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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, lunes 12 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3928

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, del Director del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria democrática desarrollados por asociaciones o fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2024.

Los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de las personas que padecieron las injusticias y agravios producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista: quienes lucharon por la defensa de los valores democráticos y perdieron la vida en la contienda; también quienes perdieron su libertad o, en fin, quienes sufrieron la injusticia que supuso el exilio de muchos en este período histórico.

El artículo 3 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de los poderes públicos, que tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de las personas que han padecido injusticias y violaciones de derechos humanos. En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal es honrar y recuperar la memoria de todas las víctimas que padecieron injusticias y agravios durante la guerra civil y a las personas que hicieron frente a la represión política, social y cultural de la Dictadura franquista en Euskadi desde 1936 a 1977 consecuencia de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. Con ellos, la de sus familiares.

Una de las herramientas de este Instituto para la consecución de estos objetivos es precisamente su línea de subvenciones. Esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, actualizado mediante Resolución de 30 de abril de 2024 de la Directora del Instituto. Se trata, concretamente, de la «Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la memoria histórica», que se enmarca dentro del objetivo estratégico consistente en la promoción del trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde al Director del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular y a aprobar la convocatoria de subvenciones, en el ejercicio 2024, para la realización de proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como actuaciones de difusión de la memoria de Euskadi desarrollados por Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se regirá por lo establecido en las siguientes normas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 2 de agosto de 2024.

El Director del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

ALBERTO ALONSO MARTIN.

ANEXO I
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES O FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, PARA EL AÑO 2024
BASES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2024, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi desde la Guerra Civil durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, se subvencionarán actuaciones conmemorativas de personas y acontecimientos, así como actuaciones de difusión de la memoria democrática de Euskadi.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2024, debiendo estar finalizados en todo caso a 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

1.– Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

a) Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y a documentar los procesos relacionados con los hechos traumáticos que se han vivido en Euskadi desde 1936 a 1977, y que han supuesto graves vulneraciones de los derechos humanos: la Guerra Civil y de la dictadura franquista. Deben ser investigaciones originales, que no se solapen con las investigaciones ya realizadas por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Así mismo, deben mantener un compromiso con los derechos humanos y la no violencia, así como con la transmisión de los valores de la memoria democrática de Euskadi. En este sentido, los trabajos deben poner el foco en las víctimas.

Las investigaciones deben estar en una fase avanzada y por tanto deberán presentarse en un documento en formato PDF junto con la solicitud para su valoración.

b) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con las vulneraciones de derechos humanos y la construcción de una sociedad democrática, manteniendo siempre un compromiso con los derechos humanos y la no violencia, así como con la transmisión de los valores de la memoria democrática de Euskadi. Esto significa que las actuaciones conmemorativas no se pueden utilizar ni para excluir ni para equiparar acontecimientos. Tampoco para reescribir una historia de legitimación de ninguna forma de terrorismo, violencia o conculcación de derechos humanos.

c) Actuaciones de difusión de la memoria democrática de Euskadi consistentes en:

– Jornadas o seminarios.

– Exposiciones temporales.

– Publicación de folletos. A los efectos, de las subvenciones reguladas en esta convocatoria tendrá la consideración de folleto el impreso no periódico que conste de más de cuatro y menos de cincuenta páginas.

– Generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales.

Los contenidos de las actuaciones de difusión deben estar dirigidos a la reconstrucción de hechos y a documentar los procesos relacionados con los hechos traumáticos que se han vivido en Euskadi desde 1936 a 1977, y que han supuesto graves vulneraciones de los derechos humanos: la Guerra Civil y de la dictadura franquista. En este sentido, los trabajos deben poner el foco en las víctimas, y respetar los estándares éticos de Gogora. Esto significa que los contenidos no se pueden utilizar ni para excluir ni para equiparar acontecimientos. Tampoco para reescribir una historia de legitimación de ninguna forma de terrorismo, violencia o conculcación de derechos humanos.

La elaboración de los contenidos debe estar en una fase avanzada y deberán presentarse junto con la solicitud para su valoración.

2.– Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto no constituya recuperación de la memoria democrática, así como aquellos que tenga por objeto actividades no especificadas en el artículo 3.1.

Asimismo, quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios, así como los proyectos relativos a la difusión de la memoria democrática exclusivamente en el ámbito educativo. Quedan asimismo excluidos los libros que se encuentren en su fase final de edición y/o maquetación, así como los documentales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones del País Vasco, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la recuperación de la memoria histórica y democrática.

2.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

3.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– El cumplimiento de los requisitos aludidos en este artículo debe ser mantenido a lo largo de todo el proceso subvencional, que concluirá tras la justificación de las ayudas percibidas y demás obligaciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos por parte de las entidades solicitantes.

1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

d) Que la entidad beneficiaria se compromete a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de tiempo que dure el procedimiento subvencional, desde la solicitud hasta la justificación.

e) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no está incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.

f) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 6.– Importe y compatibilidad.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de ciento doce mil quinientos (112.500) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

2.– El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta el presupuesto destinado directamente al objeto del proyecto y los criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones definidas en estas bases. En cualquier caso, se podrá subvencionar hasta un importe máximo de diez mil (10.000) euros por proyecto, estableciéndose como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 2831, de 15.12.2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los trescientos mil (300.000) euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad solicitante de la subvención deberá declarar otras ayudas recibidas, o que pudiera recibir en cualquier periodo de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

4.– Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se efectuará una evaluación comparativa de las solicitudes presentadas sobre la base de los criterios recogidos en el artículo 14. La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, siempre que los proyectos presentados hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 14.2 de la presente convocatoria (40 puntos). En caso de que se agote el crédito disponible, se procederá al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria en función de la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni los importes máximos por proyecto establecidos en el artículo 6.2., esto es, diez mil (10.000) euros por proyecto. En ningún caso superarán la cantidad máxima de veinte mil (20.000,00) euros por beneficiario establecida en el citado artículo 6.2 de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Gastos subvencionables:

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2024, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Sin que tenga carácter de exhaustiva, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables y no subvencionables:

– Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de investigación:

• Los de personal con formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.

• Viajes y dietas, no pudiendo superar el 10 % del total del presupuesto.

• Gastos de alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

– Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones conmemorativas o de homenaje:

• Gastos de personal designado, con formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto.

• Costes relativos al arrendamiento del lugar dónde se hará el evento.

• Equipamiento técnico, sonido, proyección, decoración, fotografía y video.

• Viáticos, transporte y alojamiento de oradores e invitados especiales.

• Traductores si fuera necesario.

• Servicio de fletes, transporte, montaje y desmontaje.

– Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de difusión, los siguientes:

Para la publicación de folletos: todos aquellos gastos directamente relacionados con la edición de los folletos, como, por ejemplo, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la impresión o la encuadernación.

Para las exposiciones temporales: los gastos de diseño y producción de la exposición, los gastos de porte del material a exponer, así como cualquier otro gasto imprescindible para el montaje de la exposición.

Para la generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales: se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la creación de contenido divulgativo. A estos efectos, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de mantenimiento de la página web.

– Son subvencionables para todas las actuaciones, los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc.) que se imputen a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. La imputación de los costes indirectos tendrá como límite el 15 % del total del proyecto.

– No se considerarán gastos subvencionables para ninguna de las actuaciones a subvencionar:

• Las comidas de hermandad o ágapes.

• Las nóminas del personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad.

• La adquisición de locales y edificios.

• Los gastos suntuarios.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Los costes e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios, así como los impuestos personales sobre la renta.

• Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.

• Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo.

• Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales.

• No serán subvencionables los importes relativos a dietas y locomoción de personal cuyo valor supere a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. Esto es se abonarán 0,29 euros por kilómetro y 42 euros de dieta por manutención con la presentación de los correspondientes justificantes.

2.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en las presentes bases, o que siéndolo superasen el límite fijado para tales gastos, o que fueran manifiestamente exagerados a la vista de su valor de mercado, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1043068

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5. –Así mismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 10.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus. El formulario de solicitud incluirá la aportación de los datos de aviso de notificación y comunicación, así como el idioma elegido.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad solicitante.

b) Memoria detallada del proyecto, que deberá contener, como mínimo:

– Objetivos del proyecto.

– Metodología a emplear y cronograma del proceso.

– Experiencia y formación de la entidad solicitante. Deberá detallarse la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de naturaleza similar, así como en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria democrática.

– Relación con la ciudadanía. Deberá detallarse el número de personas destinatarias, los mecanismos previstos de participación ciudadana, la capacidad divulgativa del proyecto y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. También deberán indicarse las asociaciones y/o ayuntamientos con los que se prevé colaborar, en su caso, para la divulgación del proyecto.

– La perspectiva de género y planteamiento del uso de las lenguas oficiales.

– Aspectos innovadores.

– Indicación de los recursos materiales y personales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el Proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura de la entidad solicitante. Deberá indicarse, asimismo, el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquellas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.

c) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar las partidas subvencionables cuya financiación se solicita al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, así como otras fuentes de financiación de este, si los hubiere. El presupuesto deberá presentarse, necesariamente, con arreglo al modelo que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo III.

d) Una copia de los estatutos de la entidad, solo en caso de oponerse expresamente a que dicha documentación sea recabada por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en cualquier periodo de tres años, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. La declaración sobre las ayudas de minimis deberá presentarse, necesariamente, con arreglo al modelo que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II.

f) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y Certificado positivo de la Seguridad Social, solo en caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación.

g) Declaración responsable, incorporada en la solicitud, relativa a la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

4.– En el caso de proyectos ya realizados, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia:

– Dña. Ainhoa Zugasti Bilbao, Responsable de Administración y Servicios del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Vocalías:

– Dña. Amaia Goenaga Sánchez, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– D. Roberto Palacios Martínez, Técnico de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Dña. Ruth Cancelo García, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Secretaría:

– Dña. Nagore Otaola Moscoso, Técnica de la Asesoría Jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 14.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se efectuará una evaluación comparativa de las solicitudes presentadas sobre la base de los siguientes criterios:

– Potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos. Dentro de este criterio, se valorarán los siguientes subcriterios:

• Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y a aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.

• Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.

• Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática abordada. Hasta 10 puntos.

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.

Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:

– Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.

– Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.

– Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.

– Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 30 puntos. Dentro de este criterio, se valorarán los siguientes subcriterios:

• Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria democrática.

• Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 15 puntos.

• Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.

Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.

• Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.

– Colaboración entre asociaciones y ayuntamientos. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 5 puntos.

– Medidas adoptadas para la difusión del proyecto y que llegue al mayor número posible de destinatarios. Hasta 5 puntos.

– Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.

– Políticas transversales. Hasta 20 puntos.

• Uso del euskera en el proyecto y creación de materiales en euskera o bilingües. Hasta 10 puntos.

• La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.

A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 40 puntos.

El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida. En caso de que se agote el crédito disponible, se procederá al prorrateo entre las solicitudes de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria, en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento.

1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas.

2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

4.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para conocimiento general.

Artículo 16.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no manifiesta su rechazo por escrito.

La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y normativa que la desarrolle, así como al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya. Conllevará asimismo el sometimiento a la regulación de carácter básico incluida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en cuantos preceptos resulten de aplicación.

2.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las entidades y personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en este último caso aportar las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Las entidades solicitantes han de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.– Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

7.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

8.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

9.– Las entidades beneficiarias deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo de Gogora, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

10.– Asimismo, la persona beneficiaria tiene la obligación de manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 18.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 60 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta o trascurrido el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2025, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica deberán hacerlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de marzo de 2025, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

a) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.

En el caso de actuaciones de investigación, la memoria detallada del proyecto realizado incluirá, además, la siguiente información:

– Detalle del proceso de investigación que se ha seguido.

– Datos sobre desplazamiento a archivos.

– Detalle de los fondos archivísticos y bibliográficos consultados.

– Entrevistas o testimonios recogidos con fecha, hora y lugar de la recogida.

– Conclusiones parciales o finales de la investigación.

– Copia de los documentos recopilados en el proceso de investigación.

En el caso de que la investigación esté concluida se deberá aportar una copia del texto final de la investigación.

Para el caso de las acciones conmemorativas y las de difusión se indicará el número de asistentes y su duración. Para las acciones de difusión que consistan en la publicación de folletos el número de ejemplares impresos o de descargas realizadas, si estuvieran disponibles en internet. Para las acciones de difusión que consistan en la generación de contenido divulgativo para páginas web se indicará la dirección web de la página.

b) Memoria económica: está memoria se compone, a su vez, de los siguientes documentos:

i) Una relación pormenorizada y desglosada de todos los gastos e inversiones de la actividad que cumplan las siguientes condiciones:

• Respondan, indudablemente, a la realización de la actividad.

• Tengan un coste de adquisición que no sea superior al valor de mercado.

• Se realicen antes del fin del plazo de realización de la actividad (antes del 31 de diciembre de 2024).

• Se paguen antes del fin del plazo de justificación (antes del 31 de marzo de 2025).

Se indicará para cada gasto, su importe, la identificación del acreedor y de la factura o recibo, la fecha de emisión y la fecha de pago.

ii) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

Tanto en el listado de gastos como en el de ingresos deberán coincidir las cantidades correspondiente al total de ingresos y, así mismo, esta deberá coincidir con el coste total de la actividad.

iii) Originales o copias auténticas de las facturas y recibos originales justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados.

iv) Originales o copias auténticas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado, así como originales de los recibos que se refieran a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad –DNI– el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–.

c) Un ejemplar de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro que se generen al amparo de esta subvención.

2.– La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus.

3.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 20.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de esta. A estos efectos, la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.– Asimismo, la modificación de la subvención ha de cumplir los siete requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 21.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.

c) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 17.9 de la presente convocatoria.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte del importe percibido, junto con el interés de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

4.– Asimismo, procedimiento de reintegro de subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 22.– Derechos lingüísticos.

En el marco de esta resolución, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ciudadanía podrá utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.

(Véase el .PDF)

Análisis documental