N.º 142, viernes 19 de julio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3559
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de séptima modificación de la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III).
1.– El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, publicado en el BOE n.º 155 de 27 de junio de 2024, ha venido a modificar el contenido del artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
2.– Toda vez que la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021 (corregida mediante Resoluciones del Director General de EVE de fecha 21 de septiembre de 2021, 13 de diciembre de 2021 y 30 de junio de 2022 publicadas respectivamente en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 196, 258 y 137 de fecha 30 de septiembre de 2021, 13 de diciembre de 2021 y 15 de julio de 2022 y modificada e incrementados los recursos económicos destinados a financiar la convocatoria del programa mediante Resoluciones del Director General de EVE de 5 de octubre de 2022, de 23 de junio de 2023, 14 de diciembre de 2023 y 29 de mayo de 2024 publicadas respectivamente en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 195, 129, 244 y 112 los días 11 de octubre de 2022, 7 de julio de 2023, 26 de diciembre de 2023 y 10 de junio de 2024), se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar por séptima vez la Resolución de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa MOVES III), en los siguientes términos:
1.– En la página 2021/3990 (7/31 y 8/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en la Base 3 («Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes»), párrafos tercero y cuarto,
Donde dice:
«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 28 de septiembre de 2021 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2024.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de julio de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.»
Debe decir:
«El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 28 de septiembre de 2021 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2024.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.»
Segundo.– Esta Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 8 de julio de 2024.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.