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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 6 de agosto de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
3813

DECRETO 170/2024, de 23 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de mareas del río Oka en Ajangiz, en los municipios de Ajangiz y Gernika-Lumo.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de mareas del río Oka en Ajangiz», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 2 de mayo de 2023, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 111, de 9 de junio de 2023, y prensa. Posteriormente, tras informe sectorial que obliga a un cambio en el trazado de la conducción, se concede un trámite de audiencia a los titulares de los bienes y derechos afectados por dicha modificación, por el plazo de quince días.

Finalmente, en sesión celebrada el 29 de abril de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública y a trámite de audiencia, habiéndose presentado cuatro alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«Atendiendo a los recursos hídricos superficiales y subterráneos disponibles, el respeto a los caudales ecológicos, las demandas actuales y futuras, las reglas de explotación y prioridades y los criterios de garantía, el balance hidráulico resultante es que el sistema global de Busturialdea, tanto en su configuración actual como en la situación futura, necesitaría un incremento de recursos de 100 l/s para poder dar un servicio de abastecimiento sin restricciones de acuerdo a los criterios de garantía que marca la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en los cauces de los que toma recurso.

El vigente Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado por el Consejo General del Consorcio de Aguas de Busturialdea, el 22 de enero de 2020 (BOB. 67, de 7 de abril de 2020) plantea hasta nueve alternativas que podrían solucionar global o parcialmente los problemas de déficit detectados que pasan indefectiblemente por el incremento de recurso disponible existente. De todas las alternativas planteadas la única que es capaz de eliminar por completo el déficit es la Conexión de los sistemas de abastecimiento de Busturialdea con la red primaria del Consorcio por Sollube, complementada por la interconexión de los sistemas Bermeo, Buspemun y Gernika entre sí.

En la actualidad se está trabajando ya en la redacción del proyecto de la Conexión definitiva de los sistemas de abastecimiento de Busturialdea con la red primaria del Consorcio.»

«Desde que asumió la gestión integral del agua de la comarca el 1 de enero de 2022, el Consorcio se enfrenta a un problema de gestión del recurso que se agrava de forma muy alarmante en época de estiaje. Por ello, de forma paralela al desarrollo del proyecto y la obra que resuelva de forma definitiva el problema de déficit de recurso en la comarca es necesario buscar soluciones de carácter más provisional y ejecución a más corto plazo, para aliviar la presión sobre los sistemas hidrológicos en los estiajes más inmediatos.

Ya en el estiaje de 2022 se trabajó en coordinación con URA para poner en marcha un protocolo de actuación, complementando el Plan Especial de Actuación ante situaciones de Alerta y eventual Sequía de las cuencas internas del País Vasco (PES).»

«El presente proyecto tiene por objeto definir y valorar las actuaciones para la instalación de una captación provisional de agua en el cauce del río Oka y su posterior bombeo hasta la estación de bombeo de Kanpantxu, en el sistema Gernika, con objeto de mitigar el déficit hídrico de la zona en época de estiaje y situaciones excepcionales.»

«Se considera imprescindible la ejecución de las actuaciones comentadas que son objeto de este contrato ya que dotará de un recurso hídrico importante a la ETAP de Burgoa.

Habida cuenta del mencionado déficit de recurso hídrico del sistema Gernika (Burgoa), se considera justificada la necesidad de la urgente ocupación de los terrenos.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio 2024,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de captación de emergencia en el azud del límite de mareas del río Oka en Ajangiz».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental