N.º 148, martes 30 de julio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3697
ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria de la quinta edición de los Premios a las mejores Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi.
El 29 de diciembre de 2009 el Gobierno Vasco acordó poner en marcha el proyecto de apertura de los datos públicos que obran en su poder (entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno de 14 de diciembre 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, Ardatz 2030, que apuesta por la administración electrónica y el gobierno digital. En este sentido, para alcanzar los objetivos del Plan Estratégico, la apertura y promoción de la reutilización de datos públicos constituye un pilar fundamental ya que posibilita de un modo efectivo la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y colaboración ciudadana en la generación de valor público y la innovación, y contribuye a la oferta de nuevos servicios públicos o privados a la sociedad vasca.
Así, el objeto es aumentar la transparencia informativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mejorar la interoperabilidad en el sector público, fomentar la innovación, y generar riqueza mediante la puesta en valor de los datos públicos.
El Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable, y bajo licencias de uso abiertas en el sitio web Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus), con el fin de que terceras personas puedan crear servicios derivados de los mismos.
Igualmente, tanto las tres diputaciones forales como los ayuntamientos de las tres capitales de Euskadi disponen de sus respectivos portales «open data», donde se consulta el catálogo de conjuntos de datos abiertos disponibles para la ciudadanía.
Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) cuenta con un catálogo de más de 11.000 conjuntos de datos de gran valor económico y social, entre los que cabe destacar los estadísticos, geográficos, administrativos, medioambientales, turísticos y meteorológicos.
La estrategia del proyecto de apertura de los datos públicos que se publican en Open Data Euskadi se basa en los tres ejes siguientes:
1.– Transformar las organizaciones públicas para incorporar el concepto de datos abiertos en su dinámica de trabajo.
2.– Ampliar y mejorar la calidad de los datos ofertados.
3.– Contribuir a crear un colectivo de personas que reutilice y consuma los datos para generar riqueza y valor social.
En consonancia con el tercero de los ejes anteriores, se convocan los Premios de Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, que contarán con la colaboración de las tres diputaciones forales y los ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al formar parte del jurado de los premios y poner a disposición de las candidaturas sus catálogos de datos abiertos.
El objetivo fundamental es el de dar a conocer la existencia de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), mostrar el potencial de estos, fomentar la utilización de los datos abiertos y la generación de servicios derivados, y concretar los datos más demandados por parte del colectivo de personas que los consume para dedicar más esfuerzos a abrirlos.
La convocatoria tiene por destinatario a un público heterogéneo -no necesariamente vinculado al desarrollo de aplicaciones informáticas-, pero sí familiarizado con la sociedad de la información, y más concretamente con los datos abiertos. Estos premios posibilitarán la presentación de ideas de reutilización de los datos públicos que se convertirán en útiles herramientas aplicables tanto en el ámbito profesional como en el social. Para la presente convocatoria se destinan 13.500 € brutos.
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de la quinta edición de los Premios a las mejores Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Los premios se sujetan, en todo aquello que resulte procedente de acuerdo con su naturaleza, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última y Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA QUINTA EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LAS MEJORES IDEAS DE REUTILIZACIÓN DE DATOS ABIERTOS DE EUSKADI
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto premiar los mejores proyectos que describan una idea para crear un servicio, estudio, visualización, aplicación web o aplicación para dispositivos móviles, utilizando para ello conjuntos de datos de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los premios que se convocan se encuentran recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno (actualmente Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno) para el año 2024 aprobado mediante Orden de 8 de marzo de 2024 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segunda.– Categorías.
1.– Cada proyecto que se presenta al concurso deberá hacerlo en una de las siguientes categorías de premios en base al ámbito temático principal del problema que pretende resolver:
a) Categoría Sanitaria y Social.
b) Categoría Medio ambiente y Sostenibilidad.
c) Categoría General: se incluirá en esta categoría al resto de proyectos cuyo ámbito temático principal no verse sobre las temáticas anteriores.
2.– El órgano gestor de la presente convocatoria se reserva el derecho de reclasificar aquellos proyectos que pueda considerar se ajusten mejor a una categoría de premio diferente a la que se haya indicado en su solicitud.
Tercera.– Premios.
1.– La cuantía global de los premios será de 13.500 euros brutos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
2.– Se concederá un premio a los dos mejores proyectos de Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi para cada una de las categorías a que hace referencia la base segunda, con el siguiente contenido:
a) El primer premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 3.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
b) El segundo premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 1.500 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.
3.– La concesión del premio es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Cuarta.– Proyectos.
1.– Todo proyecto deberá cumplir, a fecha de su inscripción, con la siguiente condición:
a) Haber utilizado para su elaboración, al menos, un conjunto de datos de entre los siguientes catálogos de datos abiertos:
– Gobierno Vasco (Open Data Euskadi): https://opendata.euskadi.eus
– Diputación Foral de Álava (Araba Irekia): https://irekia.araba.eus/es/open-data
– Diputación Foral de Bizkaia (Bizkaia Open Data): https://www.opendatabizkaia.eus
– Diputación Foral de Gipuzkoa (Gipuzkoa Irekia): http://www.gipuzkoairekia.eus/es/datu-irekien-katalogoa
– Ayuntamiento de Bilbao (Bilbao Open Data): https://www.bilbao.eus/opendata/es/inicio
– Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián (Datos Abiertos del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián): https://www.donostia.eus/datosabiertos/
– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Open Data Vitoria-Gasteiz): https://www.vitoria-gasteiz.org/opendata
2.– La persona o personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto adjuntarán en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1028505) un documento de texto explicando con la mayor claridad posible su proyecto.
3.– Se premiará al proyecto con independencia del número de personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan intervenido en su elaboración. Una misma persona puede presentar diversos proyectos a la misma o diferentes categorías, ya sea de forma individual o como integrante de un grupo.
4.– Las personas, tanto físicas como jurídicas, que han elaborado el proyecto autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria, sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cantidad, en su caso, de los premios que se concedan.
Quinta.– Solicitantes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse tanto por personas físicas como jurídicas, y en el caso de las personas jurídicas deberán poseer personalidad jurídica.
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán presentar sus solicitudes individualmente o conformando un grupo (agrupación), no siendo necesario en el caso de la agrupación de personas físicas que dicha agrupación tenga personalidad jurídica.
Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria.
2.– La solicitud la firmará la persona física que la presente o el representante de la persona jurídica de que se trate.
3.– Las solicitudes presentadas por varias personas físicas o jurídicas con personalidad jurídica identificarán a todas ellas firmándose únicamente por la que obre en representación de las demás.
Sexta.– Requisitos y obligaciones.
1.– La persona o personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el tiempo que se requiera para tramitar la concesión de los premios:
a) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (LIMHVLVMCM), ni por incumplimiento del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de empresas obligadas a tenerlo según la normativa del Estado.
d) Acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El cumplimiento de los requisitos de las letras a), b), c), d) y f) se acreditará mediante declaración responsable de la persona o personas físicas o jurídicas solicitantes en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1028505
3.– El cumplimiento del requisito de la letra e) se verificará de oficio por el órgano gestor de la ayuda a través del servicio de interoperabilidad, salvo oposición expresa del solicitante, en su caso.
4.– Las obligaciones de las personas a las que se les conceda un premio se regirán por los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Séptima.– Jurado.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por un Jurado con la siguiente composición:
D. Imanol Argüeso Epelde, Responsable de Proyectos de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, que lo presidirá.
D. Diego David Álvarez Meaza, Jefe de la Sección de asesoramiento técnico de la Dirección General de Buen Gobierno, Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales de la Diputación Foral de Bizkaia, que realizará las funciones de secretaría y sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
D. Andoni Martín Santamaría, Responsable de Unidad Transformación Digital del Centro de Cálculo de Álava.
Dña. Loreto Susperregui Zabalo, Técnica Superior del Servicio de Modernización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dña. Nora Folguera Martínez, Técnica en Gestión de la Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Dña. Nagore González Echepare, Analista de datos de la Unidad Municipal de Datos del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.
Dña. Ainhoa Franco García de Cortázar, Responsable de Subárea de Servicios Digitales y Open Data del Ayuntamiento de Bilbao.
2.– Si alguna de las personas miembro del Jurado no puede asistir a la sesión convocada por su Presidente, será sustituido por una de las personas y en el orden que figura en la relación siguiente:
Dña. María Carmen Guinea Lete, Responsable de Proyectos de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.
D. Xabier Torres Ugarte, Gestor Web de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.
La persona responsable de la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Dña. Pilar Pascual Castro, Técnico de EJIE, S.A. (Sociedad Informática del Gobierno Vasco).
D. Alejandro Lara Garatxana, Responsable de Proyectos en la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE, S.A.).
3.– El Jurado valorará los proyectos aplicando el baremo en los términos contemplados en la Base siguiente, y elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para concederlos.
4.– Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría de votos.
5.– La condición de miembro del Jurado y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Octava.– Baremo.
1.– El Jurado valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 20 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Valor público y social: se valorará en qué medida fomenta la transparencia de las Administraciones Públicas, y/o genera valor social y público, en favor de la igualdad de mujeres y hombres y grupos minorizados. Asimismo, se valorará la contribución en alguno o varios de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos en la Agenda 2030, así como el impulso de la normalización lingüística y la presencia del euskera como lengua propia del País Vasco. Entre 0 y 3,5 puntos.
b) Valor económico: potencial para generar negocio u obtener rentabilidad económica a partir del proyecto. Entre 0 y 3 puntos.
c) Carácter innovador: se tendrá en cuenta si el proyecto se caracteriza por ser disruptivo e inédito. Si introduce novedades, modificando elementos ya existentes con el fin de mejorarlos o si implementa elementos totalmente nuevos en el servicio. Entre 0 y 3 puntos.
d) Viabilidad: facilidad para crear o implementar a partir del proyecto un nuevo servicio, estudio, aplicación web o aplicación para dispositivos móviles. Entre 0 y 3 puntos.
e) Utilidad: se tendrá en cuenta la magnitud del problema que resuelve y la cantidad de potenciales destinatarios. Para valorar la magnitud del problema, se tendrá en cuenta la demanda e interés de los datos utilizados, teniendo en cuenta los conjuntos de datos de alto valor definidos en la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Entre 0 y 3 puntos.
e) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en la presentación y explicación de la idea, valorando la ausencia de errores tipográficos o de otro tipo que dificulten su comprensión. Entre 0 y 3 puntos.
f) Votación del público: las candidaturas se podrán votar en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus). Para obtener la puntuación en este apartado se dividirán los votos obtenidos por cada candidatura entre los votos obtenidos por la candidatura más votada. El resultado será la puntuación obtenida en este apartado. Entre 0 y 1,5 puntos.
2.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 10 puntos.
Novena.– Procedimiento.
1.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno es el órgano gestor de la presente convocatoria.
2.– El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas estará disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1028505 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, junto a las instrucciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables y demás modelos.
3.– La solicitud la firmará la persona física que la presente o el representante de la persona jurídica de que se trate.
4.– Las solicitudes presentadas por varias personas físicas, jurídicas o de manera conjunta identificarán a todas ellas firmándose únicamente por la que obre en representación de las demás.
5.– Se utilizarán los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o personas solicitantes, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresan en estas Bases.
8.– El plazo de presentación de las solicitudes es de 50 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
9.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta, tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas.
10.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, se le requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la misma previa resolución.
11.– La solicitud y posteriores trámites podrán realizarse a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
12.– El Jurado examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada uno de ellos, elevará propuesta de concesión a la persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, que será quien resuelva.
13.– Se pondrán los medios necesarios para que la votación de los proyectos se realice por usuarios reales y validados en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus). No obstante, en caso de detectarse anomalías, el jurado se reserva el derecho a interpretar los resultados, pudiendo llegar a eliminar aquellos votos realizados de forma fraudulenta.
14.– Antes de que la persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales dicte la resolución de concesión de premios y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor podrá consultar o recabar por medios electrónicos los documentos necesarios para comprobar que las personas, tantos físicas como jurídicas, cuyos proyectos han sido propuestos por el jurado para la obtención de los premios, cumplen con los requisitos exigidos en la base sexta, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla específicamente habilitada en el formulario de solicitud para mostrar su oposición expresa y vendrá obligada a presentar los documentos respecto a los que ha manifestado su oposición.
15.– Si la persona cuyo proyecto ha sido propuesto para ser premiado se ha opuesto a que la Administración realice la verificación señalada en el párrafo anterior y no presenta la documentación necesaria para ello, o si se comprueba que no cumple los requisitos exigidos para la obtención del premio, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento del jurado para que eleve nueva propuesta de concesión de premio a favor de la persona que ha presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
El órgano gestor de la presente convocatoria obrará con respecto a la nueva persona propuesta de la manera dispuesta en el párrafo anterior.
La persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución por la que se excluye de la convocatoria del premio a la persona propuesta por el Jurado que no acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable.
16.– El órgano gestor elevará propuesta de declaración desierta en aquellas categorías en las que ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima de la Base anterior.
17.– La persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1028505 de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, tal resolución se notificará electrónicamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de la presente convocatoria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
18.– El plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de 5 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
19.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta de los premios dictada por la persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del mismo departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décima.– Aceptación o renuncia del premio.
1.– Las personas a las que se les conceda un premio podrán manifestar expresamente su renuncia al mismo en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, en cuyo caso el premio se concederá a la persona o personas que hayan presentado los siguientes proyectos mejor valorados. A tal efecto, dispondrán de un formulario en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.
2.– De no producirse la renuncia al premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se acepta por parte de la persona premiada.
3.– La persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona o personas, físicas o jurídicas, que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1028505 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, tal resolución se notificará electrónicamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Las personas a las que se les conceda el premio obrarán de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero de esta Base.
4.– Si todas las personas a las que se les concede el premio renuncian al mismo, la persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1028505 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, tal resolución se notificará a las personas físicas y jurídicas que han tomado parte en la presente convocatoria en la forma contemplada en el párrafo anterior.
5.– Los premios están sujetos a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Undécima.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en un acto formal al que acudirán necesariamente la persona física o el representante de la persona jurídica cuyos proyectos han obtenido premio y, en el caso de tratarse de varias, la que firma la solicitud y obra en representación de las demás frente a la Administración Pública convocante del premio, en el que expondrán, brevemente, los detalles de sus proyectos. El órgano gestor de la presente convocatoria les comunicará la fecha, lugar y hora de la celebración de tal acto con la debida antelación.
En el caso de que alguna de las anteriores personas no pueda asistir al acto formal de entrega de premios por causa justificada, deberá comunicárselo con una antelación de una semana al órgano gestor de la presente convocatoria, designando y poniendo en su conocimiento los datos identificativos de la persona que la sustituirá, presentará los detalles del proyecto y recogerá en su nombre el premio.
2.– La no confirmación de la asistencia o inasistencia al acto de entrega del premio de la persona física o el representante de la persona jurídica, o de la persona física que firma la solicitud y obra en representación de las demás frente a la Administración Pública convocante del premio, o de la persona designada para sustituirla, se entenderá como una renuncia al mismo. En tal caso, la persona responsable de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona o personas, físicas o jurídicas, que han presentado los siguientes proyectos mejor valorados, obrándose de conformidad con lo dispuesto en la Base anterior.
Duodécima.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Premios Open Data Euskadi.
Responsable: Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Finalidad: Gestión y resolución de las convocatorias de los premios Open Data Euskadi.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Boletín Oficial del País Vasco.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/095100-capa2-es.shtml.
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).