N.º 154, jueves 8 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3875
ORDEN de 19 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se prorroga la autorización de apertura y funcionamiento concedida al centro docente privado extranjero «Grant Vela School» del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), y se modifica la denominación específica de dicho centro.
Examinada la solicitud presentada por la persona representante legal de la entidad «Asociación Educación Siglo XXII», titular del centro docente privado extranjero «Grant Vela School» (códigos de centro 010736 y 01007816) de prórroga de la autorización concedida a dicho centro para impartir enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América, así como de modificación de la denominación específica de dicho centro.
Considerando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado favorablemente por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, la Orden de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás normativa vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Prorrogar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Extranjero «Grant Vela School», del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), para impartir enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América.
A partir del 1 de septiembre de 2024, el centro quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales.
N.º de códigos: 010736 (CAPV) y 01007816 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado Extranjero.
Denominación específica: «International School Vitoria».
Titular: «Asociación Educación Siglo XXII».
Domicilio: Portal de Arriaga, 66.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Enseñanzas autorizadas: Las siguientes enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América,
– Pre-School Section, para niños y niñas de 3 a 6 años, con capacidad para 25 puestos escolares.
– Elementary Section, para niños y niñas de 6 a 12 años, con capacidad para 35 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con la certificación emitida por la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (en adelante NEASC&C), con fecha 10 de julio de 2024, la prórroga de la autorización tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2025, respecto a las enseñanzas autorizadas. A partir de dicha fecha, la autorización concedida al centro estará supeditada a una nueva inspección favorable por parte de los servicios correspondientes de la NEASC y a la emisión de una nueva certificación favorable por parte de dicha entidad.
Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, el centro no podrá utilizar, para identificarse, datos distintos de los que figuren en la correspondiente inscripción registral.
Cuarto.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, y de Geografía e Historia, de conformidad a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ciencias de la Naturaleza y Geografía e Historia en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Las enseñanzas autorizadas no conducen a título alguno ni, en ningún caso, pueden ser objeto de convalidación por las correspondientes españolas de Educación Infantil o Educación Primaria por no existir tal presupuesto dentro del marco normativo actual.
Sexto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo, así como a solicitar la oportuna revisión de su autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.