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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, lunes 12 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3929

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Zona «Z-5.1 Acería1» en Zumarraga (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de Resolución de 27 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-185INET, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Zona «Z-5.1 Acería1» en Zumarraga (Gipuzkoa) en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Zumarraga sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante, entre otros, anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 153 de 9 de agosto de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Zumarraga hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remiten junto a la solicitud los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 14 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Zumarraga completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Zona «Z-5.1 Acería1» en Zumarraga (Gipuzkoa), en adelante, el Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechada en diciembre de 2023, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en diciembre de 2023, Estudio de Impacto Acústico, fechado en mayo de 2023, Informe Justificativo de la no necesidad de obtención de la Declaración de calidad del suelo antes de la Aprobación del PEOU en el Ámbito de las Antiguas Instalaciones Siderúrgicas de Arcelor Mittal en Zumarraga, fechado en noviembre de 2023, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Zumarraga, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental del del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Zona «Z-5.1 Acería1» en Zumarraga (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito objeto del Plan se corresponde con el área urbanística «Z-5.1 Acería1» del término municipal de Zumarraga, un suelo urbano industrial en el que la empresa Arcelor Mittal desarrolló la actividad de acería hasta el año 2016; actualmente la actividad industrial queda relegada a una zona en la que se trabaja con chatarra. El objeto del Plan es ordenar y regular pormenorizadamente el área urbanística «Z-5.1 Acería1», que abarca una superficie de 99.000 m2. Fuera del ámbito del Plan, colindantes con este, se definen dos áreas externas en las que se prevé la realización de obras de urbanización complementarias, necesarias para el descubrimiento de parte del cauce soterrado del río Urola y para la definición del nuevo acceso viario al área. El nuevo acceso viario dará servicio, además, a la zona industrial de Zumárraga localizada al este de la carretera GI-2632 y a la zona industrial de Kaminpe, esta última ubicada en los términos municipales de Urretxu y Legazpi. Dada la complejidad de ejecución de la urbanización compartida, se ha firmado un convenio urbanístico de colaboración entre los tres municipios involucrados (Zumarraga, Urretxu y Legazpi) para facilitar la tramitación urbanística del Plan y los proyectos vinculados a él.

La ordenación propuesta por el Plan se resume a continuación:

– Área «Z-1.2 Acería2». De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, se delimita una parcela industrial privada de 84.815 m2 de superficie. En su interior se define un vial, paralelo a la carretera GI-2632, que da acceso a las dos subparcelas de uso industrial: subparcela P1 de 35.000 m2, de superficie, en la que se plantea la sustitución de la edificación existente y subparcela P2 de 31.090 m2 de extensión y en la que se permite el mantenimiento de la edificación existente o su sustitución.

– Resolución de acceso por la GI-2632. Se plantea un nuevo acceso desde la carretera GI-2632 mediante una rotonda de 44 m de diámetro exterior. Este acceso, además de al solar de Arcelor, también da servicio a la zona industrial de Zumárraga localizada al este de la GI-2632 y a la zona industrial de Kaminpe, entre Urretxu y Legazpi.

– Descubrimiento del río Urola. Se procede al descubrimiento del cauce del Urola en una longitud de 100 m. La profundidad a la que se sitúa el cauce (12-13 m) no permite que se descubra el cauce en mayor longitud, por lo que, en la zona en la que el río seguirá cubierto y su entorno, se revegeta y se transforma en zona verde pública. En esta actuación se incluye el afloramiento de la conexión de la regata Txakolin con el río Urola.

– Espacios públicos. Se define una zona verde pública en el entorno del Río Urola con una superficie de 8.452 m2.

La edificabilidad global asignada responde al mantenimiento de la edificabilidad actual dentro del ámbito del Plan; según reciente medición las edificaciones ocupan 71.937 m2c, y 1.352 m2c bajo rasante. Los 1.352 m2c bajo rasante quedan asignados a la superficie de viario y zona verde privada, manteniendo el aparcamiento existente.

En relación a la ocupación máxima, se establecen dos situaciones edificatorias, una en caso de mantenimiento de la edificación existente, siempre en el interior de la subparcela productiva definida (Situación 1) y otra en caso de sustitución de la edificación existente (Situación 2). En ambas situaciones se mantendría y rehabilitaría la edificación identificada como «naves del 56».

Como área de aparcamiento público se define una zona junto al acceso desde la carretera GI-2632, aprovechando el espacio entre el brazo de acceso a la parcela industrial y la carretera; en este enclave se definen 68 plazas de aparcamiento de carácter público. Dentro de la parcela industrial, vinculadas al vial privado distribuidor y en el fondo de saco final, se localizan un total de 301 plazas de aparcamiento de carácter privado.

En relación con las alternativas, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, se han diseñado tres, incluyendo la alternativa 0 o no actuación, la cual se descarta por no contribuir a la regeneración del ámbito. En la alternativa 0 el río Urola permanecería soterrado bajo las actuales instalaciones y el acceso al área se seguiría realizando desde el barrio residencial de Artiz. Por otro lado, el mantenimiento de una parcela de grandes dimensiones, sin permitir su fragmentación, condicionaría la localización de posibles nuevas actividades económicas.

En la alternativa 1 se procede al descubrimiento del cauce del Urola en un tramo de 75 m. Se incluye en esta acción el afloramiento de la conexión de la regata Txakolin con el río Urola. Se define una zona verde pública en el entorno del río Urola con una superficie de 6.100 m2. La parcela industrial privada cuenta con una superficie total de 87.281 m2.

La alternativa 2, que es la finalmente seleccionada por el Plan, es similar a la anterior, pero se amplía el descubrimiento del cauce del Urola hasta los 100 m de longitud. Al igual que en la alternativa anterior, se incluye el afloramiento de la conexión de la regata Txakolin con el río Urola. La superficie de la parcela industrial privada tiene una superficie de 83.781 m2, menor que en la Alternativa 1. El espacio destinado a zona verde pública, en el entorno del río Urola, es superior a la planteada en la alternativa 1, con una superficie de 8.452 m2. En esta alternativa se mantiene las naves de laminación de 1956, edificación con valor arquitectónico, cultural y tecnológico, fomentando su rehabilitación y reutilización.

De acuerdo con la documentación aportada, para el desarrollo del Plan se prevé redactar dos proyectos de urbanización, uno para los accesos y otro vinculado al afloramiento del río Urola.

El Plan se desarrolla sobre suelos totalmente alterados por la existencia de la actividad industrial de la acería. En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

El río Urola, discurre encauzado y soterrado bajo las instalaciones de la acería, salvo en un tramo en el que aflora, en una longitud de unos 116 m, dentro del ámbito del Plan. Así mismo, se identifica en el ámbito del Plan la regata Txakolin, que discurre igualmente soterrada. Respecto de las aguas subterráneas, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja y el ámbito no se incluye en zona de interés hidrogeológico.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila y zonas sin vegetación, lo que corrobora la documentación aportada. No se identifican hábitats de interés comunitario, ni especies de flora amenazadas.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.

El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Legazpi, se caracteriza por constituir un paisaje urbano en dominio antropogénico. El ámbito no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).

En el ámbito del Plan se encuentran varios elementos culturales asociados a la antigua acería: 34. Fundición Esteban Orbegozo, 34-2. Trenes de laminación y 34-3. Chimenea. Estos elementos figuran en el visor geoEuskadi como otros bienes culturales no declarados; se trata de inmuebles propuestos para su protección del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, con propuesta de protección media.

En lo referente al ruido, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado por el promotor en cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se cumplen los OCA aplicables (Anexo I Parte 1, Tabla A del citado Decreto), tanto en la situación actual como en un horizonte futuro a 20 años. Así mismo, en cumplimiento del artículo 42 del citado Decreto, se ha realizado una evaluación de los niveles de vibración para la verificación de los objetivos de calidad de aplicación. De acuerdo con las conclusiones del estudio, los resultados están por debajo de los valores límite de vibraciones más restrictivos como son para usos residenciales, hospitalarios o educativos, por lo tanto la situación es favorable para los usos establecidos en la zona de estudio.

En relación con la inundabilidad, el ámbito se encuentra afectado por las manchas de inundabilidad de periodo de retorno de 10 y 500 años, y coincide parcialmente con zona de flujo preferente.

Por otra parte, el ámbito es coincidente con el emplazamiento código 20080-00036 incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Respecto a otros riesgos ambientales, el ámbito se halla fuera de las zonas de riesgo de accidentes graves originados en establecimientos empresas Seveso; tampoco se identifican riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas. Igualmente, en el ámbito no se identifica riesgo sísmico, riesgo por incendio forestal o por vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.

Considerando la ubicación del ámbito y las dimensiones del desarrollo, los principales impactos del Plan se darán en la fase de ejecución, sobre todo en relación con los movimientos de tierras, los derribos previstos (en caso de sustitución de la edificación existente), la construcción de nuevas edificaciones y la reurbanización del ámbito. Como consecuencia de las actuaciones de obra habrán de considerarse afecciones derivadas de la generación de residuos de construcción y demolición, de la disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes, la emisión de ruidos, riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y arrastre de partículas etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.

Respecto de la coincidencia del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En relación con los elementos del patrimonio cultural, la propuesta final del Plan mantiene las naves de laminación de 1956, edificación con valor arquitectónico, cultural y tecnológico, fomentando su rehabilitación y reutilización. En cuanto a la fundición, tren de laminación y chimenea, elementos de interés local propuestos por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco para su protección, se justifica, respecto de las dos primeras, el no considerar su mantenimiento en base a que ya no se encuentran en la planta actual (el anterior propiedad los ha trasladado a otros enclaves), mientras que, en cuanto a la chimenea, se procurará su conservación siempre que técnicamente sea posible y no suponga un riesgo o peligro para el desarrollo de la actividad industrial que se pretende favorecer en el enclave. En todo caso, en relación con el patrimonio cultural se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo.

Por otra parte, el descubrimiento de parte del cauce soterrado del río Urola y la creación de nuevas zonas verdes son aspectos positivos del Plan.

En fase de explotación las afecciones más significativas serían las relacionadas con la inundabilidad del ámbito por avenidas de 10 y 500 años de periodo de retorno, sin embargo, de acuerdo con el informe de 08-08-2023 de la Agencia Vasca del Agua, las actuaciones en la zona inundable no conllevan un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, ni incrementa de manera significativa la inundabilidad del entorno. En todo caso, tal como establece el citado informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 del Real Decreto 35/2023, en zonas inundables, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo en situación básica de suelo urbanizado, las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

En esta fase, además, cabe esperar afecciones relacionadas con el incremento en el consumo de recursos y energía, el aumento de la movilidad en la zona, y, con la implantación de nuevas actividades en el ámbito.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 27 de enero de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

– El proyecto de urbanización vinculado al afloramiento del río Urola incorporará con mayor grado de detalle la configuración del nuevo cauce del río. El lecho deberá tener sustrato irregular, de modo que se garantice una lámina de agua que permita la vida y el tránsito de fauna por el arroyo. La escollera proyectada solamente en caso de estricta necesidad dispondrá de hormigón, que irá en el trasdós, y para una correcta integración medioambiental los huecos se taparán con tierra y se revegetará la misma. Además, se deberá definir el tratamiento vegetal de la zona del cauce descubierta que quedará ligada al río, y deberán dotarse de vegetación arbórea y arbustiva autóctona perteneciente a la serie aliseda cantábrica (sauces, alisos).

Igualmente, el proyecto de urbanización incorporará la restauración detallada de la regata Txakolin, incluyendo el detalle del encuentro del arroyo Txakolin con el río Urola.

– Las labores de demolición, urbanización y edificación deberán concretarse en un proyecto que defina las medidas necesarias para minimizar las afecciones al medio hídrico, debiéndose atender a la situación de riesgo de avenidas a la hora de programar los trabajos.

– Las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.

D.2.– Medidas destinadas a aminorar el riesgo de inundación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 del Real Decreto 35/2023, en zonas inundables, fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo en situación básica de suelo urbanizado, las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas.

– El Proyecto de urbanización preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo a su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.

Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales en el río Urola.

– En relación con la rehabilitación de la captación de agua industrial en desuso para la parcela 1, se deberá tramitar la concesión de dicho aprovechamiento previo a su puesta en servicio.

El proyecto de urbanización definirá pormenorizadamente las características de dimensionamiento y trazado de todas las conducciones de abastecimiento de agua del ámbito.

– El saneamiento dispondrá de un sistema separativo formada por una red de saneamiento de aguas pluviales y de aguas fecales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

En relación con los puntos de vertido autorizados en el ámbito del Plan, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar modificaciones en los puntos de vertido y, en caso producirse, comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua.

El proyecto de urbanización definirá pormenorizadamente las características de dimensionamiento y trazado de todas las conducciones de la red de saneamiento del ámbito.

D.4.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

Respecto de la presencia en el ámbito ordenado por el Plan del emplazamiento código 20080-00036 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.

D.5.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

En relación con los elementos patrimoniales asociados a la antigua acería, propuestos para su protección por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural y en la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo.

En todo caso, de acuerdo con el informe de 09-08-2023 de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, se recomienda que las intervenciones tomen como referencia la categoría de intervención denominada Restauración Conservadora, tal y como se define en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

En el caso de sustitución de la edificación existente, los proyectos de desarrollo que definan las nuevas edificaciones deberán incorporar un estudio acústico que verifique que en las futuras edificaciones se cumplen los objetivos de calidad acústica a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana. En su caso, se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, teniendo en cuenta las áreas acústicas y los usos previstos.

D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de las actuaciones previstas.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se prestará especial atención durante los derribos previstos, y en caso de detectar la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de la calidad acústica en obras: conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

– Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

– Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

– El ajardinamiento de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

D.8.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático. Por ejemplo, con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

Los proyectos de urbanización previstos deberán detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas fluviales, la configuración del nuevo cauce del río Urola y la restauración fluvial, los movimientos de tierras, particularmente por su coincidencia con la parcela código 20080-00036 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; asimismo, se detallarán, en su caso, los controles en relación a los elementos de interés patrimonial a conservar.

El seguimiento ambiental incluirá un control del éxito de la restauración del río Urola.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Zona «Z-5.1 Acería 1» en Zumarraga (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumarraga.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental