II.a) irá acompañado de la siguiente documentación:

3.1.– Por cada proyecto que se quiera presentar se deberá cumplimentar el formulario denominado «Informe del proyecto» (Anexo II.b) en el caso de los REA y (Anexo II.c) en el de Propiedad Privada. Estos impresos estarán disponibles en la sede electrónica, donde se facilitarán los datos de los aspectos didácticos, técnicos y económicos del proyecto: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

Para la elaboración del informe del proyecto tenga en cuenta los criterios de valoración recogidos en el punto 6.

3.2.– También se presentará una demo del material didáctico en una dirección URL (indicarlo en el propio informe del Proyecto). La URL deberá ir acompañada de una descripción de la Demo en el Informe del Proyecto. Los proyectos que se presenten sin demo no serán aceptados y las demos que no se presenten en euskera tampoco.

4.– Cálculo de la subvención y resolución.

4.1.– Para la valoración de los proyectos presentados, el/la Directora/Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa designará un equipo interdisciplinar formado por expertas de los Servicios de Apoyo del Departamento de Educación.

4.2.– Este equipo interdisciplinar realizará las valoraciones de los proyectos que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Para realizar las valoraciones, siguiendo los criterios expuestos en el punto 6 de la modalidad, dicho equipo cumplimentará una ficha de valoración por cada proyecto. En la ficha, además de especificar la puntuación por apartados, justificará la puntuación otorgada.

Las puntuaciones mínimas para superar la valoración se especifican en el punto 6. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima quedarán excluidos de la convocatoria.

4.3.– Podrán celebrarse reuniones entre las personas solicitantes de ayuda y el equipo de valoración para recibir las explicaciones necesarias para la realización de las valoraciones, así como para exponer las valoraciones realizadas.

4.4.– Con la valoración de estos expertos, la comisión de valoración fijará y razonará la propuesta de subvención correspondiente a cada proyecto y, a continuación, elevará la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

4.5.– La Comisión de Valoración está formada por:

– El Director de Aprendizaje e Innovación Educativa, presidiendo la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– El/La Director/Directora del Berritzegune Central o una persona experta en su sustitución, designada por el/a Director/Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.

– Un/una experto en digitalización e innovación tecno-pedagógica del Berritzegune designado por el Director de Aprendizaje e Innovación Educativa.

– Uno/una de los/las técnicos/técnicas de normalización lingüística del Servicio de Euskera, en calidad de secretario/secretaria de la Comisión.

5.– Procedimiento para la presentación del material didáctico y pago de la ayuda.

5.1.– Una vez adjudicada la ayuda y comprobada su aceptación, se abonará el 20 % de la subvención adjudicada a cada solicitante.

5.2.– El material didáctico ha de ser realizado y presentado al Departamento de Educación, para su análisis de idoneidad, antes del 8 de septiembre de 2025 tal y como se recoge en el punto 5.3 de este anexo.

En el plazo de un mes a partir de la publicación en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco de la Resolución de la Subvenciones, cada entidad/persona productora tendrá que presentar por escrito un calendario de trabajo. Dicho calendario de trabajo indicará necesariamente la fecha prevista para la finalización del material y su presentación a la Idoneidad.

5.3.– Idoneidad. Los detalles respecto al reconocimiento de idoneidad vienen recogidos en el artículo 9 del apartado general de la presente Orden. Todos los materiales subvencionados por EIMA deberán obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación.

5.4.– Si el material supera el examen de idoneidad se procederá a la versión definitiva.

La versión definitiva deberá contener la siguiente frase: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren dirulaguntza jaso du»

5.5.– En el caso de materiales de propiedad privada, la entidad/persona productora deberá colgar dicha versión en Internet, en un plazo de un mes a partir de la obtención de idoneidad. En el caso de los Recursos Educativos Abiertos (REA), la entidad/persona productora subirá el material al repositorio de materiales didácticos en euskera (catálogo EIMA) en el mismo plazo.

5.6.– Una vez dispuesto el material en el lugar que corresponde, se deberá presentar la siguiente documentación en ambos casos mediante la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/micarpeta):

1.– Declaración jurada del o de la representante legal (no existe modelo), certificando que se han utilizado las cantidades recibidas mediante esta convocatoria de subvención en su totalidad para la producción del proyecto presentado, o si no ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad.

2.– Una memoria final en la que se detallen los trabajos desarrollados (no existe modelo).

3.– Certificación, debidamente desglosada, de los gastos efectuados, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

El impreso denominado «justificante de Gastos» (Anexo II.e) estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el caso de materiales de propiedad privada, declaración jurada firmada por el o la solicitante garantizando que dicho material educativo estará disponible en Internet al menos durante cinco años (no existe modelo).

5.– Certificado donde se recogen las claves y la dirección de internet del material en el caso de materiales de propiedad privada (no existe modelo).

6.– Ficha de solicitud (Anexo II.d) de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen Katalogoa) debidamente cumplimentada.

Este impreso estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

7.– Documentación que acredita estar al día en las obligaciones tributarias, en el caso de las productoras que tributen en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado Español.

Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, estos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

5.7.– Transcurrido el plazo de un mes desde la aprobación del material escolar sin que se haya presentado la versión definitiva del material didáctico y la documentación exigida en la convocatoria, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia a la persona interesada, podrá denegar la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992), debiendo la persona solicitante reintegrar el anticipo de la subvención concedida como ingreso público.

5.8.– Si el material no fuese declarado idóneo, el Servicio de Euskera devolverá el trabajo a la entidad/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas.

La entidad/persona productora dispondrá de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del examen para realizar las modificaciones propuestas por el Servicio de Euskera. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la materialización de dichas modificaciones y a la tramitación de la solicitud de aprobación, la Viceconsejería de Educación procederá a denegar la ayuda concedida en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992), debiendo la persona solicitante reintegrar como ingreso público el anticipo de la subvención concedida.

Si se superan en la segunda ronda los análisis de idoneidad y dicho material obtiene la aprobación del Departamento de Educación, se procederá como se indica en los puntos 5.5, 5.6 y 5.7; pero si el material no supera el análisis de idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial, y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido, a modo de ingreso público.

5.9.– Una vez que el material didáctico consiga el reconocimiento de idoneidad y se acepte la versión definitiva, se le abonará la 2.ª parte, hasta un máximo de del 80 % de la ayuda adjudicada, a partir del 1 de enero de 2025.

5.10.– En caso de que una vez adjudicada la ayuda a un proyecto, el interesado o la interesada prevean que la entrega del mismo se demorará más allá del 8 de septiembre de 2025, este deberá presentar un escrito en el que se expliquen las razones que han originado el retraso y la fecha de entrega prevista. Actuará de la misma manera si considera imprescindible realizar alguna modificación en el proyecto subvencionado.

La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, mediante la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el punto 5.2, y resolverá en consecuencia. Si la respuesta de la Viceconsejería de Educación a la solicitud de ampliación de plazo se demora más de un mes, se dará por autorizada. Si se acepta la solicitud de prórroga se establecerá un nuevo plazo. Este plazo estará sujeto al plazo establecido por el cierre del ejercicio Presupuestario de ese año. La solicitud de prórroga se tramitará una única vez.

5.11.– No se aceptarán las solicitudes de ampliación de plazo que se entreguen con posterioridad a la fecha establecida para la entrega de materiales.

5.12.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento, podrá negar o reducir la ayuda asignada, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud, según se recoge en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento autorizar los pagos y dar respuesta a la solicitud de prórroga del plazo de la persona solicitante para presentar materiales didácticos con la intención de que sean aprobados.

5.13.– La entidad/persona productora que no finalice el trabajo dentro de plazo, estará obligado a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas y los intereses de demora y perderán el derecho a cobrar la segunda parte de la subvención, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992). Siempre teniendo en cuenta el informe técnico de incidencias de la comisión de seguimiento.

Se procederá de la misma forma en el caso de que no se cumpla algún requisito que se recoge en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.14.– Los proyectos que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el punto anterior no podrán participar en convocatorias posteriores.

6.– Criterios de valoración del proyecto.

Para la ordenación de los proyectos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, se valorarán los siguientes aspectos:

– Proyecto.

– Relación con el currículo.

– Idoneidad del contenido.

– Demo.

– Presupuesto.

1) Proyecto (0-45 puntos). La puntuación mínima en este apartado será de 23 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. El apartado Proyecto está compuesto por 2 subapartados.

1.1.– Ubicando el proyecto (0-25). La puntuación mínima de este subapartado será de 15 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

– Planificación de la propuesta: se evaluará el cumplimiento de la descripción del proyecto, apartados, fases de desarrollo, temporalización, estructura, distribución del trabajo y condiciones de la convocatoria (0-10 puntos).

– Se valorará la aplicación de los principios del DAU: proporcionar múltiples formas de representación, múltiples formas de acción y expresión, múltiples formas de implicación (0-5).

– Alcance de la creación: se valorará si se trata de un proyecto totalmente nuevo o es continuación de otro ya en marcha (0-5 puntos).

– Se valorará el grado de innovación, actualidad, enfoque innovador y grado de interés del proyecto (0-5 puntos).

1.2.– Área técnica del proyecto: (0-20 puntos). La puntuación mínima de este subapartado será de 12 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

– Interoperabilidad y compatibilidad: El material didáctico es compatible con cualquier navegador web y sistema operativo. (0-4 puntos).

REA: Sigue estándares abiertos que permiten su uso en diferentes contextos y facilita la incorporación de nuevos contenidos o cambios en el contenido existente.

PP: El/la solicitante indica claramente cómo la persona interesada podrá acceder al material didáctico.

– Accesibilidad: cumple el nivel de accesibilidad AA de las Directrices de Accesibilidad para Contenidos Web (WCAG 2.0 o WCAG 2.1) elaboradas por el World Wide Web Consortium (W3C). Es utilizable para ordenadores de mano o escritorio. Accesible para dispositivos con pantallas táctiles (pizarras y paneles digitales, tabletas, smartphones) (0-6 puntos).

– Disponibilidad: Es fácil de usar, es una interfaz intuitiva, tiene una navegación clara e incluye contar con ayuda o documentación para los usuarios. Los contenidos están bien organizados en cuanto a secuenciación y flujo. Se presentan de forma clara y comprensible. Contiene elementos interactivos que ayudan a crear una experiencia de aprendizaje más atractiva y personalizada, como autoevaluaciones, juegos, simulaciones, escenarios de aprendizaje, laboratorios virtuales, foros de debate, vídeos interactivos... (0-6).

– Escalabilidad: Es capaz de aumentar el número de usuarios necesario sin afectar al rendimiento. (0-2).

– Seguridad: Cuenta con fuertes medidas de seguridad para proteger la privacidad y los datos de los usuarios. (0-2).

2) Relación con el currículo (0-40 puntos). La puntuación mínima en este apartado será de 20 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

– Se valorará si el conocimiento que define el currículo es o no un proyecto de apoyo al desarrollo de nuevos ámbitos temáticos/áreas y en qué medida se desarrolla (0-10 puntos).

– Relación con las competencias clave: relación de los objetivos didácticos del proyecto con las competencias clave a desarrollar por el alumnado (0-5 puntos).

– Se valorará en qué medida se han tenido en cuenta las competencias señaladas (fundamentales y específicas), los criterios de evaluación y los conocimientos básicos y el perfil de salida del alumnado (0-5 puntos).

– Conocimientos básicos: relación de los contenidos del proyecto con los conocimientos básicos a los que hace referencia el nuevo currículo (0-10 puntos).

– Dimensión vasca del currículo: grado en que el proyecto incorpora la dimensión específica de la cultura y la lengua vasca (0-10 puntos).

3) Adecuación del contenido (0-50 puntos). La puntuación mínima en este apartado será de 25 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

3.1.– Respecto a los objetivos perseguidos con el proyecto: (0-10 puntos).

– Grado de idoneidad: adecuación de los objetivos señalados en el proyecto al grupo de edad propuesto (0-5).

– Formulación y claridad: claridad y precisión en la expresión de objetivos (0-5 puntos).

3.2.– De los contenidos que se tratan en el proyecto: (0-15 puntos).

– Información sobre el tema: se medirá la pertinencia y corrección de la información recibida sobre el tema (0-5 puntos).

– Proximidad al entorno del alumno o alumna: se medirá si los contenidos indicados están próximos al entorno del alumno o alumna y son significativos en función de la edad y el nivel de instrucción del alumno o alumna (0-5 puntos).

– Calidad lingüística e idoneidad: teniendo en cuenta la edad y el nivel de instrucción del alumnado, se valorará si el lenguaje utilizado es correcto y adecuado (0-5 puntos).

3.3.– En cuanto al planteamiento didáctico: (0-20 puntos).

– Desarrollo de las competencias: se valorará la idoneidad del planteamiento didáctico para favorecer el desarrollo de las competencias clave y específicas (situaciones de aprendizaje, tareas, actividades diversas: de búsqueda y gestión, de aplicación, de estructuración, etc.) (0-5 puntos).

– Planteamiento interesante y motivador: interés y grado de motivación que el planteamiento del proyecto puede generar entre el alumnado (0-5 puntos).

– Estrategias metodológicas que favorezcan la autonomía del alumnado, la creatividad del alumnado, la investigación, los trabajos cooperativos, la elaboración del proceso y la aplicación de estrategias para aprender a aprender (0-5 puntos).

– Evaluación: criterios de evaluación y formas de evaluación del alumnado (autoevaluación, coevaluación, estrategias diversas, etc.) (0-5 puntos).

3.4.– Guía didáctica: grado de desarrollo e idoneidad de la guía didáctica. Consejos para su correcta utilización, adecuación y riqueza de las propuestas realizadas. También se tendrá en cuenta el planteamiento de evaluación (0-5 puntos).

4) Demo (0-5 puntos). La puntuación mínima en este apartado será de 2,5 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

A la hora de hacer la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:

4.1.– A través del demo es fácil imaginar, una vez ejecutado el proyecto, cómo será el material didáctico.

4.2.– La Demo permite prever como se cumplirán los criterios de valoración del apartado técnico (Anexo II, artículo 6, apartado 1.2).

5) Presupuesto (0-10 puntos): La puntuación mínima en este apartado será de 5 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

Al hacer la valoración, se tendrán en cuenta:

5.1.– Se valorará el grado de coherencia entre el presupuesto y lo indicado en el apartado 4. 1 (características técnicas del material didáctico) del Informe del Proyecto.

5.2.– El presupuesto está correctamente desglosado, los diferentes apartados están claramente indicados.

5.3.– Se valorará la coherencia entre los precios que maneja el mercado y la calidad prevista del proyecto.

5.4.– Se valorará el grado de coherencia entre la complejidad técnica del material y el presupuesto.

Esta valoración se realizará sobre la documentación presentada por el productor y teniendo en cuenta la demo. No obstante, los productores presentarán sus proyectos ante la comisión de valoración si esta lo solicita.

ANEXO III
MODALIDAD EIMA 4

El objetivo de la modalidad EIMA 4 es apoyar la creación de materiales impresos en euskera.

1.– Solicitantes.

1.1.– Podrán solicitar estas ayudas personas jurídicas privadas y personas físicas.

En el caso de las personas físicas, pueden representar a su persona o a un equipo de trabajo.

1.2.– Las personas jurídicas de carácter privado podrán presentar un máximo de ocho solicitudes, y las personas físicas y equipos de trabajo un máximo de seis.

2.– Creadores del proyecto.

Pueden realizar el proyecto de forma individual o colectiva.

2.1.– Al menos una de las personas habrá de participar activamente en la tarea docente.

La actividad del profesorado que ejerza en la Comunidad Autónoma Vasca será comprobada por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice específicamente en su solicitud.

En caso de que no se de dicha autorización o se trate de profesorado vinculado a una administración educativa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, se deberá presentar un certificado administrativo que acredite su condición de docente.

2.2.– Cuando sean varios los creadores, nadie del grupo podrá tener una participación superior al 70 % en el desarrollo del trabajo.

3.– Requisitos del proyecto.

Además de los requisitos establecidos en el capítulo III del apartado general, los proyectos subvencionados en la modalidad EIMA 4 deberán cumplir las siguientes condiciones:

3.1.– Serán ser materiales didácticos impresos producidos en euskera. No se tomará en consideración ningún trabajo de traducción, adaptación, maquetación o ilustración de los mismos.

3.2.– Estarán disponibles a partir del curso escolar 2025-2024 y se comercializarán obligatoriamente.

3.3.– Deberán disponer de una guía didáctica. La guía didáctica tendrá, al menos, las siguientes características:

1.– Objetivos didácticos (perfil de salida del alumnado). Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material didáctico, haciendo siempre referencia, a los decretos de desarrollo curricular vigentes o los planes de estudio en vigor.

2.– Conocimientos básicos: con qué contenidos, de los decretos de desarrollo curricular vigentes o de los planes de estudio en vigor, tiene relación, o cuáles pretende desarrollar.

3.– Competencias: qué competencias relacionadas con el currículo se trabajan.

4.– Diseño del proceso de evaluación: momentos de evaluación, tipos, criterios de evaluación; referentes para llevarla a cabo, herramientas y herramientas diversas.

5.– Aspectos metodológicos en torno al empleo del material didáctico (cuándo y cómo utilizarlo).

6.– Producción final: qué será el producto final a desarrollar por el alumnado.

7.– Recursos: recursos a utilizar.

8.– Agrupamientos: tipo de agrupamientos que se van a realizar y forma de trabajo del alumnado.

9.– Temporalización: cuánto tiempo se necesita y cómo se va a organizar ese tiempo para poder desarrollar la unidad didáctica.

10.– Relación de autoras /autores y participantes de la obra.

11.– Indicación del reconocimiento de idoneidad, señalando la fecha del mismo.

4.– Documentación del proyecto.

Junto a la solicitud (Anexo III.a), aparte de la documentación referida en el artículo 22 del apartado general, se presentará la siguiente documentación:

1.– Memoria del proyecto (Anexo III.b). Se deberá cumplimentar uno por cada proyecto para el que se solicite la ayuda, recogiendo en la misma los datos referentes al proyecto.

Dicho documento estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

2.– Muestra o parte representativa del material didáctico, lo más acabada posible, que se proyecta crear.

3.– Cuando la persona solicitante sea una persona física o un grupo de personas físicas, un escrito de compromiso de publicación y comercialización del material didáctico (no existe modelo). Dicho escrito deberá estar firmado por la persona representante legal de la entidad encargada de la edición y comercialización del material didáctico.

Cuando sea una persona jurídica (editorial o productora) quien solicita la subvención, se estima implícito el compromiso de comercialización, por lo que no será necesario presentar dicho escrito.

5.– Cálculo de la subvención y resolución.

5.1.– Para la valoración de los proyectos presentados, el/la Director/Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa designará un equipo interdisciplinar formado por expertos y expertas de los Servicios de Apoyo del Departamento de Educación.

5.2.– Este equipo interdisciplinar realizará las valoraciones de los proyectos que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Para realizar las valoraciones, siguiendo los criterios expuestos en el punto 7 de la modalidad, dicho equipo cumplimentará una ficha de valoración por cada proyecto. En la ficha, además de especificar la puntuación por apartados, justificará la puntuación otorgada.

La puntuación mínima para aprobar la valoración se especifica en el punto 7. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima quedarán excluidos de la convocatoria.

5.3.– Podrán celebrarse reuniones entre las personas solicitantes de ayuda y el equipo de valoración con el fin de recabar las explicaciones necesarias para la realización de las valoraciones, así como para exponer las valoraciones realizadas.

5.4.– Con la valoración de estos expertos, la comisión de valoración fijará y razonará la propuesta de subvención correspondiente a cada proyecto y, a continuación, elevará la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

5.5.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– El Director de Aprendizaje e Innovación Educativa, presidiendo la Comisión.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– El/La Director/Directora del Berritzegune Central o una persona experta en su sustitución, designada por el Director de Aprendizaje e Innovación Educativa.

– Uno/una de los/las técnicos/técnicas de normalización lingüística del Servicio de Euskera, en calidad de secretario/secretaria de la Comisión.

5.6.– Cuantía de la subvención.

La subvención se distribuirá entre los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración.

La puntuación obtenida por cada proyecto será la que fije la cuantía de la subvención.

En primer lugar, se calculará el valor en euros de cada punto aportado por los expertos. Para ello, se tendrán en cuenta dos variables: la partida presupuestaria de la modalidad y la suma de las puntuaciones otorgadas a los proyectos valorados por los expertos.

Valor en euros de cada punto = Partida presupuestaria de la modalidad.

Suma de todos los puntos otorgados en la valoración.

A continuación, se calculará el importe de la subvención correspondiente a cada proyecto. Para ello, se multiplicará el resultado de la operación anterior, valor en euros de cada punto, por la puntuación obtenida por cada proyecto.

Importe de la subvención de cada proyecto = Valor en euros de cada punto x puntuación obtenida.

5.7.– El límite máximo de la subvención será de diez mil (10.000) euros.

5.8.– Una vez calculada la subvención correspondiente al proyecto, cuando el solicitante sea un equipo de trabajo, la subvención correspondiente a cada persona se determinará en función de los porcentajes determinados en el momento de la solicitud.

6.– Procedimiento para la presentación del material didáctico y pago de la ayuda.

6.1.– Una vez notificada la resolución y verificada la aceptación de la ayuda, se procederá al pago de la primera parte, es decir, al 20 % del total de la ayuda.

El 80 % restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el punto 6.3.

6.2.– Al objeto de poder percibir la segunda parte de la subvención asignada, las personas físicas o entidades beneficiarias deberán, una vez finalizado el proyecto, solicitar el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación antes del 3 de junio de 2025.

El procedimiento a seguir para la petición de la idoneidad viene detallado en el artículo 9 del apartado general.

6.3.– Una vez conseguida la idoneidad, se procederá a la comercialización del material, que deberán presentarlo en el Departamento de Educación antes del 16 de septiembre de 2025, junto con los siguientes documentos:

1.– Una memoria en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material didáctico (no existe modelo).

2.– El documento «Justificación de gastos» (Anexo III.d), debidamente cumplimentado.

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Ficha de solicitud (Anexo III.c) de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa) debidamente cumplimentada.

Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2023/eima/web01-tramite/es/

Los tres documentos deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/micarpeta

Los documentos 2 y 3 se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2024/eima/web01-tramite/es/

4.– Se deberán presentar dos ejemplares. Estos ejemplares se remitirán al Programa EIMA del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, bien a la sede central del Departamento de Educación en Vitoria-Gasteiz, bien a las delegaciones correspondientes. Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El material didáctico deberá contener las siguientes frases:

– «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren onespena du», junto a la fecha en la que se ha obtenido la idoneidad.

– «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren dirulaguntza jaso du».

6.4.– Seguidamente, se comprobará el recibo del material didáctico y de la documentación a adjuntar a dicho material, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Los proyectos subvencionados y los materiales presentados deberán coincidir en cuanto a sus características, contenidos y autores.

6.5.– Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en punto el anterior, se procederá al abono de la segunda parte de la subvención otorgada, esto es del 80 % restante.

6.6.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la cantidad pendiente y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los intereses legales de demora derivados de la aplicación del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

6.7.– Si se considera necesario ampliar los plazos establecidos en los puntos 6.2 y 6.3, la persona o entidad solicitante deberá notificar por escrito las razones de esa petición y los plazos previstos. Actuará de la misma forma si considera imprescindible realizar algún cambio en el proyecto subvencionado.

La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, a través de la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, analizará si existen razones justificadas para prolongar los plazos o aceptar los cambios, y resolverá en consecuencia. Si la respuesta de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa se demora más de un mes, se dará por autorizada. Si se acepta la solicitud de prórroga se establecerá un nuevo plazo. Este plazo estará sujeto al plazo establecido por el cierre del ejercicio Presupuestario de ese año. La solicitud de prórroga se tramitará una sola vez.

6.8.– Siempre y cuando personas que habiendo participado en calidad de docentes lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, la Dirección de Innovación Educativa certificará la participación de dichas personas en dicha labor.

Cada una de las personas docentes que haya participado en algún grupo de trabajo recibirá la convalidación horaria correspondiente al material curricular creado; siempre para ser reconocidas como méritos.

7.– Valoración de los proyectos.

7.1.– Para la valoración de los proyectos, las personas expertas designadas por la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa cumplimentarán, por cada proyecto, una ficha de valoración específica.

7.2.– En la ficha de valoración se recogen los criterios que se utilizarán para la valoración de los proyectos, divididos en cuatro apartados:

1.– Ubicando el proyecto (hasta 25 puntos):

– Planificación de la propuesta: se evaluará el cumplimiento de la descripción del proyecto, apartados, fases de desarrollo, temporalización, estructura, distribución del trabajo y condiciones de la convocatoria (0-10 puntos).

– Se valorará la aplicación de los principios del DAU (0-5 puntos).

– Alcance de la creación: se valorará si se trata de un proyecto totalmente nuevo o continuación de otro ya en marcha (0-5 puntos).

– Se valorará el grado de innovación, actualidad, enfoque innovador y grado de interés del proyecto (0-5 puntos).

2.– Relación con el currículo (máximo, 40 puntos):

– Se valorará si el conocimiento que define el currículo es o no un proyecto de apoyo al desarrollo de nuevas materias/áreas/ámbitos (0-10 puntos).

– Relación con las competencias clave: relación de los objetivos didácticos del proyecto con las competencias clave a desarrollar por el alumnado (0-5 puntos).

– Se valorará en qué medida se han tenido en cuenta las competencias señaladas (fundamentales y específicas), los criterios de evaluación y los conocimientos básicos y el perfil de salida del alumnado (0-5 puntos).

– Conocimientos básicos: relación de los contenidos del proyecto con los conocimientos básicos a los que hace referencia el nuevo currículo (0-10 puntos).

– Dimensión vasca del currículo: grado en que el proyecto incorpora la dimensión específica de la cultura y la lengua vasca (0-10 puntos).

3.– Adecuación del contenido (0-50 puntos). La puntuación mínima en este apartado será de 25 puntos. En caso de no alcanzar dicho nivel mínimo, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

3.1.– Respecto a los objetivos perseguidos con el proyecto: (0-10 puntos).

– Grado de idoneidad: adecuación de los objetivos señalados en el proyecto al grupo de edad propuesto (0-5).

– Formulación y claridad: claridad y precisión en la expresión de objetivos (0-5 puntos).

3.2.– De los contenidos que se tratan en el proyecto: (0-15 puntos).

– Información sobre el tema: se medirá la pertinencia y corrección de la información recibida sobre el tema (0-5 puntos).

– Proximidad al entorno del alumno o alumna: se medirá si los contenidos indicados están próximos al entorno del alumno o alumna y son significativos en función de la edad y el nivel de instrucción del alumno o alumna (0-5 puntos).

– Calidad lingüística e idoneidad: teniendo en cuenta la edad y el nivel de instrucción del alumnado, se valorará si el lenguaje utilizado es correcto y adecuado (0-5 puntos).

3.3.– En cuanto al planteamiento didáctico: (0-20 puntos).

– Desarrollo de las competencias: se valorará la idoneidad del planteamiento didáctico para favorecer el desarrollo de las competencias clave y específicas (situaciones de aprendizaje, tareas, actividades diversas: de búsqueda y gestión, de aplicación, de estructuración, etc.) (0-5 puntos).

– Planteamiento interesante y motivador: interés y grado de motivación que el planteamiento del proyecto puede generar entre el alumnado (0-5 puntos).

– Estrategias metodológicas que favorezcan la autonomía del alumnado, la creatividad del alumnado, la investigación, los trabajos cooperativos, la elaboración del proceso y la aplicación de estrategias para aprender a aprender (0-5 puntos).

– Evaluación: criterios de evaluación y formas de evaluación del alumnado (autoevaluación, coevaluación, estrategias diversas, etc.) (0-5 puntos).

3.4.– Guía didáctica: grado de desarrollo e idoneidad de la guía didáctica. Consejos para su correcta utilización, adecuación y riqueza de las propuestas realizadas. También se tendrá en cuenta el planteamiento de evaluación (0-5 puntos).

4.– Muestra (máximo, 15 puntos): la estructura de los contenidos está elaborada y se explica con claridad/desarrolla lo indicado en el apartado de idoneidad del contenido.

7.3.– La puntuación máxima alcanzable en la valoración será de 130 puntos. Los proyectos que permitan continuar con el procedimiento deberán obtener, al menos, 78 puntos, lo que supone el 60 % de la puntuación máxima alcanzable.


Análisis documental