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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, miércoles 24 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3611

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se establece el nuevo procedimiento para el mantenimiento y la realización de las inspecciones periódicas de ascensores para su adecuación al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

I.– El pasado 13 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Esta nueva ITC, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024, tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento para la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.

II.– Por ello, resulta necesario adecuar el actual Decreto 5/2014 de 28 de enero por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y la realización de las inspecciones periódicas de los mismos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la nueva normativa estatal existente. Por las mismas razones resulta necesario adecuar a la nueva normativa estatal existente la sexta edición del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2014.

Mientras no se tramiten los correspondientes procedimientos para modificar las normas autonómicas actualmente vigentes para adecuarlas a la normativa básica estatal, se estima necesario establecer, mediante la presente Resolución, los criterios de actuación que adecúen la actividad de inspección de ascensores a la normativa estatal básica recientemente aprobada.

Para ello, es necesario incorporar a la aplicación de gestión de las inspecciones periódicas de ascensores las modificaciones necesarias, que se introducen mediante las modificaciones que se llevan a cabo en los anexos de la presente Resolución.

Visto lo anterior, vengo a establecer los siguientes criterios de actuación,

Primero.– En cuanto a las inspecciones iniciales se refiere, las inspecciones previas a la puesta en servicio de los ascensores, conllevarán las comprobaciones detalladas recogidas en las normas UNE 192008:1 para los aparatos introducidos en el mercado de acuerdo con el RD 203/2016, y UNE 192008:2 para los aparatos introducidos en el mercado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2023 relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo.

Asimismo, el certificado de dicha inspección realizado por el organismo de control, se incluirá en la documentación del ascensor que el titular debe poseer antes de la presentación de la declaración responsable que posibilite la puesta en servicio del aparato; documentación que debe estar a disposición de la Administración.

Segundo.– Por otra parte, se establece la necesidad de implantar las medidas oportunas para el incremento de la seguridad de los aparatos elevadores en servicio. Esta situación, se constatará en la primera inspección periódica de cada uno de los aparatos bien cuando esta se trate de una inspección periódica o cuando se trate de una inspección motivada por la existencia de un accidente en la instalación.

Este hecho quedará reflejado en el correspondiente acta de inspección emitida por el Organismo de Control, con los códigos de constatación indicados en el Anexo I del presente documento y según los plazos establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 355/2024 de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Tercero.– En cuanto a los distintivos, tras la realización de la correspondiente inspección periódica, se fijará en el aparato el indicativo de la inspección correspondiente a la calificación de la inspección. Dichos distintivos, tendrán las características indicadas en el Anexo II del presente documento y se rellenarán de acuerdo con lo indicado en este.

Cuarto.– En aquellos casos en los que en el ascensor existente no se pueda implantar alguna de las medidas de incremento de la seguridad establecidas en el Anexo VII del Real Decreto 355/2024 con los criterios indicados en el mismo, el titular del aparato, o en su caso, la empresa conservadora que las vaya a implantar, en su representación, deberá recabar de la administración el reconocimiento de dicha imposibilidad acompañando a la solicitud la documentación oportuna que acredite dicha imposibilidad, así como la descripción de la medida más aproximada a la establecida que se pueda implantar en el aparato en cuestión.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Incluir en las aplicaciones de gestión de las inspecciones periódicas las situaciones que se reflejan en el Anexo I de esta Resolución con los códigos que se reflejan en dicho anexo. Dichas situaciones se incorporarán con el acrónimo «C».

Los plazos para la implantación de las medidas que deberá indicar el organismo de control serán los establecidos en el Anexo VII del RD 355/2024.

Si alguna de las constataciones indicadas, dado el estado del elemento a comprobar, fuese considerada como defecto en las comprobaciones periódicas a realizar, debe observarse el plazo de subsanación más exigente resultante de la comparación de las dos situaciones.

Segundo.– Para la constatación de las situaciones indicadas en el párrafo anterior se realizarán las comprobaciones que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.– Ordenar la confección y publicación en página web de un documento que sea un compendio del Anexo B de la Orden de 20 de febrero de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y las comprobaciones indicadas en el apartado anterior; y el Anexo G y los nuevos códigos introducidos mediante el apartado primero de la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar los modelos de distintivos de inspección que se indican en el Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Ordenar la divulgación de la presente Resolución a los diferentes agentes del sector, publicar la misma en la página web del Departamento y en el BOPV.

Sexto.– Esta Resolución tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2024.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2024.

El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,

ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental