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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, lunes 12 de agosto de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3926

ORDEN de 31 de julio de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (programa UNICO Edificios).

La aprobación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender a los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura.

No obstante, lo anterior, no despliega sus efectos en los edificios cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000) o puede diluirse en el caso de que dichas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada.

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mps).

Como consecuencia de lo anterior, el día 1 de diciembre de 2020, se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, económica y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), que contiene como medida 14 de su eje transversal 5 la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrá un cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés social, público y económico.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de este, en el componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se contempla la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora de equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía».

Para la consecución de todo lo anterior, con fecha 17 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Real Decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificaciones.

Este programa de ayudas está destinado también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones que cumplan, en lo aplicable, los previsto en la normativa vigente en materia de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, todo ello con objeto de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

Así, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regula, por un lado, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos previstos en el artículo 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También regula la distribución y entrega de las mismas.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la conectividad un elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la sociedad, clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

Las subvenciones que regula el citado Real Decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la necesidad de impulsar la transformación de la economía española en los próximos años.

Asimismo, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge todas las disposiciones a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las subvenciones a las destinatarias últimas de las ayudas.

Así, para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Las actuaciones objeto de dicha convocatoria finalizaron el 31 de diciembre de 2023.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID 240 al 31 de diciembre de 2024.

Esta ampliación del plazo de ejecución exigía modificar el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Edificios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para ello, se dictó el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 2024. Dicho Real Decreto, además de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones, incluyó la obligación de aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, incluyó un nuevo artículo 16 en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estableciendo una cláusula de incompatibilidad con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea. Por último, se incluyó una nueva redacción en el apartado 1 del artículo 21 estableciéndose de forma detallada cuáles serían los mecanismos de verificación del cumplimiento de los objetivos del objetivo CID 240.

Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2024 se ha publicado el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La citada modificación ha reducido el número total de actuaciones a alcanzar en España de 13.600 a 7.700 edificios, según se establece en la Adenda al Plan de Recuperación, y el número de actuaciones a alcanzar por cada comunidad o ciudad Autónoma se reduce proporcionalmente en función del criterio de reparto inicial, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Euskadi 390 edificios.

Asimismo, para asegurar el aprovechamiento de los Fondos de la componente 15, el Ministerio para la Trasformación Digital y de la Función Pública, ha acordado con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla la introducción de determinadas mejoras aplicables a las actuaciones de dicha componente que gestionan dichas comunidades y ciudades autónomas. Se Incrementa la intensidad de ayuda al 100 por ciento, incluyendo nuevos conceptos subvencionables, y también se incluye entre los potenciales beneficiarios a las entidades del sector público y a la administración local. Además, se introduce una disposición transitoria única que establece el régimen transitorio aplicable a las convocatorias de subvenciones ya realizadas.

La presente ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno para el año 2024, aprobado mediante Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno de 8 de marzo de 2024.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras.

Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructura de telecomunicaciones en edificios, que se recogen en el Anexo «Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (programa UNICO edificios)».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2024.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRETXENA CID.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATIONEU (PROGRAMA UNICO EDIFICIOS)

Primera.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones que se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para las siguientes actuaciones:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán:

– Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde el punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

– Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas – ni de adaptación – equipamientos de cabecera -):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Asimismo, previa consulta a los operadores de telecomunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea:

Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2.– La presente Orden establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa «UNICO – Edificios», que constituye una actuación incluida en la Inversión 4, «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones», comprendida en el Componente 15 «Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue 5G», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que contribuye al Objetivo 240 del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), que contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, relativos a la finalización de 7.700 edificios a nivel estatal, y 390 edificios a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

4.– El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda es el 31 de diciembre de 2024.

Segunda.– Normativa aplicable.

1.Las subvenciones que se establecen en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, así como por la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Capítulo V de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

f) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

l) Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

m) Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV núm. 46, de 4 de marzo de 2002).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV núm 74 de 13 de abril de 2022).

3.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.

Tercera.– Financiación y compatibilidad con otras ayudas.

1.– La dotación económica total destinada a este programa asciende a 3.904.485,38 euros según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

Este crédito se distribuye de la siguiente manera en función de los Programas de Incentivos previstos en estas bases y las anualidades en las que hayan de efectuarse los abonos de las cantidades concedidas.

Ejercicio 2024: 1.000.000 euros.

Ejercicio 2025: 2.904.485,38 euros.

La dotación económica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

No obstante, existe un fondo para distribución por éxito de 14.000.000 de euros, que se distribuirá entre las cinco mejores Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas siempre que cumplan los criterios recogidos en el Anexo I del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Estas ayudas no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea, en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, las ayudas otorgadas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en virtud del cual el importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.– Destinatarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.

Para cada una de las tres actuaciones citadas en la base primera, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

2.– La condición de beneficiario-destinatario último de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

Quinta.– Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en cuanto les resulten de aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, así como el resto de las prohibiciones contenidas en el citado precepto. La Administración, verificará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo oposición expresa de estos, en cuyo caso, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados actualizados.

2.– Los destinatarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las determinadas en las presentes bases y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3.– Los destinatarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios debiéndose conservar durante un plazo mínimo de diez años.

4.– Las entidades del sector público o de la administración local que resulten beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, cumplirán con todas las obligaciones inherentes a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, se convertirán en órgano gestor respecto de las ayudas recibidas, debiendo de velar por el cumplimiento por parte de sus contratistas y subcontratistas de todos los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de la cumplimentación por parte de dichos contratistas y subcontratistas de todas las declaraciones responsables relativas a los fondos Next Generation.

Asimismo, como órgano gestor, estas entidades velarán por el íntegro cumplimento de la Orden 1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cumplimentando todos los anexos incluidos en dicha Orden y cumpliendo con todas las obligaciones inherentes a los principios transversales, entre ellas, obligaciones de etiquetado verde y digital, cumplimiento del DNSH (principio de no causar perjuicio al medio ambiente), prevención del fraude, corrupción y conflicto de interés, ayudas de estado y doble financiación, identificación de contratistas y subcontratistas, comunicación y publicidad, etc.

En particular, estas entidades cumplimentarán los documentos de banderas rojas de la contratación en sus expedientes de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, firmándose los Documentos de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) de la Orden 1030/2021 por todos los intervinientes en los expedientes de contratación. Además, cumplirán con el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, llevando a cabo la verificación de la ausencia del conflicto de interés a través del aplicativo de Minerva.

Respecto de los expedientes de licitación efectuados para la ejecución de las actuaciones subvencionadas por parte de las entidades del sector público y de la administración local que resulten beneficiarias, en la publicación de los mismos se dará información fidedigna del origen de los fondos y deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el logo del presente Programa UNICO - Edificios, y el logo del Gobierno Vasco. Del mismo modo, todas las licitaciones que se desarrollen en este ámbito deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

5.– El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán ser causa de pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Sexta.– Obligaciones especiales de los beneficiarios relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas que ejecuten las actuaciones, así como los medios propios, en su caso, deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («Placsp») y transferencia de datos, entre otros. En particular, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

A) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), así como de las condiciones de etiquetado digital (052), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

B) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

C) El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

D) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

E) Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

F) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.

G) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

H) Cumplir con las obligaciones de comunicación genéricas que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones de publicidad específicas contenidas en el artículo 24 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se detallan en la base vigésima de las presentes bases reguladoras. Entre ellas, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

I) Incluir sus datos de identificación en una base datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

J) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

K) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Séptima.– Gastos subvencionables.

1.– Como regla general, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras.

2.– Las ayudas reguladas en esta orden financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente Orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado digital (campo de intervención 052) denominado «Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para edificios de varias viviendas», correspondiente al C15.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital del 100 %. La presente inversión no está sujeta a condiciones de etiquetado climático, siendo su contribución del 0 %. En ningún caso resultarán subvencionables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Su íntegro cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

A estos efectos, las actuaciones objeto de la presente convocatoria tienen que cumplir unos condicionantes medioambientales sustantivos, que tanto las beneficiaras como los eventuales contratistas y subcontratistas que ejecuten las actuaciones deben conocer garantizando por escrito su cumplimiento. De este modo, se deben prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento por parte de los beneficiarios, contratistas y subcontratistas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto, de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:

(Véase el .PDF)

5.– Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarias y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y de protocolo de pruebas asociado, y en su caso, de los costes de desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados siempre que no se trate de sistemas o equipos para lo que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

6.– Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30.8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables, como es el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

7.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren.

8.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30.4.a) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Octava.– Intensidad y cuantía de las ayudas.

1.– Se entiende por intensidad de las ayudas el importe bruto de la ayuda expresada en el porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será del 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación a continuación.

2.– La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en la base primera y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

– Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.

– La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 100 por ciento de la intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas – ni de adaptación – equipamiento de cabecera -):

– Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.

– La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 100 por ciento de la intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

– Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros.

– La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 100 por ciento de la intensidad de la ayuda.

3.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena.– Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables.

1.– Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere la base primera deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidos en el Anexo VII, relativo al cumplimiento del principio del DNSH y, además:

a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c) Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

d) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

e) Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

f) Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

g) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

2.– Adicionalmente, las actuaciones deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

d) A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en la base primera que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

e) Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

f) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en esta base.

g) Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en la base primera, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

h) Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en la base primera, ello con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

Décima.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– El procedimiento de concesión de las presentes ayudas será mediante el procedimiento de concesión sucesiva, en virtud del cual la concesión de la ayuda únicamente exige el cumplimiento, por parte de las personas solicitantes, de los requisitos previamente establecidos en las presentes bases, sin efectuar una evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, tal y como prevé el artículo 19.3 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los términos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

En todo caso, una vez agotados los fondos, se hará público, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.

3.– Las solicitudes (Anexo I), así como la documentación anexa o información requerida en las presentes bases durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán a través de la siguiente página: https://www.euskadi.eus/servicios/1212602

4.– La documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la solicitud de la ayuda que debe presentarse junto a la solicitud es la siguiente:

a) Un certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa, así como un certificado del secretario del Pleno de la Corporación o certificado del secretario del órgano representativo correspondiente en el caso de entidades locales o instituciones del sector público, respectivamente, en el que de forma expresa determinará:

– Se adjunte copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF), entidad local o institución del sector público, en el que conste además la denominación y domicilio de la misma.

– Se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

– Se aporte el certificado del acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

– Se aporte el Informe Técnico de Renovación (Anexo IV), según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

– Se aporte el Presupuesto desglosado (Anexo III), según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

– Se adjunte una declaración responsable, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

• No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

• No han solicitado o recibido para la misma actuación o finalidad otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

– Se aporte consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en la base primera, a la fecha en ellos identificado.

– Se aporte copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

b) Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Además de los documentos relacionados en el apartado anterior las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

– Declaración Responsable del programa UNICO edificios (Anexo II).

Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario, como, en su caso, de los contratistas y subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A tales efectos se suscribirá la declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en los términos del Anexo V de las presentes bases reguladoras.

Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En caso de no realizar actividades económicas, deberá asimismo manifestarse mediante la firma de la declaración responsable que se adjunta como Anexo VI.

Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado digital 052, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021. Dichos compromisos se garantizarán mediante la firma de la declaración responsable que figura como Anexo VII, tanto por parte de la entidad solicitante, como por parte de todos los contratistas y subcontratistas que ejecuten las actuaciones.

Declaración de Ausencia de Conflicto de interés (DACI) de la Orden 1030/2021 (Anexo VIII), que tendrá que suscribirse tanto por parte de la entidad beneficiaria solicitante, como por parte de todos los contratistas y subcontratistas que ejecuten las actuaciones.

Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo IX de las presentes bases reguladoras.

Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo X de las presentes bases reguladoras.

Declaración de aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control de uso de los fondos, conforme a la normativa vigente (Anexo XI).

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo XII de las presentes bases reguladoras.

Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), en los términos del. Anexo XIII.

5.– Recibida la documentación, se procederá a analizar cada una de las solicitudes presentadas en aras de comprobar el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos. Tras dicho análisis, se emitirá la resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda, así como la entrega de la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en esta convocatoria se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

Los trámites posteriores a la solicitud se harán por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, y se harán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Para la realización de trámites se tendrán en cuenta los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos

6.– Mediante la tramitación electrónica también se podrá actuar por medio de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

7.– Contra la resolución de concesión se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 122 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimera.– Modificación de la resolución de concesión.

Ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Por causas justificadas podrá prorrogarse el plazo de ejecución del proyecto, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos asociados a este proyecto en el Plan de Recuperación, ni se perjudique derechos de terceros.

Decimosegunda.– Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.

1.– Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título II, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación, se realizará, a través de la presentación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria mínima determinada en estas bases. La justificación se realizará a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La documentación que se aporte para justificar la ejecución debe ser coherente con la información aportada con el formulario de solicitud de la ayuda y documentos que se acompañen.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #240: documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de edificios, su identificación y ubicación. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos: a) evidencia documental de la especificación técnica de las mejoras; b) la certificación de ejecución de las mejoras desde el nivel preintervención hasta el nivel postintervención expedida por el órgano competente de la administración pública de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas.

En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No se efectuará pago alguno en tanto que los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, lo que se verificará con carácter previo a proceder al libramiento de la subvención.

2.– La documentación justificativa de la realización final de la actuación y para el pago íntegro de las ayudas es la siguiente:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.

b) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ITC) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

d) Copia del Protocolo de Pruebas de ITC, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ITC. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones; que incluya e n.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de os certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor – SCRAP – autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitara a la destinataria última de las ayudas copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño se facilitará por la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación –se adjunta como Anexo XV- A estos efectos, los perceptores de los fondos harán mención al origen de la financiación junto con los logos correspondientes y velarán por darle la máxima visibilidad en el inmueble.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondiente al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.

i) Los beneficiarios se deberán dar de alta en el Registro de Terceros, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma ordenará, en su caso, el pago íntegro, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

4.– En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley, y el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Decimotercera.– Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimocuarta.– Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimoquinta.– Reintegro y criterios de graduación.

1.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar a la obligación de reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.– Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

En particular, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

– Incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistemático o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

– El cumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.

3.– En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado digital, obligaciones de información y publicidad o de las condiciones recogidas en esta Orden, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario, declaraciones de conflicto de intereses o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-NextGenerationEU, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

Decimosexta.– Subcontratación.

A los efectos dispuestos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria de las presentes ayudas podrá subcontratar hasta el 100 % de las actividades.

A tales efectos, será de aplicación lo estipulado en el citado artículo 31, así como en su normativa de desarrollo. El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VIII) y la declaración responsable de cumplimiento del principio del DNSH (Anexo VII) de sus contratas y/o subcontratas.

Decimoséptima.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

2.– A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se aplicarán los procedimientos establecidos en la misma.

Además, para dar cumplimiento a dicha Orden, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en la fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión deberán firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés específica que regula dicha Orden, y que se acompaña en el Anexo XIV. Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán pedir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo VIII, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Decimoctava.– Obligaciones de seguimiento, control y evaluación. Pago y justificación de la subvención.

1.– Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.

2.– En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

4.– Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

5.– En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

6.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7.– Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

8.– A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos contemplan el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre otros Sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

9.– La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas.

10.– Además, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4. n) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de las correspondientes subvenciones.

Decimonovena.– Retroactividad de las ayudas.

Las comunidades de propietarios que solicitaron la ayuda regulada en la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU que desarrolla el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el cual recoge todas las disposiciones a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las subvenciones a las destinatarias últimas de las ayudas para la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que hayan sido beneficiarias de la misma, podrán solicitar el complemento de la ayuda hasta el 100 % de los costes subvencionables, y, en su caso, los impuestos indirectos aplicables cuando no hubieran sido susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Vigésima.– Publicidad de las ayudas.

1.– Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulado en el artículo 15 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la información sobre las bases reguladoras y la convocatoria, así como las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.

El registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control económico, tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de minimis. El contenido mínimo que aparecerá en el registro general de subvenciones será el siguiente:

a) Las bases reguladoras y convocatoria, el importe destinado, su objetivo o finalidad, y la tipología de las posibles personas o entidades beneficiarias.

b) La relación de personas beneficiarias, con indicación del importe de la subvención concedida.

c) El procedimiento de otorgamiento.

d) Las resoluciones firmes de reintegro.

e) Los datos identificativos, así como el periodo durante el cual no podrán tener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la legislación de subvenciones que sean comunicadas al órgano gestor del registro general de subvenciones.

2.– Asimismo, se publicarán, en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria.

3.– Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.

4.– Según lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la subvención, además, se publicará en la página de transparencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

5.– Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado. A tal efecto, las comunidades de propietarios y entidades del sector público y de la administración local que resulten beneficiarias deberán de colocar un cartel tamaño DIN A3 en lugar visible en la puerta del inmueble, conforme al modelo y formato que les será facilitado por la Dirección de Tecnologías de la Información y de la Comunicación –se adjunta como Anexo XV-, en el que se hará constar el origen de la financiación de la UE con todos los logos correspondientes, el programa UNICO-Edificios, la descripción y el objeto de la ayuda, la actuación subvencionable, en cada caso, la identificación de la beneficiaria y el importe total de la ayuda recibida.

Asimismo, una vez finalizadas las obras, deberán de colocar una placa permanente en lugar visible en el inmueble, con el mismo contenido descrito en el párrafo anterior, menciones y logos, la cual deberá de permanecer durante un período mínimo de cuatro años.

Vigesimoprimera.– Discriminación por razón de sexo.

No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo.

Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las presentes ayudas las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Vigesimosegunda.– Criterios de creación neta de empleo.

Mediante las presentes ayudas se pretende facilitar la transición hacia una economía verde. El avance hacia una economía más ecológica comporta desafíos y oportunidades, incluida la transición de los trabajadores de un sector al otro y la diversificación económica en nuevas formas de eco innovación.

Vigesimotercera.– Protección de Datos de Carácter Personal.

Los tratamientos de datos de carácter personas se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El tratamiento se encuentra en el Registro de Actividades de Tratamiento denominándose «ayudas para garantizar la conectividad digital» en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1521

(Véase el .PDF)

Análisis documental