Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, jueves 8 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3874

ORDEN de 19 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica el número de unidades y puestos escolares autorizados al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pelayo», del municipio de Ermua (Bizkaia), y se actualiza el domicilio de dicho centro.

Examinado el expediente iniciado por la persona representante legal «CESPE Sociedad Cooperativa», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pelayo», del municipio de Ermua (Bizkaia), de solicitud de autorización para la supresión de dos unidades de la etapa de Bachillerato, y la ampliación de dos unidades, una en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y otra en Educación Primaria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pelayo», códigos de centro 014737 (CAPV) y 48004477 (universal), del municipio de Ermua (Bizkaia), por supresión de dos unidades de la etapa de Bachillerato, y la ampliación de dos unidades, una en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y otra en Educación Primaria, así como actualizar el domicilio de dicho centro.

A partir del curso académico 2024-2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos de centro: 014737 (CAPV) y 48004477 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «San Pelayo».

Titular: «CESPE Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Calle Betiondo, 7 (sede principal) y Calle San Roke 3-5.

Municipio: Ermua.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Composición resultante:

– Educación Infantil, primer ciclo: 2 unidades:

• 1 unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.

• 1 unidad para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 2 unidades con capacidad para 70 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el centro docente no podrá utilizar una denominación distinta a la que figura en su inscripción registral.

Tercero.– La titularidad del centro se ajustará a la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, equipamiento, titulación académica y perfil lingüístico del profesorado, así como al resto de la legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad establecidas en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de estos requisitos corresponderá a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental