N.º 154, jueves 8 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3880
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Elkartu» 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover proyectos y actividades de internacionalización en cooperación, así como el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («Ley 20/2023»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la Ley 20/2023 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Elkartu» 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 18 de julio de 2024.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS ELKARTU 2024
El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.
Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan Desarrollo Económico e Internacionalización 2021-2024 con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero; el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».
De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar un apoyo a las iniciativas de promoción de las empresas incipientes en la internacionalización que son necesarias para sortear las barreras de acceso a los mercados exteriores.
Los apoyos de Elkartu se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido y van dirigidos a apoyar la cooperación empresarial en proyectos relacionados con la internacionalización y el fomento de alianzas, ligado al propio ODS número 17, que tiene como objetivo la creación de alianzas para lograr un desarrollo sostenible.
Asimismo, cabe indicar que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024 en sesión del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, contribuyendo al siguiente objetivo del Plan: «Promover la internacionalización de empresas en cooperación, entre ellos incluidas las Asociaciones Sectoriales, Consorcios de Exportación así como los grupos de venta de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.
De esta forma, el programa Elkartu, alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objetivo apoyar los proyectos y actividades de internacionalización en cooperación y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.
Artículo 2.– Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente presentadas. En coherencia, las ayudas se resolverán de forma individual y ordenada a partir del momento en que las correspondientes solicitudes hayan sido completadas con toda la documentación requerida en estas bases.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE, L, 15-12-2023).
3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 500.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– A efectos de lo previsto en estas bases tendrán la consideración de Asociaciones aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.
b) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
c) Contar entre sus asociadas, con un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con un centro de actividad en la CAPV.
d) Tener como uno de sus principales objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas y contar con una planificación para ello.
3.– Requisitos generales de los Grupos de cooperación empresarial:
a) Deberán estar formados por, al menos, 2 empresas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes. Asimismo, se podrá contar con empresas con razón social fuera de la CAPV, siendo la participación de estas no superior a la de la PYME que tenga la menor participación.
b) Las empresas beneficiarias podrán ser grandes empresas y PYMES radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de la resolución de convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) En aquellos proyectos en los que participen grandes empresas, estas deberán actuar como tractoras e incluir al menos una PYME.
d) Las actividades deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas y/o entidades, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitable acredite el compromiso entre las partes.
e) Deberán contar con un Plan de Actuación o estrategia de internacionalización conjunto en el que se incluya la descripción de las empresas participantes, sus productos o servicios, definición de objetivos y expectativas comerciales de las empresas, identificación de segmentos, clientes y mercados objetivos, definición de las actuaciones a desarrollar estableciendo responsabilidades y fijando plazos.
4.– Los consorcios de exportación, como una categoría específica de los grupos de cooperación empresarial, además de las condiciones generales del apartado 3, tendrán que reunir los siguientes requisitos particulares:
a) Tener una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.
b) Disponer de una persona contratada para la gerencia del consorcio, con dedicación plena.
5.– La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
6.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
7.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación o distribución de productos de terceros superior al 50 % del volumen total de negocio.
b) Asimismo, no podrán resultar beneficiarias del programa Elkartu quienes:
b.1.– Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b.2.– Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
b.3.– Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b.4.– Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b.5.– Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
b.6.– Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados durante cualquier periodo de tres años.
b.7.– Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
c) Finalmente, quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014.
Artículo 5 – Acciones y gastos subvencionables.
1.– Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.
2.– Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional: Gastos de asesoría o consultoría externa para la elaboración del citado plan de actuación conjunta.
3.– Gastos operativos: además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:
3.1.– Servicios de consultoría para la prospección de mercados. Solo se subvencionará un estudio por país de destino.
3.2.– Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
a) Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión necesarios, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
b) Homologación y certificación: gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas para ello, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
3.3.– Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo: tendrán esta consideración los gastos que se compartan considerados como transversales: alquiler de oficinas, suministros, gastos logísticos o cualquier otro gasto compartido relacionado con la actividad promocional del grupo.
3.4.– Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.
4.– Gastos de promoción: se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:
4.1.– Participación en ferias internacionales (tanto en el estado como en el extranjero) como expositor, siempre y cuando la empresa no participe con otra administración, asociación o clúster en el mismo evento recibiendo apoyo económico sujeto a precio público. La definición de feria internacional estará de acuerdo a los criterios del ministerio competente en la materia. En este caso, será subvencionable el alquiler del espacio, gastos de transporte del producto a exhibir, la decoración del stand y en el caso de las ferias celebradas en el extranjero adicionalmente se incluirá una bolsa de viaje por feria según Anexo I.
4.2.– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante: se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción y una bolsa de viaje según Anexo I.
Las ferias internacionales objeto de ayuda son las recogidas en la resolución de 19 de diciembre de 2023, publicadas en el BOE de 1 de enero de 2024, de la secretaría de estado de Comercio, por la que se aprueba el Calendario de Ferias Comerciales Internacionales del año 2024.
4.3.– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online: se considerarán como susceptibles de apoyo la cuota de inscripción y otros gastos vinculados inequívocamente a los mismos.
Se considera como susceptible de apoyo el alquiler del espacio, la decoración del stand, incluido coste de transporte de los productos a exhibir, la cuota de inscripción y una bolsa de viaje por feria y empresa participante.
a) En el caso de las Asociaciones: deberán agrupar o representar, al menos a tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.
b) La participación ferial de los Grupos de cooperación empresarial: como expositor requerirá la oferta conjunta del grupo.
En estos casos será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo Spri y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados durante la feria.
4.4.– Misiones Directas: viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes y/o visitar ferias y/o participación en congresos o foros especializados.
a) En el caso de las Asociaciones: deberán acompañar o representar, al menos a tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.
b) En los Grupos de cooperación empresarial se apoyarán viajes realizados por el gerente del consorcio o representante/líder del grupo en representación de las empresas o por algún representante del grupo de cooperación.
Como máximo se subvencionarán 3 misiones directas por país destino y en cada una de ellas una bolsa de viaje por entidad participante.
4.5.– Misiones inversas, invitaciones a potenciales clientes o prescriptores extranjeros.
a) En el caso de las Asociaciones: los invitados deberán visitar la asociación y, al menos, tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.
b) En Grupos de cooperación empresarial: invitación para que visiten a las empresas consorciadas o agrupadas.
Como máximo se subvencionarán 3 misiones inversas por país con un límite de 10 invitaciones por misión calculados en base a las bolsas de viaje del Anexo 1.
4.6.– Elementos de promoción y difusión. Únicamente se admitirá material de promoción conjunto en el que se deberán identificar las empresas participantes. En el caso de los consorcios, podrá aceptarse únicamente el nombre del mismo. El idioma de los elementos de promoción deberá realizarse en el idioma oficial de dicho país o en inglés.
5.– Elaboración de estudios:
a) Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en cooperación.
b) Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.
c) Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.
6.– Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.
7.– Gestión y preparación de ofertas en el marco de las licitaciones internacionales que se ejecuten en cooperación.
8.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.
9.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
a) Se admite la subcontratación o contratación con terceros hasta un 100 %, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»). Se entiende que una beneficiaria subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
10.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
11.– Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
12.– Cuando la beneficiaria sea una empresa, no serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
13.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6.– Cuantía y límites de las subvenciones.
1.– Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso en sostenibilidad:
– El 80 % del importe del presupuesto admitido si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.
– El 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio de Global Compact o Pacto Mundial.
2.– Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:
– Hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 20.000 euros por empresa participante en el consorcio.
– Hasta un máximo de 50.000 euros por Asociación.
– Hasta un máximo de 45.000 euros por beneficiario y hasta un máximo de 15.000 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.
3.– El importe de las bolsas de viaje se detalla en el Anexo 1.
Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles:
a) Con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto y país.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE, L, 15-12-2023).
b) Con las del Programa de Apoyo a las Asociaciones Dinamizadoras de Clústeres.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 31 de octubre de 2024 o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 3. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 31 de octubre de 2024.
2.– Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, y todos los trámites posteriores derivados de esta convocatoria de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La solicitud cumplimentada, incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.
6.– Solo se admitirá una solicitud por solicitante.
Artículo 9.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos a las actuaciones que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
b) Escrituras y poder de representación de la entidad solicitante. Si se solicita ayuda relacionada con los gastos de constitución, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato y/o presupuesto del coste del servicio externo.
c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada del solicitante a los efectos de poder efectuar los pagos.
d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que se deniegue la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
e) Información, con carácter de Declaración responsable, sobre los siguientes aspectos:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda, según Anexo 4.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda, según Anexo 4.
– Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas, según en Anexo 3.
f) Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.
g) Ofertas de diferentes proveedores en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRSS.
h) Memoria con la relación de actividades para las que solicita la subvención, con desglose de tipo de gasto por destino.
i) Acreditación de la condición de socio en Global Compact o Pacto Mundial, en caso de serlo.
2.– Para el caso particular de los grupos de cooperación empresarial, además de la documentación indicada en el punto anterior es necesario presentar lo siguiente:
a) Acuerdo de colaboración, contrato o cualquier otro documento entre las empresas y/o entidades, que de manera indubitable acredite el compromiso entre las partes. Se deberá cumplimentar el Anexo 2.
b) Plan de actuación del grupo de cooperación empresarial. Si se solicita ayuda relacionada con los gastos de constitución, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato y/o presupuesto del coste del servicio externo.
3.– En cualquier caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 10.– Subsanaciones.
En caso de que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones. Entidad Colaboradora.
1.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará por el órgano gestor de manera ordenada a partir del momento en el que el expediente esté completo.
2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que emitirán los correspondientes informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y que tendrá como funciones:
a) Para la concesión de la ayuda, analizar la documentación técnica remitida y preparar el correspondiente informe técnico.
b) Para la liquidación de la ayuda:
– Controlar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.
– Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.
Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y los gastos elegibles admitidos correspondiente a cada una de las solicitudes.
3.– A la vista de las propuestas soportadas por los informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las solicitudes de ayudas conforme al orden de su presentación, una vez estén completas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
4.– La resolución tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
– Entidad beneficiaria.
– Presupuesto de gastos presentados y admitidos.
– Cuantía de la subvención.
– Forma de realizar la justificación.
– Motivos de desestimación, en su caso.
– Los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI le será notificada telemáticamente al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
6.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde el momento en el que el expediente esté completo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de las presentes bases. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
7.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 12.– Abono y justificación de la ayuda.
1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
– 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.
– Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en la dirección www.spri/elkartu con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2025. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2025.
3.– Dicha documentación justificativa deberá contemplar:
– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
– Relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes.
– Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago.
– En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y/o alojamiento con acreditación de su coste efectivo, como comprobante del desplazamiento. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi.
4.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en conocimiento a la misma dándose un plazo de 10 días para su subsanación.
5.– La resolución respecto de la liquidación presentada se adoptará por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
d) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que el personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que prevé la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
f) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.
g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRSS.
j) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
k) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera.
l) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
m) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.
n) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
ñ) En cualquiera de los soportes promocionales que sean objeto del apoyo público del programa Elkartu, deberá publicitarse de manera adecuada el origen de la subvención otorgada mediante el Programa.
o) Igualmente, en el caso de recibir apoyo para la participación en ferias, será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo Spri y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados.
Artículo 14.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y en los artículos del 91 a 93 del RGS y en la Ley 20/2023.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 de la LRSS. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección de Internacionalización de SPRI.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
De esta forma, si en la justificación de los proyectos aprobados se produjese una desviación a la baja inferior al 30 % respecto del presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.
Asimismo, una desviación a la baja igual o superior al 30 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este segundo supuesto, se procederá a la disminución de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el apartado anterior.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
3.– Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820).
4.– Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE 22 de diciembre de 2022).
5.– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
6.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es el contencioso-administrativo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:
(i) Que en el anexo correspondiente se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
c) Información para la determinación del tamaño de la empresa.
(ii) Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.
(iii) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4h) de la LRRS.
(iv) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
(v) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(vi) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
(vii) Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
(viii) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.