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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 8 de agosto de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3876

ORDEN de 22 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Autorizado Elemental de Música «Landaluze Musikaltegia» de Llodio (Álava).

Examinado el expediente incoado a instancias de Dña. Nerea Arza Villanueva titular del Centro Autorizado Elemental de Música «Landaluze Musikaltegia» de Llodio (Álava), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, el cambio de titularidad del Centro Autorizado Elemental de Música «Landaluze Musikaltegia» de Llodio (Álava), hasta ahora ostentada por Dña. Nerea Arza Villanueva que a partir del 1 de agosto de 2024 lo será por Dña. Aintzane Garamendi Eguren, quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 010298 (CAPV) y 01002673 (universal).

Denominación genérica: Centro Autorizado Elemental de Música.

Denominación específica: «Landaluze Musikaltegia».

Titular: Aintzane Garamendi Eguren.

Domicilio: Landaluze, 6.

Municipio: Llodio.

Territorio Histórico: Álava

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas elementales de música:

Especialidades autorizadas: Acordeón, Clarinete, Flauta travesera, Guitarra, Piano, Saxofón y Violín.

Tercero.– La persona titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental