N.º 148, martes 30 de julio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3696
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se adjudican dos becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.
Por Decreto 34/2023, de 21 de marzo, se creó y reguló el programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, como herramienta que tiene como objetivo atraer y formar a jóvenes profesionales para mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030, y articular mecanismos de incorporación social a la transformación que representan los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Mediante Resolución de 10 de abril de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se convocaron las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2024-2025, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y la Agenda 2030.
La Comisión de Selección, regulada en el artículo 10 del citado Decreto 34/2023, y designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria de las becas para 2024-2025, se compone de las siguientes personas:
– Persona Titular de la Dirección de Innovación Social: Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeña las funciones de Presidente de la Comisión.
– Persona técnica de Lehendakaritza: Carolina Aguirre Mastrangelo, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Vocal de la Comisión.
– Persona técnica de Lehendakaritza: Susana de Irazu Sopeña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Secretaria de la Comisión.
A la vista del informe de la Comisión de Selección, y de conformidad con la propuesta realizada por la Dirección de Innovación Social,
RESUELVO:
Primero.– Adjudicar las dos becas de formación para personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, a las personas relacionadas en el Anexo I.
Segundo.– Establecer la fecha de inicio del disfrute de la beca el 9 de septiembre de 2024.
Tercero.– Aprobar el listado de personas suplentes, para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, tal como se recoge en el artículo 11.2 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo (Anexo II).
Cuarto.– Denegar las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo III.
Quinto.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de sus publicación en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2024.
El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,
ION MUÑOA ERRASTI.
ANEXO I
Personas beneficiarias de las becas
– Inés Pablos Echepare (***7509**).
– Irati Abad López (***5200**).
ANEXO II
Listado de suplentes
– Eider Encinas de Miguel (***8000**).
– Irati Artola Soria (***5597**).
ANEXO III
Solicitudes denegadas
– Iñigo Gonzalez Bakaikoa (***6915**).
No cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 34/2023 de 21 de marzo.
– Aiora Altuna San Damian (***0682**).
No cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 34/2023 de 21 de marzo.