N.º 152, martes 6 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3810
RESOLUCIÓN 83/2024, de 31 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2024, el Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 83/2024, DE 31 DE JULIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO PARA EL AÑO 2024 DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 establece en los artículos 19 a 24 las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas.
Los apartados 13 y 14 del artículo 19 regulan las retribuciones para el ejercicio 2024 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos, asimilados y personal eventual; el apartado 1 del artículo 22 prevé las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el apartado 9 del artículo 19 establece la retribuciones del el personal sometido a régimen laboral; y, por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza quedan reguladas en el artículo 20.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha establecido el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024, con carácter básico.
En concreto, el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 establece que «en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024».
A su vez, el apartado 7 del artículo 6 determina cómo se deberá llevar a cabo el incremento de las retribuciones básicas vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el Consejo de Gobierno debe determinar la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 122.2.a).1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, así como del resto de retribuciones complementarias.
El artículo 17.2.f) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 2024,
ACUERDA:
Primero.– Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2024, un incremento retributivo general del 2 % con respecto a las retribuciones anuales íntegras vigentes a 31 de diciembre de 2023, para el personal al servicio de Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo.
Segundo.– El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:
a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2024, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
(Véase el .PDF)
b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2024, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
(Véase el .PDF)
Tercero.– De conformidad con el artículo 122.2.a).1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la cuantía del complemento de destino en el año 2024, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Cuarto.– La cuantía del complemento de destino en el año 2024, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Quinto.– Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, en un porcentaje del 2 % desde el 1 de enero de 2024, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Sexto.– Las retribuciones del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2024, serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 2 % desde el 1 de enero de 2024 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
Noveno.– Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 2 % desde el 1 de enero de 2024, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Décimo.– La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 2 % desde el 1 de enero de 2024, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2024, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Undécimo.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 2 % desde el 1 de enero de 2024, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.
Duodécimo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.