N.º 156, lunes 12 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3930
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 Kv denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de septiembre de 2023 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco realizo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (en adelante EIA simplificada) del proyecto de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 kV denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz (Bizkaia), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 1 de marzo de 2024, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial remitió documentación adicional a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, en respuesta al requerimiento emitido el 14 de noviembre de 2023 por el órgano ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento, entre otros objetivos, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En este caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, procede realizar una evaluación simplificada de impacto ambiental, debido a que el proyecto que se pretende desarrollar se encuentra recogido en el Anexo I, apartado c), epígrafe 7 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero: «Actividades que, sin estar comprendidas en alguno de los apartados anteriores, supongan una transformación del tipo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 Ha. y 50 Ha».
En consecuencia, en cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 kV denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz (Bizkaia), mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, en su caso, procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental; o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAAT a 13,2 kV denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz (Bizkaia) determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación.
A) Características del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en ampliar la faja libre de arbolado de la línea eléctrica aérea de Alta Tensión a 13,2 kV denominada Gorliz-Butron Cto. 6, en su tramo entre la STR Gorliz y el apoyo 7926, y sus derivaciones realizadas en los términos municipales de Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz. Dicha ampliación se fundamenta en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado. Así, con el fin de evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de la línea eléctrica, se proyecta la ejecución de una zona de corte de arbolado a ambos lados de la línea eléctrica alta tensión de segunda categoría (13,2 kV) a su paso por aquellos bosques y masas de arbolado que en su máximo desarrollo vegetativo pudieran quedar a menos de 2 metros de los conductores de la línea eléctrica en las condiciones más desfavorables.
La línea está sustentada en apoyos de hormigón, metálicos y de celosía de acero. Los conductores son de tipo D-40, D-56 y LA-56.
Según la última versión del documento ambiental el trazado de la línea eléctrica principal y sus derivaciones afectadas cuenta con una longitud total de 13.309,79 metros, de los cuales 10.309,79 metros pasan por zona de arbolado. En cambio, según la memoria del proyecto, la longitud total es de 13.660 m, y pasan por zona de arbolado 11.029 m. Por otro lado, según la cartografía en formato shape el trazado de la línea eléctrica principal y sus derivaciones afectadas cuenta con una longitud total de 13.790 metros, de los cuales 10.405 metros pasan por zona de arbolado.
Según el documento ambiental, se producirá un cambio de uso del suelo en una superficie total de 95.715 m2, superficie que pasará a formar parte de la Zona de protección de la línea eléctrica. De dicha superficie, el total del área afectada por labores de tala/poda será de 56.184 m2.
Existen cruzamientos o paralelismos con la red de carreteras, la red hidrográfica, el Dominio Público Marítimo Terrestre y los Montes de Utilidad Pública, que suponen un total de 0,002 km, 1,006 km, 1,135 km y 0,371 km, respectivamente.
El proyecto que se pretende ejecutar comprende 13 cruces y 12 paralelismos en aéreo sobre dominio público hidráulico (DPH) y dominio público marítimo terrestre (DPM-T) con afección a vegetación en zona de servidumbre de los ríos Butroe y Zuzentze, el arroyo Mixerreka y las escorrentías Mesula, Ugarte e otras innominadas.
Se localiza en el ámbito de la actuación proyectada un Monte de Utilidad Pública, viéndose afectado por las labores de tala proyectada en una superficie de 5.640 m2. Además, la superficie de tala sobre terreno forestal es de 43.316 m2.
La ejecución de las actuaciones proyectadas supondrá, en su caso, la apertura de accesos, el trasiego de maquinaria, labores de tala y/o poda de la vegetación incluida en la franja de servidumbre de la línea eléctrica y la gestión de los residuos forestales generados.
Para el acceso de maquinaria a las zonas de tala proyectadas, se hará uso de accesos existentes, no obstante, cuando no sea posible se hará campo a través aprovechando la zona de seguridad de la línea.
El plazo de ejecución de los trabajos será de tres meses.
Atendiendo a que el objeto del proyecto es cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas y dado que se actúa sobre una línea eléctrica existente, no se plantean alternativas para su desarrollo.
B) Ubicación del proyecto.
El trazado y sus derivaciones discurren por 5 municipios de la provincia de Bizkaia: Gorliz, Plentzia, Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz. Presenta un trazado rectilíneo de 13,79 km de longitud, de los cuales 10,41 km pasan por zona de arbolado.
El trazado discurre a través de la cuenca del río Butroe perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La línea eléctrica objeto de actuación atraviesa varias veces el río Butroe, así como varios de sus afluentes. Algunas de las actuaciones de eliminación de vegetación se localizan en dominio público hidráulico y otras en dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre.
Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables. De manera similar, se identifican suelos tanto con vulnerabilidad muy baja o no apreciable a la contaminación de acuíferos, como media, limitándose estos últimos a zonas puntuales en la zona este del trazado.
Las actuaciones se localizan sobre las masas de agua subterráneas de Sinclinorio Bizkaia y Anticlinorio norte. Coincide con dos sectores de masas de agua subterráneas tales como Cuaternario Jata-Sollube y Cuaternario Getxo-Bergara. Gran parte del trazado de la línea eléctrica se ubica sobre emplazamientos de interés hidrogeológico.
Las actuaciones proyectadas coinciden con el espacio sometido al régimen preventivo derivado de la Orden de inicio de redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe (Orden de 3 de septiembre 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe).
En relación con los espacios naturales de interés, la Ría del Butrón o Plentzia se encuentra incluido tanto en el inventario de humedales (código A1B2), así como en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes (código 09).
Asimismo, de acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, la ría del Butroe se identifica como elemento «zona sensible al aporte de nutrientes» y zona de «Protección de especies de interés económico - moluscos y otros vertebrados».
Atendiendo a la infraestructura verde de la CAPV, la ría de Plentzia se incluye como Reserva de biodiversidad y el río Butroe como trama azul.
Una reducida parte del ámbito de actuación coincide con un Monte de Utilidad Pública (código 189).
En relación con la fauna amenazada, la totalidad de los cauces del ámbito coinciden con el Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola) según el Plan de gestión de la especie.
La vega del río Butrón alberga además una importante colonia de galápagos autóctonos: galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo (Emys orbicularis) (ambas especies catalogadas vulnerable en el CVEA).
Asimismo, se debe tener en cuenta la presencia de la nutria (Lutra lutra) en esta cuenca del río Butroe.
Gran parte del trazado se incluye dentro de la zona de protección y electrocución de aves (Sector Costa-Plentzia-Bolue-Lemoniz-Jata) declarada por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Concretamente, se identifican secciones del trazado de la línea eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El ámbito de actuación no coincide con espacios Red Natura 2000. Tampoco se localizan elementos de la Red de Corredores Ecológicos ni lugares de interés geológico.
Atendiendo a la vegetación existente, la línea eléctrica atraviesa diversos hábitats, tales como bosques autóctonos, herbazales naturales, campos de cultivo o plantaciones forestales, entre otros. Se identifican numerosos hábitats de interés comunitario (HIC), entre los que destacan bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HIC 91E0*), Marismas de Sarcocornia perennis (HIC 1420) y Encinar cantábrico (HIC 9340). De acuerdo con la información disponible en Geoeuskadi, el proyecto coindice con las áreas de recuperación y conservación de la especie de flora amenazada Apium graveolens ssp. butronensis, que se localiza en el estuario del Butroe.
De acuerdo con el PTS Agroforestal, el trazado se asienta sobre suelos incluidos en las categorías Forestal, Agroganadera-Paisaje rural de transición y Agroganadera-Alto Valor Estratégico. Según el PTS de zonas húmedas, las márgenes de la ría del Butroe, donde se prevén talas, se identifican como Áreas de especial protección y Zonas de mejora de ecosistemas.
Respecto al patrimonio cultural, según el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco en el ámbito del proyecto se identifica la existencia de dos elementos de interés arqueológicos: zonas de presunción arqueológica del Asentamiento de Mandañu (Gorliz) y parte del Cinturón de Hierro (Lemoiz).
En relación con los riesgos ambientales, la línea atraviesa zonas con riesgo de inundación producidos por el río Butroe, situándose las actuaciones contempladas puntualmente sobre zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como sobre la zona de flujo preferente. La ejecución de trabajos relacionados con la ampliación de la faja libre de arbolado no coincide con las parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
C) Características del potencial impacto.
Los principales impactos derivados del proyecto se producirán durante la fase de obras, por la ocupación del suelo debido al trasiego de la maquinaria y la posible apertura de nuevos accesos. Así mismo, las actuaciones proyectadas supondrán la eliminación directa de ejemplares arbóreos y la afección a hábitats faunísticos de interés, y a su conectividad ecológica. En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se adoptarán criterios para las talas que minimicen la afección a las zonas ambientalmente sensibles, y el acceso a las áreas de actuación se realizará, en la medida de lo posible, por los caminos o el pasillo existente.
A causa de la actividad de poda/tala a ejecutar, se producirán afecciones por el trasiego y uso de la maquinaria necesaria que podrá generar contaminación acústica, atmosférica, compactación de suelo, destrucción o alteración de vegetación y fauna, contaminación de agua y suelo por posibles vertidos, generación de residuos de poda, etc. También se producirá una disminución de la calidad paisajística del entorno.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el proyecto es coincidente espacialmente con la ría del Butroe, por lo que podría afectar a hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna amenazada presentes en el mismo. Así, el proyecto supone actuaciones de eliminación de vegetación en las zonas de dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre.
En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco que considera que el análisis sobre vegetación y hábitats presentes en el ámbito debe completarse, de modo que pueda contarse con una previsión ajustada de la vegetación que será objeto de tala (teniendo en cuenta que las podas no tienen por qué comprometer la viabilidad de los ejemplares, si están bien ejecutadas), detallándose tanto superficie como tipo de formación y estado de conservación, de modo que sea posible en primera instancia determinar de forma precisa el alcance y magnitud del impacto generado, y en segunda instancia las medidas compensatorias ajustadas al mismo.
Asimismo, de acuerdo con los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en aplicación del régimen preventivo del PORN de Uribe-Kosta-Butroe, coincidente con la zona protegida por el PTS de Zonas Húmedas y las zonas de recuperación de Apium graveolens ssp. butronensis, las fajas bajo los tramos de línea en el estuario del río Butrón no podrán ser objeto de ampliación, por lo que se deberá dejar libre de intervención todo el entorno del meandro de Isuskitza, desde la presa de Arbina hasta al menos el apoyo 7727.
Por otro lado, si bien, a priori, no se prevén movimientos de tierra, teniendo en cuenta la presencia de elementos de interés arqueológico en el ámbito se deberán tomar las medidas oportunas que eviten su afección.
Destacar que la línea eléctrica es susceptible de producir impacto especialmente sobre la avifauna, como consecuencia de eventuales colisiones y/o electrocuciones con la línea eléctrica ya que no se adapta a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se deberán establecer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.
Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
ANEXO
1.– Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:
1.– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
2.– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.
3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
4.– Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
5.– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.
6.– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
7.– Programa de vigilancia ambiental.
8.– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.
1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.
El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.
En este sentido, se deberán corregir las incongruencias que existen en relación con la longitud de la línea y superficie afectada entre la memoria del proyecto y el documento ambiental. La descripción del proyecto debe ser coincidente tanto en la memoria del proyecto como en el estudio de impacto ambiental.
Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.
Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que pudieran dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.
Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir, tanto de la propia actuación que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, como puede ser, en su caso, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales o la maquinaria a utilizar.
Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:
– Localización y delimitación del área de afección del proyecto: definición de la nueva banda de servidumbre y de las zonas de ocupación temporal de la obra.
– Descripción de la metodología a aplicar para la ejecución de talas, desbroces y podas, así como la diferenciación de las superficies afectadas por cada uno de ellos.
– Accesos: detalle de los accesos previstos a las obras, ya sean existentes o nuevos.
– Localización y definición de las instalaciones auxiliares de obra.
– Residuos: identificación de los residuos previstos, zonas de acopio y gestión de los mismos. Se detallará cómo se retirarán los restos vegetales de la calle.
– Identificación de la maquinaria prevista para la obra.
– Duración prevista de las obras y plan de obra (estimación de la duración en el tiempo de las distintas fases, si las hubiera).
La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:
– Trazado y perfil longitudinal de la línea eléctrica. Zona de servidumbre de la ampliación.
– Ubicación zonas auxiliares y accesos.
De acuerdo con los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que obran en el expediente, en aplicación del régimen preventivo del PORN de Uribe-Kosta-Butroe, coincidente con la zona protegida por el PTS de Zonas Húmedas y las zonas de recuperación de Apium graveolens ssp. butronensis, las fajas bajo los tramos de línea en el estuario del río Butrón no podrán ser objeto de ampliación, por lo que se deberá dejar libre de intervención todo el entorno del meandro de Isuskitza, desde la presa de Arbina hasta al menos el apoyo 7727. A este respecto, se deberá realizar la revisión del proyecto para dejar fuera de las zonas de tala todo el entorno del meandro de Isuskitza, desde la presa de Arbina hasta al menos el apoyo 7727.
1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.
El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.
La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.
En este proceso de valoración de alternativas se considerarán la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, enclaves de flora y fauna amenazada, y la afección a los espacios naturales protegidos y el patrimonio cultural.
El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna y flora amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como el patrimonio cultural.
El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.
1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.
El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).
En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.
Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:
Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.
En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.
El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés y de las masas de vegetación autóctona afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico.
En este sentido, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, en el estudio de impacto ambiental el análisis sobre vegetación y hábitats presentes en el ámbito debe completarse, de modo que pueda contarse con una previsión ajustada de la vegetación que será objeto de tala y poda, detallándose tanto superficie como tipo de formación y estado de conservación, de modo que sea posible en primera instancia determinar de forma precisa el alcance y magnitud del impacto generado, y en segunda instancia las medidas compensatorias ajustadas al mismo.
Cabe destacar en el ámbito del proyecto la presencia de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos prioritarios y también la presencia de bosques naturales (robledales acidófilos, bosque mixto atlántico), que si bien no son hábitats de interés comunitario, deben ser objeto de conservación, según lo establecido por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Asimismo, se tendrán en cuenta las consideraciones expresadas en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de fecha 22 de abril de 2024 y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 30 de mayo de 2023.
De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar en cartografía de detalle la distribución de hábitats de interés comunitario, las comunidades forestales autóctonas y las áreas de interés especial de las especies amenazadas, en el ámbito de afección del proyecto, incluyendo, en su caso, los accesos.
Espacios catalogados.
El estudio de impacto ambiental deberá analizar la interacción del proyecto con ámbitos sensibles desde el punto de vista del patrimonio natural. Especialmente, se asegurará la compatibilidad de las actuaciones con la normativa de aplicación de los siguientes ámbitos:
– Humedal A1B2 Ría de Plentzia, incluida en el Grupo II del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas de la CAPV 1.
– Espacio sometido al régimen preventivo derivado de la Orden de inicio de redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe.
– Áreas de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Plan de Gestión de la especie aprobado en Bizkaia.
– Infraestructura Verde de la CAPV (DOT 2019): la ría de Plentzia se integra en esta infraestructura como Reserva de biodiversidad.
– Áreas de conservación y recuperación de la especie de flora amenazada Apium graveolens ssp. butronensis, de acuerdo con los Documentos técnicos para la conservación de la flora amenazada en la CAPV (2011).
Corredores ecológicos. Conectividad / fragmentación de hábitats.
A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y compensatorias que resulten necesarias.
Geología y Geomorfología.
Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.
Hidrología superficial y subterránea.
– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.
– Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación.
Paisaje.
En consideración a las características del ámbito de afección del proyecto debe evaluarse con particular detalle la incidencia visual de la línea eléctrica y la ampliación de la faja libre de arbolado, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como:
– Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura. En este sentido, se tendrá en cuenta, en particular la incidencia de la modificación de línea eléctrica en el entorno de la ZEC Gorbeia y río Baia.
– Calidad.
– Fragilidad.
Suelos potencialmente contaminados.
En su caso, el estudio de impacto ambiental deberá precisar la afección a las parcelas con suelos potencialmente contaminados identificados en el ámbito del proyecto.
Patrimonio histórico, artístico y cultural.
El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para la identificación de dichos bienes se tendrá en cuenta la existencia del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y el Inventario del Patrimonio Arqueológico, ambos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, así como los Inventarios existentes en otros organismos (Diputaciones Forales, Ayuntamientos, u otros).
Asimismo, se deberá tener en cuenta el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco de fecha 15 de abril de 2024, donde se confirma la existencia de dos elementos de interés arqueológico (zonas de presunción arqueológica, entre las que se encuentran en el ámbito del proyecto el –Asentamiento de Mandañu–, zona n.º 6 asi como parte del Cinturón de Hierro) en el ámbito de actuación.
Documentación gráfica.
Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato pdf y georreferenciados, es decir, los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario, de las zonas sensibles para la flora y fauna de interés, y de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.
Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.
1.4.– Identificación y valoración de impactos.
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.
Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución, en su caso, de accesos temporales, instalaciones auxiliares, acopio de residuos, etc.
Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona, a especies de flora y fauna de interés, incluyendo avifauna y quirópteros, por molestias a poblaciones o ejemplares de estas especies, a sus lugares de cría o estancia y por riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico. También se consideran relevantes los impactos sobre la red hidrológica y la calidad de las aguas superficiales, el patrimonio cultural, por potencial afección a elementos de elevado valor cultural, y sobre el paisaje, por afección a ámbitos de elevada naturalidad y calidad paisajística.
Se identificarán las superficies afectadas por el proyecto, distinguiendo entre las superficies de tala y poda, y se atenderá al tipo de hábitat y estado de conservación de este, de modo que sea posible determinar de forma precisa el alcance y magnitud del impacto generado, y las medidas compensatorias ajustadas al mismo.
1.5.– Afección a espacios protegidos y catalogados.
La apertura de la faja libre de arbolado prevista presenta solapamientos con varios ámbitos sensibles desde el punto de vista del patrimonio natural: Humedal A1B2 Ría de Plentzia, incluida en el Grupo II del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas de la CAPV, Espacio sometido al régimen preventivo derivado de la Orden de inicio de redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe-Kosta-Butroe, Áreas de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo con el Plan de Gestión de la especie aprobado en Bizkaia, y Reserva de biodiversidad Ría de Plentzia de la Infraestructura Verde de la CAPV (DOT 2019).
Así, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la afección a los espacios mencionados y asegurar la compatibilidad de las actuaciones con la normativa de aplicación en cada ámbito sensible.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el PTS de Zonas Húmedas establece una ordenación y regulación de usos en el humedal Ría de Plentzia que no ha sido tenida en cuenta en el análisis del documento ambiental. En concreto, se prevén talas en las zonas EP-4 Palados; MA1-6 El Abanico y MA1-7 Arbina.
Las talas y podas están prohibidas en estas zonas, de acuerdo con la regulación de usos contenida en el artículo 12 del PTS 3, por lo que no deben ejecutarse. Tampoco es un uso admisible la circulación de vehículos por estas zonas, de modo que los accesos estarían muy restringidos.
Además, en todo el tramo del meandro incluido aproximadamente entre los apoyos 7728 y 7501 se han definido, áreas de conservación y recuperación de la especie de flora amenazada Apium graveolens ssp. butronensis, de acuerdo con los Documentos técnicos para la conservación de la flora amenazada en la CAPV (2011) encargados por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Para evitar afectar a la recuperación de la especie mencionada, catalogada como En Peligro de Extinción en el CVEA, deben evitarse los accesos a toda esta zona.
Por último, cabe indicar que el documento ambiental establece que, en aplicación del régimen preventivo del PORN de Uribe-Kosta-Butroe, «las fajas bajo los tramos de línea en el estuario del río Butrón no podrán ser objeto de ampliación (desde el punto de inicio de coordenadas ETRS89 huso 30 X: 506.678, Y: 4.804.764 hasta el punto final X: 506.509, Y: 4.803.097 presa de Arbiña». Esta medida no se recoge posteriormente en el apartado 7 del documento ambiental, pero su aplicación dejaría libre de intervención la zona protegida por el PTS de Zonas Húmedas y las zonas de recuperación de Apium graveolens ssp. butronensis, de modo que su aplicación es imprescindible. Se solicita, por lo tanto, la revisión del documento ambiental y del propio proyecto para dejar fuera de las zonas de tala todo el entorno del meandro de Isuskitza, desde la presa de Arbina hasta al menos el apoyo 7727.
Para completar este análisis se tendrá en cuenta las consideraciones realizadas en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de fecha 22 de abril de 2024 y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 30 de mayo de 2023.
1.6.– Vulnerabilidad del proyecto.
Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.
En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.
1.7.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.
El proyecto de medidas protectoras y correctoras deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras y compensatorias.
En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctoras que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores del presente informe, se aportará la siguiente información:
Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada.
– El estudio de impacto ambiental deberá desarrollar las medidas incluidas en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de fecha 22 de abril de 2024, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 30 de mayo de 2023 y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua (Ura) tanto en el informe de fecha 13 de mayo de 2024 como en la resolución de 14 de enero de 2021.
– En especial se propondrán medidas para minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional, y sobre las especies de flora y fauna de interés. Se planteará la adaptación del plan de obra a la presencia de especies amenazadas identificadas, incluyéndose, tal como propone el proyecto, evitar las actuaciones durante el periodo reproductivo de las especies faunísticas.
– Con objeto de evitar episodios de electrocución y colisión con el tendido por parte de la avifauna y quirópteros, se considerará la posibilidad de aprovechar la ampliación de la faja libre de arbolado para para proceder a la adecuación de la línea a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de obligado cumplimiento y cuya responsabilidad corresponde al promotor.
– Se detallarán las medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación:
• Con carácter general, y en caso de que resulte necesario, al menos en las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico se procederá, en su caso y siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.
• Condiciones para llevar a cabo las tasas y podas en masas de vegetación de interés: se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea, en parada vegetativa. En caso de ser necesario, la corta se llevará a cabo únicamente en los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.
• Protección de ejemplares arbóreos a conservar.
• En su caso, trazar los accesos de modo que se minimice la superficie de formaciones vegetales de interés afectada.
• Prohibir o minimizar en lo posible el uso de zonas con vegetación natural como lugares de acopio de materiales, maquinaria, etc.
• Realizar las talas o podas con herramientas manuales ligeras, y no con maquinaria pesada.
– Se redactara un proyecto de restauración que prevea la compensación de las zonas arboladas autóctonas afectadas en una proporción mínima 1:2 detraído: restaurado.
Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras.
Se tendrán en cuenta medidas destinadas a:
– Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.
– Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.
– Minimizar la emisión de finos o contaminantes a la red de drenaje, como consecuencia de posibles escorrentías generadas y vertidos accidentales. Disponibilidad de material absorbente para la recogida de vertidos accidentales.
En este sentido, el estudio de impacto ambiental deberá recoger las medidas incluidas en el informe de la Agencia Vasca del Agua (Ura) de fecha 13 de mayo de 2024 y la resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua de 14 de enero de 2021.
Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.
– Medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.
– Limitación de horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural localizado en el ámbito de afección del proyecto, se prestará particular atención a los elementos de interés arqueológico Asentamiento de Mandañu (Gorliz) y parte del Cinturón de Hierro (Lemoiz) existentes en el ámbito según la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco.
En relación con la presencia de los citados elementos de interés arqueológico, de acuerdo con lo expuesto en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco de fecha 15 de abril de 2024, será necesario la presencia de un arqueólogo que asegure el seguimiento y control arqueológico de los posibles movimientos de tierra que se efectuaran, a fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial.
Debido a la presencia de elementos de interés cultural en el ámbito, se considera necesario consultar a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el proyecto, para que establezca, en su caso, las medidas que considere oportunas.
1.8.– Programa de vigilancia ambiental.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.
Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.
Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.
Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.
Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:
Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Control de la afección a vegetación de interés.
• Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.
• Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.
• Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.
• Control de la afección al patrimonio arqueológico.
• Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
1.9.– Resumen del estudio de impacto ambiental.
Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.
Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
2.– Instrucciones para la presentación de la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.
La solicitud de la declaración de impacto ambiental y la entrega de la documentación se realizarán siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/evaluacion-ambiental/
La documentación que acompaña la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo a la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace: