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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, lunes 12 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3924

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda el depósito de la documentación de modificación de los nuevos estatutos de la organización sindical «Aurrera, Antolaketa Sindikal Independentea» y se da publicidad del mismo. (Código de Depósito 76/1/00133).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación estatutaria y de los Estatutos de la organización sindical «Aurrera, Antolaketa Sindikal Independentea» presentado por Joseba-Andoni Gerra Adriano, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 3 de julio de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación estatutaria y de los nuevos Estatutos de la organización sindical «Aurrera, Antolaketa Sindikal Independentea» (Código de depósito 76/1/00133).

Segundo.– La documentación presentada a depósito consta de Instancia de solicitud de depósito, del acta de la Asamblea General de Afiliados y de los nuevos estatutos de «Aurrera, Antolakuntza Sindikal Independientea».

La documentación esta suscrita por:

– Joseba-Andoni Gerra Adriano. Secretario General.

– Albertina Moreda Gonzalez. Secretaria.

Actuando en calidad de representantes.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es la Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 3 de los estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a este órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho.

El acta presentada cumple con el contenido que se expresa en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Por su parte, los nuevos estatutos de la organización se adecuan a lo establecido en los artículos 5.2.b) y 7.2.b) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

En consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa a la modificación estatutaria y de los Estatutos de la organización sindical «Aurrera, Antolaketa Sindikal Independentea» (Código de depósito 76/1/00133) así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el depósito de la documentación correspondiente a la modificación estatutaria y los nuevos Estatutos de la organización sindical «Aurrera, Antolaketa Sindikal Independentea».

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental