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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, viernes 16 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3978

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda el depósito de la fusión de la organización empresarial «EPE-APV» (número de depósito 76/0/00051) y de la organización empresarial «Ibaia» (número de depósito 76/0/00017) y de los Estatutos de la nueva organización EPE-Ibaia, y se da publicidad del mismo. (Código de depósito 76/1/00138).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la fusión, con pérdida de la personalidad jurídica, de las organizaciones empresariales EPE-APV e Ibaia y el depósito de los estatutos de la nueva organización EPE-Ibaia, presentado por Tarsicio Jesus Heras Aparicio, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 18 de junio de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la fusión de las organizaciones empresariales «Asociación EPE-APV-Euskal Produktoreen Elkartea / Asociación de Productores Vascos» (número de depósito 76/0/00051) e «Ibaia – Asociación de Productoras Audiovisuales Independientes del País Vasco / Ikus-Entzunezkoen Euskal Ekoizle Burujabeen Elkartea» (número de depósito 76/0/00017), con pérdida de personalidad jurídica, y el depósito de los Estatutos de la nueva organización empresarial resultante de la fusión EPE-Ibaia.

Segundo.– La documentación presentada a depósito consta de instancia de solicitud de depósito, de las actas de cada una de las asociaciones empresariales que se fusionan, del acta de constitución y de los estatutos de la nueva organización empresarial.

La documentación está suscrita por:

– Maria Angeles Fernandez (Ibaia).

– Iker Ganuza Taberna (EPE-APV).

– Koldo Zuazua Alvarez (Ibaia).

– Jose Carlos Juarez Morejon (EPE-APV).

Actuando en calidad de promotores de la fusión.

En las actas de las asociaciones fusionadas se refleja expresamente la pérdida de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales promotoras, así como la denominación de la nueva organización resultante que será EPE-Ibaia.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es Comunidad Autónoma Del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 4 de sus estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar la fusión de las organizaciones empresariales y el depósito de los estatutos de la nueva organización empresarial viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho.

Las actas presentadas por cada una de las organizaciones que se fusionan tienen el contenido que se expresa en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y, además, reflejan de manera expresa la pérdida de la personalidad jurídica de dichas organizaciones y recogen la denominación de la nueva organización resultante.

Por su parte, los estatutos de la nueva organización se adecuan a lo establecido en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

En consecuencia, procede la admisión a depósito de la fusión de las asociaciones empresariales «Asociación EPE-APV-Euskal Produktoreen Elkartea / Asociación de Productores Vascos» (número de depósito 76/0/00051) e «Ibaia – Asociación de Productoras Audiovisuales Independientes del País Vasco / Ikus-Entzunezkoen Euskal Ekoizle Burujabeen Elkartea» (número de depósito 76/0/00017), las cuales pierden su personalidad jurídica, y de los Estatutos de la nueva asociación empresarial EPE-Ibaia, así como dar publicidad a este hecho. Así mismo, procede dar de baja en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las organizaciones empresariales promotoras de la fusión.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el depósito de la fusión de la asociación empresarial «EPE-APV-Euskal Produktoreen Elkartea / Asociación de Productores Vascos», con Código de Depósito 76/0/00051, y de la asociación empresarial «Ibaia – Asociación de Productoras Audiovisuales Independientes del País Vasco / Ikus-Entzunezkoen Euskal Ekoizle Burujabeen Elkartea», con Código de Depósito 76/0/00017, las cuales pierden su personalidad jurídica, y el depósito de los Estatutos de la nueva organización empresarial EPE-Ibaia, asignando a la misma como Código de Depósito el 76/1/00138.

Segundo.– Acordar la publicación del dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Dar de baja en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las organizaciones empresariales «EPE-APV-Euskal Produktoreen Elkartea / Asociación de Productores Vascos», con número de depósito 76/0/00051, e «Ibaia – Asociación de Productoras Audiovisuales Independientes del País Vasco / Ikus-Entzunezkoen Euskal Ekoizle Burujabeen Elkartea», con número de depósito 76/0/00017.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Quinto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental