N.º 152, martes 6 de agosto de 2024
- Otros formatos:
- PDF (195 KB - 9 Pág.)
- EPUB (132 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3811
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reurbanización del ámbito del PGOU de Leaburu A.4.1. Zuhazki-Lantegia, en Leaburu (Gipuzkoa) promovido por el Ayuntamiento de Leaburu (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Leaburu completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reurbanización del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia del PGOU de Leaburu, en Leaburu (Gipuzkoa), en adelante el Proyecto. La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 21 de mayo de 2024 el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 punto 2 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II.E de dicha norma: 3.– Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de reurbanización del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia del PGOU de Leaburu, en Leaburu (Gipuzkoa), en los siguientes términos:
A) El objeto del presente Proyecto de urbanización es definir, dimensionar y valorar las obras necesarias para completar la urbanización de una parcela que contiene un pabellón industrial en el barrio de Txarama, en la localidad de Leaburu-Txarama.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de reurbanización del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia del PGOU de Leaburu, en Leaburu, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El objeto del Proyecto es definir, dimensionar y valorar las obras necesarias para completar la urbanización de una parcela donde actualmente existe un pabellón industrial destinado a actividades relacionadas con la industria de la madera en el barrio de Txarama, en la localidad de Leaburu-Txarama.
Se reordenará y habilitará el entorno dando respuesta a los problemas funcionales y ambientales del área y, en concreto, en los terrenos de cesión obligatoria, para ser recepcionados por el Ayuntamiento de Leaburu. Estos terrenos cuentan con aproximadamente 2.308 m2 de superficie.
Se contemplan obras de urbanización tales como vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, jardinería y otras análogas.
En relación con ello, el PGOU vigente (aprobado definitivamente en 2018) estimó necesario completar el proceso de desarrollo urbanístico del ámbito, con el ajuste legal a su realidad física y funcional, y clasificó el ámbito como suelo urbano no consolidado previendo la cesión de los suelos correspondientes a las dotaciones locales de uso y dominio público. Este Proyecto constituye el instrumento para el desarrollo de las determinaciones del citado PGOU.
Las actuaciones previstas son, por tanto, las siguientes:
– Integrar en el entorno público la parcela industrial, que, en la actualidad se encuentra vallada. La parcela quedará abierta.
– Completar, adaptar y renovar las infraestructuras de servicio existentes.
– Habilitar una zona de aparcamiento público en la entrada del área junto al acceso de la carretera.
– Habilitar varias plazas de aparcamiento con destino al servicio del ambulatorio (servicio médico y de minusválidos) junto al terreno de propiedad municipal con el que linda la parcela por el Norte.
– Disponer de una senda peatonal-ciclista para mejorar el tránsito peatonal y ciclista del área, junto a la acera existente, que permitirá el tránsito con seguridad.
– Ajardinar espacio, plantando en los terrenos junto al río especies autóctonas de ribera.
– En la zona sur del ámbito, junto al río, se demolerán algunas pequeñas construcciones para proceder posteriormente a la restauración vegetal del terreno que se libere.
– Disponer diverso mobiliario y de elementos de jardinería con los que crear distintos lugares de estancia a lo largo de la senda-acera. Se tiene en cuenta la existencia de restos del antiguo molino y de las instalaciones de la papelera. Estos restos quedarán integrados en la urbanización como preexistencias del pasado del barrio.
– Estudiar la posible ubicación de contenedores de basura y de una parada de autobús.
Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario realizar pequeños movimientos de tierra con el objetivo de adaptar la urbanización existente a las nuevas zonas verdes y a la futura senda, de manera que exista una continuidad en la futura urbanización. La ejecución de estos movimientos de tierras está ligada a trabajos de demolición de pavimentos para adaptarse a las cotas de la urbanización existente a la nueva senda peatonal.
Respecto a los firmes y pavimentación, en general, los espacios se encuentran en buen estado de conservación, por lo que solo será necesario realizar pequeñas adaptaciones o reponer aquella superficie que deba ser demolida, reparando el firme en los puntos que pueda ser necesario. En la situación final existirán las zonas de rodadura, la senda peatonal-ciclista y los recorridos peatonales.
El documento ambiental analiza la alternativa 0 de no actuación y la alternativa desarrollada por el proyecto, justificando la necesidad de llevar a cabo la alternativa propuesta para resolver la situación actual que implica problemas relativos a la seguridad vial y generar aparcamiento público.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se sitúa en la margen derecha del río Araxes, en el paraje Lau-haizeta, que comprende un meandro del río Araxes a la altura del barrio de Txarama, en Leaburu. Urbanísticamente se trata del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia, con una superficie de 13.215 m2, y que se corresponde con el terreno ganado a un meandro natural del río Araxes, en zona de servidumbre y de policía de este. Con el tiempo, en el interior de la parcela se han realizado explanaciones con aporte de tierras a fin de conseguir la planeidad de los terrenos, quedando desvirtuado el cauce original del río Araxes.
Al Este el ámbito del Proyecto limita con la carretera GI-2135 que dispone de una acera peatonal. Esta acera, transcurre al borde de la carretera desde el comienzo del barrio de Txarama limitando con Tolosa, hasta la zona residencial de Benta situada hacia el Sur del ámbito.
El ámbito presenta un marcado carácter mixto industrial y agroforestal; está dominado por la presencia de un pabellón industrial y más de la mitad del ámbito (55 %) se encuentra artificializado para usos industriales, redes de carreteras y edificaciones residenciales.
El ámbito coincide, parcialmente, con la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Araxes (ES2120012), designada mediante el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico. Los elementos clave esta ZEC son los siguientes:
– Hábitats Fluviales, Alisedas riparias y fresnedas subcantábricas (Hábitat Cod.UE. 91E0*).
– Mustela lutreola (Visón europeo).
– Parachondrostoma miegii (loina) y la comunidad íctica.
– Avifauna de ríos: Cinclus cinclus (Mirlo acuático), Alcedo atthis (Martín pescador) y otras especies de aves de riberas fluviales.
El río Araxes también se encuentra incluido como Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola) en el Plan de Gestión aprobado para esta especie.
En las márgenes del río Araxes en el ámbito de estudio se desarrolla una aliseda ribereña eurosiberiana (4.059 m2) clasificada como Hábitat de Interés Comunitario (91E0*), aunque en la zona sur del ámbito de estudio se encuentra degradada, con presencia de especies alóctonas invasoras.
De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, en el ámbito de estudio están presentes 3 zonas registradas:
– Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas. Zonas de protección de peces. Código: 1603100016.
– Zonas protección de hábitats y especies: ZEC ES2120012 Araxes ibaia/ Río Araxes.
– Áreas de interés especial de especies amenazadas: Áreas de interés especial de especies amenazadas (visón europeo).
El tramo del río Araxes objeto de estudio está incluido en la Trama Azul de la Infraestructura Verde de las DOT.
Atendiendo al proyecto de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, la ZEC Río Araxes se clasifica como «Tramo fluvial de especial interés conector de importancia regional» y la carretera N-130 (GI-2135) se clasifica como «tramo de concentración de atropello de especies-objetivo y beneficiarias».
En el extremo sureste del ámbito de estudio se localiza un azud y canal de la captación superficial Río Araxes (Código 40001999).
La vegetación potencial del ámbito corresponde en la mitad norte con la aliseda cantábrica y con el robledal acidófilo y el robledal-bosque mixto atlántico en la mitad sur. Sin embargo, debido a la transformación del territorio por la urbanización del ámbito, la vegetación real dista de la señalada. En la zona sur del ámbito, las márgenes del Araxes se encuentran ocupadas por aliseda ribereña, con presencia de alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior) y sauces (Salix spp.). En la margen derecha esta formación se encuentra degradada, ya que su superficie está constreñida por la artificialización del suelo para los usos industriales y hay presencia de especies alóctonas invasoras como el plátano de sombra (Platanus x hispánica), el bambú (Phyllostachys aurea) y el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii). En la trasera del pabellón industrial, las márgenes del Araxes se encuentran ocupadas por un bosque de ribera, donde predominan los alisos, con presencia puntual de un ejemplar de especie invasora plátano de sombra (Platanus x hispánica).
En las zonas ajardinadas de la zona industrial, destaca junto a la zona de acceso al ámbito una agrupación de cinco encinas (Quercus ilex) de porte medio. A continuación, siguiendo el límite de la zona industrial junto al Araxes, está plantada una alineación de cerezos (Prunus spp.). En el resto de las zonas ajardinadas del ámbito hay dos fresnos, una taxácea y una palmera. En el norte, hay una zona con 7 ejemplares de frutales jóvenes.
En relación con los riesgos, el extremo sur del ámbito de estudio, junto con una zona del lado oeste, coincide con áreas inundables de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Sin embargo, todas las actuaciones previstas se realizan fuera de este ámbito. Por otra parte, aunque en el ámbito del proyecto se encuentran dos emplazamientos contaminados (Códigos 20050-00002 y 20050-00005), no se ha previsto la afección sobre los mismos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución de este y serán debidos a las demoliciones, a los movimientos de tierra necesarios (el volumen de sobrantes será de unos 4,5 m3 que se empleará en una obra cercana) y las obras de reurbanización planteadas. Estas actuaciones generarán afecciones ambientales propias de este tipo de actuaciones tales como ruido, disminución de la calidad atmosférica, generación de residuos, riesgo de vertidos accidentales al cauce y al suelo.
Las actuaciones se llevarán a cabo en suelo artificializado en su mayor parte, en un entorno industrializado.
En cuanto a la ZEC Río Araxes, las únicas actuaciones a realizar dentro de los límites de esta será la demolición de una caseta, el fresado o demolición de solera de hormigón hasta cota del proyecto y el tendido de red eléctrica de baja tensión. La demolición de la caseta existente al sur del ámbito, junto al río, y la eliminación de especies invasoras de la zona se considera un impacto positivo para la conservación de la ZEC Río Araxes. Asimismo, y en relación con la afección sobre la ZEC del resto de las actuaciones, tras la evaluación realizada se concluye que, teniendo en cuenta las actuaciones y las medidas propuestas, se descarta la afección sobre el cauce y, concretamente, la comunidad íctica, y sobre las alisedas y fresnedas (no se prevén talas ni desbroces), ambos elementos claves de la ZEC. En relación con otro de los elementos clave del espacio, el visón europeo (Mustela lutreola), aunque no existe constancia de su presencia en la zona, no puede descartarse el uso del espacio por el mismo; sin embargo, considerando las actuaciones a realizar y las medidas preventivas propuestas, no parece probable la afección sobre la especie.
En cuanto al riesgo por inundación, todas las actuaciones previstas tienen lugar fuera de las zonas inundables por lo que se considera que el proyecto no es vulnerable a este riesgo ni en fase de obras ni de explotación. Asimismo, conforme al informe de la Agencia Vasca del Agua, dado que se prevé la retirada de varias construcciones de hormigón, a priori se considera que supondrá una mejora de la capacidad hidráulica del cauce.
Durante la fase de explotación se generará una mayor accesibilidad y funcionalidad del ámbito.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de reurbanización del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia, del PGOU de Leaburu se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
– Ámbito del proyecto.
El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.
En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.
– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Todas las actividades que se desarrollen deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar el vertido de contaminantes al suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa, ni vertidos a ningún cauce o a terreno sin la correspondiente autorización.
Se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre de cauces deberá quedar libre de cualquier actuación, respetándose en todo momento la vegetación de ribera existente.
En relación con la ZEC Araxes Ibaia, se deberán extremar las medidas y precauciones al objeto de evitar las posibles afecciones a la zona protegida.
En relación con la inundabilidad del ámbito, es necesario tener en cuenta que a la hora de restaurar el talud previsto no se podrá reducir la capacidad de desagüe ni agravar el riesgo de inundación preexistente en el entorno.
– Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la protección del paisaje.
Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra...). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.
– Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
Se minimizará la generación de polvo durante las obras especialmente durante los movimientos de tierras y el transporte de estas. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
• Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.
• La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.
• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro.
• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
Aunque en el ámbito del proyecto se encuentran dos emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 20050-00002 y 20050-00005) y no se haya previsto la afección sobre los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.
– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de reurbanización del ámbito A.4.1. Zuhazki-Lantegia del PGOU de Leaburu, promovido por el Ayuntamiento de Leaburu, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Leaburu.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2024.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.