N.º 150, jueves 1 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3757
ORDEN de 23 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el Programa KSI Berritzaile+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas, en el ejercicio 2024.
De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
En particular, corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura gestionar el desarrollo del Distrito Cultural y Creativo Vasco (BDCC, por sus siglas en inglés), proponer acciones que fomenten el desarrollo del sector de las Industrias culturales y creativas (en adelante, ICC) en Euskadi, proponer fórmulas de coordinación y cooperación con agentes públicos y privados, gestionar la generación de espacios de encuentro con otros sectores y áreas de conocimiento, proponer ámbitos de relación en redes exteriores y detectar programas y/o proyectos que sitúen a Euskadi como territorio de oportunidades en materia de innovación y competitividad.
Las ICC, a través de la designación Euskadi Creativa, constituyen uno de los cuatro territorios de oportunidad, junto con alimentación saludable, eco-innovación y ciudades sostenibles, de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi y se encuadra en el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, que apuesta por impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación en aras de acelerar la transición hacia una Euskadi más digital, más verde y más inclusiva. En este sentido, el objetivo de Euskadi Creativa es el de desarrollar los sectores culturales y creativos de Euskadi, de manera que ocupen el lugar que les corresponde dentro del sector empresarial vasco y de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).
El sector de las ICC tiene sus particularidades y su idiosincrasia propia se basa en el talento, la experimentación y la creatividad, la innovación y la generación de conocimiento, que son indispensables y se producen de forma continuada. En este contexto, la I+D+i, junto con otras actividades vinculadas a la competitividad empresarial y a la internacionalización, juegan un papel esencial en el desarrollo de las ICC.
En este contexto se configura la presente convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Innovación, un instrumento complementario a las partidas que los departamentos del Gobierno Vasco dedican a dinamizar la I+D+i en el ecosistema cultural y creativo vasco, impulsando el despliegue del PCTI Euskadi 2030 y de la estrategia RIS3 Euskadi. Todo ello en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU para 2030, incorporados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030 (en particular en relación con el ODS 9 Industria, Innovación e Infraestructura, que establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico).
El Informe de Prospectiva 2024 de Innobasque, en el que se analizan las principales tendencias de innovación que dominarán el panorama en 2024, subraya 5 bloques temáticos: desde la omnipresencia de la Inteligencia Artificial hasta la imperativa necesidad de prácticas sostenibles; desde la redefinición del trabajo y el talento, hasta la urgencia de adaptación y la innovación organizacional; culminando con los desafíos y oportunidades presentados por la ciberseguridad y la computación cuántica. En este panorama dinámico y evolutivo, cabe destacar la transversalidad de la Inteligencia Artificial Generativa, y de la Sostenibilidad, como elementos diferenciales respecto al Informe de 2023.
Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2024 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante la Orden de 28 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicados en la web del citado Departamento.
En virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a las empresas que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi, para el periodo 2024-2025.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 700.000 euros, de los cuales el 50 % corresponden al año 2024 y el 50 % restante al año 2025.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
a) Toda persona y entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) Las empresas deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes correspondientes a los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de asesoramiento/consultoría cultural y creativa.
2.– Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Las agrupaciones de empresas. En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá tener una participación de al menos un 35 % de participación en la ejecución del proyecto. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
5.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
7.– En virtud del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
8.– La persona/entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
9.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
10.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 4.– Proyectos subvencionables y requisitos.
1.– Los proyectos de alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que tengan un impacto en la mejora de la competitividad del sector y/o su posicionamiento internacional, contribuyendo con ello al desarrollo de procesos de transferencia y la creación de sinergias y nuevos espacios de oportunidad. Serán objeto de subvención los proyectos en el sector de las ICC que apuesten por la realización de:
a) Proyectos de innovación en producto/servicio, proceso o modelo de negocio que aporten diferenciación y valor instrumental, intrínseco o social.
b) Proyectos de I+D+i que fomenten la fertilización cruzada.
c) Proyectos que promuevan la participación de las ICC en proyectos de I+D+i relacionados con alguna de las tres transiciones del PCTI 2030.
2.– No serán subvencionables:
a) Los proyectos orientados a la mejora de productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes o aquellos en los que el producto/servicio, proceso o modelo de negocio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo. Quedarán también excluidas las modificaciones habituales o corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras en los productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes.
Tampoco serán subvencionables los proyectos destinados a la implantación de soluciones digitales orientadas a la mejora de procesos de gestión o de soporte (adopción de software para la gestión económica y financiera, localización de SW, gestión de RRHH, programas de inventario y catálogo, etc.). Tampoco serán objeto de financiación el desarrollo de páginas web, la implantación de soluciones de venta on-line, la adquisición de SW (licencias) y hardware.
3.– Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. El mínimo ejecutado en el 2024 deberá ser el 30 % del presupuesto.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 16 de septiembre de 2024 inclusive.
2.– El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1041205.
3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en este apartado o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
5.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de una persona que actúe como representante y esté previamente inscrita en el Registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/, y acreditándose en el procedimiento como tal representante.
6.– Las empresas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
8.– Cada solicitante podrá presentar como máximo una única solicitud.
9.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará en formato PDF.
Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la empresa solicitante.
a) Acta de Titularidad Real.
b) Cuando se trate de agrupaciones constituidas expresamente para la convocatoria, además de la documentación que les corresponda según su registro de inscripción, deberán aportar también el acuerdo de colaboración formalizado entre todas las entidades participantes, firmado por todas las personas que ostenten la representación legal de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
c) Las empresas inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
d) Las empresas inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante escritura de constitución y estatutos, así como la acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
2.– Documentación relativa al proyecto.
a) Memoria detallada de la propuesta, según modelo de solicitud disponible en euskadi.eus, en la que se argumente de forma precisa el carácter innovador del proyecto, se especifiquen tanto el interés como los valores de la misma, así como el detalle de las tareas previstas para su ejecución y las tareas que se prevén subcontratar para el correcto desarrollo del proyecto de manera justificada.
b) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas, según modelo establecido en euskadi.eus. El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
i) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos.
ii) En el apartado de gastos:
– Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 8 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.
– Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el artículo 2 de esta Orden.
iii) En el apartado de ingresos se incluirá la cantidad solicitada en esta convocatoria y se desglosará la procedencia de todos los ingresos públicos y privados previstos para el desarrollo del proyecto.
c) Calendario previsto 2024-2025.
Articulo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:
a) Gastos de personal propio perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante, y en su caso del personal perteneciente a las entidades que participan en agrupación, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Se acreditará mediante las nóminas y contribuciones del personal de la empresa a la Seguridad Social. No podrán exceder del 40 % del presupuesto aceptado.
b) Costes indirectos. No podrán exceder del 15 % del presupuesto aceptado.
c) Con carácter general, la empresa beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 70 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean aprobados mediante resolución por la Viceconsejería de Cultura debido a su alta especialización y/o a la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la empresa beneficiaria.
d) Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de ayuda. No podrán exceder del 15 % del presupuesto aceptado.
2.– No serán en ningún caso gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) El importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria, y en su caso las entidades que participan en la agrupación estén obligadas a realizar la declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
b) Los gastos de inversión.
3.– Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
b) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 9.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión y determinación del importe de la subvención.
1.– La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de concurso, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.– En el caso de que el presupuesto presentado por la empresa solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 8, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
3.– El procedimiento de adjudicación comenzará por el proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 y siguiendo el orden de prelación. El importe definitivo de cada subvención nunca superará los límites establecidos en el artículo 13 de la presente Orden. Si la cantidad calculada supera dichos límites, se minorará el resultado hasta obtener el importe más alto que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta atender a todos los proyectos y actividades seleccionadas o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria según se recoge en el artículo 2.
4.– Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, solo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura la viabilidad del proyecto a juicio de la Comisión de Valoración que se regula en el siguiente artículo.
Artículo 11.– Comisión de Valoración y sus funciones.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:
a) Presidente: El Director o la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.
b) Vocales (5 personas expertas-profesionales relacionadas con los criterios a analizar):
– Gotzon Bernaola Ariño, quien en caso de ausencia será sustituida por Goizalde Atxutegi Rodriguez.
– Marisa Luisa Arriola Nieto, quien en caso de ausencia será sustituida por Ainhoa Unamuno Aramburu.
– Aurea Rodríguez López, quién en caso de ausencia será sustituida por Elisenda Juanola Sagué.
– Imanol Cuétara Camiruaga, quién en caso de ausencia será sustituida por Carmen Sánchez Martinez.
– Aintzane Larrabeiti San Román quien en caso de ausencia será sustituida por Xavier Fina Ribó.
2.– Actuará como secretario de la Comisión con voz pero sin voto, Aitor Izulain Berasarte (persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura), quien en caso de ausencia será sustituido por Iñigo Salinas Gastón.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la Presidenta.
3.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
4.– La Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las solicitudes propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y actuación para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al Viceconsejero de Cultura.
5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las empresas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
Artículo 12.– Criterios de valoración.
1.– Los proyectos se valorarán en función de los siguientes criterios:
a) Grado de innovación del proyecto (40 puntos).
i) Carácter novedoso del proyecto en su entorno específico (20 puntos). Se valorará la generación de un nuevo producto/servicio, proceso o modelo de negocio y que genere diferenciación y un cambio significativo a lo ya existente.
– Entre 14-20 puntos. Proyectos altamente novedosos, con alto nivel de diferenciación y que generan un cambio muy significativo a lo ya existente.
– Entre 7-13 puntos. Proyectos moderadamente novedosos, con nivel de diferenciación medio y que generan un cambio moderadamente significativo a lo ya existente.
– Entre 1-6 puntos. Proyectos poco novedosos, con bajo nivel de diferenciación y que genera un cambio poco significativo a lo ya existente.
– 0 puntos. Proyectos con nulo grado de novedad, diferenciación y que no generan cambio significativo a lo ya existente.
ii) Aportación de valor y utilidad (10 puntos). Se vincula la innovación con el aporte de valor instrumental, intrínseco o social. Se valorará igualmente que el producto/servicio, proceso o modelo de negocio llegue al público, aunque sea en una fase pre-comercial.
– Entre 7-10 puntos. Proyectos con una elevada aportación de valor y utilidad.
– Entre 4-6 puntos. Proyectos con un nivel medio de aportación de valor y utilidad.
– Entre 1-3 puntos. Proyectos con un nivel bajo de aportación de valor y utilidad.
– 0 puntos. Proyectos con una nula aportación de valor y utilidad.
iii) Hibridación (5 puntos). Se valorará positivamente la hibridación, es decir, que la colaboración se promueva entre distintos sectores, de manera que permita innovar con una perspectiva más amplia. Asimismo, se valorará la colaboración efectiva entre agentes, no solo entendida como trabajo de forma conjunta, sino como una solución innovadora alineada con los objetivos de todas las partes implicadas, estableciendo unas reglas claras para conseguir una colaboración eficaz.
– Entre 3-5 puntos. Proyectos con una propuesta muy clara y sólida de colaboración con otros sectores de actividad y agentes, tanto en la ideación como en el desarrollo y solución final aportada.
– Entre 1-2 puntos. Proyectos con una propuesta poco clara y poco sólida de colaboración con otros sectores de actividad y agentes, tanto en la ideación como en el desarrollo y solución final aportada
– 0 puntos. Proyectos con una nula propuesta de colaboración con otros sectores de actividad y agentes, tanto en la ideación como en el desarrollo y solución final aportada.
iv) Replicabilidad y transferibilidad (5 puntos). El proyecto es replicable y/o transferible cuando sirve de modelo de referencia para desarrollar iniciativas similares en un contexto distinto al de su creación con probabilidades de éxito.
– Entre 3-5 puntos. El proyecto posee replicabilidad y/o transferibilidad alta.
– Entre 1-2 puntos. El proyecto posee replicabilidad y/o transferibilidad baja.
– 0 puntos. El proyecto tiene una nula replicabilidad y/o transferibilidad baja.
b) Carácter estratégico del proyecto (25 puntos)
i) Alineación con la estrategia de I+D+i en la empresa y su modelo de negocio (15 puntos). Se valorará positivamente que el proyecto esté integrado o vinculado a una estrategia I+D+i y/o que derive de resultados de proyectos I+D+i desarrollados. Esta estrategia I+D+i ha de estar contemplada en el modelo de negocio de la empresa:
– Entre 11-15 puntos. Proyectos totalmente integrados en la estrategia I+D+i de la empresa e incluidos en su modelo de negocio vigente.
– Entre 6-10 puntos. Proyectos parcialmente vinculados a la estrategia I+D+i y/o al modelo de negocio.
– Entre 1-5 puntos. Proyectos poco vinculados a la estrategia I+D+i y/o al modelo de negocio.
ii) Impacto en alguna de las tres transiciones de Euskadi (10 puntos). Se valorará el nivel de impacto en alguna de las tres transiciones de Euskadi: tecnológica-digital, energética-medioambiental y social-sanitaria.
– Entre 7-10 puntos. Proyectos que tienen un impacto elevado en alguna de las tres transiciones.
– Entre 4-6 puntos. Proyectos que tienen un impacto medio en alguna de las tres transiciones.
– Entre 1-3 puntos. Proyectos que tienen un bajo impacto en alguna de las tres transiciones.
c) Gestión del proyecto (25 puntos)
i) Idoneidad y viabilidad técnico-económica del proyecto (15 puntos). Se valorará positivamente la organización y adecuación de recursos necesarios a las necesidades actuales y futuras del proyecto.
– Entre 11-15 puntos. Proyectos altamente viables técnica y económicamente y con proyección a largo plazo.
– Entre 6-10 puntos. Proyectos con viabilidad técnica y económica moderada y con proyección a medio plazo.
– Entre 1-5 puntos. Proyectos con baja viabilidad técnica y económica y baja proyección a medio/largo plazo.
– 0 puntos. Proyectos con nula viabilidad técnica y económica y sin proyección a medio largo/ plazo.
ii) Impacto potencial (10 puntos). Se valorará positivamente el sistema de seguimiento, control y evaluación de proceso y resultados, sobre la base de indicadores pertinentes.
– Entre 7-10 puntos. Proyectos con alta definición de indicadores de proceso y resultados.
– Entre 4-6 puntos. Proyectos con definición media de indicadores de proceso y resultados.
– Entre 1-3 puntos. Proyectos con baja definición de indicadores de proceso y resultados.
d) Uso del euskera (5 puntos).
– Entre 3-5 puntos. Proyectos que incorporen el uso del euskera en el desarrollo de actividades y/o contenidos del proyecto y garantizan el uso del euskera en las actividades de promoción y comunicación del mismo.
– Entre 1-2 puntos. Proyectos que garantizan un uso equilibrado del euskera en las actividades de promoción y comunicación del proyecto.
e) Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres (5 puntos).
– Entre 3-5 puntos. Proyectos que incorporan la perspectiva de género en el diseño, despliegue y/o evaluación del proyecto.
– Entre 1-2 puntos. Proyectos que garantizan una participación equilibrada de mujeres y hombres en el proyecto.
2.– En función de estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos; quedarán descartados y no podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas, todos aquellos proyectos que en el apartado 1.a) relativo al grado de innovación del proyecto no superen los 25 puntos y que no obtengan al menos 65 puntos en la puntuación total de acuerdo al baremo de valoración establecido en este artículo.
Articulo 13.– Cuantía y límites de las subvenciones.
1.– Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 50.000 euros, ni, en ningún caso, al 80 % del presupuesto de gastos subvencionables aprobado.
2.– El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.
Articulo 14.– Resolución y notificación.
1.– La Comisión de Valoración, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria que elevará al Viceconsejero de Cultura.
2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las empresas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las empresas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución a la que se refiere el punto primero, no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Para poder ser beneficiaria, la persona o entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones de reintegro con arreglo a lo dispuesto en Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 15.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– El programa subvencional regulado mediante la presente Orden está sujeto al régimen de minimis establecido en el reglamento UE 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión Europea (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, el Departamento de Cultura y Política Lingüística pondrá en marcha cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar que ninguna persona o entidad beneficiaria reciba en cualesquiera tres ejercicios fiscales consecutivos más de 300.000 euros de subvención total.
2.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
3.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas.
Artículo 16.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
1.– Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión definitiva de la subvención, dictada por el Viceconsejero de Cultura, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Las empresas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.– Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Además, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, las relativas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, así como la de dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas.
Artículo 17.– Pago de la subvención.
1.– En el caso de que la empresa solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en tres pagos y en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El segundo 15 % de la ayuda se hará efectivo previa justificación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2024.
c) Un último abono por el 35 % restante previa la justificación final de la subvención.
3.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
4.– Para poder ser beneficiaria, la persona o entidad solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones de reintegro con arreglo a lo dispuesto en Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
1.– La justificación del proyecto se realizará en dos momentos y será la condición necesaria para proceder al segundo y tercer pago, tal y como se recoge en el artículo precedente.
a) La justificación previa el segundo pago, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2024.
b) La justificación final previa al tercer y último pago se realizará antes del 15 de enero de 2026 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2025.
2.– Cada justificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación, cuyos modelos se encuentran disponibles en euskadi.eus:
a) Memoria de actividades en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad (Memoria de actividades).
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados han contribuido al logro de los objetivos previstos en el apartado 1 del artículo 4; y en ella se hará mención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. La modificación deberá cumplir con los requisitos del artículo 25 de de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y deberá ser solicitada por escrito con carácter previo a ser abordada y nunca cuando reste un mes para la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
b) Síntesis y evaluación del proyecto ejecutado correspondiente al año de ejecución.
c) Memoria económica fechada y firmada por la persona representante legal de la entidad que contenga el presupuesto ejecutado (gastos e ingresos), lo más desglosado posible correspondiente al año de ejecución. Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas referentes al año de ejecución (Presupuesto ejecutado).
Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos de todos los gastos realizados con motivo de la ejecución del proyecto y actividades subvencionadas correspondiente al año de ejecución (Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto ejecutado).
Justificantes y facturas originales o compulsadas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido correspondiente al año de ejecución (Facturas o justificantes de gasto). No se admitirá la justificación con tiques.
Vídeo resumen de la actividad subvencionada.
d) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al año de ejecución (Declaración de otras subvenciones). En el caso de que la empresa beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también dicho Anexo de Declaración de otras subvenciones.
3.– La documentación relativa a la justificación deberá reunir las características del artículo 5. 9.
Artículo 19.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos para ser entidad beneficiaria establecidos en el artículo 3 de la Orden, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 20.– Incumplimientos y reintegros.
1.– De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d, 14.c y 42 de la presente ley.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de esta ley.
g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.
2.– El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 21.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.
Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística
Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: Administraciones competentes en la materia.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml.
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2024.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.