N.º 154, jueves 8 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3879
ORDEN de 24 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide» de Vitoria-Gasteiz (Álava), por ampliación de dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa» titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de ampliación de unidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso escolar 2024-2025, la ampliación de dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro Privado de Educación Secundaria «Egibide» de Vitoria-Gasteiz, quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros Docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 010663 (CAPV) y 01007713 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: Egibide.
Titular: Fundación Diocesanas-Jesús Obrero Fundazioa.
Domicilio: calle Francia, 32.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Secundaria Obligatoria: 50 unidades con capacidad para 1.500 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y General. 26 unidades con capacidad para 910 puestos escolares.
– Educación especial: 8 aulas abiertas y 2 aulas de aprendizaje de tareas.
Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.