Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 8 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3878

ORDEN de 24 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se declara la extinción de la autorización por cese de actividades, de la Escuela de Música Privada «Txindata» de Ormaiztegi (Gipuzkoa).

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Asociación Txindata Musika Eskola» titular de la Escuela de Música Privada «Txindata» de Ormaiztegi (Gipuzkoa), en solicitud de extinción de la autorización concedida a esta, por cese de actividades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, la extinción de la autorización por el cese de actividades de la Escuela de Música Privada que se describe a continuación:

Códigos del centro: 012911 (CAPV) y 20008568 (universal).

Denominación genérica: Escuela de Música Privada.

Denominación específica: «Txindata».

Titular: «Asociación Txindata Musika Eskola».

Domicilio: Gabirialde, s/n.

Municipio: Ormaiztegi.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

• Niveles: 1, 2 y 3.

• Ramas y especialidades:

– Instrumental sinfónica: Trompeta, Flauta y Saxofón.

– Instrumental polifónica: Piano, Guitarra y Acordeón.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu y Trikitixa.

– Tendencias diversas: Guitarra eléctrica.

Segundo.– La extinción de la autorización por el cese de actividades de dicho centro, surtirá efectos a partir del curso 2024-2025, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.

Tercero.– En caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros docentes privados.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental