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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, lunes 12 de agosto de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3931

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Caserío Intxaurraga en Berango (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Berango solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Caserío Intxaurraga de Berango. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de abril de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Berango del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación Integrada 03 (A.I.03) de Basauri (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.c de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Caserío Intxaurraga de Berango (Bizkaia) en los términos que se recogen a continuación:

a) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de este Plan Especial de Ordenación Urbana es el de incrementar el número de viviendas máximo previsto para la parcela SZ-R.A., donde está ubicado el Caserío Intxaurraga, en el número 5 de Gorrondatxe bidea del municipio de Berango 48640 (Bizkaia), manteniendo inalterada la edificabilidad y el resto de los parámetros urbanísticos, pasando de las 2 unidades que actualmente contempla el Plan General de Ordenación Urbana de Berango, a 4 unidades, quedando la edificabilidad en un valor medio de 230 m2 por cada vivienda.

El inmueble en cuestión está catalogado dentro del PGOU de Berango, como un edificio a conservar e incluido en el inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

b) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.c de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan o programa establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica la ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo ya urbanizado. Así, no se han detectado incompatibilidades reseñables con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El suelo, en el ámbito del Plan, es suelo urbanizado, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: protección del patrimonio cultural, gestión de residuos, vertidos, protección del suelo, aguas, contaminación acústica, medio ambiente y seguridad y salud.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido, ni lugares de interés geológico o espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). En el entorno no se localizan lugares de interés referidos a humedales o corredores ecológicos. Tampoco se tiene constancia de la presencia de especies de fauna y flora amenazada en el ámbito de estudio, ni se detecta la presencia de hábitats de interés comunitario.

La vegetación presente en la parcela se corresponde con jardines y zonas verdes urbanas.

A unos 130 m de distancia se localiza el río Gobela. No consta la existencia de zonas húmedas ni de puntos de agua en el área objeto del Plan.

El área presenta una vulnerabilidad muy alta a la contaminación de acuíferos. No se detectan otros riesgos ambientales, ya que el área no es inundable y no presenta coincidencias con emplazamientos pertenecientes al Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; las condiciones geotécnicas son favorables y no se detectan riesgos tecnológicos (cercanía de establecimientos SEVESO o riesgos por transporte de mercancías peligrosas).

En el ámbito del Plan se detecta la presencia de Zonas de Distribución Preferente de varias especies de fauna amenazada: espinoso (Gasterosteus aculeatus), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y rana patilarga (Rana iberica). No obstante, considerando el ámbito del Plan, las comunidades faunísticas existentes en el área son las asociadas a comunidades de áreas urbanizadas, y la presencia de las citadas especies es altamente improbable.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de agosto de 2023 aportado por el órgano sustantivo, el inmueble no se encuentra recogido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, pero sí esta incluido entre los elementos a proteger del catálogo del PGOU de Berango, por lo que se considera declarado como bien cultural de protección básica y resulta de aplicación el régimen de protección determinado por la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural (artículos 21 y 45). Es decir, no se permitirá su derribo total ni parcial.

El citado informe del Servicio de Patrimonio Cultural considera que el edificio tiene valores culturales y patrimoniales suficientes que deben ser conservados. La propuesta de reforma del caserío, y su división en 4 viviendas, resulta viable siempre que se cumplan los criterios de intervención constructiva que se especifican en el informe citado.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la fase de ejecución de las obras de rehabilitación/reconfiguración de la edificación. Las actuaciones darán lugar al trasiego de maquinaria y generación de emisiones atmosféricas, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y el aire.

Atendiendo a las actuaciones previstas, no se prevén impactos relacionados con el incremento de la ocupación del suelo o el movimiento de tierras. Asimismo, debido a la distancia con respecto al río Gobela, tampoco son probables afecciones a los valores de interés asociados al mismo. Atendiendo a las características del ámbito se descarta que el desarrollo futuro del Plan afecte de manera significativa a los recursos de agua subterránea.

Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.

El documento ambiental estratégico incluye un estudio de impacto acústico, que concluye que en el ámbito del Plan se cumplen los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior y en todas las fachadas del edificio, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto. A este respecto cabe considerar que la actuación derivada del Plan no supone un futuro desarrollo, tal como se define en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, los valores objetivo de calidad en el espacio exterior no se reducen en 5 dBA, resultando de aplicación los valores establecidos para las áreas urbanizadas existentes.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a protección del patrimonio cultural y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que de estas actuaciones se derivarán serán, en general, de carácter temporal, y no significativos.

3.– En la presente Resolución se establecen medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana del Caserío Intxaurraga en Berango, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

En particular, y entre otras, se detallarán las siguientes medidas que serán de aplicación en los planes o proyectos que se desarrollen, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento, como consecuencia de la aprobación del Plan:

• Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural.

– Las intervenciones que se realicen en los elementos del ámbito de intervención propuesto serán las de restauración conservadora, tal y como se definen en el Anexo I, «Intervenciones de Rehabilitación», contenidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (BOPV n.º 249 de 31 de diciembre).

Además, al objeto de dotar de un entorno de protección cautelar a este patrimonio, se recomienda se respete el retiro mínimo de 15 metros sin construcciones, ni instalaciones, ni vallados adscritos a edificación de nueva construcción. Esa distancia se medirá desde cualquier muro, pórtico o elemento constructivo configurador de los inmuebles.

– Según el propio PGOU de Berango, que atribuye protección local al Caserío Intxaurraga, queda prohibido su derribo total o parcial, y se debe mantener su configuración volumétrica y sus alineaciones; además:

• Se deberá poner en valor el aspecto arquitectónico, permitiéndose la restauración de fachadas, permitiendo modificaciones parciales en las que no se alteren la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. Se procederá a la restauración de los espacios interiores de especial importancia arquitectónica o cultural.

• En la consolidación con sustitución de las partes no recuperables no se modificará la posición o cota de los elementos estructurales tales como muros portantes, forjados y bóvedas, escaleras o cubierta.

• En la cubierta se procederá al establecimiento del material de cobertura original.

• En relación con los añadidos degradantes, se procederá a su eliminación cuando no revistan interés o afecten a las características arquitectónicas originales.

– Por otra parte, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito en fase de obras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, etc., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Se tratará de evitar el transporte de materiales de obra en condiciones meteorológicas adversas (lluvias o vientos fuertes). El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de partículas a la atmósfera.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Para minimizar posibles afecciones al suelo derivadas del desarrollo del Plan Especial, utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso de técnicas de drenaje sostenible.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– En tanto sea posible, se tendrán en consideración de criterios bioclimáticos y de eficiencia energética en la restauración del caserío.

– Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización el impacto del consumo de materiales (balance/equilibrio de tierras, etc.), utilización de materiales durables y reciclables, así como de origen natural.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (publicadas en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Caserío Intxaurraga de Berango, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Berango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Caserío Intxaurraga de Berango, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental