N.º 148, martes 30 de julio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3700
ORDEN de 9 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Maristak Durango» de Durango (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por «Hermanos Maristak», titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Maristak Durango» del municipio de Durango (Bizkaia), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Maristak Durango», del municipio de Durango (Bizkaia), hasta ahora ostentada por «Hermanos Maristas», que a partir del curso 2024-2025 lo será por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa» quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.
Segundo.– El cambio de titularidad, que no afectará al normal funcionamiento del centro, se inscribirá en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, dándose traslado del mismo al Registro estatal de centros docentes no universitarios.
Tercero.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 48004143 (universal) y 014728 (CAPV).
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional (CPIFP).
Denominación específica: «Maristak Durango».
Titular: Maristak Euskadi Fundazioa (CIF: G44713659).
Domicilio: Juan Antonio Abasolo, 6.
Municipio: Durango.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas de Formación Profesional:
● Familia: administración y gestión.
○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: electricidad y electrónica.
○ Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: fabricación mecánica.
○ Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: informática y comunicaciones.
○ Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 1 ciclo.
○ Curso de especialización de grado superior en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. Capacidad: 1 curso.
● Familia: instalación y mantenimiento.
○ Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 1 ciclo.
Cuarto.– En virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2024.
Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Sexto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.